Publicado sin firma en la Neue Rheinische Zeitung, n.º 65, 4 de agosto de 1848 (Colonia), p. 1; atribuido a Karl Marx por la MEGA² (I/7). Traducido del original del periódico (colección digital de la USB Köln) por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán
* Colonia, 3 de agosto. Volvemos sobre la réplica del señor fiscal Hecker, publicada en nuestro número de ayer, a propósito de la confusión entre los dos señores Joseph Wolff.1
El señor Hecker nos reprocha «deformaciones intencionadas». ¿No habría que aplicar aquí lo que dijo el diputado Borchardt en la sesión de la Asamblea de Berlín del 18 de julio: que «los funcionarios del ministerio público suelen, por regla general, verlo todo algo demasiado negro»?
Cuando uno se las tiene que ver con un funcionario que dispone no solo de la prensa y de la ley del 17 de mayo de este año, sino también de los artículos 222 y 367 del Código penal, hace falta un humor muy especial para cometer «deformaciones intencionadas».
Nos guardaremos de entrar en la exactitud o inexactitud de los hechos que impugna el señor Hecker; nos meteríamos por un camino en el que el artículo 367 del Código penal se alza como señal de advertencia y nos indica que ese camino lleva directamente a la nueva prisión. Nosotros hemos escrito un artículo; el señor Hecker ha escrito otro en contra. El señor Hecker nos ha demostrado que sabe apelar a la justicia en el momento oportuno; a nosotros no nos queda más que apelar al público.
Dejemos sentado el hecho: el señor Hecker reconoce haber firmado un requerimiento para cumplir una pena en el que figuraba una persona equivocada, a saber, el señor Joseph Wolff, de Altenmarkt n.º 54, en lugar del señor Joseph Wolff, de Kaufhaus n.º 19 (y no n.º 6, como dijimos en el n.º 62, probablemente por «deformación intencionada»).
El señor Hecker explica cómo fue posible el error, a saber, por una glosa a lápiz de la caja de contribuciones en un extracto de sentencia (mientras que en el único documento válido para la fiscalía, en las actas, el número de la casa era correcto). Se disculpa después como sigue: el requerimiento «lo firmé de buena fe, puesto que me es imposible comprobar, en cada escrito que se me presenta a la firma, si se ha indicado también el número de casa correcto del destinatario».
El señor Hecker es sin duda demasiado buen jurista para no saber que cada uno es responsable de lo que firma con su nombre. Quién cometiera el error, si al señor Hecker le era posible o imposible descubrir el número de casa correcto, todo eso es completamente indiferente. El señor Hecker lo firmó, y solo a él podemos atenernos. Admitimos también con gusto que el señor Hecker firmó el escrito «de buena fe». Es verdad que el señor Hecker ha negado rotundamente nuestra «buena fe». Eso no nos impedirá ser justos.
El señor Hecker nos explica que el requerimiento para cumplir la pena nunca se notifica y que «su notificación no prescribe en absoluto la ley». Nosotros habíamos afirmado lo contrario: ¡deformación intencionada, por supuesto! Agradecemos al señor Hecker esta aclaración sobre lo reprobable de las leyes que él tiene que ejecutar «de buena fe». Si a uno se le cita como testigo, recibe una citación por escrito; si se le cita para cumplir una pena, eso se hace solo de palabra, y si, por la ausencia casual del condenado, la notificación se retrasa, se le va a buscar con gendarmes.
Dice además el señor Hecker: «A mí personalmente nadie me pidió explicaciones sobre el error; no he visto en la fiscalía ni al susodicho Wolff ni al abogado-procurador Schürmann, y, según me ha asegurado el secretario de la fiscalía, ni siquiera se preguntó por mí. Pero si se hubiera preguntado por mí, se habría sabido que yo estaba en la sesión del real tribunal de jurados».
Este es el punto en el que podemos entrar sin caer en el artículo 367. Observamos, pues: 1) Que el señor Hecker no vio en la fiscalía ni al señor Wolff ni al señor Schürmann es precisamente lo que habíamos dicho. 2) A la afirmación del señor secretario de la fiscalía de que no se preguntó por el señor Hecker se opone una declaración que nos ha hecho recientemente, de modo expreso, el señor Wolff, de Altenmarkt n.º 54: que sí preguntó por el señor Hecker, puesto que solo él había firmado el escrito en cuestión; 3) el señor Wolff declara que le respondieron: el señor Hecker no está. La Neue Rheinische Zeitung no había afirmado nada más, y el señor Hecker, en efecto, «no estaba disponible», por la sencilla razón de que no estaba.
El señor Hecker apela, «a la vista de la exposición precedente», al «juicio de cualquier persona imparcial». Nosotros, por nuestra parte, apelamos al juicio del señor Hecker: ¿no les iría mucho mejor a los funcionarios si cesara su posición de excepción frente a la prensa y si, en general, mediante la abolición del artículo 368, se admitiera la prueba de la verdad en las llamadas querellas por calumnia? Solo entonces, cuando ambas partes estén en un terreno igual, cuando el sol y el viento estén repartidos por igual, solo entonces podrá dirimirse por la prensa de qué lado está la razón. No decimos que el señor Hecker tenga razón en este caso; no decimos que no la tenga. Pero, aunque el señor Hecker tuviera razón, ¿quién iba a creérselo mientras se nos tenga la lengua amordazada?
El artículo del n.º 62 de la Neue Rheinische Zeitung (1 de agosto de 1848) denunciaba que se había requerido a cumplir una pena de prisión a un Joseph Wolff que no era el condenado; la réplica de Hecker apareció en el n.º 64 (véase «Réplica del fiscal Hecker»). ↩