Escrita en italiano por Friedrich Engels en Londres el 1 de octubre de 1872. Publicada en La Plebe (Lodi), n.º 106, 5 de octubre de 1872. El original italiano no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 18 (Berlín, 1962, pp. 165-170), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
Londres, 1 de octubre de 1872
¡Mi querido Bignami!1
Del 2 al 7 de septiembre celebraron sus sesiones en La Haya los 64 delegados de la Asociación Internacional de los Trabajadores. De estos delegados, 16 representaban a Francia, 10 a Alemania, 7 a Bélgica, 5 a Inglaterra, 5 a América, 4 a Holanda, 4 a España, 3 a la Federación Romanda (Suiza), 2 a la Federación del Jura (también Suiza), 1 a Irlanda, 1 a Austria, 1 a Hungría, 1 a Polonia, 1 a Portugal, 1 a Australia y 2 a Dinamarca. Por su nacionalidad eran 20 franceses, 16 alemanes, 8 belgas, 6 ingleses, 1 polaco, 1 irlandés, 1 corso y 1 danés.
La verificación de mandatos llevó más de dos días. Bajo esta forma se trataron todas las cuestiones internas de que se había ocupado la Internacional desde su último congreso; y casi siempre se trataba de la actividad del Consejo General.
De los tres mandatos del ciudadano Lafargue, representante de Portugal y de dos federaciones locales españolas, el de la Nueva Federación Madrileña fue impugnado por los demás delegados españoles. La Nueva Federación Madrileña, formada por miembros de la Internacional que la antigua federación había expulsado arbitrariamente y en violación de los Estatutos, no había sido reconocida por el Consejo Federal español; se había dirigido al Consejo General de Londres, que la reconoció.2
El Congreso confirmó por unanimidad esta decisión.
Los seis delegados que el Consejo General, siguiendo el precedente de los congresos anteriores, había enviado —que, por lo demás, salvo una excepción, llevaban también otros mandatos— fueron admitidos. Al delegado de la Sección de Propaganda y Acción Revolucionaria de Ginebra, sección que el Consejo General no había reconocido, se le suspendió el mandato durante todo el Congreso, y la sección no fue reconocida. Los cuatro delegados de la Federación Española solo fueron admitidos después de haber pagado las cotizaciones que debían al Consejo General por el año 1871-1872. Por último, el delegado de la sección 12 de Nueva York, que el Consejo General había suspendido, no fue admitido al Congreso, a pesar de un discurso que duró más de una hora. Todas estas decisiones, tomadas por una mayoría de tres cuartos, fueron otras tantas pruebas de confianza en el Consejo General, cuya acción «autoritaria» (como algunos solían llamarla) fue plenamente aprobada por la inmensa mayoría del Congreso.
Después de estas discusiones, que disiparon muchas divergencias surgidas en el seno de la Internacional y que por eso no fueron en absoluto inútiles, se pasó directamente a la cuestión del propio Consejo General. ¿Había que suprimirlo? Y, en caso de mantenerlo, ¿era necesario conservar también su autoridad, o había que convertirlo en una simple oficina de correspondencia y estadística, es decir, en una boîte aux lettres?3 La respuesta del Congreso no dejó lugar a dudas. El artículo 2 del capítulo II de los Reglamentos administrativos estaba formulado así:
«El Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones de los congresos».
El Congreso de La Haya le añadió:
«y a velar por que en cada país se observen estrictamente los principios, los Estatutos y los Reglamentos administrativos de la Internacional» (40 votos a favor de este añadido, 5 en contra y 11 abstenciones).4
El artículo 6 del mismo capítulo, que concedía al Consejo General el derecho de suspender una sección, quedó formulado así:
«Art. 6. El Consejo General tiene asimismo el derecho de suspender, hasta el próximo congreso, ramas, secciones, consejos o comités federales y federaciones de la Internacional.
Sin embargo, respecto a las secciones que pertenecen a una federación, solo ejercerá este derecho después de consultar al consejo federal correspondiente…
En caso de suspensión de una federación entera, el Consejo General lo comunicará sin demora a todas las federaciones. Si la mayoría de las federaciones lo pide, el Consejo General convocará una conferencia extraordinaria, compuesta por un delegado de cada nacionalidad, que se reunirá un mes después y resolverá definitivamente el litigio.
No obstante, se entiende que los países donde la Internacional está prohibida ejercerán los mismos derechos que las federaciones regulares».
Está claro que este nuevo artículo del reglamento, que delimita con mayor claridad las facultades del Consejo General, las rodea también de las garantías necesarias para impedir que se abuse de ellas.
El Congreso declaró que quería que el Consejo General tuviera autoridad, pero una autoridad responsable. Este artículo fue aprobado por una mayoría de 36 votos contra 11 y 9 abstenciones.
Siguió la cuestión del nuevo Consejo General. Si el Consejo General cuyo mandato expiraba hubiera querido hacerse reelegir en todo o en parte, habría tenido asegurada casi la unanimidad, porque en esta cuestión los belgas y los holandeses se separaron de la minoría y votaron por Londres. Pero, para demostrar que no habían pedido para sí mismos poderes más amplios y mejor definidos para el Consejo General, Marx, Engels, Serraillier, Wróblewski, Dupont y otros miembros del Consejo saliente propusieron trasladar el Consejo General a Nueva York, el único lugar fuera de Londres donde estaban aseguradas las dos condiciones principales: la seguridad de los archivos y el carácter internacional de la composición del Consejo. De todas las propuestas hechas por el antiguo Consejo, esta fue la única que tropezó con algunas dificultades, porque todos, salvo los jurasianos y los españoles, estaban de acuerdo en dejar la dirección de la Internacional en las mismas manos en que había estado hasta entonces. Solo después de la declaración formal de los miembros más activos y más conocidos del antiguo Consejo de que no aceptarían un nuevo mandato se aprobó por mayoría absoluta el traslado a Nueva York. Se pasó a la elección del nuevo Consejo, que resultó compuesto por 2 irlandeses, 1 sueco, 1 italiano, 3 franceses, 1 americano y 4 alemanes, con el derecho de agregarse otros tres miembros.
Es sabido que la resolución IX de la Conferencia de Londres (septiembre de 1871) sobre la acción política de la clase obrera fue duramente combatida por los jurasianos, por algunos españoles y por la mayoría de los italianos, como si estuviera en contradicción con los principios de la Internacional. Pues bien, esa resolución constituye hoy el artículo 7a5 de los Estatutos generales de la Internacional, que está redactado así:
«Art. 7a. En su lucha contra el poder colectivo de las clases poseedoras, el proletariado no puede actuar como clase más que constituyéndose él mismo en partido político distinto, opuesto a todos los antiguos partidos formados por las clases poseedoras.
Esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para asegurar el triunfo de la revolución social y de su fin supremo, la abolición de las clases.
La coalición de las fuerzas de la clase obrera, lograda ya por la lucha económica, debe servir también, en manos de esta clase, de palanca en su lucha contra el poder político de sus explotadores.
Como los señores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos y para sojuzgar el trabajo, la conquista del poder político se convierte en el gran deber del proletariado».
Esta resolución se aprobó por 28 votos contra 13 (incluidas las abstenciones); y como la mayoría supera los dos tercios, esta resolución forma parte también de los Estatutos generales. A la mayoría hay que sumar todavía los votos de 6 delegados alemanes y 4 franceses que se vieron obligados a dejar La Haya y habían dejado por escrito su voto afirmativo, de modo que la política de la abstención fue condenada por una mayoría de tres cuartos. Solo quedaba una cuestión importante. El Consejo General había denunciado ante el Congreso la existencia, en el seno de la Internacional, de una sociedad secreta, dividida en tres grados de iniciación distintos y dirigida por su fundador, Mijaíl Bakunin, que había nacido no para luchar contra los gobiernos existentes, sino contra nuestra propia Asociación. Esta sociedad tenía por fin adueñarse de la dirección central de la Internacional y, si eso no resultaba posible, desorganizarla para influir mejor en ella. Con este fin se difundían las consignas de la autonomía de las secciones y de la resistencia a las tendencias autoritarias del Consejo General. El Congreso nombró una comisión para investigar esta sociedad, cuyo informe se leyó en la última sesión. Ese informe declaraba probadas la existencia y el carácter hostil de esta sociedad y terminaba pidiendo la expulsión de la Internacional de Bakunin, Guillaume, Schwitzguébel, Malon y otros dos.6
El Congreso aceptó las conclusiones del informe respecto a la Alianza; en cuanto a las personas, Bakunin y Guillaume fueron expulsados, Schwitzguébel se salvó por una pequeña diferencia de votos y los demás fueron amnistiados.
Estas son las resoluciones más importantes del Congreso de La Haya; resoluciones de alcance verdaderamente decisivo y, al mismo tiempo, de una moderación extraordinaria. El Consejo General, apoyado en una mayoría de tres cuartos, se esforzó por asegurar al nuevo Consejo una posición clara y bien definida, por formular con claridad el programa político de la Internacional, que una minoría sectaria había puesto en duda, y por desbaratar una sociedad secreta que, en lugar de conspirar contra los gobiernos existentes, conspira contra la propia Internacional. Después se negó a dejarse reelegir y le costó mucho trabajo que se aceptara su propia dimisión.
La mayoría del Congreso se componía principalmente de delegados franceses, alemanes, húngaros, daneses, polacos, portugueses, irlandeses, australianos y americanos, y de los delegados de la Suiza romanda; la minoría, de belgas, holandeses, españoles, jurasianos y un americano. Los ingleses estaban divididos y votaron de manera diferente. La minoría (incluidas las abstenciones) nunca pasó de 20 votos sobre 64 delegados. Por lo general eran de 12 a 16.
Había presente un delegado italiano, el presidente de la Federación de Rímini, pero no presentó su mandato; seguramente el Congreso no lo habría reconocido. Asistió a las sesiones como espectador.7
A mi regreso de La Haya encontré en La Favilla de Mantua un artículo firmado «Ateo», en el que se niega la exactitud de la afirmación de que entre las 21 secciones cuyos delegados firmaron la resolución de Rímini solo una (Nápoles) pertenece a la Internacional.8
«Si el gran Consejo afirma que solo la sección de Nápoles es regular, miente. El Círculo Obrero de Milán, la sociedad de Girgenti, las de Rávena, de Roma, la sección de Turín, que fue la iniciadora, han pagado hace tiempo los 10 céntimos prescritos por los Estatutos generales».9
Para ver si miente el Consejo General o el señor Ateo, basta comprobar que ni la sección de Milán, ni la de Girgenti, ni la de Turín figuran entre las firmantes de la resolución de Rímini, y que la sección de Roma no se dirigió al Consejo General hasta después de aquella conferencia (y creo que no es la misma sección que estuvo representada en Rímini).
Que los internacionalistas italianos se convenzan, sin embargo, de que mientras haya una Internacional, un congreso, un Consejo General, Estatutos generales y Reglamentos administrativos, no se reconocerá a ninguna sección, ni por el congreso ni por el Consejo, mientras se niegue a aceptar las condiciones fijadas en los Estatutos generales y en los Reglamentos administrativos, que son iguales para todos.
Friedrich Engels
Enrico Bignami (1844-1921), antiguo garibaldino, director de La Plebe, de Lodi y después de Milán, uno de los pocos periódicos italianos fieles al Consejo General. ↩
Paul Lafargue (1842-1911), yerno de Marx. Sobre la Nueva Federación Madrileña, véanse las Resoluciones del Congreso General celebrado en La Haya del 2 al 7 de septiembre de 1872, apartado IV. ↩
En francés en el original: «buzón». A eso querían reducir los aliancistas el Consejo General. ↩
Las resoluciones oficiales del Congreso dan para el artículo 2 40 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, y para el artículo 6, citado a continuación, 36 a favor, 6 en contra y 16 abstenciones. ↩
En La Plebe se lee aquí «artículo 8». ↩
Bousquet y Louis Marchand; véase la resolución VII del Congreso. ↩
Carlo Cafiero (1846-1892), que había presidido la conferencia de Rímini (4-6 de agosto de 1872), en la que las secciones italianas rompieron con el Consejo General. ↩
La Favilla, diario democrático de Mantua. ↩
Girgenti es el antiguo nombre de Agrigento (Sicilia). ↩