Escrito por Friedrich Engels y Karl Kautsky entre noviembre y comienzos de diciembre de 1886 y publicado sin firma en Die Neue Zeit (Stuttgart), año V, cuaderno 2, 1887. Engels escribió el comienzo; el resto lo redactó Kautsky siguiendo sus indicaciones. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 21 (Berlín, 1962), pp. 491-509, sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas de los autores van marcadas; las demás son nuestras. Texto original en alemán.
La concepción del mundo de la Edad Media era esencialmente teológica. La unidad del mundo europeo, que no existía de hecho en el interior, se establecía hacia fuera, frente al enemigo común sarraceno, por medio del cristianismo. La unidad del mundo de Europa occidental, que formaba un grupo de pueblos que se desarrollaban en constante relación recíproca, se resumía en el catolicismo. Esta síntesis teológica no era solo ideal. Existía realmente, no solo en el papa, su centro monárquico, sino sobre todo en la Iglesia, organizada de manera feudal y jerárquica, que, como propietaria en cada país de aproximadamente un tercio de la tierra, ocupaba una posición de poder formidable dentro de la organización feudal. La Iglesia, con su propiedad territorial feudal, era el vínculo real entre los distintos países; la organización feudal de la Iglesia daba la consagración religiosa al orden estatal feudal y laico. Además, el clero era la única clase instruida. Era, pues, natural que el dogma de la Iglesia fuera el punto de partida y la base de todo pensamiento. Jurisprudencia, ciencia de la naturaleza, filosofía, todo se despachaba según que su contenido concordara o no con las doctrinas de la Iglesia.
Pero en el seno del feudalismo se desarrolló el poder de la burguesía. Una nueva clase se alzó frente a los grandes terratenientes. Los burgueses de las ciudades eran ante todo y exclusivamente productores y comerciantes de mercancías, mientras que el modo de producción feudal descansaba esencialmente en el autoconsumo de los productos elaborados dentro de un círculo limitado, en parte por los propios productores, en parte por los perceptores feudales de tributos. La concepción del mundo católica, cortada a la medida del feudalismo, no podía ya bastar a esta nueva clase y a sus condiciones de producción y de cambio. Sin embargo, también ella siguió presa durante bastante tiempo en las redes de la todopoderosa teología. Todas las reformas, y las luchas libradas bajo enseña religiosa que se enlazaron con ellas desde el siglo XIII hasta el XVII, no son, por su lado teórico, más que intentos repetidos de la burguesía, de los plebeyos de las ciudades y de los campesinos que se habían rebelado junto con ellos, de adaptar la vieja concepción teológica del mundo a las condiciones económicas cambiadas y a la situación vital de la nueva clase. Pero no fue posible. La bandera religiosa ondeó por última vez en Inglaterra en el siglo XVII, y apenas cincuenta años más tarde apareció en Francia, sin disfraz, la nueva concepción del mundo que había de ser la concepción clásica de la burguesía: la concepción jurídica del mundo.
Era una secularización de la teológica. El lugar del dogma, del derecho divino, lo ocupó el derecho humano; el de la Iglesia, el Estado. Las relaciones económicas y sociales, que antes, por estar sancionadas por la Iglesia, se habían imaginado creadas por la Iglesia y el dogma, se imaginaban ahora fundadas en el derecho y creadas por el Estado. Como el intercambio de mercancías a escala social y en su pleno desarrollo, sobre todo mediante anticipos y créditos, genera complicadas relaciones contractuales recíprocas y exige por ello reglas de validez general que solo pueden ser dadas por la comunidad —normas jurídicas fijadas por el Estado—, se figuraron que estas normas jurídicas no nacían de los hechos económicos, sino de su fijación formal por el Estado. Y como la competencia, la forma fundamental de trato entre productores libres de mercancías, es la mayor niveladora, la igualdad ante la ley se convirtió en el principal grito de guerra de la burguesía. El hecho de que la lucha de esta nueva clase ascendente contra los señores feudales y contra la monarquía absoluta que entonces los protegía tuviera que ser, como toda lucha de clases, una lucha política, una lucha por la posesión del Estado, y que tuviera que librarse en torno a reivindicaciones jurídicas, contribuyó a afianzar la concepción jurídica del mundo.
Pero la burguesía engendró a su doble negativo, el proletariado, y con él una nueva lucha de clases que estalló ya antes de que la burguesía hubiera conquistado por completo el poder político. Así como en su día la burguesía, en la lucha contra la nobleza, había seguido arrastrando durante un tiempo, por tradición, la concepción teológica del mundo, así también el proletariado tomó al principio del adversario la manera de ver jurídica y buscó en ella armas contra la burguesía. Las primeras formaciones de partido proletarias, lo mismo que sus representantes teóricos, se mantuvieron por completo en el «terreno del derecho» jurídico, solo que se construyeron un terreno del derecho distinto del de la burguesía. Por una parte, la reivindicación de la igualdad se extendió en el sentido de que la igualdad jurídica debía completarse con la igualdad social; por otra parte, de las tesis de Adam Smith según las cuales el trabajo es la fuente de toda riqueza, pero el producto del trabajo tiene que ser compartido por el obrero con el terrateniente y el capitalista, se sacó la conclusión de que este reparto era injusto y tenía que abolirse o, al menos, modificarse en favor de los obreros. Pero el sentimiento de que dejar la cuestión en el mero «terreno del derecho» jurídico no permitía en absoluto eliminar los males creados por el modo de producción burgués-capitalista, y en particular por el de la gran industria moderna, llevó ya a las cabezas más importantes de entre los socialistas anteriores —Saint-Simon, Fourier y Owen— a abandonar por completo el terreno jurídico-político y a declarar estéril toda lucha política.
Las dos concepciones eran igualmente insuficientes para expresar adecuadamente y resumir por completo las aspiraciones de emancipación de la clase obrera creadas por la situación económica. La reivindicación de la igualdad, no menos que la del producto íntegro del trabajo, se perdía en contradicciones insolubles en cuanto se quería formularlas jurídicamente en detalle, y dejaban más o menos intacto el meollo de la cuestión, la transformación del modo de producción. El rechazo de la lucha política por los grandes utopistas era al mismo tiempo un rechazo de la lucha de clases, es decir, de la única forma de actuación posible de la clase en cuyo interés hablaban. Las dos concepciones hacían abstracción del trasfondo histórico al que debían su existencia; las dos apelaban al sentimiento: unas al sentimiento del derecho, otras al sentimiento de humanidad. Las dos vestían sus reivindicaciones con la forma de buenos deseos de los que no podía decirse por qué tenían que realizarse precisamente ahora y no mil años antes o después.
La clase obrera, despojada de toda propiedad sobre los medios de producción por la transformación del modo de producción feudal en capitalista, y reproducida constantemente por el mecanismo del modo de producción capitalista en ese estado hereditario de carencia de propiedad, no puede expresar de manera completa su situación vital en la ilusión jurídica de la burguesía. Solo puede reconocer por sí misma plenamente esa situación vital si mira las cosas en su realidad, sin gafas teñidas de derecho. Y a eso la ayudó Marx con su concepción materialista de la historia, con la demostración de que todas las ideas jurídicas, políticas, filosóficas, religiosas, etc., de los hombres derivan en última instancia de sus condiciones económicas de vida, de su manera de producir y de intercambiar los productos. Con ello quedaba dada la concepción del mundo que corresponde a la situación vital y de lucha del proletariado; a la carencia de propiedad de los obreros solo podía corresponder la carencia de ilusiones de sus cabezas. Y esta concepción proletaria del mundo está dando ahora la vuelta al mundo.
Se comprende que la lucha entre las dos concepciones del mundo continúe; no solo entre proletariado y burguesía, sino también entre obreros de pensamiento libre y obreros todavía dominados por la vieja tradición. En conjunto, la vieja concepción la defienden aquí políticos corrientes con los argumentos de uso común. Pero hay también juristas llamados científicos, que hacen de la jurisprudencia una profesión aparte.1
Hasta ahora estos señores se habían tenido por demasiado distinguidos para ocuparse del lado teórico del movimiento obrero. Hemos de estar, pues, muy agradecidos de que por fin un auténtico catedrático de derecho, el señor doctor Anton Menger,2 se digne «iluminar más de cerca de manera dogmática» la historia del socialismo desde el punto de vista de la «filosofía del derecho».3
En efecto, los socialistas han ido hasta ahora por mal camino. Han descuidado precisamente lo que importaba.
«Solo cuando las ideas socialistas se hayan desprendido de las interminables disquisiciones económicas y filantrópicas [...] y se hayan convertido en sobrios conceptos jurídicos» (p. III), solo cuando se haya eliminado todo el «ropaje económico» (p. 37), la «elaboración jurídica del socialismo [...], la tarea más importante de la filosofía del derecho de nuestro tiempo» [p. III]
podrá ponerse en marcha.
Ahora bien, en las «ideas socialistas» se trata precisamente de relaciones económicas, ante todo de la relación entre trabajo asalariado y capital, y ahí las disquisiciones económicas son, según parece, algo más que meros «ropajes» que haya que desprender. Además, la economía es una de esas que llaman ciencias, y por añadidura algo más científica que la filosofía del derecho, porque se ocupa de hechos y no, como esta, de meras ideas. Pero eso al jurista de oficio le trae completamente sin cuidado. Las investigaciones económicas están para él al mismo nivel que las declamaciones filantrópicas. Fiat justitia, pereat mundus.4
Además, los «ropajes económicos» de Marx —y son los que más indigestos se le hacen a nuestro jurista— no son meras investigaciones económicas. Son esencialmente históricas. Demuestran la marcha del desarrollo social desde el modo de producción feudal de la Edad Media hasta el capitalista desarrollado de hoy, la desaparición de clases y antagonismos de clase anteriores y la formación de clases nuevas con nuevos antagonismos de intereses, que se manifiestan, entre otras cosas, en nuevas reivindicaciones jurídicas. Algo de esto parece que empieza a vislumbrar también nuestro jurista cuando descubre, en la página 37, que la actual
«filosofía del derecho [...] no es en lo esencial más que un reflejo del estado jurídico transmitido por la historia», que podría «designarse como la filosofía del derecho burguesa» y junto a la cual «se ha colocado, en el socialismo, una filosofía del derecho de las clases populares desposeídas».
Pero, si es así, ¿cuál es la causa? ¿De dónde vienen los «burgueses» y las «clases populares desposeídas», cada una de las cuales posee una filosofía del derecho especial que corresponde a su situación de clase? ¿Del derecho o del desarrollo económico? ¿Y nos dice Marx otra cosa sino que las ideas jurídicas de cada una de las grandes clases de la sociedad se rigen por su situación de clase en cada caso? ¿Cómo ha ido a parar Menger entre los marxistas?
Pero eso es solo un descuido, un reconocimiento involuntario del poder de la nueva teoría que se le ha escapado al severo jurista y que por eso nos limitamos a registrar. Al contrario, allí donde nuestro hombre de derecho pisa su propio terreno del derecho, es un despreciador de la historia económica. El Imperio romano en decadencia es su ejemplo favorito.
«Nunca estuvieron tan centralizados los medios de producción —nos cuenta— como en la época en que la mitad de la provincia de África era propiedad de seis personas [...]; nunca fueron mayores los sufrimientos de las clases trabajadoras que en la época en que casi todo trabajador productivo era un esclavo. Tampoco faltaron entonces —sobre todo entre los Padres de la Iglesia— críticos violentos del estado social existente, que pueden medirse con los mejores escritos socialistas del presente; y, sin embargo, a la caída del Imperio romano de Occidente no siguió el socialismo, sino... el orden jurídico medieval» (p. 108). ¿Y por qué ocurrió así? Porque «la nación no tenía ante sí una imagen clara, libre de toda exaltación, del estado futuro».
El señor Menger opina que en la época del Imperio romano en decadencia existían las condiciones previas económicas del socialismo moderno y que solo faltaba su formulación jurídica. ¡Por eso, en lugar del socialismo, vino el feudalismo, y la concepción materialista de la historia queda reducida al absurdo!
Lo que los juristas del Imperio romano en decadencia habían sistematizado tan bellamente no era el derecho feudal, sino el derecho romano, el derecho de una sociedad de productores de mercancías. Como, según el supuesto del señor Menger, la idea jurídica es la fuerza motriz de la historia, exige aquí a los juristas romanos la monstruosidad de que, en lugar del sistema jurídico de la sociedad romana existente, hubieran debido suministrar exactamente lo contrario, a saber, «una imagen clara, libre de toda exaltación» de un estado social fantástico. ¡Esa es, pues, la filosofía del derecho de Menger aplicada al derecho romano! Pero lo verdaderamente horrendo es la afirmación de Menger de que nunca fueron las condiciones económicas tan favorables al socialismo como en la época imperial romana. Los socialistas a los que Menger quiere refutar ven la garantía del éxito del socialismo en el desarrollo de la producción misma: por un lado, con el desarrollo de la gran explotación mecanizada en la industria y en la agricultura, la producción se vuelve cada vez más social y la productividad del trabajo, enorme; esto empuja a la abolición de las diferencias de clase y a la transformación de la producción de mercancías en empresas privadas en producción directa para la sociedad y por la sociedad. Por otro lado, el modo de producción moderno engendra la clase que, en medida cada vez mayor, adquiere el poder y el interés de llevar a cabo efectivamente ese desarrollo: un proletariado libre y trabajador.
Compárese con esto la situación de la Roma imperial, donde no se podía hablar de gran producción mecanizada ni en la industria ni en la agricultura. Encontramos, ciertamente, una concentración de la propiedad territorial, pero hay que ser jurista para tenerla por equivalente al desarrollo del trabajo socialmente organizado en grandes explotaciones. Si presentamos al señor Menger tres ejemplos de propiedad territorial —un landlord irlandés que posee 50.000 acres, explotados por 5.000 arrendatarios en pequeñas explotaciones de 10 acres por término medio; un landlord escocés que ha convertido 50.000 acres en cotos de caza, y una granja gigante americana de 10.000 acres en la que se cultiva trigo al modo de la gran industria—, declarará que en los dos primeros casos la concentración de los medios de producción está cinco veces más avanzada que en el último.
El desarrollo de la agricultura romana de la época imperial condujo, por un lado, a la extensión de la ganadería de pastoreo sobre superficies inmensas y a la despoblación del campo y, por otro, a la división de las fincas en pequeños arriendos que se entregaban a colonos, es decir, a explotaciones enanas de pequeños campesinos dependientes, precursores de los siervos de la gleba posteriores, es decir, a un modo de producción que contenía ya en germen el de la Edad Media. Y ya por esta razón, entre otras, estimadísimo señor Menger, al mundo romano siguió «el orden jurídico medieval». Hubo también, ciertamente, en ciertas provincias y por temporadas, grandes explotaciones agrícolas, pero no producción mecanizada con obreros libres, sino economía de plantación con esclavos, bárbaros de las nacionalidades más diversas, que a menudo no se entendían entre sí. Frente a ellos estaban los proletarios libres, pero no proletarios trabajadores, sino lumpenproletarios. Hoy la sociedad descansa en medida cada vez mayor en el trabajo de los proletarios, que se vuelven cada vez más indispensables para su existencia; los lumpenproletarios romanos eran parásitos, no solo inútiles, sino incluso dañinos para la sociedad, y por eso sin poder decisivo.
¡Pero al señor Menger le parece que el modo de producción y el pueblo nunca estuvieron tan maduros para el socialismo como en la época imperial! Ya se ve qué ventaja tiene mantenerse lo más lejos posible de los «ropajes» económicos.
Los Padres de la Iglesia se los regalamos, ya que calla en qué pueden sus «críticas del estado social existente» «medirse con los mejores escritos socialistas del presente». A los Padres de la Iglesia les debemos más de una noticia interesante sobre la sociedad romana que se hundía, pero por lo general no se metían a criticarla; se contentaban con condenarla sin más, y en términos de una violencia frente a la cual el lenguaje más violento de los socialistas modernos, y hasta el griterío de los anarquistas, parecen mansos. ¿Se refiere el señor Menger a esta «superioridad»?
Con el mismo desprecio de los hechos históricos que acabamos de señalar, dice Menger en la página 2 que las clases privilegiadas reciben sus ingresos sin contraprestación personal a la sociedad. Que las clases dominantes tienen que cumplir, en la rama ascendente de su desarrollo, funciones sociales muy determinadas y que precisamente por eso llegan a ser dominantes, es cosa que le resulta, pues, totalmente desconocida. Mientras los socialistas reconocen la justificación histórica temporal de esas clases, Menger declara aquí que su apropiación del plusproducto es un robo. Así que no puede sino extrañarle encontrar, en las páginas 122 y 123, que esas clases pierden cada día más el poder de proteger su derecho a esos ingresos. Que ese poder consiste en el ejercicio de funciones sociales y desaparece con la desaparición de esas funciones en el desarrollo ulterior, es para este gran pensador un puro enigma.
Basta. El señor catedrático se pone ahora a tratar el socialismo desde la filosofía del derecho, es decir, a reducirlo a un par de breves fórmulas jurídicas, a «derechos fundamentales» socialistas, una nueva edición de los derechos del hombre para el siglo XIX. Es verdad que tales derechos fundamentales solo tienen
«escasa eficacia práctica», pero «en el terreno científico no carecen de utilidad» como «consignas» (pp. 5 y 6).
Así que hemos caído ya tan bajo que solo tenemos que vérnoslas con consignas. ¡Primero se elimina la conexión y el contenido históricos del formidable movimiento para dejar sitio a una mera «filosofía del derecho», y luego esa filosofía del derecho se reduce a consignas que, como se reconoce, no valen prácticamente un ochavo! Desde luego, valía la pena.
El señor catedrático descubre ahora que todo el socialismo puede reducirse jurídicamente a tres de estas consignas, a tres derechos fundamentales. Son:
- el derecho al producto íntegro del trabajo,
- el derecho a la existencia,
- el derecho al trabajo.
El derecho al trabajo es solo una reivindicación provisional, «la primera fórmula torpe en que se resumen las reivindicaciones revolucionarias del proletariado» (Marx),5 y no viene, pues, al caso. En cambio, se olvida la reivindicación de la igualdad, que dominó todo el socialismo revolucionario francés, de Babeuf a Cabet y Proudhon, pero que el señor Menger difícilmente podrá formular jurídicamente, a pesar, o quizá precisamente a causa, de que es la más jurídica de todas las mencionadas. Quedan como quintaesencia solo las magras tesis 1 y 2, que además se contradicen, cosa que Menger descubre por fin en la página 27, pero que no impide en absoluto que todo sistema socialista tenga que moverse entre ellas (p. 6). Ahora bien, salta a la vista que meter a la fuerza las doctrinas socialistas más diversas, de los países y fases de desarrollo más diversos, en estas dos «consignas» tiene que falsear toda la exposición. Lo peculiar de cada doctrina, que es precisamente lo que constituye su importancia histórica, no solo se deja aquí de lado como secundario, sino que, como se aparta de la consigna y la contradice, se rechaza sin más como simplemente falso.
En el presente escrito solo se trata el n.º 1, el derecho al producto íntegro del trabajo.
El derecho del obrero al producto íntegro del trabajo, es decir, de cada obrero individual a su producto particular del trabajo, es, en esta forma precisa, solo doctrina de Proudhon. Muy distinta de ella es la reivindicación de que los medios de producción y los productos pertenezcan al conjunto de los trabajadores. Esta reivindicación es comunista y va, como descubre Menger en la página 48, más allá de la reivindicación n.º 1, lo que le pone en no pequeño aprieto. Tiene, por tanto, que colocar a los comunistas unas veces bajo el n.º 2 y otras estirar y retorcer el derecho fundamental n.º 1 hasta que consigue meterlos debajo. Así lo hace en la página 7. Aquí se supone que, tras la abolición de la producción de mercancías, esta sigue existiendo. Al señor Menger le parece de lo más natural que también en una sociedad socialista se produzcan valores de cambio, es decir, mercancías para la venta, y que sigan existiendo los precios del trabajo, es decir, que la fuerza de trabajo se siga vendiendo como mercancía. La única cuestión que le importa es si en la sociedad socialista se mantendrán los precios del trabajo transmitidos por la historia con un recargo o si habrá «una determinación completamente nueva de los precios del trabajo». ¡Esto último, en su opinión, sacudiría a la sociedad todavía más que la implantación del propio orden social socialista! Esta confusión de conceptos se comprende, pues nuestro sabio habla en la página 94 de una teoría socialista del valor y se imagina, por tanto, según modelos conocidos, que la teoría marxiana del valor ha de proporcionar la norma de distribución de la sociedad futura. Es más, en la página 56 se nos cuenta que el producto íntegro del trabajo no es nada determinado, puesto que puede calcularse según al menos tres criterios distintos, y por último, en las páginas 161 y 162, nos enteramos de que es el «principio natural de distribución» y que solo es posible en una sociedad con propiedad común pero con usufructo separado, es decir, ¡en una sociedad que hoy ningún socialista propone como meta final! ¡Excelente derecho fundamental! ¡Y excelente filósofo del derecho de la clase obrera!
Con esto se le ha puesto fácil a Menger exponer «críticamente» la historia del socialismo. «Tres palabras os digo de hondo contenido»,6 y aunque no vayan de boca en boca, bastan de sobra para el examen de madurez al que se somete aquí a los socialistas. ¡Así que adelante, Saint-Simon, adelante, Proudhon, adelante, Marx, y como os llaméis todos! ¿Juráis por el n.º 1, por el n.º 2 o por el n.º 3? ¡Adentro en mi lecho de Procusto, y lo que sobresalga lo corto como ropaje económico y filantrópico!
Aquí solo importa en quién se encuentran por primera vez estos tres derechos fundamentales que Menger impone al socialismo; el que primero formula una de estas fórmulas es el gran hombre. Se comprende que no falten en ello las pifias ridículas, pese al aparato de erudición. Así, cree que en los saint-simonianos los oisifs significan las clases poseedoras y los travailleurs las trabajadoras (p. 67), y precisamente en el título del escrito saint-simoniano Les oisifs et les travailleurs. — Fermages, loyers, intérêts, salaires (Los ociosos y los trabajadores. Arriendos, alquileres, intereses, salarios), donde ya la ausencia del beneficio debería haberle sacado de su error. En la misma página cita el propio Menger un pasaje decisivo del Globe, el órgano del saintsimonismo, en el que, junto a los sabios y artistas, se ensalza como benefactores de la humanidad a los industriels, es decir, a los fabricantes, por oposición a los oisifs, y donde solo se exige la abolición del tributo a los oisifs, es decir, a los rentistas, los que cobran arriendos, alquileres e intereses. El beneficio queda otra vez excluido de esta enumeración. El fabricante ocupa en el sistema saint-simoniano una posición destacada, como agente social poderoso y bien pagado, y el señor Menger haría bien en estudiar más de cerca esa posición antes de seguir elaborándola desde la filosofía del derecho.
En la página 73 se nos dice que Proudhon prometió en las Contradictions économiques, «aunque de manera bastante oscura, una nueva solución del problema social» conservando la producción de mercancías y la competencia. Lo que en 1886 todavía le resulta bastante oscuro al señor catedrático, Marx lo había calado ya en 1847, había demostrado que era algo viejo y había podido predecir a Proudhon la bancarrota que este sufrió en 1849.7
Pero basta. Todo lo que hemos tratado hasta aquí es solo cosa secundaria para el señor Menger y también para su público. Si solo hubiera escrito una historia del derecho n.º 1, su escrito habría pasado sin dejar huella. Esa historia es solo el pretexto del escrito; su fin es echar por tierra a Marx. Y solo porque trata de Marx se lee. Hace ya tiempo que no es tan fácil criticarlo, desde que la comprensión de su sistema ha penetrado en círculos más amplios y el crítico ya no puede especular con la ignorancia del público. Solo queda una cosa: para rebajar a Marx, se atribuyen sus logros a otros socialistas de los que nadie se ocupa, que han desaparecido de la escena, que ya no tienen importancia política ni científica. De este modo se espera acabar con el fundador de la concepción proletaria del mundo y con esta misma. El señor Menger lo ha emprendido. No se es catedrático para nada. También uno quiere hacer algo.
La cosa se arregla de manera muy sencilla.
El orden social actual da al terrateniente y al capitalista un «derecho» a una parte —la mayor— del producto creado por el obrero. El derecho fundamental n.º 1 dice que ese derecho es una injusticia y que al obrero le corresponde el producto íntegro del trabajo. Con eso queda despachado todo el contenido del socialismo, en la medida en que no entra en cuestión el derecho fundamental n.º 2. Así que quien primero dijo que el derecho actual de los poseedores de la tierra y de otros medios de producción a una parte del producto del trabajo es una injusticia, ese es el gran hombre, ¡el fundador del socialismo «científico»! Y esos fueron Godwin, Hall y Thompson. Una vez quitados todos los interminables ropajes económicos, Menger no encuentra en Marx como residuo jurídico más que esa misma afirmación. Por consiguiente, Marx copió a los viejos ingleses, sobre todo a Thompson, y calló cuidadosamente su fuente. Queda hecha la prueba.
Renunciamos a todo intento de hacer comprender al obstinado jurista que Marx no plantea en ninguna parte la reivindicación del «derecho al producto íntegro del trabajo», que en sus escritos teóricos no plantea en absoluto reivindicaciones jurídicas de ninguna clase. Hasta nuestro jurista vislumbra algo de ello cuando reprocha a Marx que no ofrezca en ninguna parte «una exposición a fondo del derecho al producto íntegro del trabajo» (p. 98).
En las investigaciones teóricas de Marx el derecho jurídico, que no hace nunca más que reflejar las condiciones económicas de una sociedad determinada, solo se toma en consideración de manera completamente secundaria; en primer lugar se considera, en cambio, la justificación histórica que determinadas situaciones, modos de apropiación y clases sociales tienen para determinadas épocas, y cuya investigación interesa en primer lugar a todo el que ve en la historia una marcha de desarrollo coherente, aunque a menudo contrariada, y no, como el siglo XVIII, un mero fárrago de necedad y brutalidad. Marx comprende la inevitabilidad histórica, y por tanto la justificación, de los esclavistas antiguos, de los señores feudales medievales, etc., como palancas del desarrollo humano para un período histórico limitado; reconoce con ello también la justificación histórica temporal de la explotación, de la apropiación del producto del trabajo por otros; pero demuestra al mismo tiempo que esa justificación histórica no solo ha desaparecido ahora, sino que la continuación de la explotación, en cualquier forma, en lugar de fomentar el desarrollo social lo frena cada día más y lo enreda en colisiones cada vez más violentas. Y el intento de Menger de meter a la fuerza estas investigaciones históricas, que hacen época, en su estrecho lecho de Procusto jurídico solo demuestra su propia incapacidad total para comprender cosas que van más allá del más estrecho horizonte jurídico. Su derecho fundamental n.º 1 no existe en absoluto para Marx en esa formulación.
¡Pero ahora viene lo bueno!
El señor Menger ha descubierto en Thompson la palabra plusvalía, surplus value. No hay duda: Thompson es, pues, el descubridor de la plusvalía, y Marx no es más que un miserable plagiario:
«En estas opiniones de Thompson se reconocerá enseguida la línea de pensamiento, e incluso la manera de expresarse, que se encuentra más tarde en tantos socialistas, sobre todo en Marx y en Rodbertus» (p. 53).
Thompson es, pues, innegablemente el «más eminente fundador del socialismo científico» (p. 49). ¿Y en qué consiste ese socialismo científico?
La opinión de «que la renta del suelo y la ganancia del capital son deducciones que los propietarios de la tierra y del capital hacen del producto íntegro del trabajo no es en modo alguno peculiar del socialismo, puesto que algunos representantes de la economía política burguesa, por ejemplo Adam Smith, parten de la misma opinión. Thompson y sus sucesores solo son originales en cuanto que consideran la renta del suelo y la ganancia del capital como deducciones ilegítimas que están en contradicción con el derecho del obrero al producto íntegro del trabajo» (pp. 53 y 54).
Así pues, el socialismo científico no consiste en descubrir un hecho económico —eso, según Menger, ya lo habían hecho los economistas antes que él—, sino simplemente en declararlo ilegítimo. Esa es la opinión del señor Menger al respecto. Si de verdad los socialistas se lo hubieran puesto tan fácil, ya podían haber hecho las maletas hace tiempo, y al señor Menger se le habría ahorrado su papelón en filosofía del derecho. Pero esto es lo que pasa cuando se reduce un movimiento histórico mundial a consignas jurídicas que caben en el bolsillo del chaleco.
Pero ¿y la plusvalía robada a Thompson? La cosa es como sigue:
Thompson investiga en su Inquiry into the Principles of the Distribution of Wealth,8 etc., cap. 1, secc. 15,
«qué parte proporcional del producto de su trabajo deben los obreros» (ought, literalmente «estar obligados», es decir, «deben en derecho») «pagar a los poseedores del artículo llamado capital, llamados capitalistas, por ese artículo». Los capitalistas dicen que «sin ese capital, sin maquinaria, materias primas, etc., el mero trabajo sería improductivo, y que por eso es justo que el obrero pague algo por su uso». Y Thompson continúa: «Sin duda el obrero tiene que pagar algo por su uso si es tan desgraciado como para no poseerlo él mismo; la cuestión es cuánto del producto de su trabajo debería (ought) deducirse por ese uso» (p. 128 de la edición de Pare de 1850).
Esto no tiene ni pizca de «derecho al producto íntegro del trabajo». Al contrario, a Thompson le parece de lo más correcto que el obrero ceda una parte del producto de su trabajo por el uso del capital prestado. La única cuestión para él es cuánto. Y para ello hay «dos criterios, el del obrero y el del capitalista». ¿Y cuál es el criterio del obrero?
«¡El pago de una suma que reponga el desgaste del capital, su valor si se consume por entero, y además una remuneración adicional a su propietario y administrador (superintendent) tal que lo mantenga en igual bienestar que a los obreros productivos más activamente ocupados (more actively employed)!»
Esa es, según Thompson, la reivindicación del obrero, y quien no «reconozca» enseguida aquí «la línea de pensamiento, e incluso la manera de expresarse» de Marx, ese suspende sin misericordia el examen de filosofía del derecho del señor Menger.
Pero la plusvalía, ¿dónde queda la plusvalía? Paciencia, querido lector, ahora mismo empezamos.
«El criterio del capitalista sería el valor adicional que produce la misma cantidad de trabajo gracias al uso de maquinaria o de otro capital; de modo que toda esa plusvalía la disfrutaría el capitalista en razón de su inteligencia y habilidad superiores, gracias a las cuales acumuló su capital y lo adelantó, o adelantó su uso, a los obreros» (Thompson, p. 128).
Este pasaje, tomado al pie de la letra, es del todo incomprensible. Sin medios de producción no es posible ninguna producción. Pero aquí los medios de producción se suponen en forma de capital, es decir, en posesión de capitalistas. Si el obrero produce, pues, «sin uso de maquinaria o de otro capital», intenta lo imposible, no produce absolutamente nada. Y si produce usando capital, todo su producto sería lo que aquí se llama plusvalía. Sigamos, pues, adelante. Y en la página 130 Thompson hace decir al mismo capitalista:
«Antes de la invención de la maquinaria, antes de la construcción de los talleres y las fábricas, ¿cuál era el monto del producto que generaban las fuerzas del obrero sin ayuda? Fuera el que fuera, que lo siga disfrutando [...]; pero al que construyó los edificios o la maquinaria, o al que los adquirió por intercambio voluntario, a ese ha de corresponderle como recompensa toda la plusvalía de las mercancías fabricadas», etc.
El capitalista de Thompson no hace aquí más que expresar la ilusión cotidiana del fabricante de que la hora de trabajo del obrero que produce con ayuda de maquinaria, etc., produce un valor mayor que, antes de la invención de la maquinaria, la hora de trabajo del simple trabajador manual. Esta fantasía la alimenta la «plusvalía» extraordinaria que se embolsa el capitalista que irrumpe, con una máquina recién inventada y monopolizada por él y quizá por un par de capitalistas más, en un terreno que hasta entonces pertenecía al trabajo manual. El precio del producto manual determina aquí el precio de mercado de todo el producto de esa rama industrial; el producto de la máquina cuesta quizá solo la cuarta parte del trabajo y deja, pues, al fabricante una «plusvalía» del 300 por ciento de su precio de coste.
Naturalmente, la generalización de la nueva máquina pone pronto fin a esta clase de «plusvalía»; pero entonces el capitalista ve que, a medida que el producto de la máquina determina el precio de mercado y ese precio desciende cada vez más hasta el valor real del producto de la máquina, también baja el precio del producto manual, que queda así por debajo de su valor anterior, de modo que el trabajo con máquina sigue produciendo, frente al trabajo manual, una cierta «plusvalía». Este autoengaño de lo más corriente es el que Thompson pone aquí en boca de su fabricante. Pero cuán poco lo comparte él mismo lo dice expresamente justo antes, en la página 127:
«Las materias primas, los edificios, el salario, ninguno de ellos puede añadir nada a su propio valor; el valor adicional procede únicamente del trabajo».
Y aquí pedimos disculpas a nuestros lectores si, para provecho y edificación exclusivamente del señor Menger, dejamos además constancia expresa de que tampoco este «valor adicional» de Thompson es en absoluto la plusvalía de Marx, sino todo el valor añadido por el trabajo a la materia prima, es decir, la suma del valor de la fuerza de trabajo y de la plusvalía en el sentido de Marx.
Solo ahora, después de este «ropaje económico» ineludible, podemos apreciar plenamente la audacia con que el señor Menger dice en la página 53:
«Según la opinión de Thompson [...], los capitalistas [...] consideran aquella diferencia entre las necesidades vitales del obrero y el producto real de su trabajo, hecho más productivo por las máquinas y otros desembolsos de capital, como una plusvalía (surplus value, additional value) que ha de corresponder a los propietarios de la tierra y del capital».
Esto pretende ser la reproducción alemana «libre» del pasaje de Thompson de la página 128 que hemos citado más arriba. Pero en el capitalista de Thompson solo se habla de la diferencia entre el producto de la misma cantidad de trabajo (the same quantity of labour) según trabaje con uso de capital o sin uso de capital, de la diferencia entre el producto de una misma cantidad de trabajo manual y de trabajo con máquinas. Las «necesidades vitales del obrero» solo puede meterlas de contrabando el señor Menger falseando directamente a Thompson.
Dejemos, pues, constancia: la «plusvalía» del capitalista de Thompson no es la «plusvalía» o «valor adicional» de Thompson; mucho menos es cualquiera de las dos la «plusvalía» del señor Menger; y menos que nada es ninguna de las tres la «plusvalía» de Marx.
Pero eso no molesta lo más mínimo al señor Menger. Continúa en la página 53:
«La renta del suelo y la ganancia del capital no son, por tanto, otra cosa que deducciones que el propietario de la tierra y del capital, en virtud de su posición de poder legal, está en condiciones de hacer del producto íntegro del trabajo en perjuicio del obrero» —una frase cuyo contenido entero está ya en Adam Smith— y exclama luego triunfante: «En estas opiniones de Thompson se reconocerá enseguida la línea de pensamiento, e incluso la manera de expresarse, que se encuentra más tarde en tantos socialistas, sobre todo en Marx y en Rodbertus».
Con otras palabras: el señor Menger ha descubierto en Thompson la palabra surplus value (también additional value), plusvalía, y solo mediante una sustitución directa puede ocultar que surplus value o additional value aparece en Thompson en dos significados totalmente distintos entre sí, los cuales son a su vez totalmente distintos del sentido en que Marx emplea la palabra plusvalía.
¡Ese es todo el contenido de su formidable descubrimiento! ¡Qué resultado tan lamentable frente al pomposo anuncio del prólogo!:
«En este escrito demostraré que Marx y Rodbertus tomaron sus principales teorías socialistas de teóricos ingleses y franceses anteriores sin nombrar las fuentes de sus opiniones».
¡Qué tristemente cojea ahora la comparación que precede a esta frase!:
«Si alguien, treinta años después de la aparición de la obra de Adam Smith sobre la riqueza de las naciones, hubiera "descubierto" de nuevo la doctrina de la división del trabajo, o si hoy un escritor quisiera presentar la teoría de la evolución de Darwin como propiedad intelectual suya, se le tendría por un ignorante o por un charlatán. Solo en el terreno de la ciencia social, que carece todavía casi por completo de una tradición histórica, son concebibles intentos de este tipo coronados por el éxito».
Dejemos aquí a un lado que Menger sigue creyendo que Adam Smith «descubrió» la división del trabajo, cuando ya Petty había desarrollado por completo ese punto ochenta años antes que Smith. Pero lo que Menger dice de Darwin se vuelve ahora un tanto del revés. El filósofo jonio Anaximandro sostuvo ya en el siglo VI antes de nuestra era la opinión de que el hombre se había desarrollado a partir de un pez, y, como es sabido, esa es también la opinión de la ciencia natural evolucionista de hoy. Si ahora alguien quisiera presentarse y declarar que aquí se reconoce ya la línea de pensamiento, e incluso la manera de expresarse, de Darwin, y que Darwin no es más que un plagiario de Anaximandro que ocultó cuidadosamente su fuente, procedería con respecto a Darwin y Anaximandro exactamente igual que el señor Menger procede realmente con respecto a Marx y Thompson. El señor catedrático tiene razón: «solo en el terreno de las ciencias sociales» puede contarse con aquella ignorancia que hace «concebibles intentos de este tipo coronados por el éxito».
Pero, ya que pone tanto énfasis en la palabreja «plusvalía», sea cual sea el concepto que se le asocie, revelemos al gran conocedor de la literatura socialista y económica el secreto de que no solo aparece ya en Ricardo la palabra surplus produce (plusproducto) (en el capítulo sobre el salario), sino de que también, junto a la mieux-value empleada por Sismondi, la expresión plus-value es moneda corriente desde tiempo inmemorial en la vida comercial ordinaria de Francia para todo aumento de valor que no le cuesta nada al poseedor de la mercancía. Así las cosas, cabe dudar de que el descubrimiento hecho por Menger del descubrimiento de la plusvalía por Thompson, o más bien por el capitalista de Thompson, llegue a tener validez siquiera en la filosofía del derecho.
Pero el señor Menger no ha terminado ni mucho menos con Marx. Escuchen:
«Es característico que Marx y Engels lleven cuarenta años citando mal esta obra fundamental del socialismo inglés» (es decir, Thompson) (p. 50).
¡No basta con que Marx lleve cuarenta años silenciando a esta Egeria secreta suya, sino que encima tiene que citarla mal! Y no una sola vez, sino durante cuarenta años. ¡Y no solo Marx, sino también Engels! ¡Qué acumulación de premeditación en la maldad! Pobre Lujo Brentano, que llevas veinte años buscando en vano una sola cita falsa de Marx y que en esa cacería no solo te quemaste tú los dedos, sino que además llevaste a la desgracia a tu crédulo amigo Sedley Taylor de Cambridge:9 ¡ahórcate, Lujo, por no haberlo inventado tú! ¿Y en qué consiste esta horrenda falsificación, continuada con obstinación durante cuarenta años y además «característica», que por añadidura, con la colaboración malintencionada, también de cuarenta años, de Engels, adquiere el carácter de un complot doloso?
«[...] citar mal, situando su primera aparición en el año 1827».
¡Y el libro había aparecido ya en 1824!
«Característico», en efecto... del señor Menger. Pero esta no es ni mucho menos la única —¡atención, Lujo!—, no es la única cita falsa de Marx y Engels, que parecen ejercer la falsa cita como oficio, ¿quizá también como vendedores ambulantes? En la Misère de la philosophie, aparecida en 1847, Marx confundió a Hodgskin con Hopkins, y cuarenta años después (con menos de cuarenta años no se conforma esta gente malvada) Engels comete el mismo crimen en el prólogo a la traducción alemana de la Misère.10 Con esta sensibilidad para las erratas de imprenta y de pluma, es de verdad una pérdida para la humanidad que el señor catedrático no se haya hecho corrector de una imprenta. Pero no, tenemos que retirar este cumplido. El señor Menger tampoco sirve para corrector, porque también él copia mal, es decir, cita mal. Le pasa no solo con títulos ingleses, sino también con títulos alemanes. Así, por ejemplo, remite a la «traducción de Engels de este escrito», es decir, de la Misère. Según la portada del libro, la traducción no la hizo Engels.11 El pasaje de Marx con Hopkins lo cita Engels en el prólogo en cuestión literalmente; estaba obligado, pues, a citar también el error, si no quería citar mal a Marx. Pero estas gentes no hay manera de que den gusto al señor Menger.
Pero basta de estas menudencias en las que nuestro filósofo del derecho se mueve tan a sus anchas. Es «característico» del hombre y de toda su especie que él, que solo ha conocido toda esta literatura a través de Marx —no cita a un solo escritor inglés que no haya citado ya Marx, salvo acaso Hall y gente mundialmente conocida como Godwin, el suegro de Shelley—, se sienta obligado a demostrar que conoce dos o tres libros más que Marx «hace cuarenta años», en 1847. Quien, con solo los títulos de las obras citadas por Marx en el bolsillo y con los recursos y comodidades actuales del Museo Británico, no es capaz de hacer en este ramo otro descubrimiento que el de que la Distribution de Thompson apareció en 1824 y no en 1827, no tiene en verdad por qué presumir de erudición bibliográfica.
Lo que vale para más de un reformador social de nuestro tiempo vale también para el señor Menger: grandes palabras y hechos nulos, si es que hay alguno. Se promete la demostración de que Marx es un plagiario, ¡y se demuestra que una palabra, la «plusvalía», ya se había usado antes de Marx, aunque en otro sentido!
Lo mismo pasa con el socialismo jurídico del señor Menger. En el prólogo declara el señor Menger que ve en la
«elaboración jurídica del socialismo» la «tarea más importante de la filosofía del derecho de nuestro tiempo». «Su solución correcta contribuirá esencialmente a que las modificaciones indispensables de nuestro orden jurídico se lleven a cabo por la vía de una reforma pacífica. Solo cuando las ideas socialistas se hayan convertido en sobrios conceptos jurídicos, estarán los estadistas prácticos en condiciones de reconocer hasta qué punto debe transformarse el orden jurídico vigente en interés de la masa popular que sufre».
Quiere emprender esta transformación exponiendo el socialismo como un sistema jurídico.
¿Y en qué desemboca esta elaboración jurídica del socialismo? En las «Observaciones finales» se dice:
«No cabe duda de que la formación de un sistema jurídico que esté enteramente dominado por estas ideas jurídicas fundamentales» (los derechos fundamentales n.º 1 y n.º 2) «pertenece a un futuro lejano» (p. 163).
Lo que en el prólogo aparece como la tarea más importante «de nuestro tiempo» se remite al final a un «futuro lejano».
«Las modificaciones necesarias» (del orden jurídico vigente) «se producirán por la vía de un largo desarrollo histórico, de modo parecido a como nuestro orden social actual descompuso y destruyó el sistema feudal en el curso de los siglos, hasta que por fin solo hizo falta un empujón para eliminarlo por completo» (p. 164).
Muy bien dicho, pero ¿dónde queda la filosofía del derecho si el «desarrollo histórico» de la sociedad produce las modificaciones necesarias? En el prólogo son los juristas los que prescriben su camino al desarrollo social; ahora que el jurista está a punto de que se le tome la palabra, pierde el valor y balbucea algo sobre un desarrollo histórico que lo hace todo por sí solo.
«Pero ¿tiende nuestro desarrollo social a la realización del derecho al producto íntegro del trabajo o del derecho al trabajo?».
El señor Menger declara que no lo sabe. Con ese desdén abandona ahora sus «derechos fundamentales» socialistas. Pero si estos derechos fundamentales no son capaces de hacer que un perro se levante de junto a la estufa, si no determinan ni realizan el desarrollo social, sino que son determinados y realizados por él, ¿a qué tanto esfuerzo por reducir todo el socialismo a los derechos fundamentales? ¿A qué tanto esfuerzo por despojar al socialismo de sus «ropajes» económicos e históricos, si después tenemos que enterarnos de que los «ropajes» constituyen su contenido real? ¿Por qué comunicarnos solo al final que toda la investigación no tiene objeto ninguno, puesto que la meta del movimiento socialista no puede reconocerse convirtiendo las ideas socialistas en sobrios conceptos jurídicos, sino solo estudiando el desarrollo social y sus causas motrices?
La sabiduría del señor Menger desemboca por fin en declarar que no puede decir qué dirección tomará el desarrollo social, pero que una cosa es segura: que no hay que «agravar artificialmente los males de nuestro orden social actual» (p. 166), ¡y para hacer posible la conservación ulterior de esos «males» recomienda... el librecambio y evitar que el Estado y los municipios sigan endeudándose!
¡Estos consejos son todo el resultado tangible de la filosofía del derecho de Menger, que se presenta con tanto ruido y tanto autobombo! Lástima que el señor catedrático no nos revele el secreto de cómo los Estados y los municipios modernos van a arreglárselas sin «contraer deudas del Estado y de los municipios». Si posee ese secreto, que no se lo guarde. Le allanaría el camino «hacia arriba», hacia el sillón de ministro, todavía más deprisa de lo que pueden hacerlo sus logros en «filosofía del derecho».
Sea cual sea la acogida que estos encuentren en «las altas esferas», en todo caso creemos poder asegurar que los socialistas del presente y del futuro le regalan al señor Menger todos sus derechos fundamentales, o renuncian a todo intento de disputarle este «producto íntegro de su trabajo».
Con ello no se dice, naturalmente, que los socialistas renuncien a plantear determinadas reivindicaciones jurídicas. Sin ellas es imposible un partido socialista activo, como en general cualquier partido político. Las pretensiones que nacen de los intereses comunes de una clase solo pueden realizarse si esa clase conquista el poder político y da validez general a sus pretensiones en forma de leyes. Toda clase en lucha tiene, pues, que formular sus pretensiones en un programa en forma de reivindicaciones jurídicas. Pero las pretensiones de cada clase cambian en el curso de las transformaciones sociales y políticas; son distintas en cada país según sus peculiaridades y el grado de su desarrollo social. Por eso las reivindicaciones jurídicas de los distintos partidos, pese a toda la coincidencia en la meta final, no son por completo las mismas en todo tiempo y en todo pueblo. Son un elemento variable y se revisan de vez en cuando, como puede observarse en los partidos socialistas de los distintos países. En tales revisiones son las circunstancias reales las que se tienen en cuenta; en cambio, a ninguno de los partidos socialistas existentes se le ha ocurrido todavía hacer de su programa una nueva filosofía del derecho, y es de suponer que tampoco se le ocurrirá en el futuro. Al menos, lo que el señor Menger ha conseguido en este terreno solo puede servir de escarmiento.
Este es el único lado aprovechable de su librito.
(Nota de los autores.) Véase sobre ellos el artículo de F. Engels sobre «Ludwig Feuerbach» en Die Neue Zeit, IV, p. 206: «En los políticos de profesión, en los teóricos del derecho público y en los juristas del derecho privado, la conexión con los hechos económicos se pierde todavía más. Como en cada caso concreto los hechos económicos tienen que adoptar la forma de motivos jurídicos para ser sancionados en forma de ley, y como para ello hay que tener en cuenta también, naturalmente, el sistema jurídico ya vigente, por eso la forma jurídica ha de serlo todo y el contenido económico nada. El derecho público y el derecho privado se tratan como terrenos independientes que tienen su desarrollo histórico independiente, que son susceptibles en sí mismos de una exposición sistemática y la necesitan mediante la eliminación consecuente de todas sus contradicciones internas». Véase Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. ↩
Anton Menger (1841-1906), catedrático de procedimiento civil en la Universidad de Viena, hermano del economista Carl Menger. ↩
(Nota de los autores.) Dr. Anton Menger, Das Recht auf den vollen Arbeitsertrag in geschichtlicher Darstellung [El derecho al producto íntegro del trabajo en su desarrollo histórico], Stuttgart, Cotta, 1886, X, 171 pp. ↩
«Hágase justicia aunque perezca el mundo», divisa atribuida al emperador Fernando I. ↩
Marx, Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850, cap. II. ↩
Verso de Schiller, «Die Worte des Glaubens» («Las palabras de la fe»): «Drei Worte nenn' ich euch, inhaltschwer, / sie gehen von Munde zu Munde…» («Tres palabras os digo, de hondo contenido, / van de boca en boca…»). ↩
Marx, Miseria de la filosofía (1847). El Banco del Pueblo que Proudhon fundó en 1849 tuvo que liquidarse a los pocos meses. ↩
William Thompson, An Inquiry into the Principles of the Distribution of Wealth Most Conducive to Human Happiness, Londres, 1824; nueva edición de William Pare, Londres, 1850. ↩
En 1872 el economista Lujo Brentano acusó anónimamente a Marx de haber falseado una cita de un discurso de Gladstone en el Manifiesto inaugural de la Internacional; en 1883 el profesor de Cambridge Sedley Taylor reanudó la acusación. Marx contestó en 1872 a Brentano y, tras su muerte, Engels y Eleanor Marx respondieron a Taylor; Engels resumió la polémica en Brentano contra Marx (1891). Véanse Respuesta al primer artículo de Brentano y Respuesta al segundo artículo de Brentano. ↩
Thomas Hodgskin (1787-1869), economista inglés que defendió a los obreros a partir de la teoría ricardiana. En la Miseria de la filosofía Marx lo llama «Hopkins», y Engels reprodujo el pasaje tal cual en su prólogo de 1884 a la edición alemana (1885). Véase Miseria de la filosofía. ↩
La edición alemana de 1885 de la Miseria de la filosofía la tradujeron Eduard Bernstein y Karl Kautsky; Engels la revisó y le puso prólogo y notas. ↩