El IV Congreso general de la Asociación Internacional de los Trabajadores se reunió en Basilea del 6 al 11 de septiembre de 1869. Como el acta oficial (Compte-rendu du IVe Congrès international tenu à Bâle, Bruselas, 1869) no está disponible en una edición libre, tomamos los textos de James Guillaume, L'Internationale, documents et souvenirs, tomo I (París, 1905), que los reproduce según el acta; de las resoluciones administrativas II, III, VIII y IX Guillaume solo cita la parte dispositiva. Las cuestiones del crédito y de la enseñanza integral quedaron aplazadas para el congreso siguiente, y el Consejo General siguió en Londres. Traducción de la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en francés.
Documentos del Consejo General presentados al congreso
El informe del Consejo General al congreso y su informe sobre el derecho de herencia, redactados por Karl Marx, están publicados aparte: Informe del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores al IV Congreso general de Basilea e Informe del Consejo General sobre el derecho de herencia.
Resoluciones administrativas
I. Considerando que no es digno de una sociedad obrera mantener en su seno un principio monárquico y autoritario admitiendo presidentes, aun cuando no estén investidos de poder alguno, pues las distinciones puramente honoríficas también son un atentado contra los principios democráticos, el congreso invita a todas las secciones y sociedades obreras afiliadas a la Internacional a abolir la presidencia en su seno.1
II. Los periódicos que contengan ataques contra la Asociación deberán ser enviados de inmediato al Consejo General por las secciones respectivas.
III. Las direcciones de las oficinas y del Consejo General se publicarán cada tres meses en los periódicos de la Asociación.
IV. Toda nueva sección o sociedad que se forme y quiera formar parte de la Internacional deberá comunicar inmediatamente su adhesión al Consejo General.
V. El Consejo General tiene derecho a admitir o rechazar la afiliación de toda nueva sociedad o grupo, salvo apelación al próximo congreso.
No obstante, allí donde existan grupos federales, el Consejo General, antes de aceptar o rechazar la afiliación de una nueva sección o sociedad, deberá consultar al grupo, aunque conserva su derecho de decisión provisional.
VI. El Consejo General tiene asimismo derecho a suspender, hasta el próximo congreso, a una sección de la Internacional.2
Todo grupo, por su parte, podrá rechazar o excluir de su seno a una sección o sociedad, sin poder privarla, sin embargo, de su carácter internacional; pero podrá pedir su suspensión al Consejo General.
VII. Cuando surjan disensiones entre sociedades o ramas de un grupo nacional, o entre grupos de distintas nacionalidades, el Consejo General tendrá derecho a resolver el litigio, salvo apelación al próximo congreso, que decidirá definitivamente.3
VIII. En adelante solo serán admitidos a tomar asiento y a votar en el congreso los delegados de las sociedades, secciones o grupos afiliados a la Internacional que estén al corriente con el Consejo General en el pago de sus cuotas; no obstante, en los países donde la Asociación Internacional encuentre dificultades para establecerse a causa de las leyes, los delegados de las sociedades obreras de oficio serán admitidos a discutir las cuestiones de principio, pero no podrán discutir ni votar las cuestiones administrativas.
IX. La cuota fijada en el artículo 4 del reglamento queda establecida, para el año 1869-1870, en diez céntimos por afiliado.
Resoluciones sobre la propiedad de la tierra
1.º El congreso declara que la sociedad tiene derecho a abolir la propiedad individual del suelo y a hacer que el suelo pase a la comunidad;4
2.º Declara además que hoy es necesario hacer que el suelo pase a la propiedad colectiva.
Se propone que cada sección de la Internacional prepare, para el próximo congreso, un trabajo sobre el modo práctico de llevar a cabo la solución de la cuestión de la propiedad colectiva.5
Proyecto de resolución de la comisión sobre el derecho de herencia (no aprobado)
Considerando que el derecho de herencia, que es un elemento esencial de la propiedad individual, ha contribuido poderosamente a enajenar la propiedad de la tierra y la riqueza social en provecho de unos pocos y en detrimento del mayor número, y que en consecuencia es uno de los mayores obstáculos para que el suelo pase a la propiedad colectiva;
que, por otra parte, el derecho de herencia, por restringida que sea su acción, al impedir que los individuos tengan exactamente los mismos medios de desarrollo moral y material, constituye un privilegio cuya mayor o menor importancia de hecho no suprime su iniquidad de derecho, y que se convierte así en una amenaza permanente para el derecho social;
que, además, el congreso se ha pronunciado por la propiedad colectiva, y que esa declaración sería ilógica si no la corroborase la que sigue,
el congreso reconoce que el derecho de herencia debe ser abolido completa y radicalmente, y que esa abolición es una de las condiciones indispensables de la emancipación del trabajo.6
Resolución sobre las sociedades de resistencia
El congreso considera que todos los trabajadores deben dedicarse activamente a crear cajas de resistencia en los distintos oficios.
A medida que se formen estas sociedades, invita a las secciones, grupos federales y consejos centrales a comunicarlo a las sociedades del mismo oficio, a fin de promover la formación de asociaciones nacionales de oficio.
Estas federaciones se encargarán de reunir todos los datos que interesen a su industria respectiva, de dirigir las medidas que hayan de tomarse en común, de regular las huelgas y de trabajar activamente por su éxito, en espera de que el salariado sea sustituido por la federación de los productores libres.
El congreso invita además al Consejo General a servir, en caso necesario, de intermediario para la unión de las sociedades de resistencia de todos los países.7
Resolución sobre los cuadernos del trabajo
Considerando que, a la vez que discute las cuestiones teóricas, el congreso debe tomar medidas prácticas para dar a conocer a todos los afiliados la situación de los trabajadores y la de la industria en cada país;
con fundamento en el artículo 3 del reglamento general,
el congreso invita a las sociedades obreras a hacer llegar al Consejo General, en el curso del año, una estadística lo más detallada posible sobre el número de obreros de cada especialidad, la cuantía de los salarios, el precio de coste de los productos, el precio de venta y las quejas de los obreros, así como todos los datos que puedan reunirse sobre las materias primas y las salidas comerciales de cada industria.
Resolución sobre el próximo congreso
El próximo congreso se celebrará en París el primer lunes de septiembre de 1870.8
Propuesta por Johann Georg Eccarius, delegado del Consejo General. Las resoluciones administrativas se discutieron en las sesiones de la mañana del 7 y del 8 de septiembre. ↩
Las resoluciones V a VII, redactadas en común por Bakunin y el belga Eugène Hins, ampliaron los poderes del Consejo General más allá de los Estatutos de 1866. El Consejo las invocó en la Conferencia de Londres de 1871 y el Congreso de La Haya de 1872 las reforzó; Bakunin se arrepintió después de haberlas promovido. ↩
La Conferencia de Londres se apoyó en este artículo para resolver la escisión de la Federación Romanda: véase la Resolución de la Conferencia de Londres sobre las disensiones en la Suiza romanda. ↩
Votación nominal del 10 de septiembre: la primera resolución obtuvo 54 votos a favor, 4 en contra (Tolain, Pindy, Chemalé y Fruneau, proudhonianos de París) y 13 abstenciones; la segunda, 53 a favor, 8 en contra y 10 abstenciones. El Congreso de Bruselas de 1868 ya se había pronunciado por la propiedad colectiva del suelo. ↩
Propuesta del delegado napolitano Stefano Caporusso, aprobada sin discusión tras las dos votaciones anteriores. ↩
Presentado por Désiré Brismée en nombre de una comisión cuya mayoría seguía a Bakunin. Obtuvo 32 votos a favor y 23 en contra, sin alcanzar la mayoría absoluta de los votantes. La propuesta del Consejo General, redactada por Marx, que consideraba la herencia un efecto y no la causa de la organización económica y solo admitía medidas de transición, obtuvo 19 votos a favor y 37 en contra. El congreso no adoptó, pues, ninguna resolución sobre esta cuestión. ↩
Aprobada por unanimidad el 11 de septiembre, a propuesta de una comisión cuyo informe presentó el parisino Louis Pindy. ↩
Aprobada por aclamación, como manifestación contra el Segundo Imperio. No llegó a celebrarse: la persecución de la Internacional en Francia llevó al Consejo General a trasladarlo a Maguncia, y la guerra franco-prusiana obligó a aplazarlo (véase la Resolución del Consejo General sobre la convocatoria del congreso en Maguncia); en su lugar se reunió la Conferencia de Londres de 1871. ↩