Karl Marx, El capital. Crítica de la economía política. Libro tercero: El proceso global de la producción capitalista. Editado por Friedrich Engels; primera edición: Hamburgo, Otto Meissner, 1894. Se traduce según el texto de la MEW 25 (Berlín, 1964), cotejado con la MEGA II/15 (1894); las citas que Marx daba en inglés, francés u otras lenguas se traducen de su original. Traducción de la Escuela de marxismo, 2026. Las notas que indican de qué manuscrito de Marx procede el texto son de Engels; las firmadas «— F. E.» y los pasajes entre corchetes con esa firma, también. Las llaves {…} reproducen las de la edición (interpolaciones de Marx en las citas o de Engels en el texto). Las notas marcadas «(Nota de la traducción.)» son nuestras. Texto original en alemán

Prólogo y suplemento · I · II · III · IV · V · VI · VII · Libro primero · Libro segundo

Capítulo trigesimoséptimo. Introducción

El análisis de la propiedad de la tierra en sus diversas formas históricas queda fuera de los límites de esta obra. Solo nos ocupamos de ella en la medida en que una parte de la plusvalía producida por el capital le corresponde al propietario de la tierra. Suponemos, pues, que la agricultura, exactamente igual que la manufactura, está dominada por el modo de producción capitalista, es decir, que la agricultura la explotan capitalistas que, de momento, solo se distinguen de los demás capitalistas por el elemento en que están invertidos su capital y el trabajo asalariado puesto en movimiento por este capital. Para nosotros, el arrendatario produce trigo, etc., como el fabricante produce hilo o máquinas. El supuesto de que el modo de producción capitalista se ha apoderado de la agricultura implica que domina todas las esferas de la producción y de la sociedad burguesa, y que, por tanto, también sus condiciones, como la libre competencia de los capitales, la posibilidad de transferirlos de una esfera de la producción a otra, la misma altura de la ganancia media, etc., existen en toda su madurez. La forma de la propiedad de la tierra que consideramos es una forma específicamente histórica de esta, la forma transformada por la acción del capital y del modo de producción capitalista, ya sea de la propiedad feudal de la tierra, ya sea de la agricultura de pequeños campesinos practicada como medio de sustento, en la que la posesión de la tierra aparece como una de las condiciones de producción para el productor directo, y su propiedad del suelo como la condición más ventajosa, como condición del florecimiento de su modo de producción. Si el modo de producción capitalista presupone en general la expropiación de los obreros de las condiciones de trabajo, en la agricultura presupone la expropiación de los trabajadores rurales de la tierra y su subordinación a un capitalista que practica la agricultura por la ganancia. Para nuestro desarrollo es, pues, una objeción del todo indiferente que se recuerde que han existido o existen todavía otras formas de la propiedad de la tierra y de la agricultura. Esto solo puede afectar a los economistas que tratan el modo de producción capitalista en la agricultura, y la forma de la propiedad de la tierra que le corresponde, no como categorías históricas, sino como categorías eternas.

Para nosotros es necesario considerar la forma moderna de la propiedad de la tierra porque se trata, en general, de considerar las relaciones determinadas de producción y de intercambio que surgen de la inversión del capital en la agricultura. Sin ello, el análisis del capital no sería completo. Nos limitamos, pues, exclusivamente a la inversión de capital en la agricultura propiamente dicha, es decir, en la producción de la principal materia vegetal de la que vive una población. Podemos decir el trigo, porque este es el principal medio de alimentación de los pueblos modernos, de desarrollo capitalista. (O, en lugar de la agricultura, las minas, porque las leyes son las mismas.)

Uno de los grandes méritos de A. Smith es haber desarrollado cómo la renta de la tierra del capital empleado en la producción de otros productos agrícolas, por ejemplo, del lino, de las plantas tintóreas, de la ganadería independiente, etc., está determinada por la renta de la tierra que rinde el capital invertido en la producción del principal medio de alimentación. En efecto, desde él no se ha hecho ningún progreso a este respecto. Lo que tuviéramos que recordar para limitarlo o completarlo pertenece al tratamiento independiente de la propiedad de la tierra, no a este lugar. Por eso no hablaremos ex professo de la propiedad de la tierra en la medida en que no se refiera al suelo destinado a la producción de trigo, sino que volveremos sobre ella aquí y allá solo a modo de ilustración.

Para ser completos, hay que observar que aquí por tierra se entiende también el agua, etc., en la medida en que tiene un propietario y se presenta como accesorio de la tierra.

La propiedad de la tierra presupone el monopolio de ciertas personas para disponer de determinadas porciones del globo terrestre como esferas exclusivas de su voluntad privada, con exclusión de todas las demás.1 Presupuesto esto, se trata de desarrollar el valor económico, es decir, la valorización de este monopolio sobre la base de la producción capitalista. Con el poder jurídico de estas personas para usar y abusar de porciones del globo no se ha resuelto nada. El uso de ese poder depende por completo de condiciones económicas que son independientes de su voluntad. La propia representación jurídica no significa otra cosa sino que el propietario de la tierra puede proceder con el suelo como cualquier poseedor de mercancías con su mercancía; y esta representación —la representación jurídica de la libre propiedad privada de la tierra— solo aparece en el mundo antiguo en la época de la disolución del orden social orgánico, y en el mundo moderno solo con el desarrollo de la producción capitalista. En Asia solo la han importado los europeos, y únicamente en algunos lugares. En la sección sobre la acumulación originaria (libro I, cap. XXIV) se ha visto cómo este modo de producción presupone, por un lado, que los productores directos se desprendan de su posición de meros accesorios del suelo (en forma de siervos, siervos de la gleba, esclavos, etc.) y, por otro, la expropiación de la tierra a la masa del pueblo. En este sentido, el monopolio de la propiedad de la tierra es un supuesto histórico, y sigue siendo base permanente, del modo de producción capitalista, como de todos los modos de producción anteriores que descansan en la explotación de las masas de una u otra forma. Pero la forma en que el modo de producción capitalista, en sus comienzos, encuentra la propiedad de la tierra no le corresponde. La forma que le corresponde la crea él mismo mediante la subordinación de la agricultura al capital; con lo cual también la propiedad feudal de la tierra, la propiedad de clan o la pequeña propiedad campesina con comunidad de la marca se transforman en la forma económica correspondiente a este modo de producción, por diversas que sean sus formas jurídicas. Uno de los grandes resultados del modo de producción capitalista es que, por un lado, transforma la agricultura, de un procedimiento meramente empírico y que se hereda mecánicamente, propio de la parte menos desarrollada de la sociedad, en aplicación científica consciente de la agronomía, en la medida en que esto es posible en general dentro de las relaciones dadas con la propiedad privada2; que, por un lado, desliga por completo la propiedad de la tierra de las relaciones de dominio y servidumbre y, por otro, separa totalmente la tierra como condición de trabajo de la propiedad de la tierra y del propietario de la tierra, para quien no representa otra cosa que un determinado tributo en dinero que, por medio de su monopolio, cobra al capitalista industrial, al arrendatario; desliga el vínculo hasta tal punto que el propietario de la tierra puede pasar toda su vida en Constantinopla mientras su propiedad de la tierra está en Escocia. La propiedad de la tierra recibe así su forma puramente económica, al despojarse de todos sus anteriores aderezos y amalgamas políticos y sociales; en una palabra, de todos aquellos ingredientes tradicionales que los propios capitalistas industriales, así como sus portavoces teóricos, denuncian, como veremos más adelante, en el ardor de su lucha con la propiedad de la tierra, como una superfetación inútil y absurda. La racionalización de la agricultura, por un lado, que es la que la capacita para que se explote socialmente, y la reducción al absurdo de la propiedad de la tierra, por otro: estos son los grandes méritos del modo de producción capitalista. Como todos sus demás progresos históricos, también este lo compró, de momento, con el empobrecimiento completo de los productores directos.

Antes de pasar al objeto mismo, son necesarias todavía algunas observaciones previas para evitar malentendidos.

El supuesto del modo de producción capitalista es, pues, este: los verdaderos agricultores son obreros asalariados, empleados por un capitalista, el arrendatario, que practica la agricultura solo como un campo particular de explotación del capital, como inversión de su capital en una esfera particular de la producción. Este arrendatario capitalista paga al propietario de la tierra, al propietario del suelo que explota, en plazos determinados, por ejemplo, anualmente, una suma de dinero fijada por contrato (exactamente igual que el prestatario de capital dinerario paga un interés determinado) por el permiso para emplear su capital en este campo particular de la producción. Esta suma de dinero se llama renta de la tierra, ya se pague por tierras de labor, terrenos edificables, minas, pesquerías, bosques, etc. Se paga por todo el tiempo durante el cual el propietario de la tierra ha prestado, ha alquilado por contrato el suelo al arrendatario. La renta de la tierra es, pues, aquí la forma en que la propiedad de la tierra se realiza económicamente, se valoriza. Tenemos aquí, además, juntas y enfrentadas, las tres clases que constituyen el marco de la sociedad moderna: obrero asalariado, capitalista industrial, propietario de la tierra.

El capital puede fijarse en la tierra, incorporarse a ella, ya de modo más pasajero, como en las mejoras de naturaleza química, el abonado, etc., ya de modo más permanente, como en los canales de desagüe, las instalaciones de riego, las nivelaciones, los edificios de la explotación, etc. En otro lugar he llamado al capital así incorporado a la tierra la terre-capital.3 Entra en las categorías del capital fijo. El interés por el capital incorporado a la tierra y por las mejoras que esta recibe así como instrumento de producción puede formar una parte de la renta que el arrendatario paga al propietario de la tierra4, pero no constituye la renta de la tierra propiamente dicha, que se paga por el uso del suelo como tal, ya se encuentre en estado natural o esté cultivado. En un tratamiento sistemático de la propiedad de la tierra, que queda fuera de nuestro plan, habría que exponer detalladamente esta parte del ingreso del propietario de la tierra. Aquí bastan pocas palabras sobre ello. Las inversiones de capital más temporales que traen consigo los procesos de producción ordinarios de la agricultura las hace todas, sin excepción, el arrendatario. Estas inversiones, como el mero cultivo en general, cuando se practica de un modo algo racional, es decir, cuando no se reduce al brutal esquilmo del suelo, como, por ejemplo, entre los antiguos esclavistas norteamericanos —contra lo cual, sin embargo, los señores propietarios de la tierra se aseguran por contrato—, mejoran el suelo5, aumentan su producto y transforman la tierra de mera materia en tierra-capital. Un campo cultivado vale más que uno sin cultivar de la misma calidad natural. También los capitales fijos más permanentes, que se desgastan en un tiempo más largo, incorporados a la tierra, los hace en gran parte, y en ciertas esferas a menudo exclusivamente, el arrendatario. Pero en cuanto ha expirado el plazo de arrendamiento fijado por contrato —y esta es una de las razones por las que, con el desarrollo de la producción capitalista, el propietario de la tierra procura acortar en lo posible el plazo de arrendamiento—, las mejoras incorporadas al suelo pasan, como accidente inseparable de la sustancia, del suelo, a ser propiedad del dueño del suelo. En el nuevo contrato de arrendamiento que concierta, el propietario de la tierra añade a la renta de la tierra propiamente dicha el interés por el capital incorporado a la tierra, ya arriende el suelo al arrendatario que ha hecho las mejoras o a otro arrendatario. Su renta se hincha así; o bien, si quiere vender el suelo —enseguida veremos cómo se determina su precio—, su valor ha aumentado ahora. No vende solo el suelo, sino el suelo mejorado, el capital incorporado a la tierra, que a él no le ha costado nada. Este es uno de los secretos —con total independencia del movimiento de la renta de la tierra propiamente dicha— del creciente enriquecimiento de los propietarios de la tierra, de la continua hinchazón de sus rentas y del creciente valor en dinero de sus fincas a medida que progresa el desarrollo económico. Se meten así en sus bolsillos privados el resultado del desarrollo social producido sin su concurso: fruges consumere nati.6 Pero esto es, al mismo tiempo, uno de los mayores obstáculos de una agricultura racional, ya que el arrendatario evita todas las mejoras y desembolsos cuyo reflujo completo no cabe esperar durante su plazo de arrendamiento; y como tal obstáculo encontramos denunciada esta circunstancia una y otra vez, tanto en el siglo pasado por James Anderson, el verdadero descubridor de la moderna teoría de la renta, que era al mismo tiempo arrendatario práctico y un agrónomo notable para su época, como en nuestros días por los adversarios de la actual constitución de la propiedad de la tierra en Inglaterra.

A. A. Walton, History of the Landed Tenures of Great Britain and Ireland, Londres, 1865, dice sobre ello, pp. 96-97:

«Todos los esfuerzos de las numerosas instituciones agrícolas de nuestro país no pueden producir resultados muy importantes o realmente apreciables en el progreso real de un cultivo mejorado mientras tales mejoras aumenten en un grado mucho mayor el valor de la propiedad de la tierra y el monto del registro de rentas del terrateniente que lo que mejoran la situación del arrendatario o del trabajador agrícola. Los arrendatarios en general saben tan bien como el terrateniente, su administrador o incluso el presidente de una sociedad agrícola, que un buen drenaje, un abonado abundante y una buena gestión, unidos a un empleo mayor de trabajo para limpiar y labrar a fondo la tierra, producirán resultados maravillosos, tanto en la mejora del suelo como en el aumento de la producción. Pero todo esto requiere un desembolso considerable, y los arrendatarios saben igualmente muy bien que, por mucho que mejoren la tierra o aumenten su valor, los terratenientes acabarán cosechando a la larga la ventaja principal en forma de rentas más altas y de un valor del suelo aumentado... Son lo bastante astutos para advertir lo que aquellos oradores» (terratenientes y sus administradores en los banquetes agrícolas) «olvidan curiosamente siempre decirles, a saber, que la parte del león de todas las mejoras hechas por el arrendatario tiene que ir a parar siempre, en definitiva, al bolsillo del terrateniente... Por mucho que el arrendatario anterior haya mejorado la finca arrendada, su sucesor encontrará siempre que el terrateniente eleva la renta en proporción al valor del suelo aumentado por las mejoras anteriores.»

En la agricultura propiamente dicha este proceso no aparece todavía tan claro como cuando se utiliza el suelo como terreno edificable. La parte con mucho preponderante del suelo que en Inglaterra se vende con fines de edificación, pero no como freehold,7 la alquilan los propietarios de la tierra por 99 años, o por menos tiempo si es posible. Al expirar este plazo, las construcciones revierten, junto con el suelo mismo, al terrateniente.

«Ellos {los arrendatarios} están obligados, al expirar el contrato de alquiler, a entregar la casa al gran terrateniente en buen estado de habitabilidad, después de haber pagado hasta ese momento una renta del suelo exagerada. Apenas ha expirado el contrato de alquiler, viene el agente o inspector del terrateniente, examina vuestra casa, se encarga de que la pongáis en buen estado, toma luego posesión de ella y la anexiona a los dominios de su señor. El hecho es que, si este sistema se sigue permitiendo con pleno efecto durante más tiempo, toda la propiedad inmobiliaria del reino, lo mismo que la propiedad rural de la tierra, estará en manos de los grandes señores de la tierra. Todo el West End de Londres, al norte y al sur de Temple Bar, pertenece casi exclusivamente a una media docena de grandes señores de la tierra, está alquilado por rentas del suelo enormes, y allí donde los contratos de alquiler no han expirado todavía del todo, van venciendo rápidamente uno tras otro. Lo mismo vale, en mayor o menor grado, para todas las ciudades del reino. Pero ni siquiera aquí se detiene este voraz sistema de exclusividad y monopolio. Casi todas las instalaciones portuarias de nuestras ciudades con puerto se encuentran, a consecuencia del mismo proceso de usurpación, en manos de los grandes leviatanes de la tierra.» (Loc. cit., pp. 92-93.)

En estas circunstancias, está claro que si el censo de Inglaterra y Gales de 1861 da, para una población total de 20.066.224 habitantes, un número de propietarios de casas de 36.032, la proporción de los propietarios respecto del número de casas y de la población adquiriría un aspecto muy distinto si se pusiera a los grandes propietarios a un lado y a los pequeños al otro.

Este ejemplo de la propiedad de construcciones es importante, 1.º porque muestra con claridad la diferencia entre la renta de la tierra propiamente dicha y el interés del capital fijo incorporado al suelo, que puede constituir un añadido a la renta de la tierra. El interés de las construcciones, como el del capital incorporado al suelo por el arrendatario en la agricultura, le corresponde al capitalista industrial, al especulador de la construcción o al arrendatario, mientras dura el contrato de alquiler, y en sí y para sí no tiene nada que ver con la renta de la tierra, que debe pagarse anualmente en plazos determinados por el uso del suelo. 2.º Porque muestra cómo, junto con el suelo, el capital ajeno incorporado a él acaba por revertir al propietario de la tierra, y el interés por él hincha su renta.

Algunos escritores, en parte como portavoces de la propiedad de la tierra contra los ataques de los economistas burgueses, en parte en su afán de transformar el sistema capitalista de producción en un sistema de «armonías» en vez de antagonismos, como, por ejemplo, Carey, han procurado presentar la renta de la tierra, la expresión económica específica de la propiedad de la tierra, como idéntica al interés. Con ello, en efecto, quedaría borrado el antagonismo entre propietarios de la tierra y capitalistas. El método inverso se empleó en los comienzos de la producción capitalista. Entonces, en la representación popular, la propiedad de la tierra seguía pasando por la forma primitiva y respetable de la propiedad privada, mientras que el interés del capital estaba desacreditado como usura. Por eso Dudley North, Locke, etc., presentaron el interés del capital como una forma análoga a la renta de la tierra, exactamente igual que Turgot derivó la legitimidad del interés de la existencia de la renta de la tierra. — Aquellos escritores más recientes olvidan —con total independencia de que la renta de la tierra puede existir, y existe, pura, sin añadido de interés alguno por capital incorporado al suelo— que de este modo el propietario de la tierra no solo recibe interés de un capital ajeno que no le cuesta nada, sino que, encima, se queda gratis, por añadidura, con el capital ajeno. La justificación de la propiedad de la tierra, como la de todas las demás formas de propiedad de un modo de producción determinado, es que el propio modo de producción posee una necesidad histórica transitoria, y por tanto también las relaciones de producción y de intercambio que surgen de él. Ciertamente, como veremos más adelante, la propiedad de la tierra se distingue de los demás tipos de propiedad en que, a cierta altura del desarrollo, incluso desde el punto de vista del modo de producción capitalista, aparece como superflua y nociva.

La renta de la tierra puede confundirse con el interés de otra forma, y desconocerse así su carácter específico. La renta de la tierra se presenta en una determinada suma de dinero que el propietario de la tierra percibe anualmente del arrendamiento de un trozo del globo. Hemos visto cómo todo ingreso determinado en dinero puede capitalizarse, es decir, considerarse como el interés de un capital imaginario. Si, por ejemplo, el tipo de interés medio es del 5 %, también una renta anual de la tierra de 200 £ puede considerarse como el interés de un capital de 4.000 £. Es la renta de la tierra así capitalizada la que forma el precio de compra o valor del suelo, una categoría que prima facie, exactamente igual que el precio del trabajo, es irracional, puesto que la tierra no es el producto del trabajo y, por tanto, tampoco tiene valor. Pero, por otro lado, detrás de esta forma irracional se esconde una relación de producción real. Si un capitalista compra por 4.000 £ una tierra que rinde una renta anual de 200 £, percibe el interés anual medio del 5 % de 4.000 £, exactamente igual que si hubiera invertido este capital en títulos que devengan interés o lo hubiera prestado directamente al 5 % de interés. Es la valorización de un capital de 4.000 £ al 5 %. En este supuesto, en 20 años habría repuesto el precio de compra de su finca con los ingresos de esta. Por eso en Inglaterra el precio de compra de las tierras se calcula por tantos o cuantos years' purchase,8 lo que no es sino otra expresión de la capitalización de la renta de la tierra. Es, en efecto, el precio de compra no del suelo, sino de la renta de la tierra que este rinde, calculado según el tipo de interés corriente. Pero esta capitalización de la renta presupone la renta, mientras que la renta no puede, a la inversa, derivarse y explicarse de su propia capitalización. Su existencia, independientemente de la venta, es aquí más bien el supuesto del que se parte.

Se sigue de ello que, suponiendo la renta de la tierra como magnitud constante, el precio de la tierra puede subir o bajar en razón inversa de como sube o baja el tipo de interés. Si el tipo de interés corriente bajara del 5 al 4 %, una renta anual de la tierra de 200 £ representaría la valorización anual de un capital de 5.000 £ en vez de 4.000 £, y así el precio de la misma finca habría subido de 4.000 a 5.000 £, o de 20 years' purchase a 25. A la inversa en el caso inverso. Este es un movimiento del precio de la tierra independiente del movimiento de la propia renta de la tierra y regulado solo por el tipo de interés. Pero como hemos visto que la tasa de ganancia, en el progreso del desarrollo social, tiene una tendencia a caer, y por tanto también el tipo de interés, en la medida en que este está regulado por la tasa de ganancia, y que, además, incluso con independencia de la tasa de ganancia, el tipo de interés tiene una tendencia a caer como consecuencia del crecimiento del capital dinerario prestable, se sigue que el precio de la tierra tiene una tendencia a subir, también con independencia del movimiento de la renta de la tierra y del precio de los productos del suelo, de los que la renta forma una parte.

La confusión de la renta de la tierra misma con la forma de interés que adopta para el comprador del suelo —una confusión que descansa en un desconocimiento completo de la naturaleza de la renta de la tierra— tiene que llevar a los paralogismos más extraños. Como en todos los países viejos la propiedad de la tierra pasa por una forma de propiedad especialmente distinguida, y su adquisición, además, por una inversión de capital especialmente segura, el tipo de interés al que se compra la renta de la tierra suele ser más bajo que en otras inversiones de capital a más largo plazo, de modo que, por ejemplo, el comprador de tierra solo recibe un 4 % sobre el precio de compra, mientras que por el mismo capital recibiría en otro caso un 5 %; o, lo que viene a ser lo mismo, paga más capital por la renta de la tierra del que pagaría por el mismo ingreso anual en dinero en otras inversiones. De ahí concluye el señor Thiers, en su escrito, en general malísimo, sobre La Propriété (reimpresión de su discurso contra Proudhon pronunciado en 1848 en la Asamblea Nacional francesa), que la renta de la tierra es baja, cuando lo único que esto prueba es que su precio de compra es alto.

La circunstancia de que la renta de la tierra capitalizada se presente como precio de la tierra o valor del suelo, y que, por tanto, la tierra se compre y se venda como cualquier otra mercancía, les sirve a algunos apologistas como fundamento de justificación de la propiedad de la tierra, puesto que el comprador habría pagado por ella, como por cualquier otra mercancía, un equivalente, y la mayor parte de la propiedad de la tierra habría cambiado de manos de este modo. El mismo fundamento de justificación valdría entonces también para la esclavitud, puesto que para el esclavista que ha pagado al contado por el esclavo el producto del trabajo de este solo representa el interés del capital desembolsado en su compra. Derivar de la compra y venta de la renta de la tierra la legitimidad de su existencia significa, en general, justificar su existencia por su existencia.

Por importante que sea para el análisis científico de la renta de la tierra —es decir, de la forma económica autónoma y específica de la propiedad de la tierra sobre la base del modo de producción capitalista— considerarla pura y libre de todos los añadidos que la falsean y la desdibujan, igual de importante es, por otro lado, para comprender los efectos prácticos de la propiedad de la tierra, e incluso para la comprensión teórica de una masa de hechos que contradicen el concepto y la naturaleza de la renta de la tierra y que, sin embargo, aparecen como modos de existencia de la renta de la tierra, conocer los elementos de los que surgen estas turbiedades de la teoría.

En la práctica, naturalmente, aparece como renta de la tierra todo lo que el arrendatario paga al propietario de la tierra en forma de canon de arrendamiento por el permiso para cultivar el suelo. Cualesquiera que sean los componentes de que se componga este tributo y las fuentes de que proceda, tiene en común con la renta de la tierra propiamente dicha el que el monopolio sobre un trozo del globo capacita al llamado propietario de la tierra para cobrar el tributo, para imponer la contribución. Tiene en común con la renta de la tierra propiamente dicha el que determina el precio de la tierra, que, como se ha mostrado más arriba, no es otra cosa que el ingreso capitalizado del arrendamiento del suelo.

Ya se ha visto que el interés por el capital incorporado al suelo puede formar un componente de este tipo, ajeno a la renta de la tierra, un componente que, con el progreso del desarrollo económico, tiene que constituir un añadido siempre creciente al rental global9 de un país. Pero, prescindiendo de este interés, es posible que bajo el canon de arrendamiento se esconda en parte, y en ciertos casos por completo, es decir, con total ausencia de la renta de la tierra propiamente dicha y, por tanto, con una real carencia de valor del suelo, una deducción, ya sea de la ganancia media, ya sea del salario normal, ya sea de ambos a la vez. Esta parte, sea de la ganancia, sea del salario, aparece aquí bajo la figura de la renta de la tierra porque, en vez de corresponderle, como sería normal, al capitalista industrial o al obrero asalariado, se paga al propietario de la tierra en forma de canon de arrendamiento. Hablando en términos económicos, ni una ni otra parte constituyen renta de la tierra; pero en la práctica constituyen ingreso del propietario de la tierra, una valorización económica de su monopolio, exactamente igual que la renta de la tierra real, y actúan sobre el precio de la tierra de un modo tan determinante como esta.

No hablamos aquí de situaciones en las que la renta de la tierra, el modo de la propiedad de la tierra que corresponde al modo de producción capitalista, existe formalmente sin que exista el propio modo de producción capitalista, sin que el arrendatario mismo sea un capitalista industrial ni su modo de cultivo sea capitalista. Este es el caso, por ejemplo, de Irlanda. El arrendatario es aquí, por término medio, un pequeño campesino. Lo que paga al propietario de la tierra como arriendo absorbe a menudo no solo una parte de su ganancia, es decir, de su propio plustrabajo, al que tiene derecho como poseedor de sus propios instrumentos de trabajo, sino también una parte del salario normal que en otras circunstancias recibiría por la misma cantidad de trabajo. Además, el propietario de la tierra, que aquí no hace absolutamente nada por la mejora del suelo, lo expropia de su pequeño capital, que en su mayor parte incorpora al suelo con su propio trabajo, exactamente como haría un usurero en circunstancias semejantes. Solo que el usurero, al menos, arriesga su propio capital en la operación. Este continuo despojo constituye el objeto de la disputa sobre la legislación agraria irlandesa, que se reduce esencialmente a que el propietario de la tierra que desahucia al arrendatario sea obligado a indemnizarle por las mejoras del suelo que haya introducido o por el capital incorporado al suelo. Palmerston solía responder a esto cínicamente:

«La Cámara de los Comunes es una cámara de propietarios de la tierra.»

Tampoco hablamos de las situaciones excepcionales en que, incluso en países de producción capitalista, el propietario de la tierra puede arrancar un elevado canon de arrendamiento que no guarda relación alguna con el producto del suelo, como, por ejemplo, en los distritos industriales ingleses, el arrendamiento de pequeños jirones de suelo a obreros fabriles, ya sea para pequeños huertos, ya sea para cultivar como aficionados en sus horas libres. (Reports of Inspectors of Factories.)

Hablamos de la renta agrícola en países de producción capitalista desarrollada. Entre los arrendatarios ingleses, por ejemplo, se encuentra cierto número de pequeños capitalistas a los que la educación, la formación, la tradición, la competencia y otras circunstancias determinan y obligan a invertir su capital en la agricultura como arrendatarios. Se ven obligados a contentarse con menos de la ganancia media y a ceder una parte de ella al propietario de la tierra en forma de renta. Esta es la única condición bajo la cual se les permite invertir su capital en el suelo, en la agricultura. Como en todas partes los propietarios de la tierra ejercen una influencia considerable sobre la legislación, y en Inglaterra incluso preponderante, esta influencia puede aprovecharse para estafar a toda la clase de los arrendatarios. Las leyes cerealistas de 1815, por ejemplo —un impuesto sobre el pan que, según se confesaba abiertamente, se impuso al país para asegurar a los ociosos propietarios de la tierra la continuidad del rental, que había crecido de forma anormal durante la guerra antijacobina—, tuvieron ciertamente el efecto, salvo algunos años excepcionalmente fértiles, de mantener los precios de los productos agrícolas por encima del nivel al que habrían caído con la libre importación de cereales. Pero no tuvieron el resultado de mantener los precios a la altura que los propietarios de la tierra legisladores decretaban como precios normales, de tal manera que estos formaban el límite legal para la importación de cereal extranjero. Sin embargo, los contratos de arrendamiento se celebraban bajo la impresión de estos precios normales. En cuanto estallaba la ilusión, se hacía una nueva ley con nuevos precios normales, que eran tan solo la expresión impotente de la codiciosa fantasía de los propietarios de la tierra, igual que los antiguos. De este modo se estafó a los arrendatarios desde 1815 hasta los años treinta. De ahí que, durante todo este tiempo, el tema permanente fuera la agricultural distress.10 De ahí, durante este período, la expropiación y la ruina de toda una generación de arrendatarios y su sustitución por una nueva clase de capitalistas.11

Pero un hecho mucho más general e importante es la reducción del salario de los trabajadores agrícolas propiamente dichos por debajo de su nivel medio normal, de modo que una parte del salario se le descuenta al obrero, forma un componente del canon de arrendamiento y así, bajo la máscara de la renta de la tierra, va a parar al propietario de la tierra en vez de al obrero. Este es el caso general, por ejemplo, en Inglaterra y Escocia, con excepción de algunos condados en situación favorable. Los trabajos de las comisiones parlamentarias de investigación sobre la cuantía del salario que se constituyeron en Inglaterra antes de la introducción de las leyes cerealistas —hasta ahora las contribuciones más valiosas, y casi del todo sin explotar, a la historia del salario en el siglo XIX, y al mismo tiempo una picota que la aristocracia y la burguesía inglesas se han levantado a sí mismas— probaron con evidencia, por encima de toda duda, que los elevados tipos de renta y el correspondiente aumento del precio de la tierra durante la guerra antijacobina se debieron en parte solo a la deducción del salario y a su reducción incluso por debajo del mínimo físico; es decir, a que se le pagaba al propietario de la tierra una parte del salario normal. Diversas circunstancias, entre otras la depreciación del dinero y la aplicación de las leyes de pobres en los distritos agrícolas, etc., habían hecho posible esta operación, al mismo tiempo que los ingresos de los arrendatarios subían enormemente y los propietarios de la tierra se enriquecían de un modo fabuloso. Más aún, uno de los argumentos principales para introducir los aranceles cerealistas, tanto por parte de los arrendatarios como de los propietarios de la tierra, fue que era físicamente imposible bajar todavía más el salario de los jornaleros agrícolas. Esta situación no ha cambiado en lo esencial, y en Inglaterra, como en todos los países europeos, una parte del salario normal sigue entrando en la renta de la tierra. Cuando el conde de Shaftesbury, entonces lord Ashley, uno de los aristócratas filantrópicos, se conmovió tan extraordinariamente por la situación de los obreros fabriles ingleses y se erigió en su portavoz parlamentario en la agitación por las diez horas, los portavoces de los industriales publicaron por venganza una estadística sobre el salario de los jornaleros agrícolas en las aldeas de su propiedad (véase libro I, cap. XXIII, 5, e: «El proletariado agrícola británico»), que mostraba con claridad cómo una parte de la renta de la tierra de este filántropo consiste simplemente en el robo que sus arrendatarios perpetran para él sobre el salario de los trabajadores agrícolas. Esta publicación es interesante también porque los hechos que contiene pueden equipararse audazmente a lo peor que revelaron las comisiones de 1814 y 1815. Siempre que las circunstancias imponen un aumento momentáneo del salario de los jornaleros agrícolas, resuena también el clamor de los arrendatarios de que una elevación del salario a su nivel normal, tal como rige en otras ramas de la industria, es imposible y tendría que arruinarlos si no se rebaja al mismo tiempo la renta de la tierra. Aquí se contiene, pues, la confesión de que, bajo el nombre de renta de la tierra, los arrendatarios hacen una deducción del salario y se la pagan al propietario de la tierra. De 1849 a 1859, por ejemplo, el salario de los trabajadores agrícolas subió en Inglaterra a consecuencia de una confluencia de circunstancias abrumadoras, como el éxodo de Irlanda, que cortó el suministro de trabajadores agrícolas de allí; la extraordinaria absorción de población agrícola por la industria fabril; la demanda de soldados para la guerra; la extraordinaria emigración a Australia y a los Estados Unidos (California), y otras razones que no hace falta mencionar aquí más de cerca. Al mismo tiempo, con excepción de las malas cosechas de 1854-1856, los precios medios del grano cayeron durante este período en más del 16 %. Los arrendatarios clamaron por una rebaja de las rentas. Lo consiguieron en algunos casos. Por término medio fracasaron con esta exigencia. Recurrieron a reducir los costes de producción, entre otras cosas mediante la introducción masiva de la locomóvil de vapor y de nueva maquinaria, que en parte sustituyó a los caballos y los desalojó de la explotación, pero en parte también, al liberar jornaleros agrícolas, produjo una superpoblación artificial y, por tanto, un nuevo descenso del salario. Y esto ocurrió a pesar de la disminución relativa general de la población agrícola durante este decenio, comparada con el crecimiento de la población total, y a pesar de la disminución absoluta de la población agrícola en algunos distritos puramente agrícolas.12 Del mismo modo dijo Fawcett, entonces profesor de economía política en Cambridge, fallecido en 1884 siendo director general de Correos, en el Social Science Congress, el 12 de octubre de 1865:

«Los jornaleros agrícolas empezaron a emigrar, y los arrendatarios comenzaron a quejarse de que no podrían pagar rentas tan altas como las que acostumbraban a pagar, porque el trabajo se encarecía a consecuencia de la emigración.»

Aquí, pues, se identifica directamente una renta del suelo elevada con un salario bajo. Y en la medida en que la altura del precio de la tierra está condicionada por esta circunstancia que aumenta la renta, el aumento de valor del suelo es idéntico a la desvalorización del trabajo, la altura del precio de la tierra a la bajeza del precio del trabajo.

Lo mismo vale para Francia.

«El precio del arriendo sube porque, por un lado, sube el precio del pan, del vino, de la carne, de las verduras y de la fruta, y, por otro, el precio del trabajo permanece invariable. Si las personas de más edad comparan las cuentas de sus padres, lo que nos hace retroceder unos 100 años, encontrarán que entonces el precio de una jornada de trabajo en la Francia rural era exactamente el mismo que hoy. El precio de la carne se ha triplicado desde entonces... ¿Quién es la víctima de esta revolución? ¿Es el rico, que es propietario de la finca arrendada, o el pobre, que la trabaja?... El aumento de los precios del arriendo es la prueba de una desgracia pública.» (Du Mécanisme de la Société en France et en Angleterre, par M. Rubichon, 2.ª ed., París, 1837, p. 101.)

Ejemplos de renta como consecuencia de la deducción, por un lado, de la ganancia media y, por otro, del salario medio:

El Morton citado más arriba, agente rural e ingeniero agrónomo, dice que en muchas comarcas se ha observado que la renta de las grandes fincas arrendadas es más baja que la de las más pequeñas, porque

«la competencia por estas últimas es por lo común mayor que por las primeras, y porque los pequeños arrendatarios, que rara vez son capaces de lanzarse a otro negocio que no sea la agricultura, están a menudo dispuestos a pagar una renta que ellos mismos saben que es demasiado alta, empujados por la necesidad de encontrar un negocio más adecuado». (John Morton, The Resources of Estates, Londres, 1858, p. 116.)

Esta diferencia, sin embargo, se iría borrando poco a poco en Inglaterra, en lo que, a su juicio, tiene mucho que ver la emigración precisamente entre la clase de los pequeños arrendatarios. El mismo Morton da un ejemplo en el que evidentemente entra en la renta de la tierra una deducción del salario del propio arrendatario y, por tanto, con mayor seguridad aún, del de la gente que emplea. A saber, en las fincas arrendadas de menos de 70-80 acres (30-34 hectáreas), que no pueden sostener un arado de dos caballerías.

«Si el arrendatario no trabaja con sus propias manos tan diligentemente como cualquier obrero, no puede sostenerse en su finca arrendada. Si deja la ejecución del trabajo a su gente y se limita a vigilarla, lo más probable es que muy pronto se encuentre con que es incapaz de pagar su renta.» (Loc. cit., p. 118.)

Morton concluye por eso que, a menos que los arrendatarios de la comarca sean muy pobres, las fincas arrendadas no deberían tener menos de 70 acres, de modo que el arrendatario pueda sostener dos o tres caballos.

Extraordinaria sabiduría del señor Léonce de Lavergne, Membre de l'Institut et de la Société Centrale d'Agriculture. En su Économie Rurale de l'Angleterre (citada por la traducción inglesa, Londres, 1855) hace la siguiente comparación de la ventaja anual del ganado vacuno, que en Francia trabaja y en Inglaterra no, porque lo sustituyen los caballos (p. 42):

FranciaInglaterra
Leche4 mill. £Leche16 mill. £
Carne16 mill. £Carne20 mill. £
Trabajo8 mill. £Trabajo-- mill. £
28 mill. £36 mill. £

Pero aquí el producto más alto sale porque, según sus propios datos, la leche es en Inglaterra el doble de cara que en Francia, mientras que para la carne supone los mismos precios en ambos países (p. 35); así pues, el producto lácteo inglés se reduce a 8 mill. £ y el producto total a 28 mill. £, como en Francia. Es, en efecto, algo fuerte que el señor Lavergne haga entrar en su cálculo al mismo tiempo las masas de productos y las diferencias de precio, de modo que, si Inglaterra produce ciertos artículos más caros que Francia, lo que a lo sumo significa una ganancia mayor para arrendatarios y propietarios de la tierra, esto aparezca como una ventaja de la agricultura inglesa.

Que el señor Lavergne no solo conoce los éxitos económicos de la agricultura inglesa, sino que cree también en los prejuicios de los arrendatarios y terratenientes ingleses, lo prueba en la p. 48:

«Un gran inconveniente va unido por lo común a las plantas cerealistas... agotan el suelo que las sostiene.»

El señor Lavergne no solo cree que otras plantas no hacen esto; cree que las plantas forrajeras y las plantas de raíz enriquecen el suelo:

«Las plantas forrajeras extraen de la atmósfera los elementos principales de su crecimiento, mientras devuelven al suelo más de lo que le quitan; ayudan, pues, tanto directamente como por su transformación en abono animal, de doble manera, a reparar el daño que han causado las plantas cerealistas y otras cosechas agotadoras; por eso es un principio que deberían alternar, por lo menos, con estas cosechas; en esto consiste la rotación de Norfolk.» (Pp. 50-51.)

No es de extrañar que el señor Lavergne, que le cree al ánimo rural inglés estos cuentos, le crea también que, desde la abolición de los aranceles cerealistas, el salario de los jornaleros agrícolas ingleses ha perdido su anterior anomalía. Véase lo que hemos dicho antes sobre ello, libro I, cap. XXIII, 5, pp. 701-729. Pero oigamos también el discurso del señor John Bright en Birmingham, el 13 de diciembre de 1865. Después de haber hablado de los 5 millones de familias que no están en absoluto representadas en el Parlamento, prosigue:

«Entre ellas hay 1 millón, o más bien más de 1 millón, en el Reino Unido, que figuran en la desdichada lista de los pobres. Luego hay todavía otro millón que se mantiene apenas por encima del pauperismo, pero que está siempre en peligro de convertirse también en pobres. Su situación y sus perspectivas no son más favorables. Considerad ahora las capas inferiores, ignorantes, de esta parte de la sociedad. Considerad su situación de proscritos, su pobreza, sus sufrimientos, su consumada desesperanza. Incluso en los Estados Unidos, incluso en los Estados del Sur durante el dominio de la esclavitud, todo negro tenía la fe en que algún día le esperaba un año de jubileo. Pero para esta gente, para esta masa de las capas más bajas de nuestro país, no existe, y estoy aquí para decirlo, ni la fe en una mejora cualquiera, ni siquiera el anhelo de ella. ¿Han leído ustedes hace poco en los periódicos una noticia sobre John Cross, un jornalero agrícola de Dorsetshire? Trabajaba 6 días a la semana, tenía un excelente certificado de su patrono, para quien había trabajado 24 años por 8 chelines de salario semanal. John Cross tenía que sostener con este salario a una familia de 7 hijos en su choza. Para calentar a su mujer enferma y a su niño de pecho, cogió —hablando en términos legales, creo, la robó— una valla de madera por valor de 6 peniques. Por este delito los jueces de paz le condenaron a 14 o 20 días de cárcel. Puedo decirles que hay muchos miles de casos como el de John Cross en todo el país, y sobre todo en el Sur, y que su situación es tal que hasta ahora el investigador más sincero no ha sido capaz de resolver el misterio de cómo mantienen unidos el cuerpo y el alma. Y ahora echen ustedes una mirada por todo el país y consideren estos 5 millones de familias y el estado desesperado de esta capa de ellas. ¿No se puede decir en verdad que la masa de la nación excluida del derecho de voto se afana y se afana sin cesar y casi no conoce descanso? Compárenla con la clase dominante —pero, si lo hago, me acusarán de comunismo...—, pero comparen esta gran nación que se mata a trabajar y no tiene derecho de voto con la parte que se puede considerar como las clases dominantes. Miren su riqueza, su boato, su lujo. Miren su languidez —pues también entre ellos hay languidez, pero es la languidez del hastío— y vean cómo corren de un lugar a otro como si solo se tratara de descubrir nuevos placeres.» (Morning Star, 14 de diciembre de 1865.)

En lo que sigue se muestra cómo el plustrabajo y, por tanto, el plusproducto en general se confunden con la renta de la tierra, esta parte del plusproducto específicamente determinada en lo cuantitativo y lo cualitativo, al menos sobre la base del modo de producción capitalista. La base natural del plustrabajo en general, es decir, una condición natural sin la cual no es posible, consiste en que la naturaleza —ya sea en productos de la tierra, vegetales o animales, ya sea en pesquerías, etc.— proporcione los medios de sustento necesarios con el empleo de un tiempo de trabajo que no devore toda la jornada laboral. Esta productividad natural del trabajo agrícola (en el que aquí se incluye el trabajo meramente recolector, cazador, pescador o ganadero) es la base de todo plustrabajo; así como todo trabajo se dirige, en un principio y originariamente, a la apropiación y producción del alimento. (El animal da al mismo tiempo, ciertamente, la piel para abrigarse en climas más fríos; además, moradas en cuevas, etc.)

La misma confusión entre plusproducto y renta del suelo se encuentra, expresada de otro modo, en el señor Dove. Originariamente, el trabajo agrícola y el trabajo industrial no están separados; el segundo se une al primero. El plustrabajo y el plusproducto de la tribu agricultora, de la comunidad doméstica o de la familia abarcan tanto trabajo agrícola como industrial. Ambos van de la mano. La caza, la pesca y la agricultura son imposibles sin los instrumentos correspondientes. Tejer, hilar, etc., se practican primero como trabajos agrícolas accesorios.

Hemos mostrado antes que, así como el trabajo del obrero individual se divide en trabajo necesario y plustrabajo, así se puede dividir el trabajo total de la clase obrera de tal modo que la parte que produce el conjunto de los medios de subsistencia para la clase obrera (incluidos los medios de producción requeridos para ello) realiza el trabajo necesario para toda la sociedad. El trabajo realizado por toda la parte restante de la clase obrera puede considerarse como plustrabajo. Pero el trabajo necesario no incluye en modo alguno solo el trabajo agrícola, sino también el trabajo que produce todos los demás productos que entran necesariamente en el consumo medio del obrero. Además, unos realizan, hablando en términos sociales, solo trabajo necesario porque los otros realizan solo plustrabajo, y a la inversa. Esto no es más que división del trabajo entre ellos. Lo mismo ocurre con la división del trabajo entre obreros agrícolas e industriales en general. Al carácter puramente industrial del trabajo, de un lado, corresponde el puramente agrícola, del otro. Este trabajo puramente agrícola no es en modo alguno espontáneo, sino que es él mismo un producto, y por cierto un producto muy moderno, que en modo alguno se ha alcanzado en todas partes, del desarrollo social, y corresponde a un estadio de producción completamente determinado. Así como una parte del trabajo agrícola se objetiva en productos que solo sirven al lujo o constituyen materias primas para industrias, pero que no entran en modo alguno en la alimentación, y menos aún en la alimentación de las masas, así, por otro lado, una parte del trabajo industrial se objetiva en productos que sirven como medios de consumo necesarios tanto de los obreros agrícolas como de los no agrícolas. Es falso concebir este trabajo industrial —desde el punto de vista social— como plustrabajo. Es en parte trabajo tan necesario como la parte necesaria del trabajo agrícola. Es también solo la forma autonomizada de una parte del trabajo industrial que antes estaba unido espontáneamente al trabajo agrícola, complemento recíproco necesario del trabajo puramente agrícola, ahora separado de él. (Considerado de un modo puramente material, por ejemplo, 500 tejedores mecánicos producen en un grado mucho más alto plustejido, es decir, más de lo que se requiere para su propio vestido.)

Por último, al considerar las formas de manifestación de la renta de la tierra, es decir, del canon de arrendamiento que, bajo el título de renta de la tierra, se paga al terrateniente por el uso del suelo, ya sea con fines productivos, ya sea con fines de consumo, hay que retener que el precio de cosas que en sí y para sí no tienen valor, es decir, que no son producto del trabajo, como el suelo, o que, al menos, no pueden reproducirse mediante el trabajo, como las antigüedades, las obras de arte de determinados maestros, etc., puede estar determinado por combinaciones muy fortuitas. Para vender una cosa no hace falta nada más sino que sea monopolizable y enajenable.

Hay tres errores principales que deben evitarse al tratar la renta de la tierra y que enturbian el análisis.

  1. La confusión de las diversas formas de la renta que corresponden a distintos estadios de desarrollo del proceso social de producción.

Cualquiera que sea la forma específica de la renta, todos sus tipos tienen en común que la apropiación de la renta es la forma económica en la que se realiza la propiedad de la tierra, y que, por su parte, la renta de la tierra presupone una propiedad de la tierra, una propiedad de determinados individuos sobre determinados trozos del globo; ya sea el propietario la persona que representa a la comunidad, como en Asia, Egipto, etc., ya sea esta propiedad de la tierra solo un accidente de la propiedad de determinadas personas sobre las personas de los productores directos, como en el sistema de la esclavitud o de la servidumbre de la gleba, ya sea pura propiedad privada de no productores sobre la naturaleza, mero título de propiedad sobre el suelo, o, por último, ya sea una relación con el suelo que, como en el caso de los colonos y de los pequeños propietarios campesinos, con un trabajo aislado y no desarrollado socialmente, parece incluida directamente en la apropiación y producción de los productos de determinados trozos de suelo por los productores directos.

Este carácter común de las diversas formas de la renta —ser realización económica de la propiedad de la tierra, de la ficción jurídica en virtud de la cual diversos individuos poseen de modo exclusivo determinadas partes del globo— hace que se pasen por alto las diferencias.

  1. Toda renta de la tierra es plusvalía, producto de plustrabajo. En su forma menos desarrollada, la renta en especie, es todavía directamente plusproducto. De ahí el error de creer que la renta correspondiente al modo de producción capitalista, que es siempre un excedente sobre la ganancia, es decir, sobre una parte de valor de la mercancía que consiste ella misma en plusvalía (plustrabajo), que este componente particular y específico de la plusvalía queda explicado por el hecho de explicar las condiciones generales de existencia de la plusvalía y de la ganancia en general. Estas condiciones son: los productores directos tienen que trabajar más allá del tiempo que se requiere para la reproducción de su propia fuerza de trabajo, de sí mismos. Tienen que realizar plustrabajo en general. Esta es la condición subjetiva. Pero la objetiva es que también puedan realizar plustrabajo; que las condiciones naturales sean tales que una parte de su tiempo de trabajo disponible baste para su reproducción y autoconservación como productores, que la producción de sus medios de subsistencia necesarios no consuma toda su fuerza de trabajo. La fertilidad de la naturaleza constituye aquí un límite, un punto de partida, una base. Por otro lado, el desarrollo de la fuerza productiva social de su trabajo constituye la otra. Mirándolo más de cerca, como la producción de los medios de alimentación es la primerísima condición de su vida y de toda producción en general, el trabajo empleado en esta producción, es decir, el trabajo agrícola en el más amplio sentido económico, tiene que ser lo bastante fecundo para que no todo el tiempo de trabajo disponible quede absorbido en la producción de medios de alimentación para los productores directos; es decir, para que sean posibles un plustrabajo agrícola y, por tanto, un plusproducto agrícola. En un desarrollo ulterior, que el trabajo agrícola total —necesario y plustrabajo— de una parte de la sociedad baste para producir los medios de alimentación necesarios para toda la sociedad, es decir, también para los obreros no agrícolas; que sea posible, pues, esta gran división del trabajo entre agricultores e industriales, e igualmente la que se da entre aquellos agricultores que producen alimentos y los que producen materias primas. Aunque el trabajo de los productores directos de alimentos se divida, para ellos mismos, en trabajo necesario y plustrabajo, con respecto a la sociedad representa así el trabajo necesario requerido solo para la producción de los medios de alimentación. Lo mismo ocurre, por lo demás, en toda división del trabajo dentro del conjunto de la sociedad, a diferencia de la división del trabajo dentro del taller individual. Es el trabajo necesario para la producción de artículos particulares, para la satisfacción de una necesidad particular de la sociedad de artículos particulares. Si esta distribución es proporcional, los productos de los diversos grupos se venden a sus valores (en un desarrollo ulterior, a sus precios de producción) o bien a precios que son modificaciones de estos valores o, respectivamente, precios de producción, determinadas por leyes generales. Es, en efecto, la ley del valor tal como se impone, no con respecto a las mercancías o artículos individuales, sino a los productos totales, en cada caso, de las esferas sociales de producción particulares, autonomizadas por la división del trabajo; de modo que no solo se emplea en cada mercancía individual únicamente el tiempo de trabajo necesario, sino que del tiempo de trabajo total de la sociedad solo se emplea en los diversos grupos el cuanto proporcional necesario. Pues la condición sigue siendo el valor de uso. Pero si el valor de uso, en la mercancía individual, depende de que satisfaga en sí y para sí una necesidad, en la masa social de productos depende de que sea adecuada a la necesidad social, cuantitativamente determinada, de cada tipo particular de producto, y de que el trabajo, por tanto, esté distribuido proporcionalmente entre las diversas esferas de la producción en proporción a estas necesidades sociales, que están cuantitativamente circunscritas. (Este punto ha de traerse a colación en la distribución del capital entre las diversas esferas de la producción.) La necesidad social, es decir, el valor de uso a potencia social, aparece aquí como determinante de la cuota del tiempo de trabajo total de la sociedad que les corresponde a las diversas esferas de producción particulares. Pero es solo la misma ley que se muestra ya en la mercancía individual, a saber: que su valor de uso es supuesto de su valor de cambio y, con ello, de su valor. Este punto solo tiene que ver con la relación entre trabajo necesario y plustrabajo en la medida en que, si se viola esta proporción, el valor de la mercancía, y por tanto también la plusvalía que se contiene en él, no puede realizarse. Supongamos, por ejemplo, que se ha producido proporcionalmente demasiado tejido de algodón, aunque en este producto total de tejido solo se haya realizado el tiempo de trabajo necesario para él en las condiciones dadas. Pero, en general, se ha gastado demasiado trabajo social en esta rama particular; es decir, una parte del producto es inútil. Por eso el todo solo se vende como si se hubiera producido en la proporción necesaria. Este límite cuantitativo de las cuotas del tiempo de trabajo social aplicables a las diversas esferas de producción particulares no es sino la expresión más desarrollada de la ley del valor en general, aunque el tiempo de trabajo necesario encierra aquí otro sentido. Solo tanto o cuanto de él es necesario para la satisfacción de la necesidad social. La limitación interviene aquí por el valor de uso. La sociedad, en las condiciones de producción dadas, solo puede emplear tanto de su tiempo de trabajo total en este tipo individual de producto. Pero las condiciones subjetivas y objetivas del plustrabajo y de la plusvalía en general no tienen nada que ver con la forma determinada, sea de la ganancia, sea de la renta. Valen para la plusvalía como tal, cualquiera que sea la forma particular que adopte. Por eso no explican la renta de la tierra.

  2. Precisamente en la valorización económica de la propiedad de la tierra, en el desarrollo de la renta de la tierra, destaca como especialmente peculiar el hecho de que su monto no está determinado en absoluto por la intervención de quien la percibe, sino por el desarrollo del trabajo social, independiente de su intervención, en el que no toma parte alguna. Por eso se concibe fácilmente como peculiaridad de la renta (y del producto agrícola en general) algo que, sobre la base de la producción de mercancías, y más de cerca de la producción capitalista, que es en toda su extensión producción de mercancías, es común a todas las ramas de la producción y a todos sus productos.

La altura de la renta del suelo (y, con ella, el valor del suelo) se desarrolla en el curso del desarrollo social como resultado del trabajo social total. Por un lado, con él crecen el mercado y la demanda de productos del suelo; por otro, directamente, la demanda de la tierra misma, como condición de producción competidora para todas las ramas de negocios posibles, también las no agrícolas. Más de cerca, la renta, y con ella el valor del suelo, para hablar solo de la renta agrícola propiamente dicha, se desarrolla con el mercado para el producto del suelo y, por tanto, con el crecimiento de la población no agrícola; con su necesidad y su demanda, en parte de medios de alimentación, en parte de materias primas. Está en la naturaleza del modo de producción capitalista disminuir continuamente la población agrícola en proporción a la no agrícola, porque en la industria (en sentido estricto) el crecimiento del capital constante en proporción al variable va unido al crecimiento absoluto, aunque con disminución relativa, del capital variable; mientras que en la agricultura el capital variable que se requiere para la explotación de un trozo de suelo determinado disminuye absolutamente y, por tanto, solo puede crecer en la medida en que se cultiva suelo nuevo, lo cual, a su vez, presupone un crecimiento todavía mayor de la población no agrícola.

En efecto, aquí no estamos ante un fenómeno peculiar de la agricultura y de sus productos. Lo mismo vale, más bien, sobre la base de la producción de mercancías y de su forma absoluta, la producción capitalista, para todas las demás ramas de la producción y sus productos.

Estos productos son mercancías, valores de uso que poseen un valor de cambio, y más precisamente un valor de cambio realizable, convertible en dinero, solo en la medida en que otras mercancías constituyen un equivalente para ellos, en que otros productos se les enfrentan como mercancías y como valores; en la medida, pues, en que no se producen como medios de subsistencia directos para sus propios productores, sino como mercancías, como productos que solo se convierten en valores de uso mediante su transformación en valor de cambio (dinero), mediante su enajenación. El mercado para estas mercancías se desarrolla mediante la división social del trabajo; la separación de los trabajos productivos transforma recíprocamente sus productos respectivos en mercancías, en equivalentes unos de otros, y hace que se sirvan recíprocamente de mercado. Esto no es en absoluto nada peculiar de los productos agrícolas.

La renta solo puede desarrollarse como renta en dinero sobre la base de la producción de mercancías, más de cerca de la producción capitalista, y se desarrolla en la misma medida en que la producción agrícola se convierte en producción de mercancías; es decir, en la misma medida en que la producción no agrícola se desarrolla frente a ella de manera autónoma; pues en esa misma medida el producto agrícola se convierte en mercancía, en valor de cambio y en valor. En la misma medida en que con la producción capitalista se desarrolla la producción de mercancías y, por tanto, la producción de valor, se desarrolla la producción de plusvalía y de plusproducto. Pero en la misma medida en que esta última se desarrolla, se desarrolla la capacidad de la propiedad de la tierra para captar, por medio de su monopolio sobre la tierra, una parte creciente de esta plusvalía y, por tanto, para aumentar el valor de su renta y el precio del suelo mismo. El capitalista es todavía un funcionario activo por sí mismo en el desarrollo de esta plusvalía y de este plusproducto. El propietario de la tierra solo tiene que captar la participación en el plusproducto y en la plusvalía que crece así sin su intervención. Esto es lo peculiar de su posición, y no que el valor de los productos del suelo y, por tanto, del suelo crezca siempre a medida que se amplía su mercado, aumenta la demanda y, con ella, el mundo de las mercancías que se enfrenta al producto del suelo, es decir, en otras palabras, la masa de los productores de mercancías no agrícolas y de la producción de mercancías no agrícola. Pero como esto ocurre sin su intervención, en su caso aparece como algo específico que la masa de valor, la masa de la plusvalía y la transformación de una parte de esta plusvalía en renta del suelo dependan del proceso social de producción, del desarrollo de la producción de mercancías en general. Por eso Dove, por ejemplo, quiere desarrollar la renta a partir de aquí. Dice que la renta no depende de la masa del producto agrícola, sino de su valor; pero este depende de la masa y de la productividad de la población no agrícola. Pero de todo otro producto vale que solo se desarrolla como mercancía, en parte con la masa, en parte con la variedad de la serie de otras mercancías que constituyen equivalentes de él. Esto se ha mostrado ya en la exposición general del valor. Por un lado, la intercambiabilidad de un producto en general depende de la multiplicidad de las mercancías que existen fuera de él. Por otro, de ello depende en particular la masa en que él mismo puede producirse como mercancía.

Ningún productor, ni el industrial ni el agricultor, considerado aisladamente, produce valor o mercancía. Su producto solo se convierte en valor y en mercancía en una conexión social determinada. En primer lugar, en la medida en que aparece como representación de trabajo social, es decir, su propio tiempo de trabajo como parte del tiempo de trabajo social en general; en segundo lugar: este carácter social de su trabajo aparece como un carácter social impreso en su producto, en su carácter de dinero y en su intercambiabilidad general determinada por el precio.

Así pues, si, por un lado, en lugar de explicar la renta se explica la plusvalía o, en una versión todavía más estrecha, el plusproducto en general, aquí, por otro lado, se comete el descuido de atribuir exclusivamente a los productos agrícolas un carácter que corresponde a todos los productos como mercancías y como valores. Esto se trivializa todavía más cuando de la determinación general del valor se retrocede a la realización de un valor de mercancía determinado. Toda mercancía solo puede realizar su valor en el proceso de circulación, y si lo realiza, y hasta qué punto, depende de las condiciones del mercado en cada caso.

Lo peculiar de la renta de la tierra no es, pues, que los productos agrícolas se desarrollen hasta convertirse en valores y como valores, es decir, que se enfrenten como mercancías a las demás mercancías y los productos no agrícolas se les enfrenten a ellos como mercancías, o que se desarrollen como expresiones particulares del trabajo social. Lo peculiar es que, con las condiciones en que los productos agrícolas se desarrollan como valores (mercancías) y con las condiciones de la realización de sus valores, se desarrolla también el poder de la propiedad de la tierra para apropiarse una parte creciente de estos valores creados sin su intervención, y una parte creciente de la plusvalía se transforma en renta de la tierra.

Capítulo trigesimoctavo. La renta diferencial: generalidades

En el análisis de la renta del suelo queremos partir primero del supuesto de que los productos que pagan una renta de este tipo, en los que una parte de la plusvalía, y por tanto también una parte del precio total, se resuelve en renta —para nuestro propósito basta con tomar en cuenta los productos agrícolas o también los productos mineros—, es decir, que los productos del suelo o de las minas se venden, como todas las demás mercancías, a sus precios de producción. Esto es, sus precios de venta son iguales a sus elementos de coste (el valor del capital constante y variable consumido) más una ganancia determinada por la tasa general de ganancia, calculada sobre el capital total adelantado, consumido y no consumido. Suponemos, pues, que los precios medios de venta de estos productos son iguales a sus precios de producción. Se pregunta entonces cómo, en este supuesto, puede desarrollarse una renta de la tierra, es decir, transformarse una parte de la ganancia en renta de la tierra y, por tanto, corresponderle una parte del precio de la mercancía al propietario de la tierra.

Para mostrar el carácter general de esta forma de la renta de la tierra, supongamos que las fábricas de un país funcionan en su mayoría con máquinas de vapor, pero una determinada minoría con saltos de agua naturales. Supongamos que el precio de producción en aquellas ramas de la industria es de 115 para una masa de mercancías en la que se ha consumido un capital de 100. El 15 % de ganancia no se calcula solo sobre el capital consumido de 100, sino sobre el capital total empleado en la producción de este valor mercantil. Este precio de producción, como se ha explicado antes, no está determinado por el precio de coste individual de cada industrial productor por separado, sino por el precio de coste que cuesta la mercancía por término medio en las condiciones medias del capital en toda la esfera de la producción. Es, en efecto, el precio de producción de mercado; el precio medio de mercado a diferencia de sus oscilaciones. En general, es bajo la figura del precio de mercado y, además, bajo la figura del precio de mercado regulador o precio de producción de mercado donde se presenta la naturaleza del valor de las mercancías, el hecho de que no esté determinado por el tiempo de trabajo necesario individualmente, para un productor individual determinado, para producir una determinada cantidad de mercancías o mercancías individuales, sino por el tiempo de trabajo socialmente necesario; por el tiempo de trabajo que se requiere, dada la media de las condiciones sociales de producción, para producir la cantidad total socialmente requerida de la especie de mercancías que se encuentra en el mercado.

Como las proporciones numéricas determinadas son aquí completamente indiferentes, supongamos además que el precio de coste en las fábricas que funcionan con energía hidráulica asciende solo a 90 en vez de 100. Como el precio de producción que regula el mercado de la masa de estas mercancías es = 115, con una ganancia del 15 %, los fabricantes que mueven sus máquinas con energía hidráulica venderán igualmente a 115, es decir, al precio medio que regula el precio de mercado. Su ganancia ascendería, por tanto, a 25 en vez de 15; el precio de producción regulador les permitiría obtener una plusganancia del 10 %, no porque vendan su mercancía por encima del precio de producción, sino porque la venden al precio de producción, porque sus mercancías se producen, o su capital funciona, en condiciones excepcionalmente favorables, condiciones que estarían por encima del nivel medio de las que predominan en esta esfera.

Dos cosas se muestran enseguida:

Primero: la plusganancia de los productores que emplean el salto de agua natural como fuerza motriz se comporta, de momento, como toda plusganancia (y ya hemos desarrollado esta categoría al exponer los precios de producción) que no sea resultado fortuito de transacciones en el proceso de circulación, de oscilaciones fortuitas de los precios de mercado. Esta plusganancia es, pues, igual también a la diferencia entre el precio de producción individual de estos productores favorecidos y el precio de producción general, social, que regula el mercado, de toda esta esfera de la producción. Esta diferencia es igual al excedente del precio de producción general de la mercancía sobre su precio de producción individual. Los dos límites reguladores de este excedente son, de un lado, el precio de coste individual y, por tanto, el precio de producción individual; del otro, el precio de producción general. El valor de la mercancía producida con el salto de agua es menor, porque para su producción se requiere una cantidad total de trabajo menor, a saber, menos trabajo que entra en forma objetivada, como parte del capital constante. El trabajo aquí empleado es más productivo, su fuerza productiva individual es mayor que la del trabajo empleado en la masa de las fábricas del mismo tipo. Su mayor fuerza productiva se muestra en que, para producir la misma masa de mercancías, necesita una cantidad menor de capital constante, una cantidad menor de trabajo objetivado que las demás; además, junto a esto, una cantidad menor de trabajo vivo, puesto que la rueda hidráulica no necesita que se la caliente. Esta mayor fuerza productiva individual del trabajo empleado disminuye el valor, pero también el precio de coste y, con ello, el precio de producción de la mercancía. Para el industrial esto se presenta de modo que para él el precio de coste de la mercancía es menor. Tiene que pagar menos trabajo objetivado e igualmente menos salario por menos fuerza de trabajo viva empleada. Como el precio de coste de su mercancía es menor, también es menor su precio de producción individual. El precio de coste, para él, es de 90 en vez de 100. Por tanto, también su precio de producción individual sería, en vez de 115, solo de 103 1/2 (100 : 115 = 90 : 103 1/2). La diferencia entre su precio de producción individual y el general está limitada por la diferencia entre su precio de coste individual y el general. Esta es una de las magnitudes que forman los límites de su plusganancia. La otra es la magnitud del precio de producción general, en el que entra la tasa general de ganancia como uno de los factores reguladores. Si el carbón se abaratara, disminuiría la diferencia entre su precio de coste individual y el general y, por tanto, su plusganancia. Si tuviera que vender la mercancía a su valor individual o al precio de producción determinado por su valor individual, la diferencia desaparecería. Es, por un lado, el resultado de que la mercancía se vende a su precio general de mercado, al precio al que la competencia nivela los precios individuales; por otro, de que la mayor fuerza productiva individual del trabajo puesto en movimiento por él no beneficia a los obreros, sino, como toda fuerza productiva del trabajo, a quien lo emplea; de que se presenta como fuerza productiva del capital.

Como uno de los límites de esta plusganancia es la altura del precio de producción general, del que la altura de la tasa general de ganancia es uno de los factores, la plusganancia solo puede surgir de la diferencia entre el precio de producción general y el individual y, por tanto, de la diferencia entre la tasa de ganancia individual y la general. Un excedente por encima de esta diferencia supone la venta del producto por encima, y no al, precio de producción regulado por el mercado.

Segundo: hasta aquí, la plusganancia del fabricante que emplea como fuerza motriz el salto de agua natural en vez del vapor no se distingue en nada de cualquier otra plusganancia. Toda plusganancia normal, es decir, no producida por negocios de venta fortuitos o por oscilaciones del precio de mercado, está determinada por la diferencia entre el precio de producción individual de las mercancías de este capital particular y el precio de producción general que regula los precios de mercado de las mercancías del capital de esta esfera de la producción en general, o los precios de mercado de las mercancías del capital total invertido en esta esfera de la producción.

Pero ahora viene la diferencia.

¿A qué circunstancia debe el fabricante, en el presente caso, su plusganancia, el excedente que le rinde personalmente el precio de producción regulado por la tasa general de ganancia?

En primera instancia, a una fuerza natural, la fuerza motriz del salto de agua, que se encuentra por naturaleza y que no es, como el carbón que convierte el agua en vapor, ella misma producto del trabajo, que, por tanto, tiene valor, ha de pagarse con un equivalente, cuesta. Es un agente natural de la producción en cuya creación no entra trabajo alguno.

Pero esto no es todo. El fabricante que trabaja con la máquina de vapor emplea también fuerzas naturales que no le cuestan nada, pero que hacen más productivo el trabajo y, en la medida en que abaratan así la elaboración de los medios de subsistencia requeridos para los obreros, aumentan la plusvalía y, por tanto, la ganancia; fuerzas que, por tanto, el capital monopoliza exactamente igual que las fuerzas naturales sociales del trabajo que surgen de la cooperación, la división, etc. El fabricante paga el carbón, pero no la capacidad del agua para cambiar su estado de agregación, para pasar a vapor, ni la elasticidad del vapor, etc. Esta monopolización de las fuerzas naturales, es decir, del aumento de la fuerza de trabajo producido por ellas, es común a todo capital que trabaja con máquinas de vapor. Puede aumentar la parte del producto del trabajo que representa plusvalía frente a la parte que se transforma en salario. En la medida en que lo hace, eleva la tasa general de ganancia, pero no crea ninguna plusganancia, que consiste precisamente en el excedente de la ganancia individual sobre la ganancia media. Que el empleo de una fuerza natural, el salto de agua, cree aquí plusganancia no puede surgir, pues, únicamente del hecho de que la fuerza productiva aumentada del trabajo se deba aquí al empleo de una fuerza natural. Tienen que intervenir otras circunstancias modificadoras.

Al contrario. El mero empleo de fuerzas naturales en la industria puede influir en la altura de la tasa general de ganancia, porque influye en la masa de trabajo requerida para la producción de los medios de subsistencia necesarios. Pero en sí y para sí no crea ninguna desviación respecto de la tasa general de ganancia, y es precisamente de una desviación así de lo que aquí se trata. Además: la plusganancia que, por lo demás, realiza un capital individual en una esfera de producción particular —pues las desviaciones de las tasas de ganancia entre las esferas de producción particulares se nivelan continuamente en la tasa media de ganancia— surge, prescindiendo de las desviaciones meramente fortuitas, de una reducción del precio de coste, es decir, de los costes de producción, que se debe, o bien a la circunstancia de que se emplea capital en masas mayores que las medias y, por eso, disminuyen los faux frais13 de la producción, mientras que las causas generales del aumento de la fuerza productiva del trabajo (cooperación, división, etc.) pueden actuar en mayor grado, con más intensidad, porque lo hacen en un campo de trabajo más amplio; o bien a la circunstancia de que, prescindiendo del volumen del capital en funciones, se emplean mejores métodos de trabajo, nuevos inventos, máquinas mejoradas, secretos químicos de fábrica, etc.; en una palabra, medios de producción y métodos de producción nuevos, mejorados, que están por encima del nivel medio. La reducción del precio de coste y la plusganancia que fluye de ella surgen aquí del modo en que se invierte el capital en funciones. Surgen, o bien de que está concentrado en una sola mano en masas excepcionalmente grandes —una circunstancia que se suprime en cuanto se emplean por término medio masas de capital igual de grandes—, o bien de que un capital de una magnitud determinada funciona de un modo especialmente productivo, una circunstancia que desaparece en cuanto el modo de producción excepcional se generaliza o es superado por otro aún más desarrollado.

La causa de la plusganancia surge aquí, pues, del capital mismo (incluido el trabajo que este pone en movimiento); ya sea de una diferencia de magnitud del capital empleado, ya sea de un empleo más adecuado de este; y en sí y para sí nada impide que todo el capital de la misma esfera de la producción se invierta del mismo modo. La competencia entre los capitales tiende, por el contrario, a nivelar cada vez más estas diferencias; la determinación del valor por el tiempo de trabajo socialmente necesario se impone en el abaratamiento de las mercancías y en la coerción de elaborar las mercancías en las mismas condiciones favorables. Pero otra cosa ocurre con la plusganancia del fabricante que emplea el salto de agua. La fuerza productiva aumentada del trabajo que emplea no surge ni del capital y el trabajo mismos ni del mero empleo de una fuerza natural distinta del capital y del trabajo, pero incorporada al capital. Surge de la mayor fuerza productiva natural del trabajo, ligada al uso de una fuerza natural, pero no de una fuerza natural que esté a disposición de todo el capital de la misma esfera de la producción, como, por ejemplo, la elasticidad del vapor; cuyo empleo, por tanto, no se da por supuesto en cuanto se invierte capital en esta esfera en general. Sino de una fuerza natural monopolizable que, como el salto de agua, solo está a disposición de quienes disponen de trozos particulares del suelo terrestre y de sus pertenencias. No depende en absoluto del capital dar vida a esta condición natural de una mayor fuerza productiva del trabajo, del mismo modo en que todo capital puede convertir el agua en vapor. Solo se encuentra localmente en la naturaleza y, allí donde no se encuentra, no puede producirse mediante un desembolso determinado de capital. No está ligada a productos elaborables mediante el trabajo, como máquinas, carbón, etc., sino a determinadas condiciones naturales de determinadas partes del suelo. La parte de los fabricantes que posee los saltos de agua excluye a la parte que no los posee del empleo de esta fuerza natural, porque el suelo, y más aún el suelo dotado de energía hidráulica, es limitado. Esto no excluye que, aunque la masa de los saltos de agua naturales de un país sea limitada, pueda aumentarse la masa de energía hidráulica utilizable para la industria. El salto de agua puede derivarse artificialmente para aprovechar por completo su fuerza motriz; dado el salto, puede mejorarse la rueda hidráulica para emplear la mayor cantidad posible de la energía hidráulica; donde la rueda ordinaria no se adapta al aporte de agua, pueden emplearse turbinas, etc. La posesión de esta fuerza natural constituye un monopolio en manos de su poseedor, una condición de alta fuerza productiva del capital invertido que no puede producirse mediante el proceso de producción del propio capital14; esta fuerza natural, que es así monopolizable, está siempre adherida a la tierra. Una fuerza natural de este tipo no pertenece a las condiciones generales de la esfera de la producción de que se trata, ni a aquellas condiciones de ella que pueden producirse de un modo general.

Imaginemos ahora los saltos de agua, con el suelo al que pertenecen, en manos de sujetos que pasan por poseedores de estas partes del globo, como propietarios de la tierra; entonces excluyen la inversión del capital en el salto de agua y su uso por el capital. Pueden permitir o negar su uso. Pero el capital no puede crear por sí mismo el salto de agua. La plusganancia que surge de este uso del salto de agua no surge, por tanto, del capital, sino del empleo por el capital de una fuerza natural monopolizable y monopolizada. En estas circunstancias, la plusganancia se transforma en renta de la tierra, es decir, le corresponde al propietario del salto de agua. Si el fabricante le paga 10 £ anuales por su salto de agua, su ganancia asciende a 15 £: el 15 % sobre las 100 £ a que ascienden entonces sus costes de producción; y le va exactamente igual de bien, posiblemente mejor, que a todos los demás capitalistas de su esfera de la producción que trabajan con vapor. Nada cambiaría en el asunto si el propio capitalista fuera el dueño del salto de agua. Seguiría percibiendo la plusganancia de 10 £ no como capitalista, sino como propietario del salto de agua, y precisamente porque este excedente no surge de su capital como tal, sino de la disposición sobre una fuerza natural separable de su capital, monopolizable y limitada en su volumen, se transforma en renta de la tierra.

Primero: está claro que esta renta es siempre renta diferencial, pues no entra de modo determinante en el precio de producción general de la mercancía, sino que lo presupone. Surge siempre de la diferencia entre el precio de producción individual del capital individual que tiene a su disposición la fuerza natural monopolizada y el precio de producción general del capital invertido en general en la esfera de la producción de que se trata.

Segundo: esta renta de la tierra no surge del aumento absoluto de la fuerza productiva del capital empleado, o, respectivamente, del trabajo apropiado por este, que en general solo puede disminuir el valor de las mercancías, sino de la mayor fecundidad relativa de determinados capitales individuales invertidos en una esfera de la producción, en comparación con las inversiones de capital que están excluidas de estas condiciones favorables excepcionales de la fuerza productiva, creadas por la naturaleza. Si, por ejemplo, el uso del vapor, aunque el carbón tiene valor y la energía hidráulica no, proporcionara ventajas preponderantes, que estuvieran excluidas con el uso de la energía hidráulica, y que la compensaran con creces, no se emplearía la energía hidráulica y esta no podría producir ninguna plusganancia ni, por tanto, renta alguna.

Tercero: la fuerza natural no es la fuente de la plusganancia, sino solo una base natural de esta, porque es la base natural de la fuerza productiva del trabajo excepcionalmente aumentada. Así, el valor de uso en general es portador del valor de cambio, pero no su causa. El mismo valor de uso, si pudiera procurarse sin trabajo, no tendría valor de cambio, pero conservaría como antes su utilidad natural como valor de uso. Pero, por otro lado, una cosa no tiene valor de cambio sin valor de uso, es decir, sin tal portador natural del trabajo. Si los diversos valores no se nivelaran en precios de producción, y los diversos precios de producción individuales en un precio de producción general que regula el mercado, el mero aumento de la fuerza productiva del trabajo por el uso del salto de agua solo rebajaría el precio de las mercancías producidas con el salto de agua, sin aumentar la parte de ganancia que se contiene en estas mercancías, exactamente igual que, por otro lado, esta fuerza productiva aumentada del trabajo no se transformaría en absoluto en plusvalía si el capital no se apropiara como propia la fuerza productiva, natural y social, del trabajo que emplea.

Cuarto: la propiedad de la tierra sobre el salto de agua no tiene en sí y para sí nada que ver con la creación de la parte de la plusvalía (de la ganancia) y, por tanto, del precio en general de la mercancía que se produce con ayuda del salto de agua. Esta plusganancia existiría también si no existiera la propiedad de la tierra; si, por ejemplo, el fabricante usara como tierra sin dueño el terreno al que pertenece el salto de agua. La propiedad de la tierra no crea, pues, la parte de valor que se transforma en plusganancia, sino que solo capacita al propietario de la tierra, al propietario del salto de agua, para atraer esta plusganancia del bolsillo del fabricante al suyo propio. Es la causa, no de la creación de esta plusganancia, sino de su transformación en la forma de la renta de la tierra y, por tanto, de la apropiación de esta parte de la ganancia, o, respectivamente, del precio de la mercancía, por el propietario de la tierra o del salto de agua.

Quinto: está claro que el precio del salto de agua, es decir, el precio que obtendría el propietario de la tierra si lo vendiera a una tercera persona o también al propio fabricante, no entra de momento en el precio de producción de las mercancías, aunque sí en el precio de coste individual del fabricante; pues la renta surge aquí del precio de producción, regulado con independencia del salto de agua, de las mercancías del mismo tipo producidas con máquinas de vapor. Pero, además, este precio del salto de agua es, en general, una expresión irracional, tras la cual se esconde una relación económica real. El salto de agua, como la tierra en general, como toda fuerza natural, no tiene valor, porque no representa trabajo objetivado en él y, por tanto, tampoco tiene precio, que normaliter no es otra cosa que el valor expresado en dinero. Donde no hay valor, eo ipso nada puede tampoco representarse en dinero. Este precio no es otra cosa que la renta capitalizada. La propiedad de la tierra capacita al propietario para captar la diferencia entre la ganancia individual y la ganancia media; la ganancia así captada, que se renueva anualmente, puede capitalizarse y aparece entonces como precio de la propia fuerza natural. Si la plusganancia que el uso del salto de agua rinde al fabricante es de 10 £ anuales y el interés medio del 5 %, estas 10 £ anuales representan el interés de un capital de 200 £; y esta capitalización de las 10 £ anuales que el salto de agua capacita a su propietario para captarle al fabricante aparece entonces como valor de capital del propio salto de agua. Que no es este el que tiene valor, sino que su precio es mero reflejo de la plusganancia captada, calculada de modo capitalista, se muestra enseguida en que el precio de 200 £ solo representa el producto de la plusganancia de 10 £ por 20 años, mientras que, permaneciendo iguales las demás circunstancias, el mismo salto de agua capacita al propietario para captar anualmente estas 10 £ durante un tiempo indeterminado, 30, 100, x años, y mientras que, por otro lado, si un nuevo método de producción, no aplicable a la energía hidráulica, rebajara de 100 a 90 £ el precio de coste de las mercancías producidas con la máquina de vapor, desaparecerían la plusganancia, y con ella la renta, y con ella el precio del salto de agua.

Una vez fijado así el concepto general de la renta diferencial, pasamos ahora a considerarla en la agricultura propiamente dicha. Lo que se diga de ella vale, en conjunto, también para las minas.

Capítulo trigesimonoveno. Primera forma de la renta diferencial (renta diferencial I)

Ricardo tiene toda la razón en las siguientes proposiciones:

«La renta» (es decir, la renta diferencial; él supone que no existe en absoluto más renta que la renta diferencial) «es siempre la diferencia entre el producto obtenido mediante el empleo de dos cantidades iguales de capital y de trabajo» (Principles, p. 59).

«Sobre la misma cantidad de tierra», habría tenido que añadir, en la medida en que se trata de la renta de la tierra y no de la plusganancia en general.

En otras palabras: la plusganancia, cuando es normal y no se genera por circunstancias fortuitas en el proceso de circulación, se produce siempre como diferencia entre el producto de dos cantidades iguales de capital y de trabajo, y esta plusganancia se transforma en renta del suelo cuando dos cantidades iguales de capital y de trabajo se emplean con resultados desiguales en superficies iguales de suelo. Por lo demás, no es en modo alguno imprescindible que esta plusganancia brote de los resultados desiguales de cantidades iguales de capital empleado. En las distintas inversiones pueden estar empleados también capitales de magnitud desigual; este es incluso, por lo general, el supuesto; pero partes proporcionales iguales, por ejemplo 100 £ de cada uno, dan resultados desiguales; es decir, la tasa de ganancia es diferente. Este es el supuesto general de la existencia de la plusganancia en cualquier esfera de inversión del capital. Lo segundo es la transformación de esta plusganancia en la forma de la renta de la tierra (de la renta en general, como forma distinta de la ganancia); hay que investigar siempre cuándo, cómo y en qué circunstancias tiene lugar esta transformación.

Ricardo tiene razón, además, con respecto a la siguiente proposición, siempre que se la restrinja a la renta diferencial:

«Todo lo que disminuye la desigualdad del producto obtenido en la misma tierra o en tierra nueva tiende a hacer bajar la renta; y todo lo que aumenta esa desigualdad produce necesariamente el efecto contrario y tiende a elevarla» (p. 74).

Pero entre estas causas no figuran solo las generales (fertilidad y situación), sino: 1. el reparto de los impuestos, según actúe de manera uniforme o no; esto último es siempre el caso cuando, como en Inglaterra, no está centralizado y cuando el impuesto se cobra sobre la tierra y no sobre la renta; 2. las desigualdades que nacen del distinto desarrollo de la agricultura en las distintas partes del país, ya que esta rama de la industria, por su carácter tradicional, se nivela con más dificultad que la manufactura, y 3. la desigualdad con que el capital está repartido entre los arrendatarios. Como la toma de posesión de la agricultura por el modo de producción capitalista, la transformación de los campesinos que cultivan por su cuenta en obreros asalariados, es de hecho la última conquista de este modo de producción en general, estas desigualdades son aquí mayores que en cualquier otra rama de la industria.

Tras estas observaciones preliminares, quiero resumir antes, muy brevemente, las particularidades de mi exposición a diferencia de la de Ricardo, etc.


Consideramos primero los resultados desiguales de cantidades iguales de capital aplicadas a tierras distintas de igual extensión; o, si la extensión es desigual, los resultados calculados sobre superficies de suelo de igual tamaño.

Las dos causas generales, independientes del capital, de estos resultados desiguales son: 1. la fertilidad (sobre este punto 1 habrá que explicar todo lo que comprende la fertilidad natural de las tierras y los distintos factores que entran en ella); 2. la situación de las tierras. Esta última es decisiva en las colonias y, en general, decisiva para el orden en que las tierras pueden ir poniéndose en cultivo una tras otra. Está claro, además, que estas dos razones distintas de la renta diferencial, la fertilidad y la situación, pueden actuar en sentido opuesto. Un suelo puede estar muy bien situado y ser muy poco fértil, y a la inversa. Esta circunstancia es importante, pues nos explica por qué en la roturación del suelo de un país dado se puede avanzar tanto de una tierra mejor a otra peor como a la inversa. Por último, está claro que el progreso de la producción social en general, por una parte, ejerce un efecto nivelador sobre la situación como razón de la renta diferencial, al crear mercados locales y crear situación mediante el establecimiento de medios de comunicación y de transporte; por otra parte, acrecienta las diferencias de situación local de las tierras, mediante la separación de la agricultura respecto de la manufactura y mediante la formación de grandes centros de producción por un lado, así como mediante el aislamiento relativo del campo por el otro.

Pero de momento dejamos fuera de consideración este punto, la situación, y consideramos solo el de la fertilidad natural. Prescindiendo de los factores climáticos, etc., la diferencia de la fertilidad natural consiste en la diferencia de la composición química de la capa superficial del suelo, es decir, en su distinto contenido de las sustancias nutritivas de las plantas. Sin embargo, aun suponiendo igual contenido químico y, en este sentido, igual fertilidad natural de dos superficies de suelo, la fertilidad real, efectiva, será distinta según que estas sustancias nutritivas se encuentren en una forma en que sean más o menos asimilables, directamente aprovechables para la nutrición de las plantas. Dependerá, pues, en parte del desarrollo químico y en parte del desarrollo mecánico de la agricultura hasta qué punto puede hacerse disponible la misma fertilidad natural en tierras naturalmente igual de fértiles. La fertilidad, aunque sea una propiedad objetiva del suelo, implica por eso siempre, económicamente, una relación, una relación con el nivel dado de desarrollo químico y mecánico de la agricultura, y cambia, por tanto, con ese nivel de desarrollo. Ya sea gracias a medios químicos (por ejemplo, la aplicación de determinados abonos líquidos en suelos arcillosos compactos, o también la quema de suelos arcillosos pesados), ya sea gracias a medios mecánicos (por ejemplo, arados especiales para suelos pesados), pueden eliminarse los obstáculos que hacían de hecho menos productivo un suelo igual de fértil (también el drenaje forma parte de ello). O incluso puede cambiar así el orden en que se cultivan los tipos de suelo, como ocurrió, por ejemplo, entre los suelos arenosos ligeros y los suelos arcillosos pesados durante un período de desarrollo de la agricultura inglesa. Esto muestra de nuevo cómo históricamente —en el curso sucesivo del cultivo— se puede pasar tanto de un suelo más fértil a otro menos fértil como a la inversa. Lo mismo puede ocurrir mediante una mejora artificial de la composición del suelo o mediante un mero cambio en el método agrícola. Por último, el mismo resultado puede derivarse de un cambio en la jerarquía de los tipos de suelo debido a las distintas condiciones del subsuelo, en cuanto este se incorpora también al ámbito del cultivo y se suma a la capa arable. Esto depende en parte de la aplicación de nuevos métodos agrícolas (como las plantas forrajeras), en parte de medios mecánicos que o bien convierten el subsuelo en capa superior, o bien lo mezclan con ella, o bien cultivan el subsuelo sin sacarlo a la superficie.

Todas estas influencias sobre la fertilidad diferencial de las distintas tierras se reducen a que, para la fertilidad económica, el nivel de la fuerza productiva del trabajo —aquí, la capacidad de la agricultura para hacer inmediatamente explotable la fertilidad natural del suelo, capacidad que es distinta en los distintos grados de desarrollo— es un factor de la llamada fertilidad natural del suelo tanto como lo son su composición química y sus otras propiedades naturales.

Suponemos, pues, un grado dado de desarrollo de la agricultura. Suponemos además que la jerarquía de los tipos de suelo está calculada con respecto a ese grado de desarrollo, como ocurre naturalmente siempre con las inversiones simultáneas de capital en las distintas tierras. La renta diferencial puede presentarse entonces en orden ascendente o descendente, pues aunque el orden esté dado para la totalidad de las tierras efectivamente cultivadas, siempre ha habido un movimiento sucesivo en el que se fue formando.

Supón cuatro tipos de suelo, A, B, C, D. Supón además que el precio de un quarter15 de trigo es de 3 £, o 60 chelines. Como la renta es mera renta diferencial, este precio de 60 chelines por quarter es, para el peor suelo, igual a los costes de producción, es decir, igual al capital más la ganancia media.

Sea A este peor suelo, y dé, por un desembolso de 50 chelines, 1 quarter = 60 chelines; es decir, 10 chelines de ganancia, o el 20 %.

Dé B, por el mismo desembolso, 2 quarters = 120 chelines. Esto supondría 70 chelines de ganancia, o una plusganancia de 60 chelines.

Dé C, con igual desembolso, 3 qrs. = 180 chelines; ganancia total = 130 chelines; plusganancia = 120 chelines.

Dé D 4 qrs. = 240 chelines = 180 chelines de plusganancia.

Tendríamos entonces el siguiente orden:

Tabla I

Tipo de sueloProducto, quartersProducto, chelinesAdelanto de capitalGanancia, quartersGanancia, chelinesRenta, quartersRenta, chelines
A160501/610--
B2120501 1/670160
C3180502 1/61302120
D4240503 1/61903180
Total106006360

Las rentas respectivas eran: para D = 190 chelines - 10 chelines, o sea, la diferencia entre D y A; para C = 130 - 10 chelines, o sea, la diferencia entre C y A; para B = 70 chelines - 10 chelines, o sea, la diferencia entre B y A; y la renta total de B, C, D = 6 qrs. = 360 chelines, igual a la suma de las diferencias entre D y A, C y A, B y A.

Este orden, que representa un producto dado en un estado dado, puede haberse producido, considerado en abstracto (y ya hemos indicado las razones por las que esto puede darse también en la realidad), tanto en orden descendente (bajando de D a A, de un suelo fértil a otro cada vez menos fértil) como en una gradación ascendente (subiendo de A a D, de un suelo relativamente infértil a otro cada vez más fértil), o, por último, alternando, ora descendente, ora ascendente, por ejemplo de D a C, de C a A, de A a B.

En el orden descendente, el proceso fue este: el precio del quarter sube poco a poco desde, digamos, 15 chelines hasta 60. En cuanto los 4 qrs. producidos por D (por los que pueden entenderse millones) dejaron de bastar, el precio del trigo subió lo suficiente para que pudiera obtenerse de C la oferta que faltaba. Es decir, el precio tuvo que haber subido a 20 chelines por qr. En cuanto el precio del trigo subió a 30 chelines por qr., pudo ponerse en cultivo B, y en cuanto subió a 60, A, sin que el capital empleado en ellos tuviera que contentarse con una tasa de ganancia inferior al 20 %. Se formó así una renta para D, primero de 5 chelines por qr. = 20 chelines por los 4 qrs. que produce, luego de 15 chelines por qr. = 60 chelines, luego de 45 chelines por qr. = 180 chelines por 4 qrs.

Si la tasa de ganancia de D era también originariamente = 20 %, su ganancia total sobre los 4 qrs. era asimismo de solo 10 chelines, lo que, sin embargo, representaba más grano a un precio del grano de 15 chelines que al de 60 chelines. Pero como el grano entra en la reproducción de la fuerza de trabajo y una parte de cada quarter tiene que reponer salario y otra capital constante, con este supuesto la plusvalía era más alta y, por tanto, si las demás circunstancias no varían, también la tasa de ganancia. (La cuestión de la tasa de ganancia ha de investigarse aparte y con más detalle.)

Si, por el contrario, el orden era el inverso, si el proceso empezó por A, en cuanto hubo que poner en cultivo nuevas tierras de labor el precio del quarter subió primero por encima de 60 chelines; pero como la oferta necesaria, la oferta necesaria de 2 qrs., la suministró B, volvió a bajar a 60 chelines; pues B, aunque producía el qr. a 30 chelines, lo vendía a 60, porque su oferta bastaba justo para cubrir la demanda. Se formó así una renta, primero de 60 chelines para B, y de la misma manera para C y D; suponiendo siempre que, aunque ambos suministraban relativamente el qr. a un valor real de 20 y de 15 chelines, el precio de mercado se mantiene en 60 chelines, porque la oferta del único qr. que suministra A sigue siendo necesaria para satisfacer la necesidad total. En este caso, el aumento de la demanda por encima de la necesidad que satisfacían primero A, y luego A y B, no habría hecho que se pudieran cultivar sucesivamente B, C, D, sino que se ampliara en general el campo de la roturación y que las tierras más fértiles cayeran por casualidad más tarde en su ámbito.

En la primera serie, al aumentar el precio, la renta subiría y la tasa de ganancia disminuiría. Esta disminución podría quedar paralizada total o parcialmente por circunstancias contrarrestantes; sobre este punto habrá que volver luego con más detalle. No hay que olvidar que la tasa general de ganancia no está determinada uniformemente por la plusvalía en todas las esferas de la producción. No es la ganancia agrícola la que determina la industrial, sino a la inversa. Pero de esto, más adelante.

En la segunda serie, la tasa de ganancia sobre el capital desembolsado seguiría siendo la misma; la masa de la ganancia se representaría en menos grano; pero el precio relativo del grano, comparado con otras mercancías, habría subido. Solo que el aumento de la ganancia, allí donde se produce, en vez de ir a parar a los bolsillos de los arrendatarios industriales y de presentarse como ganancia creciente, se desgajaría de la ganancia en la forma de la renta. Pero el precio del grano, con el supuesto hecho, se mantendría estacionario.

El desarrollo y el crecimiento de la renta diferencial seguirían siendo los mismos, tanto con precios constantes como con precios en alza, y tanto con el progreso continuo de un suelo peor a otro mejor como con el retroceso continuo de un suelo mejor a otro peor.

Hasta aquí hemos supuesto: 1. que el precio sube en uno de los órdenes y permanece estacionario en el otro, y 2. que se avanza constantemente de un suelo mejor a otro peor o, a la inversa, de un suelo peor a otro mejor.

Pero supongamos que la necesidad de cereales sube de los 10 qrs. iniciales a 17; supongamos, además, que el peor suelo A es desplazado por otro suelo A que, con los costes de producción de 60 chelines (50 chelines de coste más 10 chelines para el 20 % de ganancia), suministra 1 1/3 qr., y cuyo precio de producción por qr. es, por tanto, = 45 chelines; o bien que el antiguo suelo A ha mejorado gracias a un cultivo racional continuado, o que se ha cultivado más productivamente con costes constantes, por ejemplo mediante la introducción del trébol, etc., de modo que su producto, con el mismo adelanto de capital, sube a 1 1/3 qr. Supongamos además que los tipos de suelo B, C, D siguen suministrando el mismo producto que antes, pero que se han puesto en cultivo nuevos tipos de suelo A′, de una fertilidad intermedia entre A y B, y además B′, B′′, de una fertilidad intermedia entre B y C; en este caso se producirían los siguientes fenómenos.

Primero: el precio de producción del qr. de trigo, o su precio de mercado regulador, habría bajado de 60 a 45 chelines, es decir, un 25 %.

Segundo: se habría avanzado a la vez de un suelo más fértil a otro menos fértil y de uno menos fértil a otro más fértil. El suelo A′ es más fértil que A, pero menos fértil que B, C, D, cultivados hasta ahora; y B′, B′′ son más fértiles que A, A′ y B, pero menos fértiles que C y D. El orden habría ido, pues, en zigzag; no se habría avanzado hacia un suelo absolutamente menos fértil respecto de A, etc., sino hacia uno relativamente menos fértil comparado con los tipos de suelo C y D, los más fértiles hasta ahora; por otra parte, no se habría avanzado hacia un suelo absolutamente más fértil, sino hacia uno relativamente más fértil respecto de los hasta ahora menos fértiles, A, o bien A y B.

Tercero: la renta de B habría bajado; lo mismo la renta de C y de D; pero el rental global en grano habría subido de 6 qrs. a 7 2/3; la masa de las tierras cultivadas y que dan renta habría aumentado, y la masa del producto, de 10 qrs. a 17. La ganancia, si se mantiene igual para A, habría subido expresada en grano; pero la tasa de ganancia misma habría podido subir, porque la plusvalía relativa. En este caso, por el abaratamiento de los medios de subsistencia, habrían bajado el salario y, por tanto, el desembolso en capital variable y, en consecuencia, también el desembolso total. En dinero, el rental global habría bajado de 360 chelines a 345.

Pongamos aquí el nuevo orden.

Tabla II

Tipo de sueloProducto, quartersProducto, chelinesInversión de capitalGanancia, quartersGanancia, chelinesRenta, quartersRenta, chelinesPrecio de producción por quarter
A1 1/360502/910--45 chel.
A′1 2/375505/9251/31536 chel.
B290508/9402/33030 chel.
B′2 1/3105501 2/95514525 5/7 chel.
B′′2 2/3120501 5/9701 1/36022 1/2 chel.
C3135501 8/9851 2/37520 chel.
D4180502 8/91302 2/312015 chel.
Total177 2/3345

Si, por último, se siguieran cultivando solo los tipos de suelo A, B, C, D, pero su rendimiento hubiera aumentado de tal modo que A hubiera producido 2 qrs. en vez de 1, B 4 en vez de 2, C 7 en vez de 3 y D 10 en vez de 4, de manera que las mismas causas hubieran actuado de forma distinta sobre los distintos tipos de suelo, la producción total habría subido de 10 qrs. a 23. Supongamos que la demanda, por el aumento de la población y la baja del precio, hubiera absorbido estos 23 qrs.; resultaría entonces lo siguiente:

Tabla III

Tipo de sueloProducto, quartersProducto, chelinesInversión de capitalPrecio de producción por quarterGanancia, quartersGanancia, chelinesRenta, quartersRenta, chelines
A26050301/31000
B412050152 1/370260
C7210508 4/75 1/31605150
D103005068 1/32508240
Total2315450

Las proporciones numéricas son aquí, como en las demás tablas, arbitrarias, pero los supuestos son perfectamente racionales.

El primer supuesto, y el principal, es que la mejora en la agricultura actúa de manera desigual sobre los distintos tipos de suelo, y que aquí actúa más sobre los mejores, C y D, que sobre A y B. La experiencia ha mostrado que por regla general así ocurre, aunque pueda darse el caso contrario. Si la mejora actuara más sobre el suelo peor que sobre el mejor, la renta de este último habría bajado en vez de subir. Pero en la tabla, junto con el crecimiento absoluto de la fertilidad de todos los tipos de suelo, se supone a la vez el crecimiento de la mayor fertilidad relativa de los mejores tipos de suelo, C y D, y, por tanto, el crecimiento de la diferencia de producto con igual inversión de capital y, en consecuencia, el crecimiento de la renta diferencial.

El segundo supuesto es que la necesidad total va a la par del producto total creciente. En primer lugar, no hay por qué imaginar que el crecimiento se produce de golpe, sino poco a poco, hasta que se establece la serie III. En segundo lugar, es falso que el consumo de medios de subsistencia necesarios no crezca con su abaratamiento. La abolición de las leyes cerealistas en Inglaterra (véase Newman) ha demostrado lo contrario, y la idea opuesta solo ha surgido porque grandes y repentinas diferencias en las cosechas, debidas meramente al tiempo, provocan en los precios de los cereales tan pronto una caída desproporcionada como una subida desproporcionada. Si aquí el abaratamiento repentino y efímero no tiene tiempo de ejercer todo su efecto sobre la expansión del consumo, ocurre lo contrario cuando el abaratamiento procede de la baja del propio precio de producción regulador, es decir, cuando es duradero. En tercer lugar: una parte del cereal puede consumirse como aguardiente o cerveza. Y el consumo creciente de estos dos artículos no está en modo alguno confinado en límites estrechos. En cuarto lugar, la cosa depende en parte del crecimiento de la población, y en parte el país puede ser exportador de grano, como todavía lo era Inglaterra hasta pasada la mitad del siglo XVIII, de modo que la necesidad no está regulada por los límites del consumo meramente nacional. Por último, el aumento y el abaratamiento de la producción de trigo pueden tener como consecuencia que el trigo, en lugar del centeno o la avena, pase a ser el alimento principal de la masa del pueblo, con lo que ya solo por ello crece su mercado, del mismo modo que con un producto decreciente y un precio creciente puede darse el caso inverso. Con estos supuestos, pues, y con las proporciones numéricas admitidas, la serie III da como resultado que el precio por qr. baja de 60 a 30 chelines, es decir, un 50 %; que la producción, comparada con la serie I, crece de 10 a 23 qrs., es decir, un 130 %; que la renta del suelo B permanece estacionaria, la de C aumenta un 25 % y la de D un 33 1/3 %, y que el rental global sube de 18 a 22 1/2 £, es decir, un 25 %.

De la comparación de las tres tablas (de las cuales la serie I ha de tomarse dos veces, ascendiendo de A a D y descendiendo de D a A), que pueden entenderse bien como gradaciones dadas en un estado dado de la sociedad —por ejemplo, una junto a otra en tres países distintos—, bien como sucesivas en distintos períodos del desarrollo del mismo país, resulta:

  1. Que la serie, una vez acabada —sea cual haya sido la marcha de su proceso de formación—, aparece siempre como descendente; pues al considerar la renta se partirá siempre primero del suelo que da el máximo de renta y solo al final se llegará al que no da renta alguna.

  2. El precio de producción del suelo peor, del que no da renta, es siempre el precio de mercado regulador, aunque este último, en la tabla I, si se hubiera formado en serie ascendente, solo se mantendría estacionario porque se cultivaría siempre un suelo mejor. En este caso, el precio del grano producido en el mejor suelo es regulador en la medida en que de la cantidad producida en él depende hasta qué punto el suelo A sigue siendo regulador. Si B, C, D produjeran por encima de la necesidad, A dejaría de ser regulador. Esto es lo que tiene en mente Storch cuando hace del mejor tipo de suelo el regulador. Así es como el precio de los cereales norteamericanos regula el de los ingleses.

  3. La renta diferencial nace de la diferencia de fertilidad natural del tipo de suelo, dada para cada grado de desarrollo del cultivo (prescindiendo todavía aquí de la situación), es decir, de la extensión limitada de las mejores tierras y de la circunstancia de que hay que invertir capitales iguales en tipos de suelo desiguales, que, por tanto, arrojan un producto desigual por el mismo capital.

  4. La existencia de una renta diferencial y de una renta diferencial graduada puede nacer tanto en escala descendente, avanzando de un suelo mejor a otro peor, como, a la inversa, de uno peor a otro mejor, o en zigzag, en direcciones alternas. (La serie I puede formarse avanzando tanto de D a A como de A a D. La serie II comprende movimientos de ambos tipos.)

  5. Según su modo de formación, la renta diferencial puede desarrollarse con un precio del producto del suelo estacionario, creciente o decreciente. Con un precio decreciente pueden subir la producción total y el rental global, y formarse renta en tierras que hasta entonces no la daban, aunque el peor suelo A haya sido desplazado por otro mejor o haya mejorado él mismo, y aunque la renta baje en otros tipos de suelo mejores e incluso en los mejores (tabla II); este proceso puede ir unido también a una baja del rental global (en dinero). Por último, con precios decrecientes debidos a una mejora general del cultivo, de modo que bajan el producto y el precio del producto del peor suelo, la renta puede mantenerse igual o bajar en una parte de los tipos de suelo mejores, pero crecer en los mejores de todos. La renta diferencial de cada suelo, comparado con el peor, depende ciertamente del precio, por ejemplo, del qr. de trigo, si está dada la diferencia en la masa de producto. Pero si está dado el precio, depende de la magnitud de la diferencia en la masa de producto, y si, al crecer la fertilidad absoluta de todo el suelo, la de los tipos de suelo mejores crece relativamente más que la de los peores, crece también con ello la magnitud de esa diferencia. Así (tabla I), a un precio de 60 chelines, la renta de D está determinada por su producto diferencial frente a A, es decir, por el excedente de 3 qrs.; la renta es, por tanto, 3 × 60 = 180 chelines. Pero en la tabla III, donde el precio = 30 chelines, está determinada por la masa del producto excedente de D sobre A = 8 qrs., pero 8 × 30 = 240 chelines.

Con esto cae el primer supuesto falso de la renta diferencial, tal como todavía impera en West, Malthus y Ricardo, a saber, que presupone necesariamente el paso a un suelo cada vez peor o una fertilidad siempre decreciente de la agricultura. Puede darse, como hemos visto, avanzando hacia un suelo cada vez mejor; puede darse cuando un suelo mejor ocupa el último lugar en vez del suelo peor de antes; puede ir unida a un progreso creciente de la agricultura. Su condición es solo la desigualdad de los tipos de suelo. En lo que se refiere al desarrollo de la productividad, supone que el aumento de la fertilidad absoluta de toda la superficie no suprime esta desigualdad, sino que o bien la aumenta, o bien la deja estacionaria, o bien solo la disminuye.

Desde comienzos hasta mediados del siglo XVIII imperó en Inglaterra, pese a la baja del precio del oro o de la plata, un descenso continuo de los precios de los cereales, acompañado a la vez (considerando todo el período) de un crecimiento de la renta, del rental, de la extensión de las tierras cultivadas, de la producción agrícola y de la población. Esto corresponde a la tabla I, combinada con la tabla II en línea ascendente, pero de manera que el peor suelo A o bien se mejora, o bien queda excluido del cultivo de cereales; lo cual, sin embargo, no significa que no se utilizara para otros fines agrícolas o industriales.

Desde comienzos del siglo XIX (precisar la fecha) hasta 1815, subida continua de los precios de los cereales, con crecimiento constante de la renta, del rental, de la extensión de las tierras cultivadas, de la producción agrícola y de la población. Esto corresponde a la tabla I en línea descendente. (Hay que aducir aquí una cita sobre el cultivo de tierras peores en aquella época.)

En tiempos de Petty y Davenant16, quejas de la gente del campo y de los propietarios de la tierra por las mejoras y las roturaciones; baja de la renta en las tierras mejores, subida del rental global por la ampliación del suelo que da renta.

(Sobre estos tres puntos, dar más citas después; también sobre la diferencia de fertilidad de las distintas partes cultivadas del suelo de un país.)

En la renta diferencial en general hay que observar que el valor de mercado está siempre por encima del precio de producción total de la masa de productos. Tomemos, por ejemplo, la tabla I. Los 10 qrs. del producto total se venden a 600 chelines, porque el precio de mercado está determinado por el precio de producción de A, que asciende a 60 chelines por qr. Pero el precio de producción real es:

A   1 qr.   = 60 chel.;                1 qr. = 60 chel.;
B   2 qrs.  = 60 chel.;                1 qr. = 30 chel.;
C   3 qrs.  = 60 chel.;                1 qr. = 20 chel.;
D   4 qrs.  = 60 chel.;                1 qr. = 15 chel.;
------------------------------------------------------
    10 qrs. = 240 chel.; Promedio      1 qr. = 24 chel.;

El precio de producción real de los 10 qrs. es de 240 chelines; se venden a 600, un 250 % demasiado caros. El precio medio real de 1 qr. es de 24 chelines; el precio de mercado, de 60 chelines, también un 250 % demasiado caro.

Esta es la determinación por el valor de mercado tal como se impone sobre la base del modo de producción capitalista por medio de la competencia; esta genera un falso valor social. Esto nace de la ley del valor de mercado a la que se someten los productos del suelo. La determinación del valor de mercado de los productos, y por tanto también de los productos del suelo, es un acto social, aunque sea un acto realizado socialmente de forma inconsciente y no intencionada, que se basa necesariamente en el valor de cambio del producto, no en el suelo ni en las diferencias de su fertilidad. Si se imagina suprimida la forma capitalista de la sociedad y la sociedad organizada como asociación consciente y planificada, los 10 qrs. representarían una cantidad de tiempo de trabajo independiente igual a la contenida en 240 chelines. La sociedad, por tanto, no compraría este producto del suelo a 2 1/2 veces el tiempo de trabajo real que encierra; con ello desaparecería la base de una clase de propietarios de la tierra. Esto actuaría exactamente igual que un abaratamiento del producto en igual cuantía por importación extranjera. Por eso, tan cierto como es decir que —manteniendo el modo de producción actual, pero suponiendo que la renta diferencial correspondiera al Estado— los precios de los productos del suelo seguirían siendo los mismos si las demás circunstancias no variaran, tan falso es decir que el valor de los productos seguiría siendo el mismo si la producción capitalista fuera sustituida por la asociación. La identidad del precio de mercado de las mercancías de la misma clase es el modo en que se impone el carácter social del valor sobre la base del modo de producción capitalista y, en general, de la producción basada en el intercambio de mercancías entre individuos. Lo que la sociedad, considerada como consumidora, paga de más por los productos del suelo, lo que constituye un menos en la realización de su tiempo de trabajo en la producción agrícola, constituye ahora el más para una parte de la sociedad, los propietarios de la tierra.

Una segunda circunstancia, importante para lo que se expondrá en el próximo capítulo bajo II, es la siguiente:

No se trata solo de la renta por acre o por hectárea, en general de la diferencia entre el precio de producción y el precio de mercado, o entre el precio de producción individual y el general por acre, sino que importa también cuántos acres de cada tipo de suelo están en cultivo. La importancia afecta aquí directamente solo a la magnitud del rental, es decir, de la renta total de toda la superficie cultivada; pero nos sirve a la vez de transición para exponer la subida de la tasa de la renta, aunque ni suban los precios ni, con precios decrecientes, aumenten las diferencias en la fertilidad relativa de los tipos de suelo. Teníamos más arriba:

Tabla I

Tipo de sueloAcresCostes de producciónProductoRenta en granoRenta en dinero
A13 £1 qr.0 qr.0 £
B13 £2 qrs.1 qr.3 £
C13 £3 qrs.2 qrs.6 £
D13 £4 qrs.3 qrs.9 £
Suma410 qrs.6 qrs.18 £

Supongamos ahora que el número de acres cultivados se duplica en cada clase; tenemos entonces:

Tabla Ia

Tipo de sueloAcresCostes de producciónProductoRenta en granoRenta en dinero
A26 £2 qrs.0 qr.0 £
B26 £4 qrs.2 qrs.6 £
C26 £6 qrs.4 qrs.12 £
D26 £8 qrs.6 qrs.18 £
Suma820 qrs.12 qrs.36 £

Supongamos además dos casos: el primero, que la producción se extiende a los dos tipos de suelo inferiores, es decir, como sigue:

Tabla Ib

Tipo de sueloAcresCostes de producción, por acreCostes de producción, en totalProductoRenta en granoRenta en dinero
A43 £12 £4 qrs.0 qr.0 £
B43 £12 £8 qrs.4 qrs.12 £
C23 £6 £6 qrs.4 qrs.12 £
D23 £6 £8 qrs.6 qrs.18 £
Suma1236 £26 qrs.14 qrs.42 £

y, por último, una extensión desigual de la producción y de la superficie cultivada en las cuatro clases de suelo:

Tabla Ic

Tipo de sueloAcresCostes de producción, por acreCostes de producción, en totalProductoRenta en granoRenta en dinero
A13 £3 £1 qr.0 qr.0 £
B23 £6 £4 qrs.2 qrs.6 £
C53 £15 £15 qrs.10 qrs.30 £
D43 £12 £16 qrs.12 qrs.36 £
Suma1236 £36 qrs.24 qrs.72 £

Ante todo, en todos estos casos, I, I a, I b, I c, la renta por acre sigue siendo la misma; pues, en efecto, el resultado de la misma masa de capital en cada acre del mismo tipo de suelo no ha variado; solo se supone lo que ocurre en todo país en cualquier momento dado, a saber, que los distintos tipos de suelo participan en determinadas proporciones en el conjunto del suelo cultivado; y lo que ocurre constantemente en dos países comparados entre sí, o en el mismo país en distintos momentos: que cambia la proporción en que se reparte entre ellos el conjunto del suelo cultivado.

Si comparamos Ia con I, vemos que, cuando el cultivo de las tierras de las cuatro clases crece en igual proporción, al duplicarse los acres cultivados se duplica la producción total, y lo mismo la renta en grano y la renta en dinero.

Pero si comparamos sucesivamente I b e Ic con I, en ambos casos se produce una triplicación de la superficie sometida a cultivo. En ambos casos sube de 4 acres a 12, pero en Ib son las clases A y B, de las cuales A no da renta y B da la renta diferencial más baja, las que se llevan la parte más importante del aumento: de los 8 acres nuevamente cultivados, corresponden 3 a cada una, en total 6, a A y B, mientras que solo corresponde 1 a cada una, en total 2, a C y D. En otras palabras: 3/4 del aumento corresponden a A y B, y solo 1/4 a C y D. Supuesto esto, en Ib, comparado con I, a la extensión triplicada del cultivo no le corresponde un producto triplicado, pues el producto no sube de 10 a 30, sino solo a 26. Por otra parte, como una parte importante del aumento se produjo en A, que no arroja renta, y del aumento en las tierras mejores la parte principal correspondió a la clase B, la renta en grano solo sube de 6 a 14 qrs., y la renta en dinero de 18 a 42 £.

Si, por el contrario, comparamos Ic con I, donde el suelo que no paga renta no crece en extensión y el de la renta mínima solo débilmente, mientras que el aumento principal corresponde a C y D, encontramos que, con la superficie cultivada triplicada, la producción ha subido de 10 a 36 qrs., es decir, a más del triple; la renta en grano, de 6 a 24 qrs., es decir, al cuádruple; y lo mismo la renta en dinero, de 18 a 72 £.

En todos estos casos, por la naturaleza de la cosa, el precio del producto del suelo permanece estacionario; en todos los casos el rental global crece con la extensión del cultivo, en la medida en que esta no se produzca exclusivamente en el peor suelo, el que no paga renta. Pero este crecimiento es distinto. En la medida en que la extensión tiene lugar en los tipos de suelo mejores y, por tanto, la masa de productos crece no solo en proporción a la extensión del suelo, sino más deprisa, crecen la renta en grano y la renta en dinero. En la medida en que el peor suelo y los tipos de suelo más próximos a él participan preferentemente en la extensión (suponiendo que el peor suelo sea una clase constante), el rental global no sube en proporción a la extensión del cultivo. Dados, pues, dos países en los que el suelo A, el que no arroja renta, tiene la misma naturaleza, el rental está en razón inversa de la parte alícuota que el peor tipo de suelo y los menos buenos representan en la superficie total del suelo cultivado y, por tanto, también en razón inversa de la masa del producto con igual inversión de capital en superficies totales de igual tamaño. La relación entre la cantidad del peor suelo cultivado y la del mejor, dentro de la superficie total del suelo de un país, actúa, pues, sobre el rental global en sentido inverso a como actúa la relación entre la calidad del peor suelo cultivado y la del mejor y la del óptimo sobre la renta por acre y, por tanto, en igualdad de las demás circunstancias, también sobre el rental. La confusión de estos dos factores ha dado pie a toda clase de objeciones erróneas contra la renta diferencial.

El rental global crece, pues, por la mera extensión del cultivo y por la aplicación más amplia de capital y de trabajo al suelo que va unida a ella.

Pero el punto más importante es este: aunque, según el supuesto, la relación entre las rentas de los distintos tipos de suelo, calculadas por acre, siga siendo la misma y, por tanto, también la tasa de renta, considerada con respecto al capital desembolsado en cada acre, se muestra lo siguiente: si comparamos Ia con I —el caso en que el número de acres cultivados ha aumentado proporcionalmente, y con él la inversión de capital en ellos—, encontramos que, así como la producción total ha crecido en proporción a la mayor superficie cultivada, es decir, que ambas se han duplicado, lo mismo ocurre con el rental. Ha subido de 18 a 36 £, exactamente igual que el número de acres de 4 a 8.

Si tomamos la superficie total de 4 acres, el rental global sobre ella ascendía a 18 £ y, por tanto, la renta media, incluido el suelo que no da renta, a 4 1/2 £. Así podría calcular, por ejemplo, un propietario de la tierra al que pertenecieran los 4 acres; y así se calcula estadísticamente la renta media de todo un país. El rental global de 18 £ resulta del empleo de un capital de 10 £. A la relación entre estas dos cifras la llamamos tasa de renta; aquí, pues, 180 %.

La misma tasa de renta resulta en Ia, donde se cultivan 8 acres en vez de 4, pero todos los tipos de suelo han participado en la misma proporción en el aumento. El rental global de 36 £, con 8 acres y 20 £ de capital empleado, da una renta media de 4 1/2 £ por acre y una tasa de renta del 180 %.

Si, en cambio, consideramos Ib, donde el aumento se produjo principalmente en los dos tipos de suelo inferiores, tenemos una renta de 42 £ sobre 12 acres, es decir, una renta media de 3 1/2 £ por acre. El capital total desembolsado es de 30 £; la tasa de renta = 140 %. La renta media por acre ha disminuido, pues, en 1 £, y la tasa de renta ha bajado del 180 al 140 %. Aquí, por tanto, al crecer el rental global de 18 £ a 42 £, se produce una baja de la renta media, calculada tanto por acre como sobre el capital; del mismo modo que la producción crece, pero no proporcionalmente. Esto ocurre aunque la renta en todos los tipos de suelo, calculada tanto por acre como sobre el capital desembolsado, siga siendo la misma. Ocurre porque 3/4 del aumento corresponden al suelo A, que no da renta, y al suelo B, que solo da la renta mínima.

Si en el caso Ib toda la extensión se hubiera producido solo en el suelo A, tendríamos 9 acres en A, 1 en B, 1 en C y 1 en D. El rental global seguiría siendo de 18 £, y la renta media por acre sobre los 12 acres, por tanto, de 1 1/2 £; y 18 £ de renta sobre 30 £ de capital desembolsado, es decir, una tasa de renta del 60 %. La renta media, calculada tanto por acre como sobre el capital empleado, habría disminuido mucho, mientras que el rental global no habría crecido.

Comparemos por último Ic con I y con Ib. Comparada con I, la superficie se ha triplicado, y lo mismo el capital desembolsado. El rental global es de 72 £ sobre 12 acres, es decir, 6 £ por acre frente a 4 1/2 £ en el caso I. La tasa de renta sobre el capital desembolsado (72 £ : 30 £) es del 240 % en vez del 180 %. El producto total ha subido de 10 a 36 qrs.

Comparada con Ib, donde el número total de acres cultivados, el capital empleado y las diferencias entre los tipos de suelo cultivados son los mismos, pero la distribución es otra, el producto es de 36 qrs. en vez de 26 qrs., la renta media por acre de 6 £ en vez de 3 1/2, y la tasa de renta con respecto al capital total adelantado, de igual magnitud, del 240 % en vez del 140 %.

Tanto si consideramos los distintos estados de las tablas Ia, Ib, Ic como estados que existen simultáneamente, unos junto a otros, en distintos países, como si los consideramos estados sucesivos en el mismo país, de esta exposición resulta lo siguiente: con un precio estacionario de los cereales, por ser constante el rendimiento del peor suelo, el que no da renta; con una diferencia constante en la fertilidad de las distintas clases de suelo cultivadas; con un producto respectivo, por tanto, de igual magnitud por una inversión de capital de igual magnitud en partes alícuotas iguales (acres) de las superficies cultivadas en cada clase de suelo; con una relación constante, por tanto, entre las rentas por acre de cada tipo de suelo, y con una tasa de renta igual sobre el capital invertido en cada parcela del mismo tipo: en primer lugar, el rental crece siempre con la ampliación de la superficie cultivada y, por tanto, con el aumento de la inversión de capital, salvo en el caso de que todo el aumento correspondiera al suelo que no da renta. En segundo lugar, tanto la renta media por acre (el rental global dividido por el número total de acres cultivados) como la tasa media de renta (el rental global dividido por el capital total desembolsado) pueden variar de manera muy considerable; y ambas en la misma dirección, pero a su vez en proporciones distintas entre sí. Si se deja de lado el caso en que el aumento se produce solo en el suelo A, el que no da renta, resulta que la renta media por acre y la tasa media de renta sobre el capital invertido en la agricultura dependen de las partes proporcionales que las distintas clases de suelo representan en la superficie total cultivada; o, lo que viene a ser lo mismo, de la distribución del capital total empleado entre los tipos de suelo de distinta fertilidad. Se cultive mucha o poca tierra y, por tanto (salvo en el caso de que el aumento corresponda solo a A), sea mayor o menor el rental global, la renta media por acre o la tasa media de renta sobre el capital empleado siguen siendo las mismas mientras permanezcan constantes las proporciones en que los distintos tipos de suelo participan en la superficie total. Pese a la subida, e incluso a la subida considerable, del rental global con la ampliación del cultivo y la creciente inversión de capital, la renta media por acre y la tasa media de renta sobre el capital bajan cuando la extensión de las tierras que no dan renta y de las que solo dan una renta diferencial pequeña crece más que la de las mejores, que dan una renta más alta. A la inversa, la renta media por acre y la tasa media de renta sobre el capital suben a medida que las mejores tierras constituyen una parte proporcionalmente mayor de la superficie total y, por tanto, les corresponde una inversión de capital proporcionalmente mayor.

Si se considera, pues, la renta media por acre o por hectárea de todo el suelo cultivado, como suele hacerse en las obras de estadística, comparando o bien distintos países en la misma época, o bien distintas épocas en el mismo país, se ve que la altura media de la renta por acre y, por tanto, también el rental global corresponden en ciertas proporciones (aunque en modo alguno iguales, sino que más bien avanzan a paso más rápido) no a la fertilidad relativa, sino a la fertilidad absoluta de la agricultura de un país, es decir, a la masa de productos que suministra por término medio en igual superficie. Pues cuanto mayor es la parte de la superficie total que constituyen los mejores tipos de suelo, mayor es la masa de productos con igual inversión de capital y en una superficie de suelo de igual tamaño, y mayor es la renta media por acre. Y a la inversa. Así, la renta parece estar determinada no por la relación de la fertilidad diferencial, sino por la fertilidad absoluta, y con ello queda abolida la ley de la renta diferencial. Por eso se niegan ciertos fenómenos, o se intenta incluso explicarlos por diferencias inexistentes en los precios medios de los cereales y en la fertilidad diferencial de las tierras cultivadas, fenómenos que tienen su razón simplemente en que la relación del rental global, ya sea con la superficie total del suelo cultivado, ya sea con el capital total invertido en el suelo, con igual fertilidad del suelo que no da renta y, por tanto, con iguales precios de producción, y con igual diferencia entre los distintos tipos de suelo, no está determinada solo por la renta por acre o por la tasa de renta sobre el capital, sino igualmente por el número proporcional de acres de cada tipo de suelo dentro del número total de acres cultivados; o, lo que viene a ser lo mismo, por la distribución del capital total empleado entre los distintos tipos de suelo. Curiosamente, esta circunstancia ha pasado hasta ahora del todo inadvertida. En cualquier caso, se muestra, y esto es importante para la continuación de nuestra investigación, que la altura proporcional de la renta media por acre y la tasa media de renta, o la relación del rental global con el capital total invertido en el suelo, pueden subir o bajar, con precios constantes, con una diferencia constante en la fertilidad de las tierras cultivadas y con una renta por acre constante, o bien una tasa de renta constante para el capital invertido por acre en cada clase de suelo que da efectivamente renta, o bien para todo el capital que da efectivamente renta, por la mera ampliación extensiva del cultivo.


Quedan por hacer las siguientes adiciones, que en parte valen también para II, con respecto a la forma de la renta diferencial considerada bajo I.

Primero: se ha visto cómo la renta media por acre o la tasa media de renta sobre el capital pueden subir con la extensión del cultivo, precios estacionarios y una fertilidad diferencial constante de las tierras cultivadas. En cuanto todo el suelo de un país está apropiado y la inversión de capital en el suelo, el cultivo y la población han alcanzado cierto nivel —circunstancias que se suponen todas en cuanto el modo de producción capitalista pasa a ser el dominante y se apodera también de la agricultura—, el precio del suelo no cultivado de las distintas calidades (suponiendo solo la renta diferencial) está determinado por el precio de las tierras cultivadas de la misma calidad y de situación equivalente. El precio es el mismo —una vez descontados los costes adicionales de la roturación—, aunque este suelo no dé renta. El precio del suelo no es, ciertamente, más que la renta capitalizada. Pero también en las tierras cultivadas lo que se paga en el precio son solo rentas futuras; por ejemplo, se pagan por adelantado de una vez veinte años de renta cuando el tipo de interés determinante es del 5 %. En cuanto se vende el suelo, se vende como suelo que da renta, y el carácter prospectivo de la renta (que aquí se considera como fruto del suelo, cosa que solo es en apariencia) no distingue el suelo no cultivado del cultivado. El precio de las tierras no cultivadas, como su renta, de la que él representa la fórmula condensada, es puramente ilusorio mientras las tierras no se utilicen realmente. Pero así está determinado a priori, y se realiza en cuanto aparecen compradores. Por eso, si la renta media real de un país está determinada por su rental medio anual real y por la relación de este con toda la superficie cultivada, el precio de la parte no cultivada del suelo está determinado por el precio de la cultivada y no es, por tanto, más que un reflejo de la inversión de capital y de sus resultados en las tierras cultivadas. Como, salvo el peor suelo, todos los tipos de suelo dan renta (y esta renta, como veremos bajo II, sube con la masa del capital y con la intensidad del cultivo correspondiente a ella), se forma así el precio nominal de las partes no cultivadas del suelo, y estas se convierten así en una mercancía, en una fuente de riqueza para sus poseedores. Esto explica a la vez por qué crece el precio del suelo de todo el territorio, también del no cultivado (Opdyke17). La especulación con tierras, por ejemplo en los Estados Unidos, descansa solo en este reflejo que el capital y el trabajo proyectan sobre el suelo no cultivado.

Segundo. El avance en la extensión del suelo cultivado en general se produce o bien hacia un suelo peor, o bien en los distintos tipos de suelo dados, en proporciones distintas según se encuentren. El paso a un suelo peor no se produce nunca, naturalmente, por libre elección, sino que —supuesto el modo de producción capitalista— solo puede ser consecuencia de la subida de los precios y, con cualquier modo de producción, solo consecuencia de la necesidad. Esto, sin embargo, no de manera incondicional. Un suelo malo se prefiere a otro relativamente mejor por la situación, que es decisiva en toda extensión del cultivo en los países jóvenes; pero también porque, aunque la formación del suelo de cierta comarca pertenezca en conjunto a la más fértil, en el detalle están revueltos, en abigarrada mezcla, suelos mejores y peores, y el suelo inferior tiene que someterse al cultivo ya solo por su conexión con el mejor. Si el suelo peor forma enclaves dentro del mejor, este le da la ventaja de la situación frente a tierras más fértiles que no están en conexión con las ya sometidas al cultivo o que han de someterse a él.

Así, el estado de Michigan fue uno de los primeros estados del Oeste que pasaron a exportar grano. Su suelo es, en conjunto, pobre. Pero su vecindad con el estado de Nueva York y sus comunicaciones por agua a través de los lagos y el canal del Erie le dieron al principio ventaja sobre los estados situados más al oeste, más fértiles por naturaleza. El ejemplo de este estado, en comparación con el estado de Nueva York, nos muestra también el paso de un suelo mejor a otro peor. El suelo del estado de Nueva York, sobre todo su parte occidental, es incomparablemente más fértil, en especial para el cultivo del trigo. Mediante un cultivo esquilmador, este suelo fértil se volvió infértil, y entonces el suelo de Michigan pareció más fértil.

«En 1838 se embarcaba harina de trigo en Buffalo hacia el Oeste, principalmente de la región triguera de Nueva York y del Alto Canadá. Actualmente, al cabo de solo doce años, se traen del Oeste enormes cantidades de trigo y de harina, a lo largo del lago Erie y por el canal del Erie, y se embarcan hacia el Este en Buffalo y en el puerto vecino de Blackrock. La exportación de trigo y de harina se vio estimulada en especial por la hambruna europea de 1847. Con ello se abarató el trigo en el oeste de Nueva York y el cultivo del trigo se hizo menos rentable; esto llevó a los farmers neoyorquinos a dedicarse más a la ganadería y a la producción lechera, a la fruticultura, etc., ramas en las que, en su opinión, el Noroeste será incapaz de competir directamente con ellos» (J. W. Johnston, Notes on North America, Londres, 1851, I, pp. 222-223).

Tercero. Es un supuesto falso que el suelo de las colonias y, en general, de los países jóvenes, que pueden exportar grano a precios más baratos, sea por ello necesariamente de mayor fertilidad natural. El cereal se vende aquí no solo por debajo de su valor, sino por debajo de su precio de producción, a saber, por debajo del precio de producción determinado por la tasa media de ganancia en los países más antiguos.

Si, como dice Johnston (p. 223),

«estamos acostumbrados a asociar con estos nuevos estados, de los que llegan cada año a Buffalo tan grandes ofertas de trigo, la idea de una gran fertilidad natural y de territorios infinitos de suelo rico»,

ello depende, en primer lugar, de las condiciones económicas. Toda la población de un país así, como, por ejemplo, Michigan, se dedica al principio casi exclusivamente a la agricultura, y en particular a sus productos de masa, que son lo único que puede intercambiar por artículos industriales y productos tropicales. Todo su producto excedente aparece, por eso, en la figura de grano. Esto distingue de entrada a los estados coloniales fundados sobre la base del moderno mercado mundial de los de épocas anteriores y, en especial, de los de la Antigüedad. Reciben ya hechos, a través del mercado mundial, productos que en otras circunstancias tendrían que crear ellos mismos: ropa, herramientas, etc. Solo sobre esta base pudieron los estados del Sur de la Unión convertir el algodón en su producto principal. La división del trabajo en el mercado mundial se lo permite. Por eso, si, teniendo en cuenta su novedad y el número relativamente escaso de su población, parecen producir un producto excedente muy grande, ello no se debe a la fertilidad de su suelo ni tampoco a la fecundidad de su trabajo, sino a la forma unilateral de su trabajo y, por tanto, del producto excedente en que este se representa.

Pero además, un suelo de labor relativamente menos fértil, pero que se cultiva por primera vez y no ha sido tocado aún por cultivo alguno, en condiciones climáticas no del todo desfavorables, tiene acumuladas, al menos en las capas superiores, tantas sustancias nutritivas vegetales fácilmente solubles que da cosechas sin abono durante bastante tiempo, y ello con un cultivo enteramente superficial. En las praderas del Oeste se añade que apenas exigen gastos de roturación, sino que la naturaleza las ha roturado.18 En las zonas menos fértiles de este tipo, el excedente resulta no de la alta fertilidad del suelo, es decir, del rendimiento por acre, sino de la masa de acres que pueden cultivarse de manera superficial, pues este suelo no le cuesta nada al cultivador o, comparado con los países más antiguos, solo una cantidad ínfima. Por ejemplo, donde existe el contrato de aparcería, como en partes de Nueva York, Michigan, Canadá, etc. Una familia cultiva superficialmente, digamos, 100 acres, y aunque el producto por acre no sea grande, el de 100 acres proporciona un excedente considerable para la venta. A esto se añade la cría de ganado casi gratuita en pastos naturales, sin praderas artificiales. Lo decisivo aquí no es la calidad, sino la cantidad del suelo. La posibilidad de este cultivo superficial se agota, naturalmente, con mayor o menor rapidez en razón inversa de la fertilidad del suelo nuevo y en razón directa de la exportación de su producto.

«Y sin embargo, un país así dará excelentes primeras cosechas, incluso de trigo; quien desnate el suelo podrá enviar al mercado un abundante excedente de trigo» (l. c., p. 224).

En los países de cultivo más antiguo, las relaciones de propiedad, el precio del suelo no cultivado determinado por el precio del cultivado, etc., hacen imposible una explotación extensiva de este tipo.

Que por eso ni, como se lo imagina Ricardo, este suelo ha de ser muy fértil, ni se cultivan solo tipos de suelo de igual fertilidad, se ve por lo siguiente: en el estado de Michigan se sembraron de trigo en 1848 465.900 acres, que produjeron 4.739.300 bushels, o sea, por término medio 10 1/5 bushels por acre; esto da, descontada la simiente, menos de 9 bushels por acre. De los 29 condados del estado, 2 produjeron por término medio 7 bush.; 3, 8; 2, 9; 7, 10; 6, 11; 3, 12; 4, 13 bush.; y solo uno, 16, y otro, 18 bush. por acre (l. c., p. 225).

Para el cultivo práctico, una mayor fertilidad del suelo coincide con una mayor posibilidad de aprovechar inmediatamente esa fertilidad. Esta última puede ser mayor en un suelo naturalmente pobre que en uno naturalmente rico; pero es la clase de suelo a la que el colono recurrirá primero y a la que, a falta de capital, tiene que recurrir.

Por último: la extensión del cultivo a superficies de suelo mayores —prescindiendo del caso que acabamos de considerar, en que hay que recurrir a un suelo peor que el cultivado hasta entonces— en los distintos tipos de suelo de A a D, es decir, por ejemplo, el cultivo de superficies mayores de B y C, no presupone en modo alguno una subida previa de los precios de los cereales, como tampoco la ampliación que se produce año tras año, por ejemplo, de la hilatura de algodón exige una subida continua de los precios del hilo. Aunque una subida o una caída considerables de los precios de mercado influyen en el volumen de la producción, prescindiendo de ello, también con los precios medios, cuyo nivel ni frena ni estimula excepcionalmente la producción, tiene lugar constantemente en la agricultura (como en todas las demás ramas de la producción que se explotan de manera capitalista) aquella sobreproducción relativa que en sí es idéntica a la acumulación y que, con otro modo de producción, la provoca directamente el aumento de la población y, en las colonias, la inmigración continua. La necesidad crece constantemente y, en previsión de ello, se invierte continuamente capital nuevo en suelo nuevo, aunque, según las circunstancias, para productos del suelo distintos. Es la formación de nuevos capitales la que lleva esto consigo en sí y de por sí. Pero en lo que respecta al capitalista individual, este mide el volumen de su producción por el de su capital disponible, en la medida en que todavía puede vigilarlo él mismo. Lo que persigue es ocupar en el mercado tanto espacio como sea posible. Si hay sobreproducción, no se echa la culpa a sí mismo, sino a sus competidores. El capitalista individual puede ampliar su producción tanto apropiándose una parte alícuota mayor del mercado dado como ampliando el mercado mismo.

Capítulo cuadragésimo. Segunda forma de la renta diferencial (renta diferencial II)

Hasta aquí hemos considerado la renta diferencial solo como resultado de la distinta productividad de inversiones iguales de capital en superficies de suelo iguales de distinta fertilidad, de modo que la renta diferencial estaba determinada por la diferencia entre el rendimiento del capital invertido en el peor suelo, el que no da renta, y el del capital invertido en el mejor. Teníamos aquí las inversiones de capital unas junto a otras en distintas superficies de suelo, de modo que a cada nueva inversión de capital le correspondía un cultivo más extensivo del suelo, una ampliación de la superficie cultivada. Pero, en definitiva, la renta diferencial no era, en lo que respecta a la cosa misma, más que el resultado de la distinta productividad de capitales iguales invertidos en la tierra. ¿Puede haber ahora alguna diferencia si se invierten masas de capital de distinta productividad unas tras otras en el mismo trozo de suelo y si se invierten unas junto a otras en distintos trozos de suelo, siempre que los resultados sean los mismos?

Ante todo, no puede negarse que, en lo que se refiere a la formación de plusganancia, da igual que 3 £ de costes de producción aplicadas al acre de A den 1 qr., de modo que 3 £ sean el precio de producción y el precio de mercado regulador de 1 qr., mientras que 3 £ de costes de producción aplicadas al acre de B dan 2 qrs. y, con ello, una plusganancia de 3 £, igualmente 3 £ de costes de producción en el acre de C dan 3 qrs. y 6 £ de plusganancia, y por último 3 £ de costes de producción en el acre de D dan 4 qrs. y 9 £ de plusganancia; o que el mismo resultado se alcance porque estas 12 £ de costes de producción, o bien 10 £ de capital, se apliquen con estos mismos resultados y en el mismo orden a un único y mismo acre. Se trata en cada caso de un capital de 10 £, de cuyas partes de valor de 2 1/2 £ cada una, invertidas sucesivamente —ya se inviertan en 4 acres de distinta fertilidad, unos junto a otros, ya en un único y mismo acre, unas tras otras—, una parte, a consecuencia de su distinto producto, no arroja plusganancia alguna, mientras que las demás partes dan una plusganancia en proporción a la diferencia de su rendimiento sobre el de aquella inversión que no da renta.

Las plusganancias y las distintas tasas de plusganancia para distintas partes de valor del capital se forman en ambos casos de la misma manera. Y la renta no es más que una forma de esta plusganancia, que constituye su sustancia. Pero, en cualquier caso, con el segundo método surgen dificultades para la transformación de la plusganancia en renta, para este cambio de forma que implica la transferencia de las plusganancias del arrendatario capitalista al propietario del suelo. De ahí la tenaz resistencia de los arrendatarios ingleses a una estadística agrícola oficial. De ahí la lucha entre ellos y los propietarios de la tierra en torno a la determinación de los resultados reales de su inversión de capital (Morton). La renta, en efecto, se fija al arrendar las tierras, y a partir de entonces las plusganancias que nacen de la inversión sucesiva de capital van a parar al bolsillo del arrendatario mientras dure el contrato de arrendamiento. De ahí la lucha de los arrendatarios por contratos de arrendamiento largos y, a la inversa, la multiplicación de los contratos rescindibles cada año (tenancies at will19) por obra de la preponderancia de los landlords.

Por eso está claro de entrada que, aunque para la ley de formación de las plusganancias no cambie nada que capitales iguales con resultados desiguales se inviertan unos junto a otros en extensiones de suelo de igual tamaño o unos tras otros en la misma parcela, ello supone, sin embargo, una diferencia importante para la transformación de las plusganancias en renta de la tierra. El último método encierra esta transformación entre límites, por una parte, más estrechos y, por otra, más fluctuantes. Por eso, en los países de cultivo intensivo (y económicamente no entendemos por cultivo intensivo otra cosa que la concentración del capital en la misma parcela en vez de su distribución en extensiones de suelo contiguas), el oficio del tasador, tal como lo expone Morton en sus Resources of Estates, se convierte en una profesión muy importante, complicada y difícil. Con las mejoras del suelo más permanentes, al expirar el contrato de arrendamiento, la fertilidad diferencial del suelo elevada artificialmente coincide con su fertilidad natural y, por tanto, la tasación de la renta coincide con la tasación entre tipos de suelo de distinta fertilidad en general. En cambio, en la medida en que la formación de plusganancia está determinada por la cuantía del capital de explotación, la cuantía de la renta correspondiente a cierta magnitud del capital de explotación se carga sobre la renta media del país y, por eso, se cuida de que el nuevo arrendatario disponga de capital suficiente para continuar el cultivo de la misma manera intensiva.


En el examen de la renta diferencial II hay que destacar todavía los siguientes puntos. Primero: su base y su punto de partida, no solo históricamente, sino en lo que concierne a su movimiento en cada momento dado, es la renta diferencial I, es decir, el cultivo simultáneo, unos junto a otros, de tipos de suelo de distinta fertilidad y situación; por tanto, la aplicación simultánea, unas junto a otras, de distintas partes integrantes del capital agrícola total a extensiones de suelo de distinta calidad. Históricamente, esto se entiende por sí mismo. En las colonias, los colonos tienen poco capital que invertir; los agentes principales de la producción son el trabajo y la tierra. Cada cabeza de familia procura labrarse para sí y para los suyos un campo de ocupación independiente junto a los de sus compañeros colonos. Así tiene que ocurrir, en general, en la agricultura propiamente dicha ya en los modos de producción precapitalistas. En el pastoreo de ovejas y, en general, en la ganadería como ramas independientes de la producción, hay una explotación más o menos comunal del suelo, y esta es de entrada extensiva. El modo de producción capitalista parte de modos de producción anteriores en los que los medios de producción son, de hecho o de derecho, propiedad del propio cultivador; en una palabra, de la explotación artesanal de la agricultura. Por la naturaleza de la cosa, de esta solo se desarrollan poco a poco la concentración de los medios de producción y su transformación en capital frente a los productores directos convertidos en obreros asalariados. En la medida en que el modo de producción capitalista aparece aquí de forma característica, lo hace al principio, ante todo, en el pastoreo de ovejas y la ganadería; pero luego no en la concentración del capital en una extensión de suelo relativamente pequeña, sino en la producción a mayor escala, de modo que se ahorra en el mantenimiento de caballos y en otros costes de producción; pero de hecho no mediante la aplicación de más capital al mismo suelo. Está además en las leyes naturales de la agricultura que, a cierto nivel del cultivo y con el correspondiente agotamiento del suelo, el capital, aquí también en el sentido de medios de producción ya producidos, se convierta en el elemento decisivo del cultivo del suelo. Mientras la tierra cultivada constituya una extensión relativamente pequeña en relación con la no cultivada y la fuerza del suelo no esté aún agotada (y este es el caso cuando predominan la ganadería y la alimentación cárnica, antes de que prevalezcan la agricultura propiamente dicha y la alimentación vegetal), el naciente modo de producción nuevo se enfrenta a la producción campesina sobre todo por la extensión de la superficie de suelo que se cultiva por cuenta de un capitalista, es decir, a su vez, por la aplicación extensiva del capital a una superficie de suelo espacialmente mayor. Hay que retener, pues, de entrada, que la renta diferencial I es la base histórica de la que se parte. Por otra parte, el movimiento de la renta diferencial II solo se produce, en cada momento dado, en un terreno que a su vez constituye la abigarrada base de la renta diferencial I.

Segundo: en la renta diferencial en la forma II se añaden a la diversidad de la fertilidad las diferencias en la distribución del capital (y de la capacidad de crédito) entre los arrendatarios. En la manufactura propiamente dicha se forma pronto, para cada rama de negocio, un mínimo propio del volumen del negocio y, en correspondencia con él, un mínimo de capital por debajo del cual un negocio individual no puede llevarse adelante con éxito. Se forma igualmente en cada rama de negocio una medida media normal de capital, superior a este mínimo, de la que la masa de los productores tiene que disponer y dispone. Lo que está por encima puede formar ganancia extraordinaria; lo que está por debajo no obtiene la ganancia media. El modo de producción capitalista solo se apodera de la agricultura lentamente y de manera desigual, como puede verse en Inglaterra, el país clásico del modo de producción capitalista en la agricultura. En la medida en que no existe la libre importación de grano, o en que su efecto, por ser limitado su volumen, es solo limitado, son los productores que trabajan en un suelo peor, es decir, en condiciones de producción más desfavorables que las medias, los que determinan el precio de mercado. Una gran parte de la masa total de capital empleada en la agricultura y que, en general, está a su disposición se encuentra en manos de estos.

Es cierto que, por ejemplo, el campesino emplea mucho trabajo en su pequeña parcela. Pero un trabajo aislado y privado de las condiciones objetivas de la productividad, tanto sociales como materiales, despojado de ellas.

Esta circunstancia hace que los verdaderos arrendatarios capitalistas puedan apropiarse una parte de la plusganancia; esto desaparecería, al menos en lo que respecta a este punto, si el modo de producción capitalista estuviera desarrollado en la agricultura de manera tan uniforme como en la manufactura.

Consideremos primero solo la formación de la plusganancia en la renta diferencial II, sin ocuparnos todavía de las condiciones en que puede efectuarse la transformación de esta plusganancia en renta de la tierra.

Está claro entonces que la renta diferencial II no es más que una expresión distinta de la renta diferencial I, pero que en cuanto a la cosa misma coincide con ella. La distinta fertilidad de los distintos tipos de suelo solo actúa en la renta diferencial I en la medida en que hace que los capitales invertidos en el suelo den resultados, productos, desiguales, ya sea con igual magnitud de los capitales, ya sea considerados según su magnitud proporcional. Que esta desigualdad se dé para distintos capitales invertidos sucesivamente en el mismo trozo de suelo o para capitales empleados en varios trozos de distintos tipos de suelo no puede suponer ninguna diferencia en la diferencia de fertilidad o de su producto y, por tanto, en la formación de la renta diferencial para las partes del capital invertidas con más fertilidad. Sigue siendo el suelo el que, con igual inversión de capital, muestra una fertilidad distinta, solo que aquí el mismo suelo hace, para un capital invertido sucesivamente en distintas porciones, lo que en I hacen distintos tipos de suelo para distintas partes del capital social, de igual magnitud, invertidas en ellos.

Si el mismo capital de 10 £ que en la tabla I está invertido, en forma de capitales independientes de 2 1/2 £ cada uno, por distintos arrendatarios en un acre de cada uno de los cuatro tipos de suelo A, B, C y D, se invirtiera en cambio sucesivamente en un único y mismo acre de D, de modo que la primera inversión diera 4 qrs., la segunda 3, la tercera 2 y la última 1 qr. (o también en orden inverso), el precio del único qr. = 3 £ que suministra la parte del capital menos rentable no arrojaría renta diferencial alguna, sino que determinaría el precio de producción mientras siga siendo necesaria una oferta de trigo cuyo precio de producción sea de 3 £. Y como, según el supuesto, se produce de manera capitalista y, por tanto, el precio de 3 £ incluye la ganancia media que arroja en general un capital de 2 1/2 £, las otras tres porciones de 2 1/2 £ cada una arrojarán plusganancias según la diferencia de su producto, ya que este producto no se vende a su precio de producción, sino al precio de producción de la inversión menos rentable de 2 1/2 £; una inversión que no arroja renta y en la que el precio del producto está regulado por la ley general de los precios de producción. La formación de las plusganancias sería la misma que en la tabla I.

Aquí se ve de nuevo que la renta diferencial II presupone la renta diferencial I. El mínimo de producto que arroja un capital de 2 1/2 £, es decir, que arroja en el peor suelo, se supone aquí de 1 qr. Supongamos, pues, que el arrendatario del tipo de suelo D, además de las 2 1/2 £ que le arrojan 4 qrs. y por las que paga 3 qrs. de renta diferencial, emplea en el mismo suelo 2 1/2 £ que solo le arrojan 1 qr., como el mismo capital en el peor suelo, A. En este caso, esta sería una inversión de capital sin renta, ya que solo le arrojaría la ganancia media. No habría plusganancia que pudiera transformarse en renta. Pero, por otra parte, este rendimiento decreciente de la segunda inversión de capital en D tampoco tendría efecto alguno sobre la tasa de ganancia. Sería lo mismo que si se hubieran invertido de nuevo 2 1/2 £ en un acre más del tipo de suelo A, circunstancia que no afecta en modo alguno a la plusganancia ni, por tanto, a la renta diferencial de los tipos de suelo A, B, C, D. Pero para el arrendatario, esta inversión adicional de 2 1/2 £ en D habría sido exactamente tan ventajosa como lo es para él, según el supuesto, la inversión de las 2 1/2 £ originarias en el acre D, aunque esta arroje 4 qrs. Si, además, otras dos inversiones de capital de 2 1/2 £ cada una le dan, la primera 3 y la segunda 2 qrs. de producto adicional, se habría producido de nuevo una disminución, comparada con el rendimiento de la primera inversión de 2 1/2 £ en D, que daba 4 qrs. y, por tanto, una plusganancia de 3 qrs. Pero sería solo una disminución en la magnitud de la plusganancia y no afectaría ni a la ganancia media ni al precio de producción regulador. Esto solo ocurriría si la producción adicional que arroja estas plusganancias decrecientes hiciera superflua la producción de A y dejara así el acre A fuera de cultivo. En este caso, a la fertilidad decreciente de la inversión adicional de capital en el acre D iría unida una baja del precio de producción, por ejemplo de 3 £ a 1 1/2 £, si el acre B pasara a ser el suelo que no da renta y regula el precio de mercado.

El producto de D sería ahora = 4 + 1 + 3 + 2 = 10 qrs., mientras que antes era = 4 qrs. Pero el precio del qr., regulado por B, habría bajado a 1 1/2 £. La diferencia entre D y B sería = 10 - 2 = 8 qrs., a 1 1/2 £ el qr. = 12 £, mientras que la renta en dinero de D era antes = 9 £. Esto hay que tenerlo en cuenta. Calculada por acre, la cuantía de la renta habría subido un 33 1/3 %, pese a la tasa decreciente de las plusganancias de los dos capitales adicionales de 2 1/2 £ cada uno.

Se ve por aquí a qué combinaciones tan complicadas da pie la renta diferencial en general, y en particular en la forma II junto con la forma I, mientras que, por ejemplo, Ricardo la trata de manera enteramente unilateral y como cosa simple. Tenemos, por ejemplo, como más arriba, una baja del precio de mercado regulador y a la vez un crecimiento de la renta en las tierras fértiles, de modo que crecen tanto el producto absoluto como el plusproducto absoluto. (En la renta diferencial I en línea descendente, el plusproducto relativo y, por tanto, la renta por acre pueden crecer aunque el plusproducto absoluto por acre permanezca constante o incluso disminuya.) Pero, a la vez, la fertilidad de las inversiones de capital hechas sucesivamente en el mismo suelo disminuye, aunque gran parte de ellas corresponda a las tierras más fértiles. Considerada desde un punto de vista —tanto en lo que respecta al producto como a los precios de producción—, la productividad del trabajo ha subido. Considerada desde otro, ha disminuido, porque la tasa de plusganancia y el plusproducto por acre disminuyen para las distintas inversiones de capital en el mismo suelo.

La renta diferencial II, con fertilidad decreciente de las inversiones sucesivas de capital, solo iría necesariamente unida a un encarecimiento del precio de producción y a una disminución absoluta de la productividad si estas inversiones de capital solo pudieran hacerse en el peor suelo, A. Si el acre de A, que con 2 1/2 £ de inversión de capital daba 1 qr. al precio de producción de 3 £, con una inversión ulterior de 2 1/2 £, es decir, con una inversión total de 5 £, solo suministra en total 1 1/2 qrs., el precio de producción de estos 1 1/2 qrs. es = 6 £ y, por tanto, el de un qr. = 4 £. Toda disminución de la productividad al crecer la inversión de capital sería aquí una reducción relativa del producto por acre, mientras que en los tipos de suelo mejores es solo una reducción del plusproducto excedente.

Pero la naturaleza de la cosa trae consigo que, con el desarrollo del cultivo intensivo, es decir, con inversiones sucesivas de capital en el mismo suelo, sean preferentemente los tipos de suelo mejores aquellos en los que esto ocurre, o en los que ocurre en mayor grado. (No hablamos de las mejoras permanentes mediante las cuales un suelo hasta entonces inservible se convierte en utilizable.) La fertilidad decreciente de las inversiones sucesivas de capital tiene que actuar, pues, principalmente de la manera descrita. Se elige para ello el suelo mejor porque ofrece la mayor perspectiva de que el capital empleado en él sea rentable, ya que contiene la mayor parte de los elementos naturales de la fertilidad, que solo se trata de aprovechar.

Cuando, tras la abolición de las leyes cerealistas, el cultivo se hizo todavía más intensivo en Inglaterra, una masa de antiguas tierras de trigo se dedicó a otros fines, sobre todo a pastos para el ganado, mientras que las extensiones fértiles más adecuadas para el trigo se drenaron y se mejoraron de otras maneras; el capital destinado al cultivo del trigo se concentró así en un área más reducida.

En este caso —y todas las tasas de excedente posibles que se sitúan entre la plusganancia más alta de la mejor tierra y el producto del suelo A, el que no da renta, coinciden aquí no con un aumento relativo, sino con un aumento absoluto del plusproducto por acre—, la plusganancia nuevamente formada (eventualmente, renta) no representa una parte de la antigua ganancia media transformada en renta (una parte del producto en que antes se representaba la ganancia media), sino una plusganancia adicional que pasa de esta forma a la de renta.

En cambio, solo en el caso de que la demanda de cereales creciera tanto que el precio de mercado subiera por encima del precio de producción de A y, por ello, en A, en B o en cualquier otra clase, el plusproducto solo pudiera suministrarse a un precio superior a 3 £, solo en este caso iría unida a la disminución del resultado de una inversión adicional de capital en cualquiera de las clases A, B, C, D una subida del precio de producción y del precio de mercado regulador. En la medida en que esto se asentara durante bastante tiempo y no diera lugar al cultivo de suelo A adicional (al menos de la calidad A), o en que otras influencias no trajeran una oferta más barata, el salario, si las demás circunstancias no varían, subiría a consecuencia del encarecimiento del pan, y la tasa de ganancia bajaría en proporción. En este caso daría igual que la demanda acrecentada se satisficiera recurriendo a un suelo peor que A o mediante una inversión adicional de capital, sin importar en cuál de los cuatro tipos de suelo. La renta diferencial subiría junto con una tasa de ganancia decreciente.

Este único caso, en el que la fertilidad decreciente de los capitales añadidos posteriormente a los tipos de suelo que ya están en cultivo puede conducir a la elevación del precio de producción, a la baja de la tasa de ganancia y a la formación de una renta diferencial más alta —pues esta, en las circunstancias dadas, subiría en todos los tipos de suelo exactamente igual que si un suelo peor que A regulara ahora el precio de mercado—, lo ha erigido Ricardo en el único caso, en el caso normal, al que reduce toda la formación de la renta diferencial II.

Este sería también el caso si solo se cultivara el tipo de suelo A y las inversiones sucesivas de capital en él no fueran acompañadas de un aumento proporcional del producto.

Aquí, pues, en la renta diferencial II se pierde por completo de vista la renta diferencial I.

Salvo este caso, en que o la oferta de los tipos de suelo cultivados no basta y, por tanto, el precio de mercado está continuamente por encima del precio de producción hasta que se pone en cultivo un nuevo suelo adicional, peor, o hasta que el producto total del capital adicional invertido en los distintos tipos de suelo solo pueda suministrarse a un precio de producción más alto que el vigente hasta entonces; salvo este caso, la disminución proporcional de la productividad de los capitales adicionales deja intactos el precio de producción regulador y la tasa de ganancia. Por lo demás, son posibles otros tres casos:

a) Si el capital adicional en cualquiera de los tipos de suelo A, B, C, D solo arroja la tasa de ganancia determinada por el precio de producción de A, no se forma con ello plusganancia alguna y, por tanto, tampoco renta posible alguna; igual que si se hubiera cultivado suelo A adicional.

b) Si el capital adicional arroja un producto más alto, se forma, por supuesto, nueva plusganancia (renta potencial) si el precio regulador sigue siendo el mismo. Esto no ocurre necesariamente, a saber, no ocurre cuando esta producción adicional deja el suelo A fuera de cultivo y, con ello, fuera de la serie de los tipos de suelo que compiten. En este caso baja el precio de producción regulador. La tasa de ganancia subiría si con ello fuera unida una baja del salario o si el producto más barato entra como elemento en el capital constante. Si la productividad aumentada del capital adicional se hubiera producido en los mejores tipos de suelo, C y D, dependería por completo de la magnitud del aumento de la productividad y de la masa de los capitales nuevamente añadidos hasta qué punto la formación de una plusganancia aumentada (es decir, de una renta aumentada) iría unida a la baja del precio y a la subida de la tasa de ganancia. Esta última puede subir también sin baja del salario, mediante el abaratamiento de los elementos del capital constante.

c) Si la inversión adicional de capital se efectúa con plusganancias decrecientes, pero de modo que su producto deje un excedente sobre el producto del mismo capital en el suelo A, se produce, si la oferta aumentada no deja fuera de cultivo el suelo A, en todas las circunstancias una nueva formación de plusganancias, que puede tener lugar simultáneamente en D, C, B, A. Si, en cambio, el peor suelo A queda desplazado del cultivo, baja el precio de producción regulador, y depende de la relación entre el precio reducido de un qr. y el número aumentado de qrs. que forman la plusganancia que la plusganancia expresada en dinero y, por tanto, la renta diferencial suban o bajen. Pero en cualquier caso se muestra aquí lo notable de que, con plusganancias decrecientes de inversiones sucesivas de capital, el precio de producción puede bajar en vez de tener que subir, como parece a primera vista.

Estas inversiones adicionales de capital con rendimientos adicionales decrecientes corresponden por entero al caso en que, en tipos de suelo cuya fertilidad está entre A y B, B y C, C y D, se invirtieran, por ejemplo, cuatro nuevos capitales independientes de 2 1/2 £ cada uno, que arrojaran respectivamente 1 1/2 qrs., 2 1/3, 2 2/3 y 3 qrs. En todos estos tipos de suelo se formarían, para los cuatro capitales adicionales, plusganancias, rentas potenciales, aunque la tasa de plusganancia, comparada con la de la misma inversión de capital en el suelo mejor de cada caso, hubiera disminuido. Y daría exactamente igual que estos cuatro capitales se invirtieran en D, etc., o se repartieran entre D y A.

Llegamos ahora a una diferencia esencial entre las dos formas de la renta diferencial.

Con un precio de producción constante y diferencias constantes, en la renta diferencial I pueden subir, junto con el rental, la renta media por acre o la tasa media de renta sobre el capital; pero la media es solo una abstracción. La cuantía real de la renta, calculada por acre o sobre el capital, sigue siendo aquí la misma.

En cambio, con los mismos supuestos, la cuantía de la renta, medida por el acre, puede subir, aunque la tasa de renta, medida por el capital desembolsado, siga siendo la misma.

Supón que la producción se duplica porque en A, B, C, D se invierten, en lugar de 2 1/2 £, 5 £ de capital en cada uno, es decir, en conjunto 20 £ en vez de 10, con una fertilidad relativa constante. Esto sería exactamente lo mismo que si de cada uno de estos tipos de suelo se cultivaran 2 acres en vez de 1, y ello con costes constantes. La tasa de ganancia seguiría siendo la misma, y también su relación con la plusganancia o la renta. Pero si A diera ahora 2 qrs., B 4, C 6 y D 8, el precio de producción seguiría siendo de 3 £ por qr., ya que este aumento no se debería a una fertilidad duplicada con un capital constante, sino a una fertilidad proporcional constante con un capital duplicado. Los 2 qrs. de A costarían ahora 6 £, como antes 1 qr. costaba 3 £. La ganancia se habría duplicado en los 4 tipos de suelo, pero solo porque el capital desembolsado. Pero en la misma proporción se habría duplicado la renta; sería de 2 qrs. para B en vez de 1, de 4 para C en vez de 2 y de 6 para D en vez de 3; y, en correspondencia, la renta en dinero para B, C, D sería respectivamente de 6 £, 12 £ y 18 £. Igual que el producto por acre, se habría duplicado la renta en dinero por acre y, por tanto, también el precio del suelo, en el que se capitaliza esta renta en dinero. Calculada así, sube la cuantía de la renta en grano y en dinero y, por tanto, el precio del suelo, porque la medida con la que se calcula, el acre, es un trozo de suelo de magnitud constante. En cambio, calculada como tasa de renta con respecto al capital desembolsado, no se ha producido ningún cambio en la cuantía proporcional de la renta. El rental global de 36 es al capital desembolsado de 20 lo que el rental de 18 era al capital desembolsado de 10. Lo mismo vale para la relación entre la renta en dinero de cada tipo de suelo y el capital desembolsado en él; así, por ejemplo, en C, 12 £ de renta son a 5 £ de capital lo que antes 6 £ de renta a 2 1/2 £ de capital. No surgen aquí diferencias nuevas entre los capitales desembolsados, pero surgen plusganancias nuevas simplemente porque el capital adicional se invierte en cualquiera de los tipos de suelo que dan renta, o en todos, con el mismo producto proporcional. Si la inversión doble se hiciera, por ejemplo, solo en C, la renta diferencial, calculada sobre el capital, entre C, B y D seguiría siendo la misma; pues, si su masa se duplica en C, también se duplica el capital invertido.

Se ve por aquí que, con un precio de producción constante, una tasa de ganancia constante y diferencias constantes (y, por tanto, con una tasa constante de plusganancia o de renta, medida por el capital), la cuantía de la renta en productos y en dinero por acre y, por tanto, el precio del suelo pueden subir.

Lo mismo puede ocurrir con tasas decrecientes de la plusganancia y, por tanto, de la renta, es decir, con una productividad decreciente de las inversiones adicionales de capital que todavía dan renta. Si las segundas inversiones de capital de 2 1/2 £ no hubieran duplicado el producto, sino que B solo diera 3 1/2 qrs., C 5 y D 7, la renta diferencial en B por las segundas 2 1/2 £ de capital sería solo de 1/2 qr. en vez de 1; en C, de 1 en vez de 2, y en D, de 2 en vez de 3. Las relaciones entre renta y capital para las dos inversiones sucesivas serían las siguientes:

      Primera inversión                     Segunda inversión
      Renta          Capital                Renta          Capital
B:    3 £            2 1/2 £          B:    1 1/2 £        2 1/2 £
C:    6 £            2 1/2 £          C:    3 £            2 1/2 £
D:    9 £            2 1/2 £          D:    6 £            2 1/2 £

Pese a esta tasa disminuida de la productividad relativa del capital y, por tanto, de la plusganancia, calculada sobre el capital, la renta en grano y en dinero habría subido para B de 1 a 1 1/2 qrs. (de 3 a 4 1/2 £), para C de 2 a 3 qrs. (de 6 a 9 £) y para D de 3 a 5 qrs. (de 9 a 15 £). En este caso, las diferencias para los capitales adicionales, comparadas con el capital invertido en A, habrían disminuido; el precio de producción habría seguido siendo el mismo, pero la renta por acre y, por tanto, el precio del suelo por acre habrían subido. Las combinaciones de la renta diferencial II, que presupone como su base la renta diferencial I, son ahora las siguientes.

Capítulo cuadragesimoprimero. La renta diferencial II. Primer caso: precio de producción constante

Este supuesto implica que el precio de mercado sigue estando regulado, como antes, por el capital invertido en el suelo peor, A.

I. Si el capital adicional invertido en cualquiera de los tipos de suelo B, C, D que dan renta solo produce tanto como el mismo capital en el suelo A, es decir, si al precio de producción regulador solo arroja la ganancia media, y por tanto ninguna plusganancia, su efecto sobre la renta es igual a cero. Todo sigue como estaba. Es lo mismo que si a la superficie cultivada hasta entonces se le hubiese añadido un número cualquiera de acres de la calidad A, la del suelo peor.

II. Los capitales adicionales producen en cada uno de los diferentes tipos de suelo productos adicionales proporcionales a su magnitud; es decir, la magnitud de la producción crece, según la fertilidad específica de cada tipo de suelo, en proporción a la magnitud del capital adicional. En el capítulo XXXIX partimos del siguiente cuadro I:20

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de ventaRendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
A12 1/21/23133000 %
B12 1/21/2323613120 %
C12 1/21/2333926240 %
D12 1/21/23431239360 %
Total410121030618

Este se convierte ahora en:

Cuadro II

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de ventaRendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
A12 1/2 + 2 1/2 = 516236000 %
B12 1/2 + 2 1/2 = 516431226120 %
C12 1/2 + 2 1/2 = 5166318412240 %
D12 1/2 + 2 1/2 = 5168324618360 %
42020601236

No es necesario aquí que, como en el cuadro, la inversión de capital se duplique en todos los tipos de suelo. La ley es la misma con tal de que se emplee capital adicional en uno cualquiera o en varios de los tipos de suelo que dan renta, sea cual fuere la proporción. Lo único necesario es que en cada tipo de suelo la producción aumente en la misma proporción que el capital. La renta sube aquí solo a consecuencia del aumento de la inversión de capital en la tierra y en proporción a este aumento del capital. Este aumento del producto y de la renta a consecuencia de un aumento de la inversión de capital y en proporción a él es, en lo que respecta a la cantidad del producto y de la renta, exactamente lo mismo que si la superficie cultivada de las tierras de igual calidad que dan renta hubiera aumentado y se la hubiese puesto en cultivo con la misma inversión de capital que antes en esos mismos tipos de suelo. En el caso del cuadro II, por ejemplo, el resultado sería el mismo si el capital adicional de 2 1/2 £ por acre se hubiese invertido en un segundo acre de B, de C y de D, respectivamente.

Este supuesto no implica, además, un empleo más fecundo del capital, sino solo el empleo de más capital en la misma superficie con el mismo resultado que hasta entonces.

Aquí todas las relaciones proporcionales siguen siendo las mismas. Ciertamente, si no se consideran las diferencias proporcionales, sino las puramente aritméticas, la renta diferencial puede variar en los distintos tipos de suelo. Supongamos, por ejemplo, que el capital adicional solo se hubiese invertido en B y en D. Entonces la diferencia entre D y A es = 7 qrs., antes = 3; la de B y A = 3 qrs., antes = 1; la de C y B = – 1, antes = + 1, etc. Pero esta diferencia aritmética, que es decisiva en la renta diferencial I en la medida en que en ella se expresa la diferencia de productividad con igual inversión de capital, es aquí del todo indiferente, porque solo es consecuencia de una distinta inversión adicional o no inversión adicional de capital, mientras la diferencia permanece igual para cada parte igual del capital en las distintas tierras.

III. Los capitales adicionales producen un producto excedente y forman por tanto plusganancias, pero con una tasa decreciente, no en proporción a su incremento.

Cuadro III

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de ventaRendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
A12 1/21/23133000 %
B12 1/2 + 2 1/2 = 5162 + 1 1/2 = 3 1/2310 1/21 1/24 1/290 %
C12 1/2 + 2 1/2 = 5163 + 2 = 531539180 %
D12 1/2 + 2 1/2 = 5164 + 3 1/2 = 7 1/2322 1/25 1/216 1/2330 %
Total417 1/22117511030

En este tercer supuesto vuelve a ser indiferente que las segundas inversiones adicionales de capital recaigan de modo uniforme o desigual en los distintos tipos de suelo o no; que la producción decreciente de plusganancia se produzca en proporciones iguales o desiguales; que todas las inversiones adicionales de capital recaigan en el mismo tipo de suelo que da renta o que se repartan, de modo uniforme o desigual, por suelos que dan renta de distinta calidad. Todas estas circunstancias son indiferentes para la ley que se ha de desarrollar. El único supuesto es que las inversiones adicionales de capital en cualquiera de los tipos de suelo que dan renta arrojen plusganancia, pero en proporción decreciente con respecto a la medida del aumento del capital. Los límites de esta disminución se mueven, en los ejemplos del presente cuadro, entre 4 qrs. = 12 £, el producto de la primera inversión de capital en el suelo mejor, D, y 1 qr. = 3 £, el producto de la misma inversión de capital en el suelo peor, A. El producto del suelo mejor con la inversión del capital I constituye el límite máximo, y el producto del suelo peor, A, que no da renta ni arroja plusganancia, con igual inversión de capital, el límite mínimo del producto que arrojan las inversiones sucesivas de capital en cualquiera de los tipos de suelo que arrojan plusganancia cuando la productividad de las inversiones sucesivas de capital es decreciente. Así como el supuesto II corresponde a que se añadan a la superficie cultivada nuevas parcelas de igual calidad de los tipos de suelo mejores, a que aumente la cantidad de cualquiera de los tipos de suelo cultivados, el supuesto III corresponde a que se cultiven parcelas adicionales cuyos distintos grados de fertilidad se distribuyen entre D y A, entre los del suelo mejor y los del suelo peor. Si las inversiones sucesivas de capital tienen lugar exclusivamente en el suelo D, pueden abarcar las diferencias existentes entre D y A, y además las diferencias entre D y C, lo mismo que entre D y B. Si todas tienen lugar en el suelo C, solo las diferencias entre C y A o, en su caso, B; si en B, solo las diferencias entre B y A.

Pero la ley es esta: que la renta crece en términos absolutos en todos estos tipos de suelo, aunque no en proporción al capital invertido adicionalmente.

La tasa de plusganancia, ya se considere el capital adicional o el capital total invertido en la tierra, disminuye; pero la magnitud absoluta de la plusganancia aumenta, exactamente igual que la tasa decreciente de ganancia del capital en general va unida, la mayoría de las veces, a una masa absoluta creciente de la ganancia. Así, la plusganancia media de la inversión de capital en B es = 90 % sobre el capital, mientras que en la primera inversión de capital era = 120 %. Pero la plusganancia total aumenta, de 1 qr. a 1 1/2 qr. y de 3 £ a 4 1/2. La renta total, considerada en sí misma —y no en relación con la magnitud duplicada del capital adelantado—, ha subido en términos absolutos. Las diferencias de las rentas de los distintos tipos de suelo y su relación recíproca pueden variar aquí; pero esta variación de la diferencia es aquí consecuencia, no causa, del aumento de las rentas unas respecto de otras.

IV. El caso en que las inversiones adicionales de capital en los tipos de suelo mejores producen un producto mayor que las originarias no requiere más análisis. Se comprende de suyo que, bajo este supuesto, las rentas por acre suben, y en mayor proporción que el capital adicional, sea cual fuere el tipo de suelo en que se haya invertido. En este caso la inversión adicional de capital va unida a una mejora. Queda aquí incluido el caso en que una adición de menos capital produce el mismo efecto o un efecto mayor que antes una adición de más capital. Este caso no es del todo idéntico al anterior, y es esta una diferencia que importa en todas las inversiones de capital. Si, por ejemplo, 100 dan una ganancia de 10, y 200, empleados de una forma determinada, una ganancia de 40, la ganancia ha subido del 10 % al 20 %, y en esa medida es lo mismo que si 50, empleados de una forma más eficaz, dan una ganancia de 10 en vez de 5. Suponemos aquí que la ganancia va unida a un aumento proporcional del producto. Pero la diferencia está en que en un caso tengo que duplicar el capital, mientras que en el otro produzco el doble efecto con el capital que tenía. No es en absoluto lo mismo que yo produzca 1.º con la mitad de trabajo vivo y objetivado el mismo producto que antes, o 2.º con el mismo trabajo el doble de producto que antes, o 3.º con el doble de trabajo el cuádruple de producto que antes. En el primer caso queda libre trabajo —en forma viva u objetivada— que puede emplearse de otra manera; crece la capacidad de disponer de trabajo y de capital. La liberación de capital (y de trabajo) es en sí misma un aumento de la riqueza; tiene exactamente el mismo efecto que si este capital adicional se hubiese obtenido mediante la acumulación, pero ahorra el trabajo de la acumulación.

Supongamos que un capital de 100 haya producido un producto de 10 metros. En los 100 estén incluidos tanto capital constante como trabajo vivo y ganancia. Así pues, el metro cuesta 10. Si con el mismo capital de 100 puedo producir ahora 20 metros, el metro cuesta 5. Si, en cambio, puedo producir 10 metros con 50 de capital, el metro cuesta también 5, y se libera un capital de 50, en la medida en que baste la antigua oferta de mercancías. Si tengo que invertir 200 de capital para producir 40 metros, el metro cuesta igualmente 5. La determinación del valor, o también del precio, no permite reconocer aquí ninguna diferencia, como tampoco la masa de productos proporcional al adelanto de capital. Pero en el primer caso se libera capital; en el segundo se ahorra capital adicional, en la medida en que fuera necesaria, digamos, una producción doble; en el tercero, el producto aumentado solo puede obtenerse si crece el capital adelantado, aunque no en la misma proporción que si el producto aumentado hubiera tenido que suministrarlo la antigua fuerza productiva. (Corresponde a la sección I.)

Desde el punto de vista de la producción capitalista —no atendiendo al aumento de la plusvalía, sino a la reducción del precio de coste, y el ahorro de costes también en el elemento que forma plusvalía, el trabajo, le presta al capitalista este servicio y forma ganancia para él mientras el precio de producción regulador siga siendo el mismo—, el empleo de capital constante es siempre más barato que el de capital variable. Esto presupone, en efecto, el desarrollo del crédito y la abundancia de capital de préstamo que corresponden al modo de producción capitalista. De un lado empleo 100 £ de capital constante adicional, siendo 100 £ el producto de 5 obreros durante el año; del otro, 100 £ en capital variable. Si la tasa de plusvalía es = 100 %, el valor que han creado los 5 obreros es = 200 £; en cambio, el valor de 100 £ de capital constante es de 100 £, y como capital quizá = 105 £, si el tipo de interés es = 5 %. Las mismas sumas de dinero, según se adelanten a la producción como magnitudes de valor de capital constante o de capital variable, expresan valores muy diferentes, considerados en su producto. En lo que respecta, además, a los costes de las mercancías desde el punto de vista del capitalista, existe todavía la diferencia de que, de las 100 £ de capital constante, en la medida en que estén invertidas en capital fijo, solo entra en el valor de la mercancía el desgaste, mientras que las 100 £ destinadas a salario tienen que estar reproducidas en él por entero.

En los colonos y, en general, en los pequeños productores independientes, que no pueden disponer en absoluto de capital o solo pueden hacerlo a intereses elevados, la parte del producto que representa el salario es su rédito,21 mientras que para el capitalista es adelanto de capital. El primero considera, por eso, este desembolso de trabajo como condición previa ineludible del producto del trabajo, que es lo que ante todo le importa. Pero en lo que respecta a su trabajo excedente, una vez deducido aquel trabajo necesario, se realiza en todo caso en un producto excedente; y en cuanto puede venderlo, o también emplearlo él mismo, lo considera como algo que no le ha costado nada, porque no le ha costado trabajo objetivado. Solo el gasto de este le parece una enajenación de riqueza. Naturalmente, procura vender lo más caro posible; pero incluso la venta por debajo del valor y por debajo del precio de producción capitalista sigue contando para él como ganancia, en la medida en que esta ganancia no esté anticipada por deudas, hipotecas, etc. Para el capitalista, en cambio, tanto el desembolso de capital variable como el de capital constante son adelanto de capital. El adelanto relativamente mayor de este último reduce, en circunstancias por lo demás iguales, el precio de coste, como también, en efecto, el valor de las mercancías. Por eso, aunque la ganancia brota solo del plustrabajo, es decir, solo del empleo de capital variable, al capitalista individual puede parecerle que el trabajo vivo es el elemento más costoso de sus costes de producción y el que más hay que reducir al mínimo. Esto no es más que una forma, invertida a la manera capitalista, de lo que es correcto: que el empleo relativamente mayor de trabajo pasado, en comparación con el vivo, significa una productividad acrecentada del trabajo social y una mayor riqueza social. Así de falso es todo, y así, puesto cabeza abajo, se presenta todo desde el punto de vista de la competencia.

Con el supuesto de precios de producción constantes, las inversiones adicionales de capital pueden hacerse con productividad constante, creciente o decreciente en las tierras mejores, es decir, en todas las de B para arriba. En el propio A, bajo nuestro supuesto, esto solo sería posible o bien con productividad constante, en cuyo caso la tierra sigue sin dar renta, o bien si la productividad aumenta; una parte del capital invertido en el suelo A daría entonces renta y la otra no. Pero sería imposible suponiendo una fuerza productiva decreciente para A, porque entonces el precio de producción no permanecería constante, sino que subiría. Ahora bien, en todas estas circunstancias, es decir, tanto si el plusproducto que dan es proporcional a su magnitud como si está por encima o por debajo de esta proporción —y, por tanto, tanto si la tasa de plusganancia del capital permanece constante, como si sube o baja al crecer este último—, el plusproducto y la plusganancia que le corresponde crecen por acre y, por tanto, eventualmente también la renta, tanto la renta en grano como la renta en dinero. El crecimiento de la mera masa de la plusganancia, o de la renta, calculada por acre, es decir, una masa creciente calculada sobre una unidad constante, aquí, pues, sobre una cantidad determinada cualquiera de tierra, acre o hectárea, se expresa como una proporción creciente. La cuantía de la renta, calculada por acre, crece por eso en estas circunstancias simplemente a consecuencia del aumento del capital invertido en la tierra. Y esto sucede con precios de producción constantes, e independientemente de que la productividad del capital adicional sea constante, decreciente o creciente. Estas últimas circunstancias modifican el grado en que crece la cuantía de la renta por acre, pero no el hecho mismo de ese crecimiento. Es este un fenómeno peculiar de la renta diferencial II, que la distingue de la renta diferencial I. Si las inversiones adicionales de capital, en vez de hacerse unas tras otras en el tiempo en la misma tierra, se hubiesen hecho unas junto a otras en el espacio, en tierra adicional nueva de la calidad correspondiente, habría crecido la masa del rental y, como se mostró antes, también la renta media de la superficie cultivada total, pero no la cuantía de la renta por acre. Con un resultado igual, en lo que toca a la masa y al valor de la producción total y del plusproducto, la concentración del capital en una superficie de tierra más reducida eleva la cuantía de la renta por acre, mientras que, en las mismas circunstancias, su dispersión por una superficie mayor, en circunstancias por lo demás iguales, no produce este efecto. Pero cuanto más se desarrolla el modo de producción capitalista, más se desarrolla también la concentración de capital en la misma superficie de tierra y más sube, por tanto, la renta calculada por acre. De ahí que en dos países en que los precios de producción fuesen idénticos, las diferencias de los tipos de suelo idénticas y se hubiese invertido la misma masa de capital, pero en uno más en la forma de inversiones sucesivas en una superficie de tierra limitada y en el otro más en la forma de inversiones coordinadas en una superficie más amplia, la renta por acre, y con ella el precio de la tierra, sería más alta en el primero y más baja en el segundo país, aunque la masa de la renta fuese la misma en ambos países. La diferencia en la cuantía de la renta no podría explicarse aquí, por tanto, ni por una diferencia de la fertilidad natural de los tipos de suelo, ni por la cantidad del trabajo empleado,22 sino exclusivamente por el distinto modo de las inversiones de capital.

Cuando hablamos aquí de plusproducto, se ha de entender siempre por tal la parte alícuota del producto en que se representa la plusganancia. Por lo demás, entendemos por plusproducto o producto excedente la parte del producto en que se representa la plusvalía total o también, en algunos casos, aquella en que se representa la ganancia media. El significado específico que la palabra adquiere en el caso del capital que da renta da lugar, como se mostró antes, a malentendidos.

Capítulo cuadragesimosegundo. La renta diferencial II. Segundo caso: precio de producción decreciente

El precio de producción puede bajar cuando las inversiones adicionales de capital se producen con una tasa de productividad constante, decreciente o creciente.

I. Con productividad constante de la inversión adicional de capital

Esto supone, pues, que en los distintos tipos de suelo, de acuerdo con su calidad respectiva, el producto crece en la misma medida que el capital invertido en ellos. Esto implica, permaneciendo constantes las diferencias de los tipos de suelo, un crecimiento del plusproducto proporcional al crecimiento de la inversión de capital. Este caso excluye, pues, toda inversión adicional de capital en el suelo A que afecte a la renta diferencial. En este, la tasa de plusganancia es = 0; sigue siendo, por tanto, = 0, ya que se supone que la fuerza productiva del capital adicional, y por tanto la tasa de plusganancia, permanecen constantes.

Ahora bien, en estas condiciones el precio de producción regulador solo puede bajar porque, en lugar del precio de producción de A, pase a ser regulador el del suelo inmediatamente mejor, B, o en general el de cualquier suelo mejor que A; es decir, porque se retire el capital de A, o también de A y de B si el precio de producción del suelo C pasara a ser el regulador, y desapareciera así de la competencia de los tipos de suelo que producen trigo todo el suelo de inferior calidad. La condición para ello, en los supuestos dados, es que el producto adicional de las inversiones adicionales de capital satisfaga la cantidad requerida y que, por tanto, la producción del suelo inferior A, etc., resulte superflua para asegurar la oferta.

Tomemos, pues, por ejemplo, el cuadro II, pero de modo que, en vez de 20 qrs., basten 18 para satisfacer la cantidad requerida. A desaparecería; B, y con él el precio de producción de 30 chelines por qr., pasaría a ser regulador. La renta diferencial adopta entonces esta forma:

Cuadro IV

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de venta por qr.RendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
B151641 1/26000 %
C151661 1/292360 %
D151681 1/21246120 %
Total315318182769

Así pues, la renta total, comparada con el cuadro II, habría bajado de 36 £ a 9, y en grano de 12 qrs. a 6, y la producción total solo en 2 qrs., de 20 a 18. La tasa de plusganancia, calculada sobre el capital, habría bajado a un tercio, del 180 al 60 %. A la baja del precio de producción corresponde aquí, pues, una disminución de la renta en grano y de la renta en dinero.

Comparado con el cuadro I, solo hay disminución de la renta en dinero; la renta en grano es en ambos casos de 6 qrs., solo que en un caso estos son = 18 £ y en el otro = 9 £. Para el suelo C, la renta en grano ha seguido siendo la misma que en el cuadro I. En efecto, por el hecho de que la producción adicional obtenida por medio de un capital adicional que actúa de modo uniforme ha expulsado del mercado el producto de A, y eliminado con ello el suelo A como agente de producción concurrente, se ha formado una nueva renta diferencial I, en la que el suelo mejor B desempeña el mismo papel que antes el tipo de suelo peor A. Por ello desaparece, de un lado, la renta de B; de otro, según el supuesto, la inversión de capital adicional no ha modificado en nada las diferencias entre B, C y D. Por eso baja la parte del producto que se transforma en renta.

Si el resultado anterior —la satisfacción de la demanda con exclusión de A— se hubiese producido, por ejemplo, porque en C o en D, o en ambos, se hubiese invertido más del doble del capital, la cosa adoptaría otra forma. Por ejemplo, si la tercera inversión de capital se hace en C:

Cuadro IVa

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de venta por qr.RendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
B151641 1/26000 %
C17 1/21 1/2991 1/213 1/234 1/260 %
D151681 1/21246120 %
Total317 1/23 1/2212131 1/2710 1/2

En C el producto ha subido aquí, frente al cuadro IV, de 6 qrs. a 9; el plusproducto, de 2 qrs. a 3; la renta en dinero, de 3 £ a 4 1/2 £. En cambio, frente al cuadro II, donde la renta en dinero era de 12 £, y al cuadro I, donde era de 6 £, ha bajado. El rental global en grano = 7 qrs. ha bajado frente al cuadro II (12 qrs.) y ha subido frente al cuadro I (6 qrs.); en dinero (10 1/2 £) ha bajado frente a ambos (18 £ y 36 £).

Si la tercera inversión de capital, de 2 1/2 £, se hubiera empleado en el suelo B, habría modificado ciertamente la masa de la producción, pero no habría afectado a la renta, ya que se supone que las inversiones sucesivas de capital no producen ninguna diferencia en un mismo tipo de suelo y que el suelo B no arroja renta.

Supongamos, en cambio, que la tercera inversión de capital hubiera tenido lugar en D en vez de en C; tenemos entonces:

Cuadro IVb

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de venta por qr.RendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
B151641 1/26000 %
C151661 1/292360 %
D17 1/21 1/29121 1/21869120 %
Total317 1/23 1/2212233812

Aquí el producto total es de 22 qrs., más del doble del del cuadro I, aunque el capital adelantado solo es de 17 1/2 £ frente a 10 £, es decir, no el doble. El producto total es, además, 2 qrs. mayor que el del cuadro II, aunque en este último el capital adelantado es mayor, a saber, 20 £.

En el suelo D, frente al cuadro I, la renta en grano ha crecido de 3 qrs. a 6, mientras que la renta en dinero, con 9 £, ha seguido siendo la misma. Frente al cuadro II, la renta en grano de D ha seguido siendo la misma, de 6 qrs., pero la renta en dinero ha bajado de 18 £ a 9 £.

Si se consideran las rentas totales, la renta en grano de IVb = 8 qrs. es mayor que la de I = 6 qrs. y que la de IVa = 7 qrs.; en cambio, es menor que la de II = 12 qrs. La renta en dinero de IVb = 12 £ es mayor que la de IVa = 10 1/2 £ y menor que la del cuadro I = 18 £ y que la de II = 36 £.

Para que, al desaparecer la renta en B en las condiciones del cuadro IVb, el rental global sea igual al del cuadro I, necesitamos todavía 6 £ más de plusganancia, es decir, 4 qrs. a 1 1/2 £, que es el nuevo precio de producción. Tenemos entonces de nuevo un rental global de 18 £, como en el cuadro I. La magnitud del capital adicional requerido para ello será distinta según lo invirtamos en C o en D o lo repartamos entre ambos.

En C, 5 £ de capital dan 2 qrs. de plusproducto; por tanto, 10 £ de capital adicional darán 4 qrs. de plusproducto adicional. En D bastarían 5 £ de adición para producir los 4 qrs. de renta en grano adicional, en el supuesto, en que aquí nos basamos, de que la productividad de las inversiones adicionales de capital siga siendo la misma. De ello resultarían los siguientes estados.

Cuadro IVc

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de venta por qr.RendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
B151641 1/26000 %
C115318181 1/2276960 %
D17 1/21 1/29121 1/21869120 %
Total327 1/25 1/23334511218

Cuadro IVd

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de venta por qr.RendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
B151641 1/26000 %
C151661 1/292360 %
D112 1/22 1/215201 1/2301015120 %
Total322 1/24 1/22730451218

El rental global en dinero sería exactamente la mitad de lo que era en el cuadro II, donde los capitales adicionales se invertían con precios de producción constantes.

Lo más importante es comparar los cuadros anteriores con el cuadro I.

Encontramos que, con una baja del precio de producción a la mitad, de 60 chelines a 30 chelines por qr., el rental global en dinero ha seguido siendo el mismo, = 18 £, y que, en correspondencia, la renta en grano se ha duplicado, a saber, de 6 qrs. a 12. En B la renta ha desaparecido; en C la renta en dinero ha subido en una mitad en IVc, pero ha bajado a la mitad en IVd; en D ha seguido siendo la misma, = 9 £, en IVc, y ha subido de 9 £ a 15 £ en IVd. La producción ha subido de 10 qrs. a 34 en IVc y a 30 qrs. en IVd; la ganancia, de 2 £ a 5 1/2 en IVc y a 4 1/2 en IVd. La inversión total de capital ha subido en un caso de 10 £ a 27 1/2 £, en el otro de 10 a 22 1/2 £, es decir, en ambos casos a más del doble. La tasa de renta, la renta calculada sobre el capital adelantado, es en todos los cuadros IV a IVd la misma para cada tipo de suelo en todas partes, lo cual ya estaba implícito en el supuesto de que la tasa de productividad de las dos inversiones sucesivas de capital en cada tipo de suelo permanecía constante. Frente al cuadro I, sin embargo, ha bajado tanto para el promedio de todos los tipos de suelo como para cada uno de ellos. En I era = 180 % de promedio; en IVc es = 18/(27 1/2) × 100 = 65 5/11 %, y en IVd = 18/(22 1/2) × 100 = 80 %. La renta media en dinero por acre ha subido. Su promedio era antes, en I, sobre los 4 acres, de 4 1/2 £ por acre, y es ahora, en IVc y d, sobre los 3 acres, de 6 £ por acre. Su promedio en el suelo que da renta era antes de 6 £ y es ahora de 9 £ por acre. El valor en dinero de la renta por acre ha subido, pues, y representa ahora el doble de producto en grano que antes; pero los 12 qrs. de renta en grano son ahora menos de la mitad del producto total de 34 o, en su caso, 30 qrs., mientras que en el cuadro I los 6 qrs. constituyen 3/5 del producto total de 10 qrs. Por tanto, aunque la renta, considerada como parte alícuota del producto total, ha bajado, y lo mismo si se calcula sobre el capital desembolsado, su valor en dinero, calculado por acre, ha subido, y su valor en producto todavía más. Si tomamos el suelo D en el cuadro IVd, los costes de producción son aquí = 15 £, de los cuales el capital desembolsado = 12 1/2 £. La renta en dinero es = 15 £. En el cuadro I, en el mismo suelo D, los costes de producción eran = 3 £, el capital desembolsado = 2 1/2 £, la renta en dinero = 9 £, esta última, pues, el triple de los costes de producción y casi el cuádruple del capital. En el cuadro IVd, para D, la renta en dinero de 15 £ es exactamente igual a los costes de producción y solo 1/5 mayor que el capital. Y, sin embargo, la renta en dinero por acre es 2/3 mayor, 15 £ en vez de 9 £. En I, la renta en grano de 3 qrs. = 3/4 del producto total de 4 qrs.; en IVd es, con 10 qrs., la mitad del producto entero (20 qrs.) del acre de D. Esto muestra cómo el valor en dinero y el valor en grano de la renta por acre pueden subir aunque constituyan una parte alícuota menor del rendimiento total y hayan bajado en proporción al capital adelantado.

El valor del producto total en I es = 30 £, y la renta = 18 £, más de la mitad. El valor del producto total de IVd es = 45 £, de las cuales 18 £ son la renta, menos de la mitad.

Ahora bien, la razón por la que, a pesar de la baja del precio en 1 1/2 £ por qr., es decir, en un 50 %, y a pesar de la reducción del suelo concurrente de 4 acres a 3, la renta total en dinero sigue siendo la misma y la renta en grano se duplica, mientras que la renta en grano y la renta en dinero, calculadas por acre, suben, radica en que se producen más qrs. de plusproducto. El precio del cereal baja un 50 %; el plusproducto crece un 100 %. Pero para llegar a este resultado, la producción total tiene que triplicarse en nuestras condiciones, y la inversión de capital en los suelos mejores tiene que más que duplicarse. En qué proporción tiene que crecer esta última depende ante todo de cómo se repartan las inversiones adicionales de capital entre los tipos de suelo mejores y los mejores de todos, suponiendo siempre que la productividad del capital en cada tipo de suelo crece en proporción a su magnitud.

Si la baja del precio de producción fuera menor, se requeriría menos capital adicional para producir la misma renta en dinero. Si la oferta necesaria para dejar A fuera de cultivo —y esto depende no solo del producto por acre de A, sino también de la proporción que A ocupa en la superficie total cultivada—, si, pues, la oferta necesaria para ello fuera mayor, y por tanto también la masa requerida de capital adicional en suelo mejor que A, la renta en dinero y la renta en grano habrían crecido todavía más, en circunstancias por lo demás iguales, aunque ambas desaparecieran en el suelo B.

Si el capital de A que desaparece hubiera sido = 5 £, los dos cuadros que habría que comparar en este caso serían II y IVd. El producto total habría crecido de 20 a 30 qrs. La renta en dinero solo sería la mitad, 18 £ en vez de 36 £; la renta en grano sería la misma, = 12 qrs.

Si en D pudiera producirse un producto total de 44 qrs. = 66 £ con un capital de = 27 1/2 £ —conforme a la antigua proporción para D, de 4 qrs. por 2 1/2 £ de capital—, el rental global volvería a alcanzar el nivel de II, y el cuadro quedaría así:

Tipo de sueloCapital £Producto qrs.Renta en grano qrs.Renta en dinero £
B5400
C5623
D27 1/2442233
Total37 1/2542436

La producción total sería de 54 qrs., frente a 20 qrs. en el cuadro II, y la renta en dinero sería la misma, = 36 £. Pero el capital total sería de 37 1/2 £, mientras que en el cuadro II era = 20. El capital total adelantado casi se habría duplicado, mientras que la producción casi se triplicaría; la renta en grano se habría duplicado, y la renta en dinero habría seguido siendo la misma. Así pues, si el precio baja a consecuencia de la inversión de capital dinerario adicional, con productividad constante, en los tipos de suelo mejores que dan renta, es decir, en todos los que están por encima de A, el capital total tiende a no crecer en la misma proporción que la producción y la renta en grano; de modo que, mediante el crecimiento de la renta en grano, la merma de la renta en dinero que resulta de la baja del precio puede volver a compensarse. La misma ley se manifiesta también en que el capital adelantado tiene que ser tanto mayor cuanto más se emplee en C que en D, en el suelo que da menos renta que en el que da más. Se trata simplemente de esto: para que la renta en dinero siga siendo la misma o suba, tiene que producirse una determinada cantidad adicional de plusproducto, y esto requiere tanto menos capital cuanto mayor es la fertilidad de las tierras que arrojan plusproducto. Si la diferencia entre B y C, y entre C y D, fuera todavía mayor, se requeriría todavía menos capital adicional. La proporción determinada depende: 1.º de la proporción en que baja el precio, es decir, de la diferencia entre B, el suelo que ahora no da renta, y A, el suelo que antes no daba renta; 2.º de la proporción de las diferencias entre los tipos de suelo mejores, de B para arriba; 3.º de la masa del capital adicional invertido de nuevo, y 4.º de su distribución entre las distintas calidades de suelo.

En efecto, se ve que la ley no expresa sino lo ya desarrollado en el primer caso: que, una vez dado el precio de producción, sea cual fuere su magnitud, la renta puede subir a consecuencia de una inversión adicional de capital. Pues a consecuencia de la expulsión de A está ahora dada una nueva renta diferencial I, con B como el suelo ahora peor y 1 1/2 £ por qr. como el nuevo precio de producción. Esto vale para los cuadros IV tanto como para el cuadro II. Es la misma ley, solo que se toma como punto de partida el suelo B en vez del A y el precio de producción de 1 1/2 £ en vez del de 3 £.

La cosa solo tiene aquí esta importancia: en la medida en que se necesitaba tal o cual cantidad de capital adicional para retirar de la tierra el capital de A y satisfacer la oferta sin él, se muestra que esto puede ir acompañado de una renta por acre constante, creciente o decreciente, si no en todas las tierras, sí en algunas y en el promedio de las tierras cultivadas. Se ha visto que la renta en grano y la renta en dinero no se comportan de modo uniforme. Pero que la renta en grano siga desempeñando en general algún papel en la economía no es más que tradición. Del mismo modo se podría demostrar que, por ejemplo, un fabricante puede comprar con su ganancia de 5 £ mucho más de su propio hilo que antes con una ganancia de 10 £. Lo que esto muestra, en todo caso, es que los señores propietarios de la tierra, si al mismo tiempo son propietarios o socios de manufacturas, refinadores de azúcar, destiladores de aguardiente, etc., todavía pueden ganar muchísimo con una renta en dinero decreciente, como productores de sus propias materias primas.23

II. Con tasa decreciente de productividad de los capitales adicionales

Esto no aporta nada nuevo en la medida en que también aquí, como en el caso que acabamos de considerar, el precio de producción solo puede bajar si, gracias a las inversiones adicionales de capital en tipos de suelo mejores que A, el producto de A se vuelve superfluo y, por tanto, se retira el capital de A, o se emplea A en la producción de otro producto. Este caso se ha expuesto antes de forma exhaustiva. Se ha mostrado que en él la renta en grano y la renta en dinero por acre pueden crecer, disminuir o permanecer iguales.

Para comodidad de la comparación, reproducimos en primer lugar:

Cuadro I

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producción por qr.ProductoRenta en granoRenta en dineroTasa de plusganancia
Acres£££qrs.qrs.£
A12 1/21/231000 %
B12 1/21/21 1/2213120 %
C12 1/21/21326240 %
D12 1/21/23/4439360 %
Total41010618180 % promedio

Supongamos ahora que la cifra de 16 qrs., suministrada por B, C, D con una tasa decreciente de productividad, baste para dejar A fuera de cultivo; el cuadro III se convierte entonces en el siguiente

Cuadro V

Tipo de sueloInversión de capitalGananciaProductoPrecio de ventaRendimientoRenta en granoRenta en dineroTasa de plusganancia
Acres££qrs.££qrs.£
B12 1/2 + 2 1/212 + 1 1/2 = 3 1/21 5/76000 %
C12 1/2 + 2 1/213 + 2 = 51 5/78 4/71 1/22 4/751 3/7 %
D12 1/2 + 2 1/214 + 3 1/2 = 7 1/21 5/712 6/746 6/7137 1/7 %
Total3151627 3/75 1/29 3/794 2/7 % promedio

Aquí, con una tasa decreciente de productividad de los capitales adicionales, y con una disminución distinta en los distintos tipos de suelo, el precio de producción regulador ha bajado de 3 £ a 1 5/7 £. La inversión de capital ha subido en una mitad, de 10 £ a 15 £. La renta en dinero ha bajado casi a la mitad, de 18 £ a 9 3/7 £, pero la renta en grano solo en 1/12, de 6 qrs. a 5 1/2. El producto total ha subido de 10 a 16, o sea, en un 60 %. La renta en grano es algo más de un tercio del producto total. El capital adelantado es a la renta en dinero como 15 : 9 3/7, mientras que la relación anterior era de 10 : 18.

III. Con tasa creciente de productividad de los capitales adicionales

Esto se distingue de la variante I del comienzo de este capítulo, en que el precio de producción baja con una tasa de productividad constante, únicamente en que, si se necesita un producto adicional dado para expulsar el suelo A, esto sucede aquí con mayor rapidez.

Tanto con la productividad decreciente como con la creciente de las inversiones adicionales de capital, esto puede actuar de modo desigual según cómo se repartan las inversiones entre los distintos tipos de suelo. En la medida en que este efecto distinto nivele o agudice las diferencias, la renta diferencial de los tipos de suelo mejores, y con ella también el rental global, bajará o subirá, como ya ocurría en el caso de la renta diferencial I. Por lo demás, todo depende de la magnitud de la superficie de tierra y del capital que hayan sido expulsados junto con A, y del adelanto relativo de capital que se necesite, con la productividad creciente, para suministrar el producto adicional que ha de cubrir la demanda.

El único punto que merece la pena investigar aquí, y que en general nos devuelve a la investigación de cómo se transforma esta ganancia diferencial en renta diferencial, es este:

En el primer caso, en que el precio de producción sigue siendo el mismo, el capital adicional que eventualmente se invierta en el suelo A es indiferente para la renta diferencial como tal, ya que el suelo A sigue sin dar renta, el precio de su producto sigue siendo el mismo y continúa regulando el mercado.

En el segundo caso, variante I, en que el precio de producción baja con una tasa de productividad constante, el suelo A queda necesariamente fuera, y más todavía en la variante II (precio de producción decreciente con tasa decreciente de productividad), ya que, de lo contrario, el capital adicional en el suelo A tendría que elevar el precio de producción. Pero aquí, en la variante III del segundo caso, en que el precio de producción baja porque la productividad del capital adicional sube, este capital adicional puede invertirse, según las circunstancias, tanto en el suelo A como en los tipos de suelo mejores.

Supongamos que un capital adicional de 2 1/2 £, invertido en A, produce 1 1/5 qr. en vez de 1 qr.

Cuadro VI

Tipo de sueloCapitalGananciaCostes de producciónProductoPrecio de ventaRendimientoRentaTasa de plusganancia
Acres£££qrs.££qrs.£
A12 1/2 + 2 1/2 = 5161 + 1 1/5 = 2 1/52 8/116000 %
B12 1/2 + 2 1/2 = 5162 + 2 2/5 = 4 2/52 8/11122 1/56120 %
C12 1/2 + 2 1/2 = 5163 + 3 3/5 = 6 3/52 8/11184 2/512240 %
D12 1/2 + 2 1/2 = 5164 + 4 4/5 = 8 4/52 8/11246 3/518360 %
420424226013 1/536240 %

Este cuadro debe compararse, además de con el cuadro básico I, también con el cuadro II, en el que la duplicación de la inversión de capital va unida a una productividad constante, proporcional a la inversión de capital.

Según el supuesto, el precio de producción regulador baja. Si permaneciera constante, = 3 £, el suelo peor A, que antes, con una inversión de capital de solo 2 1/2 £, no daba renta, arrojaría ahora renta sin que se hubiese puesto en cultivo un suelo peor; y ello porque la productividad habría aumentado en él, pero solo para una parte del capital, no para el originario. Las primeras 3 £ de costes de producción dan 1 qr.; las segundas dan 1 1/5 qr.; pero el producto entero de 2 1/5 qrs. se vende ahora a su precio medio. Como la tasa de productividad crece con la inversión adicional de capital, esta implica una mejora. La mejora puede consistir en que en general se emplee más capital por acre (más abono, más trabajo mecánico, etc.), o también en que solo con este capital adicional sea posible en general llevar a cabo una inversión del capital cualitativamente distinta y más productiva. En ambos casos, con un desembolso de 5 £ de capital por acre se ha obtenido un producto de 2 1/5 qrs., mientras que con la inversión de capital de la mitad, 2 1/2 £, solo un producto de 1 qr. El producto del suelo A, prescindiendo de situaciones pasajeras del mercado, solo podría seguir vendiéndose a un precio de producción más alto, en vez de al nuevo precio medio, mientras una superficie considerable de la clase de suelo A siguiera explotándose con un capital de solo 2 1/2 £ por acre. Pero en cuanto se generalizara la nueva proporción de 5 £ de capital por acre, y con ella el cultivo mejorado, el precio de producción regulador tendría que descender a 2 8/11 £. Desaparecería la diferencia entre las dos porciones de capital, y entonces un acre de A cultivado con solo 2 1/2 £ estaría, en efecto, cultivado de manera anormal, no conforme a las nuevas condiciones de producción. Ya no habría una diferencia entre el rendimiento de distintas porciones de capital en un mismo acre, sino entre una inversión total de capital por acre suficiente y otra insuficiente. Se ve por ello, en primer lugar, que un capital insuficiente en manos de un número mayor de arrendatarios (tiene que ser un número mayor, pues uno pequeño solo se vería obligado a vender por debajo de su precio de producción) actúa exactamente igual que la diferenciación de los propios tipos de suelo en orden descendente. El peor modo de cultivo en el peor suelo aumenta la renta del mejor; puede incluso crear en un suelo mejor cultivado, de calidad igualmente mala, una renta que este de otro modo no arroja. Se ve, en segundo lugar, cómo la renta diferencial, en la medida en que brota de la inversión sucesiva de capital en la misma superficie total, se resuelve en la realidad en un promedio en el que los efectos de las distintas inversiones de capital ya no son reconocibles ni distinguibles y que, por tanto, no producen renta en el suelo peor, sino que 1.º convierten en el nuevo precio regulador el precio medio del rendimiento total, digamos, de un acre de A, y 2.º se presentan como cambio en la cantidad total de capital por acre que se requiere en las nuevas condiciones para el cultivo suficiente del suelo, y en la que se han fundido de manera indistinguible tanto las distintas inversiones sucesivas de capital como sus efectos respectivos. Lo mismo ocurre entonces con las distintas rentas diferenciales de los tipos de suelo mejores. Se determinan en cada caso por la diferencia entre el producto medio del tipo de suelo de que se trate y el producto del suelo peor, con la inversión de capital aumentada, que ahora se ha vuelto normal.

Ningún suelo da producto alguno sin inversión de capital. Así ocurre, pues, incluso en la renta diferencial simple, la renta diferencial I; cuando se dice en ella que 1 acre de A, del suelo que regula el precio de producción, da tanto o cuanto producto a tal o cual precio, y que los tipos de suelo mejores B, C, D dan tanto producto diferencial y, por tanto, al precio regulador, tanta o cuanta renta en dinero, siempre se supone que se emplea un capital determinado, considerado normal en las condiciones de producción dadas. Exactamente igual que en la industria se requiere para cada rama de negocio un mínimo determinado de capital para poder producir las mercancías a su precio de producción.

Si este mínimo cambia a consecuencia de la inversión sucesiva de capital en el mismo suelo, vinculada a mejoras, esto sucede poco a poco. Mientras un cierto número de acres, de A por ejemplo, no reciba este capital de explotación adicional, el precio de producción, que ha permanecido constante, genera renta en los acres de A mejor cultivados y eleva la renta de todos los tipos de suelo mejores, B, C, D. Pero en cuanto el nuevo modo de explotación se ha impuesto hasta el punto de convertirse en el normal, el precio de producción baja; la renta de las tierras mejores vuelve a bajar, y la parte del suelo A que no posee el capital de explotación que ahora es el medio tiene que vender por debajo de su precio de producción individual, es decir, por debajo de la ganancia media.

Con un precio de producción decreciente, esto ocurre también, incluso con una productividad decreciente del capital adicional, en cuanto, a consecuencia del aumento de la inversión de capital, el producto total necesario es suministrado por los tipos de suelo mejores y, por tanto, por ejemplo, se retira el capital de explotación de A, de modo que A ya no compite en la producción de este producto determinado, por ejemplo, del trigo. La cantidad de capital que ahora se emplea por término medio en el nuevo suelo regulador, mejor, B, pasa a considerarse normal; y cuando se habla de la distinta fertilidad de las tierras, se supone que se emplea esta nueva cantidad normal de capital por acre.

Por otra parte, está claro que esta inversión media de capital, por ejemplo, 8 £ por acre en Inglaterra antes de 1848 y 12 £ después, constituye el patrón al concluir los contratos de arrendamiento. Para el arrendatario que gasta más, la plusganancia no se transforma en renta mientras dura el contrato. Que ello suceda una vez vencido el contrato dependerá de la competencia de los arrendatarios que estén en condiciones de hacer el mismo adelanto extraordinario. No se trata aquí de las mejoras permanentes del suelo que, con un desembolso de capital igual o incluso decreciente, siguen asegurando el producto aumentado. Estas, aunque sean producto del capital, actúan exactamente igual que la calidad diferencial natural del suelo.

Se ve, pues, cómo en la renta diferencial II entra en consideración un momento que no se desarrolla en la renta diferencial I como tal, ya que esta puede subsistir con independencia de cualquier cambio de la inversión normal de capital por acre. Es, por un lado, la difuminación de los resultados de distintas inversiones de capital en el suelo regulador A, cuyo producto aparece ahora simplemente como producto medio normal por acre. Es, por otro lado, el cambio en el mínimo normal o en la magnitud media del desembolso de capital por acre, de modo que este cambio se presenta como una propiedad del suelo. Es, por último, la diferencia en el modo de transformación de la plusganancia en la forma de la renta.

El cuadro VI muestra además, comparado con los cuadros I y II, que la renta en grano ha subido frente a I en más del doble y frente a II en 1 1/5 qr., mientras que la renta en dinero se ha duplicado frente a I y no ha variado frente a II. Habría crecido considerablemente si (con los demás supuestos iguales) la adición de capital hubiese recaído más en los tipos de suelo mejores o, por otra parte, si el efecto de la adición de capital en A hubiese sido menor y, por tanto, el precio medio regulador del qr. de A fuese más alto.

Si el aumento de la fertilidad debido a la adición de capital actuara de modo distinto en los distintos tipos de suelo, ello produciría un cambio en sus rentas diferenciales.

En todo caso, queda demostrado que, con un precio de producción decreciente a consecuencia de una tasa creciente de productividad de la inversión adicional de capital —es decir, en cuanto esta productividad crece en mayor proporción que el adelanto de capital—, la renta por acre, por ejemplo, con una inversión de capital doble, no solo puede duplicarse, sino más que duplicarse. Pero también puede bajar si, a consecuencia de una productividad que crezca más rápidamente en el suelo A, el precio de producción bajara mucho más.

Supongamos que las inversiones adicionales de capital, por ejemplo, en B y en C, no aumentaran la productividad en la misma proporción que en A, de modo que para B y C disminuyeran las diferencias proporcionales y el crecimiento del producto no compensara la baja del precio; entonces, frente al caso del cuadro II, la renta subiría en D y bajaría en B y en C,

Cuadro VIa

SueloCapitalGananciaProducto por acrePrecio de ventaRendimientoRenta en granoRenta en dinero
Acres££qrs.££qrs.£
A12 1/2 + 2 1/2 = 511 + 3 = 41 1/2600
B12 1/2 + 2 1/2 = 512 + 2 1/2 = 4 1/21 1/26 3/41/23/4
C12 1/2 + 2 1/2 = 513 + 5 = 81 1/21246
D12 1/2 + 2 1/2 = 514 + 12 = 161 1/2241218
Total42032 1/216 1/224 3/4

Por último, la renta en dinero subiría si en las tierras mejores, con el mismo aumento proporcional de la fertilidad, se invirtiera más capital adicional que en A, o si las inversiones adicionales de capital en las tierras mejores actuaran con una tasa creciente de productividad. En ambos casos crecerían las diferencias.

La renta en dinero baja cuando la mejora debida a la inversión adicional de capital reduce las diferencias total o parcialmente, actúa más en A que en B y en C. Baja tanto más cuanto menor sea el aumento de la productividad de las mejores tierras. Depende de la proporción de la desigualdad en el efecto que la renta en grano suba, baje o permanezca estacionaria.

La renta en dinero sube, y la renta en grano igualmente, o bien cuando, con una diferencia proporcional constante en la fertilidad adicional de los distintos tipos de suelo, se añade más capital en el suelo que da renta que en el A, que no la da, y más en el suelo de renta alta que en el de renta baja, o bien cuando la fertilidad, con igual capital adicional, crece más en el suelo mejor y en el mejor de todos que en A, y ello en la proporción en que este aumento de la fertilidad sea mayor en las clases de suelo superiores que en las inferiores.

Pero en todas las circunstancias la renta sube relativamente cuando la fuerza productiva aumentada es consecuencia de una adición de capital y no consecuencia de una fertilidad simplemente aumentada con una inversión de capital constante. Este es el punto de vista absoluto, que muestra que aquí, como en todos los casos anteriores, la renta y la renta aumentada por acre (como en la renta diferencial I sobre toda la superficie cultivada: la cuantía del rental medio) son consecuencia del aumento de la inversión de capital en la tierra, tanto si esta funciona con una tasa constante de productividad con precios constantes o decrecientes, como con una tasa decreciente de productividad con precios constantes o decrecientes, o con una tasa creciente de productividad con precios decrecientes. Pues nuestro supuesto —precio constante con tasa constante, decreciente o creciente de la productividad del capital adicional, y precio decreciente con tasa constante, decreciente y creciente de la productividad— se resuelve en: tasa constante de productividad del capital adicional con precio constante o decreciente, tasa decreciente de productividad con precio constante o decreciente, tasa creciente de productividad con precio constante y decreciente. Aunque en todos estos casos la renta puede permanecer estacionaria y bajar, bajaría más todavía si el empleo adicional de capital, en circunstancias por lo demás iguales, no fuera condición de la fertilidad aumentada. La adición de capital es entonces siempre la causa de la cuantía relativa de la renta, aunque esta haya bajado en términos absolutos.

Capítulo cuadragesimotercero. La renta diferencial II. Tercer caso: precio de producción creciente. Resultados

{Un precio de producción creciente presupone que disminuye la productividad de la calidad de tierra más baja, la que no paga renta. Solo si las 2 1/2 £ invertidas en A producen menos de 1 qr., o las 5 £ menos de 2 qrs., o si hay que poner en cultivo una tierra aún peor que A, puede subir por encima de 3 £ por qr. el precio de producción que se ha supuesto regulador.

Si la productividad de la segunda inversión de capital permaneciera igual o incluso aumentara, esto solo sería posible si hubiera disminuido la productividad de la primera inversión de capital de 2 1/2 £. Este caso se da con bastante frecuencia. Por ejemplo, cuando con un arado superficial la capa arable superior, agotada, da rendimientos decrecientes con el antiguo sistema de cultivo, y luego el subsuelo, removido por un arado más profundo, vuelve a dar, con un tratamiento racional, rendimientos más altos que antes. Pero este caso especial, en rigor, no pertenece a este lugar. La caída de la productividad de la primera inversión de capital de 2 1/2 £ condiciona para los tipos de suelo mejores, aunque se supongan allí análogas las circunstancias, una caída de la renta diferencial I; aquí, en cambio, solo consideramos la renta diferencial II. Pero como el presente caso especial no puede darse sin que ya se presuponga existente la renta diferencial II, y representa de hecho la repercusión de una modificación de la renta diferencial I sobre la II, damos un ejemplo de él.

La renta en dinero, lo mismo que el rendimiento en dinero, son los mismos que en la tabla II. El precio de producción regulador, que ha subido, repone exactamente lo que se ha perdido en la cantidad del producto; como ambos varían en razón inversa, es evidente que el producto de ambos sigue siendo el mismo.

Tabla VII

Tipo de sueloAcresInversión de capital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta en grano (qrs.)Renta en dinero (£)Tasa de renta
A12 1/2 + 2 1/2161/2 + 1 1/4 = 1 3/43 3/76000 %
B12 1/2 + 2 1/2161 + 2 1/2 = 3 1/23 3/7121 3/46120 %
C12 1/2 + 2 1/2161 1/2 + 3 3/4 = 5 1/43 3/7183 1/212240 %
D12 1/2 + 2 1/2162 + 5 = 73 3/7245 1/418360 %
2017 1/26010 1/236240 %

En el caso anterior se había supuesto que la fuerza productiva de la segunda inversión de capital era superior a la productividad originaria de la primera inversión. La cosa sigue siendo la misma si para la segunda inversión solo suponemos la misma productividad que correspondía originariamente a la primera, como en la siguiente

Tabla VIII

Tipo de sueloAcresInversión de capital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta en grano (qrs.)Renta en dinero (£)Tasa de plusganancia
A12 1/2 + 2 1/2 = 5161/2 + 1 = 1 1/246000 %
B12 1/2 + 2 1/2 = 5161 + 2 = 34121 1/26120 %
C12 1/2 + 2 1/2 = 5161 1/2 + 3 = 4 1/2418312240 %
D12 1/2 + 2 1/2 = 5162 + 4 = 64244 1/218360 %
201560936240 %

También aquí el precio de producción, que sube en la misma proporción, hace que la disminución de la productividad quede plenamente compensada en cuanto al rendimiento y a la renta en dinero.

El tercer caso solo se presenta en estado puro cuando disminuye la productividad de la segunda inversión de capital, mientras que la de la primera, como se ha supuesto siempre para el primer y el segundo caso, permanece constante. Aquí no resulta afectada la renta diferencial I; el cambio solo se produce en la parte que surge de la renta diferencial II. Damos dos ejemplos; en el primero, la productividad de la segunda inversión de capital se reduce a 1/2; en el segundo, a 1/4.

Tabla IX

Tipo de sueloAcresInversión de capital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta en grano (qrs.)Renta en dinero (£)Tasa de plusganancia
A12 1/2 + 2 1/2 = 5161 + 1/2 = 1 1/246000 %
B12 1/2 + 2 1/2 = 5162 + 1 = 34121 1/26120 %
C12 1/2 + 2 1/2 = 5163 + 1 1/2 = 4 1/2418312240 %
D12 1/2 + 2 1/2 = 5164 + 2 = 64244 1/218360 %
201560936240 %

La tabla IX es la misma que la tabla VIII, solo que la disminución de la productividad recae en VIII sobre la primera inversión de capital y en IX sobre la segunda.

Tabla X

Tipo de sueloAcresInversión de capital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta en grano (qrs.)Renta en dinero (£)Tasa de plusganancia
A12 1/2 + 2 1/2 = 5161 + 1/4 = 1 1/44 4/56000 %
B12 1/2 + 2 1/2 = 5162 + 1/2 = 2 1/24 4/5121 1/46120 %
C12 1/2 + 2 1/2 = 5163 + 3/4 = 3 3/44 4/5182 1/212240 %
D12 1/2 + 2 1/2 = 5164 + 1 = 54 4/5243 3/418360 %
202412 1/2607 1/236240 %

También en esta tabla el rendimiento global, el rental en dinero y la tasa de renta siguen siendo los mismos que en las tablas II, VII y VIII, porque de nuevo el producto y el precio de venta han variado en razón inversa, mientras que la inversión de capital ha seguido siendo la misma.

Pero ¿qué ocurre en el otro caso posible con un precio de producción creciente, es decir, cuando se pone ahora en cultivo una tierra inferior que hasta entonces no compensaba el cultivo?

Supongamos que una tierra así, que designaremos con a, entra en competencia. Entonces la tierra A, que hasta ahora no daba renta, arrojaría una renta, y las tablas VII, VIII y X anteriores adoptarían la forma siguiente:

Tabla VIIa

Tipo de sueloAcresCapital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta (qrs.)Renta (£)Aumento
a15161 1/246000
A12 1/2 + 2 1/2161/2 + 1 1/4 = 1 3/4471/411
B12 1/2 + 2 1/2161 + 2 1/2 = 3 1/2414281 + 7
C12 1/2 + 2 1/2161 1/2 + 3 3/4 = 5 1/44213 3/4151 + 2 × 7
D12 1/2 + 2 1/2162 + 5 = 74285 1/2221 + 3 × 7
30197611 1/246

Tabla VIIIa

Tipo de sueloAcresCapital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta (qrs.)Renta (£)Aumento
a15161 1/44 4/56000
A12 1/2 + 2 1/2161/2 + 1 = 1 1/24 4/57 1/51/41 1/51 1/5
B12 1/2 + 2 1/2161 + 2 = 34 4/514 2/51 3/48 2/51 1/5 + 7 1/5
C12 1/2 + 2 1/2161 1/2 + 3 = 4 1/24 4/521 3/53 1/415 3/51 1/5 + 2 × 7 1/5
D12 1/2 + 2 1/2162 + 4 = 64 4/528 4/54 3/422 4/51 1/5 + 3 × 7 1/5
3016 1/4781048

Tabla Xa

Tipo de sueloAcresCapital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Renta (qrs.)Renta (£)Aumento
a15161 1/85 1/36000
A12 1/2 + 2 1/2161 + 1/4 = 1 1/45 1/36 2/31/82/32/3
B12 1/2 + 2 1/2162 + 1/2 = 2 1/25 1/313 1/31 3/87 1/32/3 + 6 2/3
C12 1/2 + 2 1/2163 + 3/4 = 3 3/45 1/3202 5/8142/3 + 2 × 6 2/3
D12 1/2 + 2 1/2164 + 1 = 55 1/326 2/33 7/820 2/32/3 + 3 × 6 2/3
3013 5/872 2/3842 2/3

La interposición de la tierra a da lugar a una nueva renta diferencial I; sobre esta nueva base se desarrolla después también la renta diferencial II en una forma modificada. La tierra a tiene en cada una de las tres tablas anteriores una fertilidad distinta; la serie de las fertilidades que crecen proporcionalmente solo empieza con A. De acuerdo con ello se comporta también la serie de las rentas crecientes. La renta de la peor de las tierras que dan renta, antes sin renta, constituye una constante que simplemente se suma a todas las rentas más altas; solo después de deducir esta constante aparece claramente en las rentas más altas la serie de las diferencias y su paralelismo con la serie de fertilidad de los tipos de suelo. En todas las tablas las fertilidades, de A a D, guardan la relación 1 : 2 : 3 : 4, y en consonancia con ello las rentas:

en VIIa, la de 1 : 1 + 7 : 1 + 2 × 7 : 1 + 3 × 7,
en VIIIa, la de 1 1/5 : 1 1/5 + 7 1/5 : 1 1/5 + 2 × 7 1/5 :1 1/5 + 3 × 7 1/5,
en Xa, la de 2/3: 2/3 + 6 2/3: 2/3 + 2 × 6 2/3: 2/3 + 3 × 6 2/3.

En suma: si la renta de A es = n y la renta de la tierra de la fertilidad inmediatamente superior es n + m, la serie es como n : n + m : n + 2m : n + 3m, etc. — F. E.}


{Como el tercer caso anterior no estaba elaborado en el manuscrito —solo figura el título—, le correspondía al editor completarlo, como se ha hecho más arriba, lo mejor que pudiera. Pero le queda aún por sacar, de toda la investigación anterior de la renta diferencial II en sus tres casos principales y nueve subcasos, las conclusiones generales que de ella se desprenden. Para este fin, sin embargo, los ejemplos dados en el manuscrito sirven poco. En primer lugar, comparan parcelas de tierra cuyos rendimientos, para superficies de igual tamaño, guardan la relación 1 : 2 : 3 : 4; es decir, diferencias que ya de entrada exageran mucho y que, en el curso de los supuestos y cálculos que se desarrollan sobre esta base, llevan a relaciones numéricas completamente forzadas. Pero, en segundo lugar, crean una apariencia del todo falsa. Si para grados de fertilidad que guardan la relación 1 : 2 : 3 : 4, etc., resultan rentas de la serie 0 : 1 : 2 : 3, etc., uno se siente enseguida tentado a derivar la segunda serie de la primera y a explicar la duplicación, triplicación, etc., de las rentas por la duplicación, triplicación, etc., de los rendimientos globales. Pero esto sería completamente erróneo. Las rentas guardan la relación 0 : 1 : 2 : 3 : 4 también cuando los grados de fertilidad guardan la relación n : n + 1 : n + 2 : n + 3 : n + 4; las rentas no guardan la relación de los grados de fertilidad, sino la de las diferencias de fertilidad, contadas a partir de la tierra sin renta como punto cero.

Las tablas del original tenían que darse para explicar el texto. Pero, para obtener una base intuitiva de los resultados de la investigación que siguen más abajo, doy a continuación una nueva serie de tablas en las que los rendimientos se indican en bushels (1/8 de quarter o 36,35 litros) y en chelines (= marcos).

La primera tabla (XI) corresponde a la anterior tabla I. Da los rendimientos y las rentas de cinco calidades de tierra, A-E, con una primera inversión de capital de 50 chelines, lo que, con 10 chelines de ganancia, hace 60 chelines de costes globales de producción por acre. Los rendimientos en grano se fijan bajos: 10, 12, 14, 16, 18 bushels por acre. El precio de producción regulador resultante es de 6 chelines por bushel.

Las 13 tablas siguientes corresponden a los tres casos de la renta diferencial II tratados en este capítulo y en los dos anteriores, con una inversión de capital adicional de 50 chelines por acre sobre la misma tierra, con precio de producción constante, decreciente y creciente. Cada uno de estos casos se presenta a su vez tal como se configura: 1. con productividad igual, 2. con productividad decreciente, 3. con productividad creciente de la segunda inversión de capital respecto de la primera. Resultan además algunas variantes que hay que ilustrar especialmente.

En el caso I, precio de producción constante, tenemos:

Variante 1: productividad igual de la segunda inversión de capital (tabla XII).
Variante 2: productividad decreciente. Esta solo puede darse si no se hace una segunda inversión en la tierra A. Y ello, o bien a) de modo que la tierra B tampoco dé renta (tabla XIII), o bien b) de modo que la tierra B no quede del todo sin renta (tabla XIV).
Variante 3: productividad creciente (tabla XV). También este caso excluye una segunda inversión de capital en la tierra A.

En el caso II, precio de producción decreciente, tenemos:

Variante 1: productividad igual de la segunda inversión (tabla XVI).
Variante 2: productividad decreciente (tabla XVII). Estas dos variantes implican que la tierra A queda fuera de la competencia y que la tierra B se queda sin renta y regula el precio de producción.
Variante 3: productividad creciente (tabla XVIII). Aquí la tierra A sigue siendo la reguladora.

En el caso III, precio de producción creciente, son posibles dos modalidades: la tierra A puede seguir sin renta y reguladora del precio, o bien entra en competencia una calidad de tierra inferior a A y regula el precio, con lo cual A arroja entonces renta.

Primera modalidad: la tierra A sigue siendo la reguladora.

Variante 1: productividad igual de la segunda inversión (tabla XIX). Esto, dados los supuestos, solo es admisible si disminuye la productividad de la primera inversión.
Variante 2: productividad decreciente de la segunda inversión (tabla XX); esto no excluye una productividad igual de la primera inversión.
Variante 3: productividad creciente de la segunda inversión (tabla XXI); esto implica a su vez una productividad decreciente de la primera inversión.

Segunda modalidad: entra en competencia una calidad de tierra inferior (designada con a); la tierra A arroja renta.

Variante 1: productividad igual de la segunda inversión (tabla XXII).
Variante 2: productividad decreciente (tabla XXIII).
Variante 3: productividad creciente (tabla XXIV).

Estas tres variantes se desarrollan bajo las condiciones generales del problema y no dan pie a ninguna observación.

Siguen ahora las tablas.

Tabla XI

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A601066000
B60126721212
C6014684242 × 12
D6016696363 × 12
E60186108484 × 12
12010 × 12

Con una segunda inversión de capital en la misma tierra.

Primer caso: con precio de producción constante.

Variante 1: con productividad constante de la segunda inversión de capital.

Tabla XII

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A60 + 60 = 12010 + 10 = 20612000
B60 + 60 = 12012 + 12 = 2461442424
C60 + 60 = 12014 + 14 = 286168482 × 24
D60 + 60 = 12016 + 16 = 326192723 × 24
E60 + 60 = 12018 + 18 = 366216964 × 24
24010 × 24

Variante 2: con productividad decreciente de la segunda inversión de capital; en la tierra A, ninguna segunda inversión.

  1. Si la tierra B se queda sin renta.

Tabla XIII

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A601066000
B60 + 60 = 12012 + 8 = 20612000
C60 + 60 = 12014 + 9 1/3 = 23 1/361402020
D60 + 60 = 12016 + 10 2/3 = 26 2/36160402 × 20
E60 + 60 = 12018 + 12 = 306180603 × 20
1206 × 20
  1. Si la tierra B no queda del todo sin renta.

Tabla XIV

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A601066000
B60 + 60 = 12012 + 9 = 21612666
C60 + 60 = 12014 + 10 1/2 = 24 1/26147276 + 21
D60 + 60 = 12016 + 12 = 286168486 + 2 × 21
E60 + 60 = 12018 + 13 1/2 = 31 1/26189696 + 3 × 21
1504 × 6 + 6 × 21

Variante 3: con productividad creciente de la 2.ª inversión de capital; tampoco aquí hay segunda inversión en la tierra A.

Tabla XV

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A601066000
B60 + 60 = 12012 + 15 = 2761624242
C60 + 60 = 12014 + 17 1/2 = 31 1/261896942 + 27
D60 + 60 = 12016 + 20 = 3662169642 + 2 × 27
E60 + 60 = 12018 + 22 1/2 = 40 1/2624312342 + 3 × 27
3304 × 42 + 6 × 27

Segundo caso: con precio de producción decreciente.

Variante 1: con productividad igual de la segunda inversión de capital. La tierra A queda fuera de la competencia; la tierra B se queda sin renta.

Tabla XVI

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
B60 + 60 = 12012 + 12 = 24512000
C60 + 60 = 12014 + 14 = 2851402020
D60 + 60 = 12016 + 16 = 325160402 × 20
E60 + 60 = 12018 + 18 = 365180603 × 20
1206 × 20

Variante 2: con productividad decreciente de la segunda inversión de capital; la tierra A queda fuera de la competencia; la tierra B se queda sin renta.

Tabla XVII

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
B60 + 60 = 12012 + 9 = 215 5/712000
C60 + 60 = 12014 + 10 1/2 = 24 1/25 5/71402020
D60 + 60 = 12016 + 12 = 285 5/7160402 × 20
E60 + 60 = 12018 + 13 1/2 = 31 1/25 5/7180603 × 20
1206 × 20

Variante 3: con productividad creciente de la segunda inversión de capital; la tierra A sigue en la competencia. La tierra B da renta.

Tabla XVIII

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A60 + 60 = 12010 + 15 = 254 4/512000
B60 + 60 = 12012 + 18 = 304 4/51442424
C60 + 60 = 12014 + 21 = 354 4/5168482 × 24
D60 + 60 = 12016 + 24 = 404 4/5192723 × 24
E60 + 60 = 12018 + 27 = 454 4/5216964 × 24
24010 × 24

Tercer caso: con precio de producción creciente.

A. Si la tierra A sigue sin renta y reguladora del precio.

Variante 1: con productividad igual de la segunda inversión de capital, lo que implica una productividad decreciente de la primera inversión.

Tabla XIX

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A60 + 60 = 1207 1/2 + 10 = 17 1/26 6/712000
B60 + 60 = 1209 + 12 = 216 6/71442424
C60 + 60 = 12010 1/2 + 14 = 24 1/26 6/7168482 × 24
D60 + 60 = 12012 + 16 = 286 6/7192723 × 24
E60 + 60 = 12013 1/2 + 18 = 31 1/26 6/7216964 × 24
24010 × 24

Variante 2: con productividad decreciente de la segunda inversión de capital, lo que no excluye una productividad igual de la primera.

Tabla XX

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A60 + 60 = 12010 + 5 = 15812000
B60 + 60 = 12012 + 6 = 1881442424
C60 + 60 = 12014 + 7 = 218168482 × 24
D60 + 60 = 12016 + 8 = 248192723 × 24
E60 + 60 = 12018 + 9 = 278216964 × 24
24010 × 24

Variante 3: con productividad creciente de la segunda inversión de capital, lo que, dados los supuestos, implica una productividad decreciente de la primera inversión.

Tabla XXI

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
A60 + 60 = 1205 + 12 1/2 = 17 1/26 6/712000
B60 + 60 = 1206 + 15 = 216 6/71442424
C60 + 60 = 1207 + 17 1/2 = 24 1/26 6/7168482 × 24
D60 + 60 = 1208 + 20 = 286 6/7192723 × 24
E60 + 60 = 1209 + 22 1/2 = 31 1/26 6/7216964 × 24
24010 × 24

B. Si una tierra inferior (designada con a) se vuelve reguladora del precio y la tierra A arroja, por consiguiente, renta. Esto admite para todas las variantes una productividad igual de la segunda inversión.

Variante 1: productividad igual de la segunda inversión de capital.

Tabla XXII

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
a120167 1/212000
A60 + 60 = 12010 + 10 = 207 1/21503030
B60 + 60 = 12012 + 12 = 247 1/2180602 × 30
C60 + 60 = 12014 + 14 = 287 1/2210903 × 30
D60 + 60 = 12016 + 16 = 327 1/22401204 × 30
E60 + 60 = 12018 + 18 = 367 1/22701505 × 30
45015 × 30

Variante 2: productividad decreciente de la segunda inversión de capital.

Tabla XXIII

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
a12015812000
A60 + 60 = 12010 + 7 1/2 = 17 1/281402020
B60 + 60 = 12012 + 9 = 2181684820 + 28
C60 + 60 = 12014 + 10 1/2 = 24 1/281967620 + 2 × 28
D60 + 60 = 12016 + 12 = 28822410420 + 3 × 28
E60 + 60 = 12018 + 13 1/2 = 31 1/2825213220 + 4 × 28
3805 × 20 + 10 × 28

Variante 3: productividad creciente de la segunda inversión de capital.

Tabla XXIV

Tipo de sueloCostes de producción (chel.)Producto (bushels)Precio de venta (chel.)Rendimiento (chel.)Renta (chel.)Aumento de la renta
a120167 1/212000
A60 + 60 = 12010 + 12 1/2 = 22 1/27 1/2168 3/448 3/415 + 33 3/4
B60 + 60 = 12012 + 15 = 277 1/2202 1/282 1/215 + 2 × 33 3/4
C60 + 60 = 12014 + 17 1/2 = 31 1/27 1/2236 1/4116 1/415 + 3 × 33 3/4
D60 + 60 = 12016 + 20 = 367 1/227015015 + 4 × 33 3/4
E60 + 60 = 12018 + 22 1/2 = 40 1/27 1/2303 3/4183 3/415 + 5 × 33 3/4
581 1/45 × 15 + 15 × 33 3/4

Estas tablas arrojan ahora lo siguiente.

En primer lugar, que la serie de las rentas guarda exactamente la misma relación que la serie de las diferencias de fertilidad, tomando como punto cero la tierra reguladora, sin renta. No son los rendimientos absolutos, sino solo las diferencias de rendimiento, las que determinan la renta. Ya den los distintos tipos de suelo 1, 2, 3, 4, 5 bushels, ya den 11, 12, 13, 14, 15 bushels de rendimiento por acre, las rentas son en ambos casos, por su orden, 0, 1, 2, 3, 4 bushels, o su rendimiento en dinero.

Pero mucho más importante es el resultado en lo que respecta a los rendimientos globales de las rentas cuando se repite la inversión de capital en la misma tierra.

En cinco de los trece casos examinados, con la inversión de capital se duplica también la suma global de las rentas; en lugar de 10 × 12 chelines, pasa a ser de 10 × 24 chelines = 240 chelines. Estos casos son:

Caso I, precio constante, variante 1: aumento igual de la producción (tabla XII).

Caso II, precio decreciente, variante 3: aumento creciente de la producción (tabla XVIII).

Caso III, precio creciente, primera modalidad, en la que la tierra A sigue siendo la reguladora, en sus tres variantes (tablas XIX, XX, XXI).

En cuatro casos la renta aumenta en más del doble, a saber:

Caso I, variante 3, precio constante, pero aumento creciente de la producción (tabla XV). La suma de las rentas sube a 330 chelines.

Caso III, segunda modalidad, en la que la tierra A arroja renta, en sus tres variantes (tabla XXII, renta = 15 × 30 = 450 chelines; tab. XXIII, renta = 5 × 20 + 10 × 28 = 380 chelines; tabla XXIV, renta = 5 × 15 + 15 × 33 3/4 = 581 1/4 chelines).

En un caso aumenta, pero no hasta el doble del importe de la renta que se obtiene con la primera inversión de capital:

Caso I, precio constante, variante 2: productividad decreciente de la segunda inversión en condiciones en que B no queda del todo sin renta (tabla XIV, renta = 4 × 6 + 6 × 21 = 150 chelines).

Por último, solo en tres casos la renta global, con la segunda inversión de capital, permanece para todos los tipos de suelo juntas al mismo nivel que con la primera inversión (tabla XI); son los casos en que la tierra A queda fuera de la competencia y la tierra B pasa a ser la reguladora y, con ello, a no dar renta. La renta de B, por tanto, no solo desaparece, sino que se resta además de cada uno de los términos siguientes de la serie de rentas; de ahí el resultado. Estos casos son:

Caso I, variante 2, cuando las condiciones son tales que la tierra A queda eliminada (tabla XIII). La suma de las rentas es 6 × 20, es decir, = 10 × 12 = 120, como en la tabla XI.

Caso II, variantes 1 y 2. Aquí la tierra A queda eliminada necesariamente, según los supuestos (tablas XVI y XVII), y la suma de las rentas es de nuevo 6 × 20 = 10 × 12 = 120 chelines.

Esto quiere decir, pues, que en la gran mayoría de todos los casos posibles la renta aumenta, tanto por acre de la tierra que da renta como, sobre todo, en su suma global, a consecuencia de la mayor inversión de capital en la tierra. Solo en 3 de los trece casos examinados su suma global permanece invariable. Son los casos en que la calidad de tierra más baja, hasta entonces sin renta y reguladora, queda fuera de la competencia y la inmediatamente superior ocupa su lugar y, por tanto, se queda sin renta. Pero también en estos casos suben las rentas de los mejores tipos de suelo en comparación con las debidas a la primera inversión de capital; si la renta de C cae de 24 a 20, la de D y E sube de 36 y 48 a 40 y 60 chelines.

Una caída de las rentas globales por debajo del nivel de la primera inversión de capital (tab. XI) solo sería posible si, además de la tierra A, también la tierra B saliera de la competencia y la tierra C pasara a ser la reguladora y a no dar renta.

Así pues, cuanto más capital se emplea en la tierra, cuanto más alto es el desarrollo de la agricultura y de la civilización en general en un país, tanto más suben las rentas por acre, así como la suma global de las rentas, y tanto más gigantesco se vuelve el tributo que la sociedad paga a los grandes terratenientes en forma de plusganancias, mientras los tipos de suelo puestos una vez en cultivo sigan siendo todas capaces de competir.

Esta ley explica la maravillosa tenacidad vital de la clase de los grandes terratenientes. Ninguna clase social vive de manera tan dispendiosa, ninguna reclama como esta un derecho a un lujo tradicional «conforme a su rango», venga de donde venga el dinero para ello, ninguna acumula con tanta ligereza deudas sobre deudas. Y, sin embargo, siempre vuelve a caer de pie, gracias al capital ajeno metido en la tierra, que le reporta rentas fuera de toda proporción con las ganancias que el capitalista saca de él.

Pero la misma ley explica también por qué esta tenacidad vital del gran terrateniente se va agotando poco a poco.

Cuando en 1846 se abolieron los aranceles ingleses sobre los cereales,24 los fabricantes ingleses creyeron haber convertido con ello a la aristocracia terrateniente en paupers. En lugar de eso, se hizo más rica que nunca. ¿Cómo ocurrió? Muy sencillo. En primer lugar, a partir de entonces se exigió contractualmente a los arrendatarios que invirtieran anualmente 12 £ por acre en lugar de 8 £; y, en segundo lugar, los terratenientes, que también en la Cámara de los Comunes estaban representados muy numerosamente, se concedieron una fuerte subvención del Estado para el drenaje y otras mejoras permanentes de sus tierras. Como no se produjo un desplazamiento total de la tierra peor, sino a lo sumo, y además casi siempre solo temporal, su empleo para otros fines, las rentas subieron en proporción al aumento de la inversión de capital, y la aristocracia de la tierra estaba mejor que nunca.

Pero todo es perecedero. Los vapores transoceánicos y los ferrocarriles de Norteamérica, Sudamérica y la India pusieron a extensiones de tierra muy peculiares en condiciones de competir en los mercados europeos de cereales. Estaban, por un lado, las praderas norteamericanas, las pampas argentinas, estepas que la naturaleza misma había dejado roturadas para el arado, tierra virgen que durante años, aun con un cultivo primitivo y sin abono, ofrecía rendimientos abundantes. Y estaban las tierras de las comunidades comunistas rusas e indias, que tenían que vender una parte de su producto, y una parte siempre creciente, para obtener dinero con que pagar los impuestos que les arrancaba el despotismo despiadado del Estado, con bastante frecuencia mediante la tortura. Estos productos se vendían sin consideración a los costes de producción, se vendían por el precio que ofrecía el comerciante, porque el campesino necesitaba sin falta el dinero al llegar el plazo de pago. Y contra esta competencia —la del suelo virgen de las estepas y la del campesino ruso e indio, que sucumbía bajo el tornillo de los impuestos— el arrendatario y el campesino europeos no podían resistir con las antiguas rentas. Una parte de la tierra de Europa quedó definitivamente fuera de la competencia para el cultivo de cereales, las rentas cayeron en todas partes, nuestro segundo caso, variante 2 —precio decreciente y productividad decreciente de las inversiones de capital adicionales—, se convirtió en la regla para Europa, y de ahí el lamento de los agrarios desde Escocia hasta Italia y desde el sur de Francia hasta Prusia Oriental. Afortunadamente, todavía falta mucho para que esté en cultivo toda la tierra de estepa; queda aún bastante para arruinar a toda la gran propiedad de la tierra europea, y a la pequeña por añadidura. — F. E.}


Las rúbricas bajo las que hay que tratar la renta son estas:

A. Renta diferencial.

  1. Concepto de la renta diferencial. Ilustración con la fuerza hidráulica. Transición a la renta agrícola propiamente dicha.
  2. Renta diferencial I, que surge de la distinta fertilidad de distintas parcelas de tierra.
  3. Renta diferencial II, que surge de la inversión sucesiva de capital en la misma tierra. Hay que examinar la renta diferencial II
    a) con un precio de producción estacionario,
    b) decreciente,
    c) creciente. Y además
    d) transformación de la plusganancia en renta.
  4. Influencia de esta renta sobre la tasa de ganancia.
    B. Renta absoluta.
    C. El precio de la tierra.
    D. Consideraciones finales sobre la renta de la tierra.

Como resultado general del examen de la renta diferencial en su conjunto se obtiene:

En primer lugar: la formación de plusganancias puede producirse por distintas vías. Por un lado, sobre la base de la renta diferencial I, es decir, sobre la base de la inversión de todo el capital agrícola en una superficie de tierra compuesta de tipos de suelo de distinta fertilidad. Además, como renta diferencial II, sobre la base de la distinta productividad diferencial de inversiones sucesivas de capital en la misma tierra, es decir, aquí, de una productividad mayor, por ejemplo en qrs. de trigo, que la que se obtiene con la misma inversión de capital en la tierra peor, sin renta, pero reguladora del precio de producción. Pero, surjan como surjan estas plusganancias, su transformación en renta, es decir, su transferencia del arrendatario al propietario de la tierra, presupone siempre como condición previa que los distintos precios de producción individuales reales (es decir, independientes del precio de producción general que regula el mercado) que poseen los productos parciales de las distintas inversiones sucesivas de capital se nivelen antes en un precio de producción medio individual. El excedente del precio de producción general, regulador, del producto de un acre sobre este su precio de producción medio individual forma y mide la renta por acre. En la renta diferencial I, los resultados diferenciales son de por sí distinguibles, porque se dan en partes distintas de la tierra, situadas unas fuera de otras y unas junto a otras, con un desembolso de capital por acre que se supone normal y el cultivo normal que le corresponde. En la renta diferencial II, primero hay que hacerlos distinguibles: de hecho, hay que volver a transformarlos en renta diferencial I, y esto solo puede hacerse del modo indicado. Tomemos, por ejemplo, la tabla III, p. 226.25

La tierra B da con la primera inversión de capital de 2 1/2 £ 2 qrs. por acre, y con la segunda, de igual cuantía, 1 1/2 qr.; en total, 3 1/2 qrs. en el mismo acre. Estos 3 1/2 qrs., crecidos en la misma tierra, no dejan ver qué parte de ellos es producto de la inversión de capital I y cuál de la inversión de capital II. Son de hecho el producto del capital global de 5 £; y el hecho real es solo este: que un capital de 2 1/2 £ dio 2 qrs., y uno de 5 £, no 4, sino 3 1/2. El caso sería exactamente el mismo si las 5 £ dieran 4 qrs., de modo que los rendimientos de ambas inversiones de capital fueran iguales, o también 5 qrs., de modo que la segunda inversión de capital diera un excedente de 1 qr. El precio de producción de los 2 primeros qrs. es de 1 1/2 £ por qr., y el del segundo 1 1/2 qr., de 2 £ por qr. Los 3 1/2 qrs. juntos cuestan, por tanto, 6 £. Este es el precio de producción individual del producto global y da, por término medio, 1 £ 14 2/7 chelines por qr., digamos, en números redondos, 1 3/4 £. Con el precio de producción general de 3 £, determinado por la tierra A, esto da una plusganancia de 1 1/4 £ por qr. y, por tanto, para los 3 1/2 qrs. juntos, de 4 3/8 £. Al precio de producción medio de B, esto se representa en 1 1/2 qr., en números redondos. La plusganancia de B se representa, pues, en una parte alícuota del producto de B, el 1 1/2 qr. que forma la renta expresada en grano y que se vende al precio de producción general por 4 1/2 £. Pero, a la inversa, el producto excedente de un acre de B sobre el de un acre de A no es sin más representación de plusganancia ni, por tanto, de plusproducto. Según el supuesto, el acre B produce 3 1/2 qrs., y el acre A solo 1 qr. El producto excedente en B es, pues, de 2 1/2 qrs., pero el plusproducto es solo de 1 1/2 qr.; pues en B se ha invertido el doble de capital que en A, y por eso los costes de producción son aquí dobles. Si en A tuviera lugar igualmente una inversión de 5 £ y la tasa de productividad siguiera siendo la misma, el producto sería de 2 qrs. en lugar de 1, y así se vería que el plusproducto real se encuentra comparando, no 3 1/2 y 1, sino 3 1/2 y 2; que no es, por tanto, de 2 1/2, sino solo de 1 1/2 qr. Pero, además, si B invirtiera una tercera porción de capital de 2 1/2 £ que solo diera 1 qr., de modo que este qr. costara 3 £, como en A, su precio de venta de 3 £ solo cubriría los costes de producción, solo arrojaría la ganancia media, pero ninguna plusganancia, y, por tanto, tampoco nada que pudiera transformarse en renta. El producto por acre de un tipo de suelo cualquiera, comparado con el producto por acre de la tierra A, no indica ni si es el producto de una inversión de capital igual o mayor ni si el producto adicional cubre solo el precio de producción o se debe a una productividad mayor del capital adicional.

En segundo lugar: con una tasa decreciente de la productividad de las inversiones adicionales de capital —cuyo límite, en lo que se refiere a la formación nueva de plusganancia, es la inversión de capital que solo cubre los costes de producción, es decir, que produce el qr. tan caro como la misma inversión de capital en un acre de la tierra A, o sea, según el supuesto, a 3 £—, de lo que acabamos de exponer se sigue que el límite en el que la inversión global de capital en el acre de B dejaría de formar renta es aquel en que el precio de producción medio individual del producto por acre de B subiera al precio de producción por acre de A.

Si B solo añade inversiones de capital que pagan el precio de producción y, por tanto, no forman plusganancia ni, por tanto, renta nueva, esto eleva, desde luego, el precio de producción medio individual por qr., pero no afecta a la plusganancia formada por las inversiones de capital anteriores, ni, en su caso, a la renta. Pues el precio de producción medio sigue siempre por debajo del de A, y si el excedente de precio por qr. disminuye, el número de qrs. aumenta en la misma proporción, de modo que el excedente global del precio permanece constante.

En el caso supuesto, las dos primeras inversiones de capital, de 5 £, producen en B 3 1/2 qrs., es decir, según el supuesto, 1 1/2 qr. de renta = 4 1/2 £. Si se añade una tercera inversión de capital de 2 1/2 £ que solo produce un qr. adicional, el precio de producción global (incluido el 20 % de ganancia) de los 4 1/2 qrs. es = 9 £, y, por tanto, el precio medio por qr. = 2 £. El precio de producción medio por qr. en B ha subido, pues, de 1 5/7 £ a 2 £, y la plusganancia por qr., comparada con el precio regulador de A, ha caído, por tanto, de 1 2/7 £ a 1 £. Pero 1 × 4 1/2 = 4 1/2 £, exactamente igual que antes 1 2/7 × 3 1/2 = 4 1/2 £.

Supongamos que se hicieran en B todavía una cuarta y una quinta inversión adicional de capital de 2 1/2 £ cada una, que produjeran el qr. solo a su precio de producción general; el producto global por acre sería entonces de 6 1/2 qrs., y sus costes de producción, de 15 £. El precio de producción medio por qr. para B habría vuelto a subir de 2 £ a 2 4/13 £, y la plusganancia por qr., comparada con el precio de producción regulador de A, habría vuelto a caer de 1 £ a 9/13 £. Pero estas 9/13 £ habría que calcularlas ahora sobre 6 1/2 qrs. en lugar de sobre 4 1/2. Y 9/13 × 6 1/2 = 1 × 4 1/2 = 4 1/2 £.

De ello se sigue, en primer lugar, que en estas circunstancias no hace falta una elevación del precio de producción regulador para hacer posibles inversiones adicionales de capital en los tipos de suelo que dan renta, incluso hasta el grado en que el capital adicional deja por completo de proporcionar plusganancia y solo arroja ya la ganancia media. Se sigue además que aquí la suma de la plusganancia por acre sigue siendo la misma, por mucho que disminuya la plusganancia por qr.; esta disminución queda siempre compensada por el aumento correspondiente de los qrs. producidos por acre. Para que el precio de producción medio se eleve al precio de producción general (es decir, aquí, para que suba a 3 £ para la tierra B), habría que hacer adiciones de capital cuyo producto tuviera un precio de producción superior al regulador de 3 £. Pero se verá que ni siquiera esto basta sin más para empujar hacia arriba el precio de producción medio por qr. para B hasta el precio de producción general de 3 £.

Supongamos que en la tierra B se hubiera producido:

  1. 3 1/2 qrs., como antes, a un precio de producción de 6 £; es decir, dos inversiones de capital de 2 1/2 £ cada una, que forman ambas plusganancias, pero de cuantía decreciente.

  2. 1 qr. a 3 £; una inversión de capital en la que el precio de producción individual sería igual al precio de producción regulador.

  3. 1 qr. a 4 £: una inversión de capital en la que el precio de producción individual es un 33 1/3 % más alto que el precio regulador.

Tendríamos entonces 5 1/2 qrs. por acre a 13 £, con una inversión de capital de 10 7/10 £, cuatro veces la inversión de capital originaria, pero todavía no tres veces el producto de la primera inversión de capital.

5 1/2 qrs. a 13 £ dan 2 4/11 £ de precio de producción medio por qr. y, por tanto, con el precio de producción regulador de 3 £, un excedente de 7/11 £ por qr., que puede transformarse en renta. 5 1/2 qrs., vendidos al precio regulador de 3 £, dan 16 1/2 £. Deducidos los costes de producción de 13 £, quedan 3 1/2 £ de plusganancia o renta, que, calculadas al precio de producción medio actual del qr. para B, es decir, a 2 4/11 £ por qr., representan 1 25/52 qr. La renta en dinero habría caído en 1 £, y la renta en grano en aproximadamente 1/2 qr.; pero, aunque la cuarta inversión adicional de capital en B no solo no produce plusganancia, sino que produce menos que la ganancia media, sigue existiendo como antes plusganancia y renta. Supongamos que, además de la inversión de capital 3, también la del punto 2 produce por encima del precio de producción regulador; entonces la producción global es: 3 1/2 qrs. a 6 £ + 2 qrs. a 8 £, en total 5 1/2 qrs. con 14 £ de costes de producción. El precio de producción medio por qr. sería de 2 6/11 £ y dejaría un excedente de 5/11 £. Los 5 1/2 qrs., vendidos a 3 £, dan 16 1/2 £; deducidas las 14 £ de costes de producción, quedan 2 1/2 £ para renta. Esto daría, con el precio de producción medio actual en B, 55/56 de qr. Así pues, todavía queda renta, aunque menos que antes.

Esto nos muestra en todo caso que en las tierras mejores, con inversiones adicionales de capital cuyo producto cuesta más que el precio de producción regulador, la renta, al menos dentro de los límites de la práctica admisible, no tiene por qué desaparecer, sino solo disminuir, y ello en proporción, por un lado, a la parte alícuota que este capital menos fértil forma del desembolso global de capital y, por otro, a la disminución de su fertilidad. El precio medio de su producto seguiría estando por debajo del precio regulador y dejaría, por tanto, todavía una plusganancia transformable en renta.

Supongamos ahora que el precio medio del qr. de B coincide con el precio de producción general a consecuencia de cuatro inversiones sucesivas de capital (2 1/2, 2 1/2, 5 y 5 £) con productividad decreciente.

Capital (£)Ganancia (£)Rendimiento (qrs.)Costes de producción por qr. (£)Costes de producción en total (£)Precio de venta (£)Rendimiento (£)Excedente para renta (qrs.)Excedente para renta (£)
1.2 1/21/221 1/233613
2.2 1/21/21 1/22334 1/21/21 1/2
3.511 1/24634 1/2-1/2-1 1/2
4.5116633-1-3
1536181800

El arrendatario vende aquí cada qr. a su precio de producción individual y, por tanto, el número total de qrs. a su precio de producción medio por qr., que coincide con el precio regulador de 3 £. Por eso obtiene sobre su capital de 15 £, como antes, una ganancia del 20 % = 3 £. Pero la renta ha desaparecido. ¿Adónde ha ido a parar el excedente con esta nivelación de los precios de producción individuales de cada qr. con el precio de producción general?

La plusganancia sobre las primeras 2 1/2 £ era de 3 £; sobre las segundas 2 1/2 £, de 1 1/2 £; en total, una plusganancia sobre 1/3 del capital adelantado, es decir, sobre 5 £, = 4 1/2 £ = 90 %.

En la inversión de capital 3, 5 £ no solo no dan plusganancia, sino que su producto de 1 1/2 qr., vendido al precio de producción general, da un menos de 1 1/2 £. Por último, en la inversión de capital 4, también de 5 £, su producto de 1 qr., vendido al precio de producción general, da un menos de 3 £. Ambas inversiones de capital juntas dan, pues, un menos de 4 1/2 £, igual a la plusganancia de 4 1/2 £ que resultaba en las inversiones de capital 1 y 2.

Las plusganancias y las minusganancias se compensan. Por eso desaparece la renta. Pero, de hecho, esto solo es posible porque los elementos de la plusvalía que formaban plusganancia o renta entran ahora en la formación de la ganancia media. El arrendatario obtiene esta ganancia media de 3 £ sobre 15 £, o del 20 %, a costa de la renta.

La nivelación del precio de producción medio individual de B con el precio de producción general de A, que regula el precio de mercado, presupone que la diferencia en que el precio individual del producto de las primeras inversiones de capital está por debajo del precio regulador se vea cada vez más contrapesada, y finalmente compensada, por la diferencia en que el producto de las inversiones de capital posteriores llega a estar por encima del precio regulador. Lo que aparece como plusganancia mientras el producto de las primeras inversiones de capital se vende por separado se convierte así poco a poco en parte de su precio de producción medio y entra con ello en la formación de la ganancia media, hasta que acaba siendo absorbido por completo por ella.

Si, en lugar de invertir 15 £ de capital en B, solo se invierten 5 £ en B y los 2 1/2 qrs. adicionales de la última tabla se producen poniendo en cultivo por primera vez 2 1/2 acres de A con una inversión de capital de 2 1/2 £ por acre, el capital adicional desembolsado sería solo de 6 1/4 £, y, por tanto, el desembolso global en A y B para la producción de estos 6 qrs., solo de 11 1/4 £ en lugar de 15 £, y los costes globales de producción de estos, incluida la ganancia, de 13 1/2 £. Los 6 qrs. se seguirían vendiendo juntos por 18 £, pero el desembolso de capital habría disminuido en 3 3/4 £, y la renta en B sería, como antes, de 4 1/2 £ por acre. Otra cosa sería si para la producción de los 2 1/2 qrs. adicionales hubiera que recurrir a una tierra peor que A, a A-1, A-2; de modo que el precio de producción por qr. fuera, para 1 1/2 qr. en la tierra A-1, = 4 £, y para el último qr., en A-2, = 6 £. En este caso, 6 £ pasaría a ser el precio de producción regulador por qr. Los 3 1/2 qrs. de B se venderían por 21 £ en lugar de por 10 1/2 £, lo que daría una renta de 15 £ en lugar de 4 1/2 £, y, en grano, de 2 1/2 qrs. en lugar de 1 1/2 qr. Del mismo modo, en A el único qr. daría ahora una renta de 3 £ = 1/2 qr.

Antes de seguir tratando este punto, una observación más.

El precio medio del qr. de B se nivela, coincide con el precio de producción general de 3 £ por qr., regulado por A, en cuanto la parte del capital global que produce el 1 1/2 qr. excedente queda contrapesada por la parte del capital global que produce el 1 1/2 qr. deficitario. Lo pronto que se alcance esta nivelación, o cuánto capital con fuerza productiva deficitaria haya que invertir para ello en B, depende, presupuesta como dada la plusproductividad de las primeras inversiones de capital, de la subproductividad relativa de los capitales invertidos más tarde, comparados con una inversión de capital de igual cuantía en la tierra peor reguladora A, o del precio de producción individual de su producto, comparado con el precio regulador.


De lo expuesto hasta aquí se desprende, en primer lugar:

Primero. Mientras los capitales adicionales se inviertan en la misma tierra con plusproductividad, aunque decreciente, crece la renta absoluta en grano y en dinero por acre, aunque relativamente, en proporción al capital adelantado (es decir, la tasa de la plusganancia o de la renta), disminuye. El límite lo forma aquí el capital adicional que solo arroja la ganancia media, o aquel para cuyo producto el precio de producción individual coincide con el general. El precio de producción sigue siendo en estas circunstancias el mismo, a no ser que, por el aumento de la oferta, la producción de los tipos de suelo peores se vuelva superflua. Incluso con un precio decreciente, estos capitales adicionales pueden producir todavía, dentro de ciertos límites, una plusganancia, aunque menor.

Segundo. La inversión de capital adicional que solo produce la ganancia media, cuya plusproductividad es, por tanto, = 0, no cambia nada en la cuantía de la plusganancia formada ni, por tanto, de la renta. El precio medio individual del qr. aumenta con ello en los tipos de suelo mejores; el excedente por qr. disminuye, pero aumenta el número de los qrs. que soportan este excedente disminuido, de modo que el producto sigue siendo el mismo.

Tercero. Las inversiones adicionales de capital en cuyo producto el precio de producción individual está por encima del precio regulador, es decir, aquellas en las que la plusproductividad no solo es = 0, sino menor que cero, un menos, o sea, inferior a la productividad de una inversión de capital igual en la tierra reguladora A, acercan cada vez más el precio medio individual del producto global de la tierra mejor al precio de producción general, y reducen, por tanto, cada vez más la diferencia entre ambos, que forma la plusganancia, o bien la renta. Una parte cada vez mayor de lo que formaba plusganancia o renta entra en la formación de la ganancia media. Pero, a pesar de ello, el capital global invertido en el acre de B sigue arrojando plusganancia, aunque decreciente a medida que aumenta la masa del capital de productividad deficitaria y según el grado de esta subproductividad. La renta, con un capital creciente y una producción en aumento, cae aquí en términos absolutos por acre, no solo relativamente, como en el segundo caso, en relación con la magnitud creciente del capital invertido.

La renta solo puede extinguirse cuando el precio de producción medio individual del producto global en la tierra mejor B coincida con el precio regulador, es decir, cuando toda la plusganancia de las primeras inversiones de capital, más productivas, se haya consumido en la formación de la ganancia media.

El límite mínimo de la caída de la renta por acre es el punto en que desaparece. Pero este punto no se produce en cuanto las inversiones adicionales de capital producen con subproductividad, sino en cuanto la inversión adicional de las partes de capital subproductivas llega a ser tan grande que su efecto anula la productividad excedente de las primeras inversiones de capital, y la productividad del capital global invertido se iguala a la del capital en A y, por tanto, el precio medio individual del qr. en B se iguala al del qr. en A.

También en este caso el precio de producción regulador, 3 £ por qr., seguiría siendo el mismo, aunque la renta hubiera desaparecido. Solo más allá de este punto tendría que subir el precio de producción, a consecuencia del aumento, sea del grado de subproductividad del capital adicional, sea de la magnitud del capital adicional de la misma subproductividad. Si, por ejemplo, en la tabla de la p. 265,25 más arriba, se produjeran en la misma tierra, en lugar de 1 1/2 qr., 2 1/2 qrs. a 4 £ por qr., tendríamos en total 7 qrs. con 22 £ de costes de producción; el qr. costaría 3 1/7 £; estaría, por tanto, 1/7 por encima del precio de producción general, que tendría que subir.

Podría, pues, emplearse todavía durante mucho tiempo capital adicional con subproductividad, e incluso con subproductividad creciente, hasta que el precio medio individual del qr. en las mejores tierras se igualara al precio de producción general, hasta que el excedente de este último sobre el primero, y con él la plusganancia y la renta, hubiera desaparecido por completo.

E incluso en este caso, con la extinción de la renta en los tipos de suelo mejores, el precio medio individual de su producto solo coincidiría con el precio de producción general; no se requeriría, por tanto, todavía una subida de este último.

En el ejemplo anterior, en la tierra mejor B, que es, sin embargo, la más baja de la serie de los tipos de suelo mejores o que dan renta, se produjeron 3 1/2 qrs. mediante un capital de 5 £ con plusproductividad y 2 1/2 qrs. mediante un capital de 10 £ con subproductividad, en total 6 qrs., es decir, 5/12 mediante las últimas partes de capital, invertidas con subproductividad. Y solo en este punto sube el precio de producción medio individual de los 6 qrs. a 3 £ por qr. y coincide, por tanto, con el precio de producción general.

Bajo la ley de la propiedad de la tierra, sin embargo, los últimos 2 1/2 qrs. no habrían podido producirse de este modo a 3 £ por qr., salvo en el caso de que pudieran producirse en 2 1/2 acres nuevos del tipo de suelo A. El caso en que el capital adicional solo produce ya al precio de producción general habría formado el límite. Más allá de él tendría que cesar la inversión adicional de capital en la misma tierra.

En efecto, si el arrendatario tiene que pagar una vez 4 1/2 £ de renta por las dos primeras inversiones de capital, tiene que seguir pagándolas, y toda inversión de capital que produzca el qr. por debajo de 3 £ le supondría una deducción de su ganancia. La nivelación del precio medio individual, en caso de subproductividad, queda así impedida.

Tomemos este caso en el ejemplo anterior, en el que el precio de producción de la tierra A, de 3 £ por qr., regula el precio para B.

Capital (£)Ganancia (£)Costes de producción (£)Rendimiento (qrs.)Costes de producción por qr. (£)Precio de venta por qr. (£)Precio de venta en total (£)Plusganancia (£)Pérdida (£)
2 1/21/2321 1/2363-
2 1/21/231 1/2234 1/21 1/2-
5161 1/2434 1/2-1 1/2
5161633-3
15318184 1/24 1/2

Los costes de producción de los 3 1/2 qrs. de las dos primeras inversiones de capital son también de 3 £ por qr. para el arrendatario, ya que tiene que pagar una renta de 4 1/2 £, y para él, por tanto, la diferencia entre su precio de producción individual y el precio de producción general no va a parar a su bolsillo. Para él, pues, el excedente del precio del producto de las dos primeras inversiones de capital no puede servir para compensar el déficit en los productos de la tercera y la cuarta inversión de capital.

El 1 1/2 qr. de la inversión de capital 3 le cuesta al arrendatario, contada la ganancia, 6 £; pero, con el precio regulador de 3 £ por qr., solo puede venderlo por 4 1/2 £. No solo perdería, pues, toda la ganancia, sino además 1/2 £, o el 10 % del capital invertido de 5 £. La pérdida de ganancia y de capital en la inversión 3 sería para él de 1 1/2 £, y en la inversión de capital 4, de 3 £, en total 4 1/2 £, exactamente tanto como importa la renta de las inversiones de capital mejores, cuyo precio de producción individual, sin embargo, no puede entrar compensatoriamente en el precio de producción medio individual del producto global de B precisamente porque su excedente se paga como renta a un tercero.

Si para cubrir la cantidad requerida fuera necesario producir el 1 1/2 qr. adicional mediante la tercera inversión de capital, el precio de mercado regulador tendría que subir a 4 £ por qr. A consecuencia de este encarecimiento del precio de mercado regulador, subiría la renta en B por la primera y la segunda inversión de capital, y se formaría una renta en A.

Así pues, aunque la renta diferencial sea solo una transformación formal de la plusganancia en renta, y la propiedad de la tierra solo capacite aquí al propietario para transferir la plusganancia del arrendatario a sí mismo, se muestra, sin embargo, que la inversión sucesiva de capital en la misma extensión de tierra, o, lo que es lo mismo, el aumento del capital invertido en la misma extensión de tierra, con una tasa decreciente de la productividad del capital y un precio regulador que permanece igual, encuentra mucho antes su límite, es decir, que de hecho encuentra un límite más o menos artificial a consecuencia de la transformación meramente formal de la plusganancia en renta de la tierra, consecuencia de la propiedad de la tierra. La subida del precio de producción general, que aquí se hace necesaria con un límite más estrecho que en otro caso, no es aquí, por tanto, solo causa de la subida de la renta diferencial, sino que la existencia de la renta diferencial como renta es al mismo tiempo causa de la subida más temprana y más rápida del precio de producción general, para asegurar con ello la oferta del producto aumentado que se ha hecho necesario.

Hay que observar, además:

Mediante una adición de capital en la tierra B, el precio regulador no podría subir, como más arriba, a 4 £ si la tierra A, mediante una segunda inversión de capital, suministrara el producto adicional por debajo de 4 £, o si entrara en competencia una tierra nueva peor que A cuyo precio de producción estuviera, desde luego, por encima de 3 £, pero por debajo de 4 £. Se ve así cómo la renta diferencial I y la renta diferencial II, mientras que la primera es la base de la segunda, se ponen al mismo tiempo límites mutuamente, con lo cual unas veces se impone la inversión sucesiva de capital en la misma extensión de tierra y otras la inversión paralela de capital en tierra nueva adicional. Del mismo modo actúan como límites la una de la otra en otros casos, por ejemplo cuando le llega el turno a una tierra mejor.

Capítulo cuadragesimocuarto. Renta diferencial también en la peor tierra cultivada

Supongamos que la demanda de grano está creciendo y que la oferta solo puede satisfacerse mediante inversiones sucesivas de capital con subproductividad en las tierras que dan renta, o mediante una inversión adicional de capital, también con productividad decreciente, en la tierra A, o mediante una inversión de capital en tierras nuevas de calidad inferior a A.

Tomemos la tierra B como representante de las tierras que dan renta.

La inversión adicional de capital exige una subida del precio de mercado por encima del precio de producción regulador vigente hasta ahora, de 3 £ por qr., para hacer posible en B la producción adicional de 1 qr. (que puede representar aquí un millón de qrs., así como cada acre un millón de acres). En C y D, etc., los tipos de suelo de renta más alta, puede darse entonces también un producto adicional, pero solo con una plusfuerza productiva decreciente; el qr. de B, sin embargo, se presupone necesario para cubrir la demanda. Si este qr. puede producirse más barato mediante una adición de capital en B que con una adición de capital igual en A, o descendiendo a la tierra A-1, que, por ejemplo, solo puede producir el qr. a 4 £, mientras que el capital adicional en A podría producir ya a 3 3/4 £ por qr., el capital adicional en B regularía el precio de mercado.

Supongamos que A ha producido, como hasta ahora, 1 qr. a 3 £. Que B, también como hasta ahora, ha producido en total 3 1/2 qrs. al precio de producción individual de 6 £ en total. Si en B hace falta una adición de 4 £ de costes de producción (incluida la ganancia) para producir un qr. más, mientras que en A podría producirse a 3 3/4 £, se produciría, naturalmente, en A, y no en B. Supongamos, pues, que en B podría obtenerse con 3 1/2 £ de costes de producción adicionales. En este caso, 3 1/2 £ pasaría a ser el precio regulador de toda la producción. B vendería ahora su producto, que ahora es de 4 1/2 qrs., por 15 3/4 £. De ello habría que deducir los costes de producción de los 3 1/2 primeros qrs., con 6 £, y los del último qr., con 3 1/2 £, en total 9 1/2. Queda una plusganancia para renta = 6 1/4 £, frente a solo 4 1/2 £ antes. En este caso, el acre A arrojaría también una renta de 1/2 £; pero no sería la peor tierra, A, sino la tierra mejor, B, la que regularía el precio de producción de 3 1/2 £. Se presupone aquí, naturalmente, que no es accesible tierra nueva de la calidad de A con una situación tan favorable como la cultivada hasta ahora, sino que sería necesaria una segunda inversión de capital en la extensión A ya cultivada, pero con mayores costes de producción, o recurrir a una tierra todavía inferior, A-1. En cuanto entra en acción la renta diferencial II mediante inversiones sucesivas de capital, los límites del precio de producción creciente pueden estar regulados por una tierra mejor, y la peor tierra, la base de la renta diferencial I, puede entonces dar también renta. Así, con la mera renta diferencial, todas las tierras cultivadas darían renta. Tendríamos entonces los dos cuadros siguientes, en los que por costes de producción se entiende la suma del capital adelantado más un 20 % de ganancia, es decir, por cada 2 1/2 £ de capital, 1/2 £ de ganancia, en total 3 £.

Tipo de sueloAcresCostes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento en dinero (£)Renta en grano (qrs.)Renta en dinero (£)
A1313300
B163 1/2310 1/21 1/24 1/2
C165 1/2316 1/23 1/210 1/2
D167 1/2322 1/25 1/216 1/2
Total42117 1/252 1/210 1/231 1/2

Este es el estado de cosas antes de la nueva inversión de capital de 3 1/2 £ en B, que solo suministra 1 qr. Después de esta inversión de capital, la cosa queda como sigue:

Tipo de sueloAcresCostes de producción (£)Producto (qrs.)Precio de venta (£)Rendimiento en dinero (£)Renta en grano (qrs.)Renta en dinero (£)
A1313 1/23 1/21/71/2
B19 1/24 1/23 1/215 3/41 11/146 1/4
C165 1/23 1/219 1/43 11/1413 1/4
D167 1/23 1/226 1/45 11/1420 1/4
Total424 1/218 1/264 3/411 1/240 1/4

{Esto tampoco está calculado del todo correctamente. Al arrendatario de B los 4 1/2 qrs. le cuestan, en primer lugar, 9 1/2 £ de costes de producción y, en segundo lugar, 4 1/2 £ de renta, en total 14 £; por término medio, por qr. = 3 1/9 £. Este precio medio de su producción global se convierte con ello en el precio de mercado regulador. Según esto, la renta en A sería de 1/9 £ en lugar de 1/2 £, y la de B seguiría siendo de 4 1/2 £, como hasta ahora: 4 1/2 qrs. a 3 1/9 £ = 14 £; deducidas 9 1/2 £ de costes de producción, quedan 4 1/2 £ de plusganancia. Se ve que, a pesar de las cifras que habría que cambiar, el ejemplo muestra cómo, por medio de la renta diferencial II, la tierra mejor, que ya da renta, puede regular el precio y convertir con ello toda la tierra, también la que hasta entonces no daba renta, en tierra que da renta. — F. E.}

La renta en grano tiene que subir en cuanto sube el precio de producción regulador del grano, es decir, en cuanto sube el qr. de grano en la tierra reguladora o la inversión de capital reguladora en uno de los tipos de suelo. Es lo mismo que si todos los tipos de suelo se hubieran vuelto menos fértiles y produjeran, por ejemplo, con 2 1/2 £ de nueva inversión de capital, todas solo 5/7 de qr. en lugar de 1 qr. Lo que producen de más en grano con la misma inversión de capital se transforma en plusproducto, en el que se representan la plusganancia y, por tanto, la renta. Supuesto que la tasa de ganancia siguiera siendo la misma, el arrendatario puede comprar con su ganancia menos grano. La tasa de ganancia puede seguir siendo la misma si el salario no sube, ya sea porque se le hace descender hasta el mínimo físico, es decir, por debajo del valor normal de la fuerza de trabajo; ya porque los demás objetos del consumo obrero suministrados por la manufactura se han abaratado relativamente; ya porque la jornada laboral se ha prolongado o se ha vuelto más intensa y, por tanto, la tasa de ganancia en las ramas de la producción no agrícolas, que regula, sin embargo, la ganancia agrícola, ha permanecido igual, si no ha subido; o bien porque en la agricultura, aunque se desembolsa el mismo capital, se desembolsa más capital constante y menos variable.

Hemos considerado ahora el primer modo en que puede surgir renta en la tierra A, hasta ahora la peor, sin que se ponga en cultivo una tierra aún peor; a saber, por la diferencia entre su precio de producción individual, hasta ahora regulador, y el nuevo precio de producción, más alto, al que el último capital adicional, con fuerza productiva deficitaria, suministra en una tierra mejor el producto adicional necesario.

Si el producto adicional hubiera tenido que suministrarlo la tierra A-1, que solo puede suministrar el qr. a 4 £, la renta por acre en A habría subido a 1 £. Pero en este caso A-1, como la peor tierra cultivada, habría ocupado el lugar de A, y esta habría pasado a ser el término más bajo de la serie de los tipos de suelo que dan renta. La renta diferencial I habría cambiado. Este caso queda, pues, fuera del examen de la renta diferencial II, que surge de la distinta productividad de inversiones sucesivas de capital en la misma extensión de tierra.

Pero, además, puede surgir todavía renta diferencial en la tierra A de un doble modo.

Con un precio que permanezca igual —un precio dado cualquiera, que puede ser incluso un precio que haya caído en comparación con otros anteriores—, si la inversión adicional de capital genera plusproductividad, lo que prima facie, hasta cierto punto, tiene que ocurrir siempre precisamente en la peor tierra.

Pero, en segundo lugar, si, a la inversa, disminuye la productividad de las inversiones sucesivas de capital en la tierra A.

En ambos casos se presupone que el aumento de la producción viene exigido por el estado de la demanda.

Pero aquí se presenta, desde el punto de vista de la renta diferencial, una dificultad peculiar, a causa de la ley expuesta antes según la cual lo que determina es siempre el precio de producción medio individual del qr. en relación con la producción global (o con el desembolso global de capital). En la tierra A, sin embargo, no hay, como en los tipos de suelo mejores, un precio de producción dado fuera de ella que limite, para las nuevas inversiones de capital, la nivelación del precio de producción individual con el general. Pues el precio de producción individual de A es precisamente el precio de producción general, el que regula el precio de mercado.

Supongamos:

  1. Con fuerza productiva creciente de las inversiones sucesivas de capital, en 1 acre de A, con 5 £ de adelanto de capital, que corresponden a 6 £ de costes de producción, pueden producirse 3 qrs. en lugar de 2. La primera inversión de capital, de 2 1/2 £, suministra 1 qr.; la segunda, 2 qrs. En este caso, 6 £ de costes de producción dan 3 qrs.; el qr. costará, pues, por término medio 2 £; si los 3 qrs. se venden, pues, a 2 £, A sigue sin dar renta, como antes, y solo ha cambiado la base de la renta diferencial II. El precio de producción regulador pasa a ser de 2 £ en lugar de 3 £; un capital de 2 1/2 £ produce ahora por término medio en la peor tierra 1 1/2 qr. en lugar de 1, y esta es ahora la fertilidad oficial para todos los tipos de suelo superiores con una inversión de 2 1/2 £. Una parte de su plusproducto anterior entra desde ahora en la formación de su producto necesario, del mismo modo que una parte de su plusganancia entra en la formación de la ganancia media.

Si, en cambio, se calcula como en los tipos de suelo mejores, donde el cálculo de la media no cambia nada en el excedente absoluto, porque para ellas el precio de producción general viene dado como límite de la inversión de capital, el qr. de la primera inversión de capital cuesta 3 £, y cada uno de los 2 qrs. de la segunda solo 1 1/2 £. Surgiría, pues, en A una renta en grano de 1 qr. y una renta en dinero de 3 £, pero los 3 qrs. se venderían al antiguo precio por 9 £ en total. Si se efectuara una tercera inversión de capital de 2 1/2 £ con una fertilidad igual a la de la segunda, se producirían ahora en total 5 qrs. con 9 £ de costes de producción. Si siguiera siendo regulador el precio de producción medio individual de A, el qr. tendría que venderse ahora a 1 4/5 £. El precio medio habría vuelto a caer, no por una nueva subida de la fertilidad de la tercera inversión de capital, sino solo por la adición de una nueva inversión de capital con la misma fertilidad adicional que la segunda. En lugar de elevar la renta, como en los tipos de suelo que dan renta, las inversiones sucesivas de capital de fertilidad más alta, pero igual, en la tierra A rebajarían proporcionalmente el precio de producción y, con él, permaneciendo iguales las demás circunstancias, la renta diferencial en todos los demás tipos de suelo. Si, por el contrario, la primera inversión de capital, que produce 1 qr. con 3 £ de costes de producción, siguiera siendo por sí sola la determinante, los 5 qrs. se venderían por 15 £, y la renta diferencial de las inversiones de capital posteriores en la tierra A ascendería a 6 £. La adición de pluscapital al acre de A, aplicada en la forma que sea, sería aquí una mejora, y el capital adicional habría hecho también más productiva la parte originaria del capital. Sería absurdo decir que 1/3 del capital habría producido 1 qr. y los 2/3 restantes 4 qrs. 9 £ por acre producirían siempre 5 qrs., mientras que 3 £ solo producirían 1 qr. El que aquí surgiera o no una renta, una plusganancia, dependería por completo de las circunstancias. Normalmente, el precio de producción regulador tendría que caer. Este será el caso si este cultivo mejorado de la tierra A, pero vinculado a más costes, solo se da porque se da también en los tipos de suelo mejores —es decir, una revolución general en la agricultura—; de modo que ahora, cuando se habla de la fertilidad natural de la tierra A, se presupone que se cultiva con 6, o bien 9 £, en lugar de con 3 £. Esto valdría sobre todo si la mayoría de los acres cultivados de la tierra A, que suministran la masa de la oferta de este país, se sometieran a este nuevo método. Pero si la mejora solo alcanzara al principio a una pequeña parte de la superficie de A, esta parte mejor cultivada proporcionaría una plusganancia que el terrateniente se apresuraría a transformar, total o parcialmente, en renta y a fijar como renta. Así, si la demanda siguiera el paso de la creciente oferta, a medida que la tierra A, en toda su superficie, se fuera sometiendo poco a poco al nuevo método, podría irse formando renta en toda la tierra de la calidad A y confiscarse la plusproductividad total o parcialmente, según las condiciones del mercado. La nivelación del precio de producción de A con el precio medio de su producto, con un mayor desembolso de capital, podría quedar impedida así por la fijación de la plusganancia de este mayor desembolso de capital en forma de renta. En este caso sería de nuevo, como lo vimos antes en las tierras mejores con fuerza productiva decreciente de los capitales adicionales, la transformación de la plusganancia en renta de la tierra, es decir, la interposición de la propiedad de la tierra, lo que elevaría el precio de producción, en lugar de que la renta diferencial fuera mera consecuencia de las diferencias entre el precio de producción individual y el general. Impediría, para la tierra A, la coincidencia de ambos precios, porque impediría la regulación del precio de producción por el precio de producción medio de A; mantendría, pues, un precio de producción más alto que el necesario y crearía con ello renta. Incluso con libre importación de grano del extranjero podría producirse o persistir el mismo resultado, al verse obligados los arrendatarios a dar otro destino, por ejemplo el de pasto para el ganado, a la tierra que, al precio de producción determinado desde fuera, podría competir en el cultivo de cereales sin dar renta, de modo que solo se dedicarían al cultivo de cereales tierras que dan renta, es decir, solo tierras cuyo precio de producción medio individual por qr. fuera inferior al precio de producción determinado desde fuera. En conjunto, hay que suponer que en el caso dado el precio de producción descenderá, pero no hasta su precio medio, sino que se mantendrá más alto, aunque por debajo del precio de producción de la tierra A, la peor cultivada, de modo que la competencia de tierra nueva de A quede limitada.

  1. Con fuerza productiva decreciente de los capitales adicionales. Supongamos que la tierra A-1 solo pudiera producir el qr. adicional a 4 £, pero la tierra A a 3 3/4 £, es decir, más barato, pero 3/4 £ más caro que el qr. producido por su primera inversión de capital. En este caso, el precio global de los dos qrs. producidos en A sería = 6 3/4 £; es decir, el precio medio por qr., = 3 3/8 £. El precio de producción subiría, pero solo en 3/8 £, mientras que, si el capital adicional se invirtiera en tierra nueva que produjera a 3 3/4 £, subiría en otros 3/8 £, hasta 3 3/4 £, y provocaría con ello una elevación proporcional de todas las demás rentas diferenciales.

El precio de producción de 3 3/8 £ por qr. de A quedaría así nivelado con su precio de producción medio con una mayor inversión de capital y sería el regulador; no arrojaría, pues, renta, porque no arrojaría plusganancia.

Pero si este qr. producido por la segunda inversión de capital se vendiera a 3 3/4 £, la tierra A arrojaría ahora una renta de 3/4 £, y ello también en todos los acres de A en los que no se hubiera efectuado ninguna inversión adicional de capital, que siguen, por tanto, produciendo el qr. a 3 £. Mientras existan todavía extensiones sin cultivar de A, el precio solo podría subir temporalmente a 3 3/4 £. La concurrencia de nuevas extensiones de A mantendría el precio de producción en 3 £ hasta que estuviera agotada toda la tierra de A cuya situación favorable le permite producir el qr. más barato que a 3 3/4 £. Esto sería, pues, lo que habría que suponer, aunque el propietario de la tierra, si un acre de la tierra da renta, no cederá a un arrendatario ningún otro libre de renta.

Dependería de nuevo de la mayor o menor generalización de la segunda inversión de capital en la tierra A existente el que el precio de producción se nivele con el precio medio o que el precio de producción individual de la segunda inversión de capital, con 3 3/4 £, se vuelva regulador. Esto último solo ocurre en cuanto el terrateniente gana tiempo para fijar como renta la plusganancia que se obtendría, hasta satisfacer la demanda, al precio de 3 3/4 £ por qr.


Sobre la productividad decreciente de la tierra con inversiones sucesivas de capital hay que consultar a Liebig.26 Se ha visto que la disminución sucesiva de la plusfuerza productiva de las inversiones de capital aumenta siempre la renta por acre con un precio de producción que permanezca igual, y que puede hacerlo incluso con uno decreciente.

Pero, en general, hay que observar esto:

Desde el punto de vista del modo de producción capitalista, siempre se produce un encarecimiento relativo de los productos cuando, para obtener el mismo producto, hay que hacer un desembolso, pagar algo que antes no se pagaba. Pues por reposición del capital consumido en la producción solo se entiende la reposición de valores que se representaban en medios de producción determinados. Los elementos naturales que entran en la producción como agentes sin costar nada, sea cual sea el papel que desempeñen en la producción, no entran en ella como componentes del capital, sino como fuerza natural gratuita del capital, es decir, como una fuerza productiva natural gratuita del trabajo, que, sin embargo, sobre la base del modo de producción capitalista, como toda fuerza productiva, se presenta como fuerza productiva del capital. Así pues, si una fuerza natural de este tipo, que originariamente no cuesta nada, entra en la producción, no cuenta en la determinación del precio mientras el producto suministrado con su ayuda baste para cubrir la cantidad requerida. Pero si en el curso del desarrollo hay que suministrar un producto mayor que el que puede obtenerse con ayuda de esta fuerza natural, si este producto adicional tiene, por tanto, que generarse sin ayuda de esta fuerza natural o con el concurso de la intervención humana, del trabajo humano, entra en el capital un elemento adicional nuevo. Tiene lugar, pues, un desembolso de capital relativamente mayor para obtener el mismo producto. Permaneciendo iguales todas las demás circunstancias, se produce un encarecimiento de la producción.


{De un cuaderno, «Comenzado a mediados de febrero de 1876».}

La renta diferencial y la renta como mero interés del capital incorporado a la tierra.

Las llamadas mejoras permanentes —que modifican la constitución física, y en parte también química, de la tierra mediante operaciones que cuestan un desembolso de capital y pueden considerarse como incorporación del capital a la tierra— se reducen casi todas a dar a una determinada parcela de tierra, a la tierra en un lugar determinado y limitado, propiedades que otra tierra, en otro lugar y a menudo muy cerca, posee por naturaleza. Una tierra está nivelada por naturaleza; la otra tiene que ser nivelada; una tiene un desagüe natural; la otra necesita un drenaje artificial; una posee por naturaleza una capa arable profunda; en la otra hay que profundizarla artificialmente; una tierra arcillosa está mezclada por naturaleza con la cantidad adecuada de arena; en otra hay que crear primero esta proporción; un prado se riega o se enlama por naturaleza; el otro tiene que serlo mediante el trabajo o, en el lenguaje de la economía burguesa, mediante capital.

Ahora bien, es una teoría verdaderamente divertida la de que aquí, en una tierra cuyas ventajas comparativas han sido adquiridas, la renta es interés, y en la otra, que posee estas ventajas por naturaleza, no lo es. (Pero, de hecho, en la exposición se tergiversa la cosa de modo que, como en un caso la renta coincide realmente con el interés, también en los otros casos, en los que positivamente no es así, hay que llamarla interés, hacerla pasar con engaño por interés.) La tierra, sin embargo, da la renta después de efectuada la inversión de capital, no porque se haya invertido capital en ella, sino porque la inversión de capital ha hecho de la tierra un campo de inversión más productivo que antes. Supongamos que toda la tierra de un país necesitara esta inversión de capital; entonces cada parcela de tierra que no la haya recibido todavía tiene que pasar primero por este estadio, y la renta (el interés que da en el caso dado) que da la tierra ya provista de inversión de capital es tan renta diferencial como si poseyera esta ventaja por naturaleza y la otra tierra tuviera que adquirirla primero artificialmente.

También esta renta reducible a interés se convierte en pura renta diferencial en cuanto se ha amortizado el capital desembolsado. De lo contrario, el mismo capital tendría que existir dos veces como capital.


Es uno de los fenómenos más divertidos que todos los adversarios de Ricardo, que combaten la determinación del valor exclusivamente por el trabajo, aleguen frente a la renta diferencial que surge de las diferencias de la tierra que aquí se hace a la naturaleza, en lugar del trabajo, determinante del valor; pero que al mismo tiempo atribuyan esta determinación a la situación o también, y más todavía, al interés del capital metido en la tierra al trabajarla. El mismo trabajo produce el mismo valor para el producto creado en un tiempo dado; pero la magnitud o la cantidad de este producto, y por tanto también la parte de valor que corresponde a una parte alícuota de este producto, depende, con una cantidad dada de trabajo, únicamente de la cantidad del producto, y esta, a su vez, de la productividad de la cantidad dada de trabajo, no de la magnitud de esta cantidad. Es completamente indiferente que esta productividad se deba a la naturaleza o a la sociedad. Solo en el caso de que ella misma cueste trabajo, es decir, capital, aumenta los costes de producción con un componente nuevo, lo que no ocurre con la mera naturaleza.

Capítulo cuadragesimoquinto. La renta absoluta de la tierra

En el análisis de la renta diferencial se partió del supuesto de que la peor tierra no paga renta alguna o, para expresarlo de un modo más general, de que solo paga renta la tierra cuyo producto tiene un precio de producción individual inferior al precio de producción que regula el mercado, de modo que de esta manera surge una plusganancia que se transforma en renta. Ante todo hay que observar que la ley de la renta diferencial, en cuanto renta diferencial, es enteramente independiente de que ese supuesto sea correcto o incorrecto.

Si llamamos P al precio de producción general, al que regula el mercado, P coincide, para el producto del peor tipo de tierra A, con el precio de producción individual de esta; es decir, el precio paga el capital constante y el capital variable consumidos en la producción más la ganancia media (= ganancia empresarial más interés).

La renta es aquí igual a cero. El precio de producción individual del tipo de tierra inmediatamente mejor, B, es = P′, y P > P′; es decir, P paga más que el precio de producción real del producto del tipo de suelo B. Sea ahora P – P′ = d; d, el excedente de P sobre P′, es, por lo tanto, la plusganancia que obtiene el arrendatario de esta clase B. Este d se transforma en renta, que hay que pagar al propietario de la tierra. Para el tercer tipo de suelo, C, sea P″ el precio de producción real, y P – P″ = 2d; así, este 2d se transforma en renta; lo mismo para la cuarta clase, D, con el precio de producción individual P‴, y P – P‴ = 3d, que se transforma en renta de la tierra, etc. Supongamos ahora que, para el tipo de suelo A, sea falso el supuesto de que la renta = 0 y de que, por consiguiente, el precio de su producto = P + 0. Supongamos, más bien, que también ella paga una renta = r. En este caso se siguen dos cosas.

Primero: el precio del producto de la tierra de la clase A no estaría regulado por su precio de producción, sino que contendría un excedente sobre este, sería = P + r. Pues, supuesto el modo de producción capitalista en su normalidad, es decir, supuesto que el excedente r que el arrendatario paga al propietario de la tierra no representa una deducción ni del salario ni de la ganancia media del capital, solo puede pagarlo porque su producto se vende por encima del precio de producción, y le arrojaría, por lo tanto, una plusganancia si no tuviera que ceder este excedente al propietario de la tierra en la forma de la renta. El precio de mercado regulador del producto total, que se encuentra en el mercado, de todos los tipos de tierra no sería entonces el precio de producción que arroja el capital en general en todas las esferas de la producción, es decir, un precio igual a los desembolsos más la ganancia media, sino que sería el precio de producción más la renta, P + r, no P. Pues el precio del producto de la tierra de la clase A expresa en general el límite del precio general de mercado regulador, del precio al que puede suministrarse el producto total, y en esa medida regula el precio de este producto total.

Pero, segundo, en este caso, aunque el precio general del producto de la tierra se modificaría esencialmente, la ley de la renta diferencial no quedaría por ello suprimida en modo alguno. Pues si el precio del producto de la clase A, y con él el precio general de mercado, = P + r, el precio de las clases B, C, D, etc., sería asimismo = P + r. Pero como para la clase B P – P′ = d, también (P + r) – (P′ + r) sería = d, y para C P – P″ = (P + r) – (P″ + r) = 2d, como, por último, para D P – P‴ = (P + r) – (P‴ + r) 3d, etc. La renta diferencial seguiría, pues, siendo la misma y estaría regulada por la misma ley, aunque la renta contuviera un elemento independiente de esta ley y experimentara, a la par que el precio del producto de la tierra, un aumento general. Se sigue, por lo tanto, que, ocurra lo que ocurra con la renta de los tipos de tierra más infecundos, la ley de la renta diferencial no solo es independiente de ello, sino que la única manera de concebir la renta diferencial misma conforme a su carácter consiste en poner = 0 la renta del tipo de suelo A. Que esta, en efecto, sea = 0 o > 0 es indiferente en lo que atañe a la renta diferencial, y de hecho no entra en la cuenta.

La ley de la renta diferencial es, pues, independiente del resultado de la investigación que sigue.

Si se pregunta ahora, yendo más allá, por el fundamento del supuesto de que el producto del peor tipo de tierra A no paga renta, la respuesta reza necesariamente así: cuando el precio de mercado del producto de la tierra, digamos del cereal, ha alcanzado una altura tal que un adelanto adicional de capital, invertido en el tipo de suelo A, paga el precio de producción habitual, es decir, arroja al capital la ganancia media habitual, esta condición basta para la inversión del capital adicional en el tipo de suelo A. Es decir, esta condición le basta al capitalista para invertir nuevo capital con la ganancia habitual y valorizarlo de la manera normal.

Hay que observar aquí que también en este caso el precio de mercado tiene que estar más alto que el precio de producción de A. Pues en cuanto se ha creado la oferta adicional, es evidente que la relación entre la demanda y la oferta ha cambiado. Antes la oferta era insuficiente; ahora es suficiente. El precio tiene, pues, que bajar. Para poder bajar, tiene que haber estado más alto que el precio de producción de A. Pero el carácter más infecundo de la clase A, recién entrada en cultivo, hace que no vuelva a bajar tanto como en la época en que el precio de producción de la clase B regulaba el mercado. El precio de producción de A forma el límite, no para el alza temporal del precio de mercado, sino para su alza relativamente permanente. — Si, por el contrario, la tierra recién puesta en cultivo es más fértil que la clase A, hasta entonces reguladora, y sin embargo solo basta para cubrir la demanda adicional, el precio de mercado permanece inalterado. Pero la investigación de si el tipo de suelo inferior paga una renta coincide también en este caso con la que hemos de llevar a cabo aquí, pues también aquí el supuesto de que el tipo de suelo A no paga renta se explicaría por el hecho de que el precio de mercado le basta al arrendatario capitalista para cubrir con ese precio exactamente el capital empleado más la ganancia media; en suma, por el hecho de que el precio de mercado le proporciona el precio de producción de su mercancía.

En cualquier caso, el arrendatario capitalista puede cultivar el tipo de suelo A en estas circunstancias, en la medida en que le toca decidir como capitalista. La condición para la valorización normal de capital en el tipo de tierra A está ahora presente. Pero de la premisa de que el arrendatario podría ahora invertir el capital en el tipo de tierra A conforme a las condiciones medias de valorización del capital si no tuviera que pagar renta alguna, no se sigue en modo alguno la conclusión de que esta tierra perteneciente a la clase A esté ahora sin más a disposición del arrendatario. El hecho de que el arrendatario pudiera valorizar su capital a la ganancia habitual si no paga renta no es en absoluto una razón para que el propietario de la tierra le preste su tierra gratis y sea tan filantrópico con este socio comercial que instaure el crédit gratuit27. Lo que encierra un supuesto semejante es la abstracción de la propiedad de la tierra, la supresión de la propiedad de la tierra, cuya existencia constituye precisamente un límite para la inversión de capital y para su valorización a discreción en la tierra; un límite que en modo alguno cae ante la mera reflexión del arrendatario de que el nivel de los precios del cereal le permitiría, si no pagara renta, es decir, si pudiera tratar prácticamente la propiedad de la tierra como inexistente, sacar de su capital la ganancia habitual mediante la explotación del tipo de tierra A. Ahora bien, el monopolio de la propiedad de la tierra, la propiedad de la tierra como límite del capital, está supuesto en la renta diferencial, pues sin él la plusganancia no se transformaría en renta de la tierra ni le correspondería al propietario de la tierra en lugar de al arrendatario. Y la propiedad de la tierra como límite sigue subsistiendo también allí donde la renta desaparece como renta diferencial, es decir, en el tipo de tierra A. Si consideramos los casos en que, en un país de producción capitalista, puede tener lugar una inversión de capital en la tierra sin pago de renta, encontraremos que todos ellos encierran una supresión fáctica, aunque no jurídica, de la propiedad de la tierra, una supresión que, sin embargo, solo puede producirse en circunstancias completamente determinadas y por su naturaleza fortuitas.

Primero, cuando el propietario de la tierra es él mismo capitalista o el capitalista es él mismo propietario de la tierra. En este caso, en cuanto el precio de mercado ha subido lo suficiente para sacar de lo que ahora es tipo de tierra A el precio de producción, es decir, la reposición del capital más la ganancia media, puede explotar él mismo su finca. Pero ¿por qué? Porque frente a él la propiedad de la tierra no constituye un límite para la inversión de su capital. Puede tratar la tierra como un simple elemento natural y dejarse determinar, por lo tanto, exclusivamente por las consideraciones de la valorización de su capital, por consideraciones capitalistas. Tales casos se dan en la práctica, pero solo como excepción. Del mismo modo que el cultivo capitalista de la tierra presupone la separación entre el capital en funciones y la propiedad de la tierra, excluye por regla general la explotación de la propiedad de la tierra por su propio dueño. Se ve en seguida que esto es puramente fortuito. Si la mayor demanda de cereal exige el cultivo de una extensión de tierra de tipo A mayor que la que se encuentra en manos de propietarios que la explotan ellos mismos, si, por lo tanto, una parte de ella tiene que arrendarse para poder ser cultivada siquiera, desaparece en el acto esta hipotética supresión del límite que la propiedad de la tierra constituye para la inversión del capital. Es una contradicción absurda partir de la separación entre capital y tierra, entre arrendatario y propietario de la tierra, que corresponde al modo de producción capitalista, y luego, a la inversa, suponer como regla la explotación directa por los propietarios de la tierra en la medida y en todos los lugares en que el capital, si no existiera frente a él una propiedad de la tierra independiente, no extraería renta alguna del cultivo de la tierra. (Véase el pasaje de A. Smith sobre la renta minera, citado más abajo.) Esta supresión de la propiedad de la tierra es fortuita. Puede producirse o no.

Segundo: en el conjunto de una finca arrendada puede haber algunas parcelas que, al nivel dado de los precios de mercado, no paguen renta y estén, por lo tanto, cedidas de hecho gratuitamente, pero que el propietario de la tierra no considere así, porque tiene a la vista el rental total de la tierra arrendada, no la renta especial de cada una de sus partes integrantes. En este caso, para el arrendatario, en lo que atañe a las partes de la finca que no dan renta, la propiedad de la tierra deja de ser un límite para la inversión del capital, y precisamente por contrato con el propio propietario de la tierra. Pero no paga renta por estas parcelas solo porque paga renta por la tierra de la que forman un accesorio. Aquí se supone precisamente una combinación en la que no hay que recurrir al peor tipo de tierra A como a un campo de producción independiente y nuevo para suministrar la oferta que falta, sino en la que este solo forma una pieza intermedia inseparable de la tierra mejor. Pero el caso que hay que investigar es precisamente aquel en que extensiones del tipo de tierra A tienen que explotarse de modo independiente, es decir, tienen que arrendarse de modo independiente bajo los supuestos generales del modo de producción capitalista.

Tercero: un arrendatario puede invertir capital adicional en la misma finca arrendada aunque, a los precios de mercado existentes, el producto adicional así obtenido solo le proporcione el precio de producción, le arroje la ganancia habitual, pero no le permita pagar una renta adicional. Con una parte del capital invertido en la tierra paga así renta de la tierra, con la otra no. Pero lo poco que esta suposición resuelve el problema se ve en lo siguiente: si el precio de mercado (y a la vez la fertilidad de la tierra) le permite obtener con el capital adicional un rendimiento adicional que, como el capital antiguo, le arroje, además del precio de producción, una plusganancia, se la embolsa él mismo mientras dure el contrato de arrendamiento. Pero ¿por qué? Porque, mientras dura el contrato de arrendamiento, ha desaparecido el límite de la propiedad de la tierra para la inversión de su capital en la tierra. Ahora bien, el mero hecho de que, para asegurarle esta plusganancia, haya que roturar y arrendar de modo independiente tierra adicional peor demuestra irrefutablemente que la inversión de capital adicional en la tierra antigua no basta para producir la mayor oferta requerida. Un supuesto excluye el otro. Podría decirse, sin duda: la renta del peor tipo de tierra A es ella misma renta diferencial, comparada o bien con la tierra que cultiva el propio propietario (lo que, sin embargo, solo se da como excepción fortuita), o bien con la inversión adicional de capital en las antiguas fincas arrendadas, que no arroja renta alguna. Pero esta sería: 1) una renta diferencial que no surgiría de la diferencia de fertilidad de los tipos de tierra y que, por consiguiente, no supondría que el tipo de tierra A no paga renta y vende su producto al precio de producción. Y 2) la circunstancia de que las inversiones adicionales de capital en la misma finca arrendada arrojen renta o no es tan indiferente para la cuestión de si la tierra de la clase A que se va a poner en cultivo paga renta o no, como lo es, por ejemplo, para el establecimiento de un nuevo negocio fabril independiente que otro fabricante de la misma rama invierta una parte de su capital en títulos que devengan interés porque no puede valorizarla entera en su negocio, o que haga algunas ampliaciones que no le arrojan la ganancia completa, pero sí más que el interés. Para él esto es secundario. Los nuevos establecimientos adicionales, en cambio, tienen que arrojar la ganancia media y se erigen con esta expectativa. Ciertamente, las inversiones adicionales de capital en las antiguas fincas arrendadas y el cultivo adicional de tierra nueva del tipo A se ponen límites mutuamente. El límite hasta el cual puede invertirse capital adicional en condiciones de producción más desfavorables en la misma finca arrendada viene dado por las nuevas inversiones competidoras en el tipo de suelo A; por otro lado, la renta que puede arrojar este tipo de suelo está limitada por las inversiones adicionales de capital competidoras en las antiguas fincas arrendadas.

Todos estos falsos subterfugios no resuelven, sin embargo, el problema, que, planteado sencillamente, es este: supongamos que el precio de mercado del cereal (que en esta investigación representa para nosotros todo el producto de la tierra) baste para que puedan ponerse en cultivo partes del tipo de suelo A y para que el capital invertido en estos nuevos campos saque el precio de producción del producto, es decir, la reposición del capital más la ganancia media. Supongamos, pues, que estén presentes las condiciones para la valorización normal de capital en el tipo de suelo A. ¿Basta esto? ¿Puede entonces invertirse realmente este capital? ¿O tiene que subir el precio de mercado hasta el punto de que también la peor tierra, A, arroje una renta? ¿Prescribe, pues, el monopolio del propietario de la tierra a la inversión del capital un límite que, desde el punto de vista puramente capitalista, no existiría sin la existencia de este monopolio? De las condiciones mismas del planteamiento de la cuestión se desprende que si, por ejemplo, existen en las antiguas fincas arrendadas inversiones adicionales de capital que, al precio de mercado dado, no arrojan renta alguna, sino solo la ganancia media, esta circunstancia no resuelve en modo alguno la cuestión de si puede ahora invertirse realmente capital en el tipo de suelo A, que arrojaría asimismo la ganancia media, pero ninguna renta. Esta es precisamente la cuestión. Que las inversiones adicionales de capital que no arrojan renta no satisfacen la demanda queda demostrado por la necesidad de recurrir a la nueva tierra de la clase A. Si el cultivo adicional de la tierra A solo tiene lugar en la medida en que esta arroja renta, es decir, más que el precio de producción, solo son posibles dos casos. O bien el precio de mercado tiene que estar a un nivel tal que incluso las últimas inversiones adicionales de capital en las antiguas fincas arrendadas arrojen plusganancia, se la embolse el arrendatario o el propietario de la tierra. Esta alza del precio y esta plusganancia de las últimas inversiones adicionales de capital serían entonces consecuencia de que la tierra A no puede cultivarse sin arrojar renta. Pues si para un cultivo bastara el precio de producción, el arrojar la mera ganancia media, el precio no habría subido tanto, y la competencia de las nuevas tierras se habría producido ya en cuanto estas arrojaran simplemente esos precios de producción. Con las inversiones adicionales de capital en las antiguas fincas arrendadas que no arrojaran renta competirían entonces inversiones de capital en la tierra A que tampoco arrojarían renta. — O bien las últimas inversiones de capital en las antiguas fincas arrendadas no arrojan renta, pero el precio de mercado ha subido, sin embargo, lo bastante para que la tierra A pueda roturarse y arroje renta. En este caso, la inversión adicional de capital que no arroja renta solo era posible porque la tierra A no puede cultivarse hasta que el precio de mercado le permita pagar renta. Sin esta condición, su cultivo se habría producido ya con un nivel de precios más bajo; y aquellas inversiones de capital posteriores en las antiguas fincas arrendadas, que necesitan el precio de mercado alto para arrojar la ganancia habitual sin renta, no habrían podido tener lugar. Con el precio de mercado alto solo arrojan, en efecto, la ganancia media. Con uno más bajo, que con el cultivo de la tierra A se habría vuelto regulador como precio de producción de esta, no habrían arrojado, pues, esa ganancia y, por lo tanto, bajo ese supuesto no habrían tenido lugar en absoluto. La renta de la tierra A formaría así, ciertamente, una renta diferencial, comparada con estas inversiones de capital en las antiguas fincas arrendadas que no arrojan renta. Pero que las superficies de A formen una renta diferencial de este tipo es solo la consecuencia de que no se vuelven accesibles al cultivo en absoluto a menos que arrojen una renta; es decir, de que se da la necesidad de esta renta, no condicionada en sí y por sí por ninguna diferencia entre los tipos de tierra, y de que esa necesidad constituye el límite para la posible inversión de capitales adicionales en las antiguas fincas arrendadas. En ambos casos, la renta de la tierra A no sería simple consecuencia del alza de los precios del cereal, sino a la inversa: el hecho de que la peor tierra tenga que arrojar renta para que se permita siquiera su cultivo sería la causa del alza de los precios del cereal hasta el punto en que pueda cumplirse esta condición.

La renta diferencial tiene la peculiaridad de que la propiedad de la tierra solo intercepta aquí la plusganancia que, de lo contrario, se embolsaría el arrendatario y que, en determinadas circunstancias, se embolsa realmente mientras dura su contrato de arrendamiento. La propiedad de la tierra es aquí solo la causa de la transferencia de una parte del precio de la mercancía surgida sin su intervención (más bien a consecuencia de la determinación, por la competencia, del precio de producción que regula el precio de mercado), parte que se resuelve en plusganancia; la causa de la transferencia de esta parte del precio de una persona a otra, del capitalista al propietario de la tierra. Pero la propiedad de la tierra no es aquí la causa que crea este componente del precio ni el alza del precio que este supone. En cambio, si el peor tipo de tierra A no puede cultivarse —aunque su cultivo arrojaría el precio de producción— hasta que arroje un excedente sobre este precio de producción, una renta, la propiedad de la tierra es la razón creadora de esta alza del precio. La propiedad de la tierra misma ha engendrado renta. Nada cambia el que, como en el segundo caso tratado, la renta que ahora paga la tierra A forme una renta diferencial, comparada con la última inversión adicional de capital en antiguas fincas arrendadas, que solo paga el precio de producción. Pues el hecho de que la tierra A no pueda cultivarse hasta que el precio de mercado regulador haya subido lo bastante para permitir que se arroje una renta por la tierra A: solo este hecho es aquí la razón de que el precio de mercado suba hasta un punto que, si bien a las últimas inversiones de capital en las antiguas fincas arrendadas solo les paga su precio de producción, se trata de un precio de producción tal que arroja a la vez una renta por la tierra A. Que esta tenga que pagar siquiera renta es aquí la causa de la creación de la renta diferencial entre la tierra A y las últimas inversiones de capital en las antiguas fincas arrendadas.

Cuando decimos en general que —bajo el supuesto de la regulación del precio del cereal por el precio de producción— el tipo de suelo A no paga renta, entendemos la renta en el sentido categórico de la palabra. Si el arrendatario paga un canon de arrendamiento que constituye una deducción, sea del salario normal de sus obreros, sea de su propia ganancia media normal, no paga renta, no paga ningún componente independiente del precio de su mercancía, distinto del salario y de la ganancia. Ya se ha observado antes que esto ocurre constantemente en la práctica. En la medida en que el salario de los obreros agrícolas de un país se rebaja de modo general por debajo del nivel medio normal del salario y, por consiguiente, una deducción del salario, una parte del salario, entra de modo general en la renta, esto no constituye un caso excepcional para el arrendatario de la peor tierra. En el mismo precio de producción que hace posible el cultivo de la peor tierra, este bajo salario forma ya una partida constitutiva, y la venta del producto al precio de producción no permite, por lo tanto, al arrendatario de esta tierra pagar una renta. El propietario de la tierra puede arrendar también su tierra a un obrero que se contente con pagarle al otro, en la forma de la renta, todo o la mayor parte de lo que el precio de venta le concede por encima del salario. En todos estos casos, sin embargo, no se paga una renta real, aunque se pague un canon de arrendamiento. Pero allí donde existen relaciones correspondientes al modo de producción capitalista, la renta y el canon de arrendamiento tienen que coincidir. Y es precisamente esta relación normal la que hay que investigar aquí.

Si ya los casos considerados más arriba, en los que realmente, dentro del modo de producción capitalista, pueden tener lugar inversiones de capital en la tierra sin arrojar renta, no deciden nada respecto a nuestro problema, mucho menos aún la remisión a las condiciones coloniales. Lo que hace de la colonia una colonia —aquí solo hablamos de colonias propiamente agrícolas— no es solo la masa de tierras fértiles que se encuentran en estado natural. Es más bien la circunstancia de que estas tierras no están apropiadas, no están subsumidas en la propiedad de la tierra. Esto es lo que establece la enorme diferencia entre los países viejos y las colonias en lo que atañe a la tierra: la inexistencia legal o fáctica de la propiedad de la tierra, como observa con razón Wakefield28 y como habían descubierto ya mucho antes que él Mirabeau père29, el fisiócrata, y otros economistas más antiguos. Es aquí completamente indiferente que los colonos se apropien sin más de la tierra o que paguen al Estado, bajo el título de un precio nominal de la tierra, de hecho solo una tasa por un título jurídico válido sobre la tierra. También es indiferente que colonos ya establecidos sean propietarios jurídicos de la tierra. De hecho, la propiedad de la tierra no constituye aquí un límite para la inversión de capital, o también de trabajo sin capital; la ocupación de una parte de la tierra por los colonos ya asentados no excluye a los recién llegados de la posibilidad de hacer de una tierra nueva el campo de aplicación de su capital o de su trabajo. Por lo tanto, cuando se trata de investigar cómo influye la propiedad de la tierra sobre los precios de los productos de la tierra y sobre la renta allí donde limita la tierra como campo de inversión del capital, es sumamente absurdo hablar de colonias burguesas libres, donde no existen ni el modo de producción capitalista en la agricultura ni la forma de la propiedad de la tierra que le corresponde, y donde esta última no existe de hecho en absoluto. Así, por ejemplo, Ricardo en el capítulo sobre la renta de la tierra. Al comienzo dice que quiere investigar el efecto de la apropiación de la tierra sobre el valor de los productos de la tierra, e inmediatamente después toma como ilustración las colonias, donde supone que la tierra existe de un modo relativamente elemental y que su explotación no está limitada por el monopolio de la propiedad de la tierra.

La mera propiedad jurídica de la tierra no le crea al propietario renta alguna de la tierra. Pero sí le da el poder de sustraer su tierra a la explotación hasta que las condiciones económicas permitan una valorización de ella que le arroje un excedente, ya se emplee la tierra en la agricultura propiamente dicha, ya en otros fines de la producción, como construcciones, etc. No puede aumentar ni disminuir la cantidad absoluta de este campo de ocupación, pero sí la cantidad que se encuentra en el mercado. Por eso, como ya observó Fourier, es un hecho característico que en todos los países civilizados una parte relativamente considerable de la tierra quede siempre sustraída al cultivo.

Supuesto, pues, el caso de que la demanda exija roturar tierras nuevas, digamos tierras más infecundas que las cultivadas hasta entonces, ¿arrendará el propietario de la tierra estas tierras gratis porque el precio de mercado del producto de la tierra haya subido lo bastante para que la inversión de capital en esta tierra le pague al arrendatario el precio de producción y le arroje, por lo tanto, la ganancia habitual? De ningún modo. La inversión de capital tiene que arrojarle a él una renta. Solo arrienda en cuanto puede pagársele un canon de arrendamiento. El precio de mercado tiene, pues, que haber subido por encima del precio de producción, a P + r, de manera que pueda pagarse una renta al propietario de la tierra. Como la propiedad de la tierra, según el supuesto, no produce nada sin el arrendamiento, carece de valor económico, basta una pequeña subida del precio de mercado por encima del precio de producción para llevar al mercado la nueva tierra de la peor clase.

La pregunta es ahora: ¿se sigue de la renta de la peor tierra, que no puede derivarse de ninguna diferencia de fertilidad, que el precio del producto de la tierra sea necesariamente un precio de monopolio en el sentido habitual o un precio en el que la renta entra en la forma de un impuesto, con la sola diferencia de que el impuesto lo recauda el propietario de la tierra en lugar del Estado? Que este impuesto tiene sus límites económicos dados es evidente. Está limitado por las inversiones adicionales de capital en las antiguas fincas arrendadas, por la competencia de los productos de la tierra extranjeros —supuesta su libre importación—, por la competencia de los propietarios de la tierra entre sí y, por último, por la necesidad y la solvencia de los consumidores. Pero no es de eso de lo que se trata aquí. Se trata de si la renta que paga la peor tierra entra en el precio de su producto, que según el supuesto regula el precio general de mercado, de la misma manera que un impuesto entra en el precio de la mercancía sobre la que pesa, es decir, como un elemento independiente de su valor.

Esto no se sigue necesariamente en modo alguno, y solo se ha afirmado porque hasta ahora no se había comprendido la diferencia entre el valor de las mercancías y su precio de producción. Hemos visto que el precio de producción de una mercancía no es en modo alguno idéntico a su valor, aunque los precios de producción de las mercancías, considerados en su totalidad, solo estén regulados por su valor total, y aunque el movimiento de los precios de producción de las diversas clases de mercancías, suponiendo que todas las demás circunstancias permanezcan iguales, esté determinado exclusivamente por el movimiento de sus valores. Se ha mostrado que el precio de producción de una mercancía puede estar por encima o por debajo de su valor y que solo excepcionalmente coincide con su valor. El hecho de que los productos de la tierra se vendan por encima de su precio de producción no demuestra todavía, por lo tanto, en modo alguno que se vendan también por encima de su valor; del mismo modo que el hecho de que, por término medio, los productos industriales se vendan a su precio de producción no demuestra en modo alguno que se vendan a su valor. Es posible que los productos agrícolas se vendan por encima de su precio de producción y por debajo de su valor, del mismo modo que, por otro lado, muchos productos industriales solo arrojan el precio de producción porque se venden por encima de su valor.

La relación entre el precio de producción de una mercancía y su valor está determinada exclusivamente por la proporción en que la parte variable del capital con que se produce guarda con su parte constante, o por la composición orgánica del capital que la produce. Si la composición del capital en una esfera de la producción es más baja que la del capital social medio, es decir, si su componente variable, desembolsado en salario, es mayor, en proporción a su componente constante, desembolsado en las condiciones materiales de trabajo, de lo que ocurre en el capital social medio, el valor de su producto tiene que estar por encima de su precio de producción. Es decir, un capital de este tipo, como emplea más trabajo vivo, produce, con igual explotación del trabajo, más plusvalía, y por lo tanto más ganancia, que una parte alícuota de igual magnitud del capital social medio. El valor de su producto está, por consiguiente, por encima de su precio de producción, ya que este precio de producción es igual a la reposición del capital más la ganancia media, y la ganancia media es más baja que la ganancia producida en esta mercancía. La plusvalía producida por el capital social medio es menor que la plusvalía producida por un capital de esta composición baja. Lo inverso ocurre cuando el capital invertido en una determinada esfera de la producción es de composición más alta que el capital social medio. El valor de las mercancías que produce está por debajo de su precio de producción, lo que es el caso general de los productos de las industrias más desarrolladas.

Si el capital de una determinada esfera de la producción tiene una composición más baja que el capital social medio, esto no es, ante todo, más que otra expresión del hecho de que la fuerza productiva del trabajo social en esta esfera particular de la producción está por debajo del nivel medio; pues el grado alcanzado por la fuerza productiva se presenta en el predominio relativo de la parte constante del capital sobre la variable, o en la disminución constante del componente de un capital dado desembolsado en salario. Si, a la inversa, el capital de una determinada esfera de la producción tiene una composición más alta, esto expresa un desarrollo de la fuerza productiva situado por encima del nivel medio.

Por lo demás, sin hablar de los trabajos propiamente artísticos, cuya consideración queda excluida de nuestro tema por la naturaleza de la cosa, se entiende por sí mismo que diversas esferas de la producción, según su particularidad técnica, exigen diversas proporciones de capital constante y variable, y que el trabajo vivo tiene que ocupar más espacio en unas y menos en otras. Por ejemplo, en la industria extractiva, que hay que distinguir rigurosamente de la agricultura, la materia prima desaparece por completo como elemento del capital constante, y también las materias auxiliares solo desempeñan aquí y allá un papel importante. En la industria minera, sin embargo, la otra parte del capital constante, el capital fijo, desempeña un papel importante. Con todo, también aquí podrá medirse el progreso del desarrollo por el crecimiento relativo del capital constante comparado con el variable.

Si la composición del capital en la agricultura propiamente dicha es más baja que la del capital social medio, esto expresaría prima facie que en los países de producción desarrollada la agricultura no ha progresado en el mismo grado que la industria de transformación. Tal hecho, aun prescindiendo de todas las demás circunstancias económicas, y en parte decisivas, se explicaría ya por el desarrollo más temprano y más rápido de las ciencias mecánicas, y en particular de su aplicación, comparado con el desarrollo posterior, y en parte completamente reciente, de la química, la geología y la fisiología, y en particular, de nuevo, de su aplicación a la agricultura. Por lo demás, es un hecho indudable y conocido desde hace mucho tiempo30 que los progresos de la agricultura misma se expresan constantemente en el crecimiento relativo de la parte constante del capital frente a la variable. Si en un determinado país de producción capitalista, en Inglaterra por ejemplo, la composición del capital agrícola es más baja que la del capital social medio es una cuestión que solo puede decidirse estadísticamente y en la que, para nuestro propósito, es superfluo entrar en detalle. En cualquier caso, teóricamente queda establecido que solo bajo este supuesto puede estar el valor de los productos agrícolas por encima de su precio de producción; es decir, que la plusvalía generada en la agricultura por un capital de magnitud dada o, lo que es lo mismo, el plustrabajo que pone en movimiento y comanda (y, por lo tanto, también el trabajo vivo empleado en general) es mayor que en un capital de igual magnitud de composición social media.

Para la forma de la renta que investigamos aquí, y que solo puede darse bajo este supuesto, basta, pues, con hacer el supuesto. Donde la hipótesis desaparece, desaparece también la forma de la renta que le corresponde.

Sin embargo, el mero hecho de un excedente del valor de los productos agrícolas sobre su precio de producción no bastaría por sí solo en modo alguno para explicar la existencia de una renta de la tierra independiente de la diferencia de fertilidad de los tipos de tierra o de las inversiones sucesivas de capital en la misma tierra; en suma, de una renta conceptualmente distinta de la renta diferencial, que podemos designar por ello como renta absoluta. Toda una serie de productos manufacturados poseen la propiedad de que su valor está por encima de su precio de producción sin que por ello arrojen un excedente sobre la ganancia media o una plusganancia que pudiera transformarse en renta. Al contrario. La existencia y el concepto del precio de producción y de la tasa general de ganancia que este implica se basan en que las mercancías individuales no se venden a su valor. Los precios de producción surgen de una nivelación de los valores de las mercancías que, tras la restitución de los respectivos valores de capital consumidos en las diversas esferas de la producción, distribuye la plusvalía total, no en la proporción en que se ha generado en las distintas esferas de la producción y se encuentra, por tanto, contenida en sus productos, sino en proporción a la magnitud de los capitales adelantados. Solo así surgen una ganancia media y el precio de producción de las mercancías, del que esta es el elemento característico. Es tendencia constante de los capitales realizar mediante la competencia esta nivelación en la distribución de la plusvalía generada por el capital global y vencer todos los obstáculos que se oponen a ella. Su tendencia es, por lo tanto, la de no tolerar más que aquellas plusganancias que, en todas las circunstancias, no surgen de la diferencia entre los valores y los precios de producción de las mercancías, sino más bien del precio de producción general, el que regula el mercado, y de los precios de producción individuales que difieren de él; plusganancias que, por consiguiente, tampoco se dan entre dos esferas de la producción distintas, sino dentro de cada esfera de la producción, y que no afectan, por lo tanto, a los precios de producción generales de las distintas esferas, es decir, a la tasa general de ganancia, sino que más bien presuponen la transformación de los valores en precios de producción y la tasa general de ganancia. Ahora bien, este supuesto se basa, como se expuso antes, en la distribución proporcional, en continuo cambio, del capital social global entre las diversas esferas de la producción, en la continua inmigración y emigración de los capitales, en su transferibilidad de una esfera a otra; en suma, en su libre movimiento entre estas diversas esferas de la producción como otros tantos campos de inversión disponibles para las partes independientes del capital social global. Se supone con ello que ningún límite, o a lo sumo un límite fortuito y temporal, impide a la competencia de los capitales —por ejemplo, en una esfera de la producción en la que el valor de las mercancías está por encima de su precio de producción o en la que la plusvalía generada está por encima de la ganancia media— reducir el valor al precio de producción y, con ello, distribuir proporcionalmente la plusvalía excedente de esta esfera de la producción entre todas las esferas explotadas por el capital. Pero si ocurre lo contrario, si el capital tropieza con un poder ajeno que solo puede vencer en parte o no puede vencer en absoluto, y que limita su inversión en esferas particulares de la producción, solo la admite en condiciones que excluyen total o parcialmente aquella nivelación general de la plusvalía en ganancia media, es evidente que en tales esferas de la producción surgiría, del excedente del valor de las mercancías sobre su precio de producción, una plusganancia que podría transformarse en renta y, como tal, autonomizarse frente a la ganancia. Ahora bien, como un poder ajeno y un límite de este tipo es como la propiedad de la tierra se enfrenta al capital en sus inversiones en la tierra, o el propietario de la tierra al capitalista.

La propiedad de la tierra es aquí la barrera que no permite ninguna nueva inversión de capital en tierra hasta entonces no cultivada o no arrendada sin cobrar un peaje, es decir, sin exigir una renta, aunque la tierra recién puesta en cultivo pertenezca a un tipo que no arroja renta diferencial alguna y que, sin la propiedad de la tierra, habría podido cultivarse ya con una subida menor del precio de mercado, de modo que el precio de mercado regulador solo le habría pagado al cultivador de esta peor tierra su precio de producción. Sin embargo, a consecuencia del límite que pone la propiedad de la tierra, el precio de mercado tiene que subir hasta un punto en el que la tierra pueda pagar un excedente sobre el precio de producción, es decir, una renta. Pero como el valor de las mercancías producidas por el capital agrícola está, según el supuesto, por encima de su precio de producción, esta renta (salvo un caso que investigaremos en seguida) constituye el excedente del valor sobre el precio de producción, o una parte de él. Que la renta fuera igual a la diferencia entera entre el valor y el precio de producción o solo igual a una parte mayor o menor de esta diferencia dependería por completo del estado de la oferta respecto de la demanda y de la extensión del territorio recién puesto en cultivo. Mientras la renta no fuera igual al excedente del valor de los productos agrícolas sobre su precio de producción, una parte de este excedente entraría siempre en la nivelación general y en la distribución proporcional de toda la plusvalía entre los diversos capitales individuales. En cuanto la renta fuera igual al excedente del valor sobre el precio de producción, toda esta parte de la plusvalía excedente sobre la ganancia media quedaría sustraída a esta nivelación. Pero tanto si esta renta absoluta fuera igual al excedente entero del valor sobre el precio de producción como si solo fuera igual a una parte de él, los productos agrícolas se venderían siempre a un precio de monopolio, no porque su precio estuviera por encima de su valor, sino porque sería igual a su valor, o porque estaría por debajo de su valor, pero por encima de su precio de producción. Su monopolio consistiría en no ser nivelados al precio de producción, como otros productos industriales cuyo valor está por encima del precio de producción general. Como una parte del valor y del precio de producción es una constante dada de hecho, a saber, el precio de coste, el capital consumido en la producción = k, su diferencia consiste en la otra parte, la variable, la plusvalía, que en el precio de producción es = g, la ganancia31, es decir, igual a la plusvalía total calculada sobre el capital social y sobre cada capital individual como parte alícuota de este, pero que en el valor de la mercancía es igual a la plusvalía real que ha generado este capital particular y que forma una parte integrante de los valores de las mercancías generadas por él. Si el valor de la mercancía está por encima de su precio de producción, el precio de producción es = k + g y el valor = k + g + d, de modo que g + d = la plusvalía contenida en ella. La diferencia entre el valor y el precio de producción es, pues, d, el excedente de la plusvalía generada por este capital sobre la que le asigna la tasa general de ganancia. De aquí se sigue que el precio de los productos agrícolas puede estar por encima de su precio de producción sin alcanzar su valor. Se sigue, además, que hasta cierto punto puede producirse un alza duradera del precio de los productos agrícolas antes de que su precio haya alcanzado su valor. Se sigue asimismo que solo a consecuencia del monopolio de la propiedad de la tierra puede el excedente del valor de los productos agrícolas sobre su precio de producción convertirse en un momento determinante de su precio general de mercado. Se sigue, por último, que en este caso no es el encarecimiento del producto la causa de la renta, sino la renta la causa del encarecimiento del producto. Si el precio del producto de la unidad de superficie de la peor tierra = P + r, todas las rentas diferenciales aumentan en los múltiplos correspondientes de r, pues, según el supuesto, P + r se convierte en el precio de mercado regulador.

Si la composición media del capital social no agrícola fuera = 85c + 15v y la tasa de plusvalía del 100 %, el precio de producción sería = 115. Si la composición del capital agrícola fuera = 75c + 25v, el valor del producto, con la misma tasa de plusvalía, y el valor de mercado regulador serían = 125. Si el producto agrícola y el no agrícola se nivelaran en un precio medio (para abreviar, ponemos iguales los capitales globales de ambas ramas de la producción), la plusvalía total sería = 40, es decir, el 20 % sobre los 200 de capital. El producto de la una y de la otra se vendería a 120. Con una nivelación en los precios de producción, los precios medios de mercado del producto no agrícola quedarían, pues, por encima de su valor, y los del producto agrícola por debajo. Si los productos agrícolas se vendieran a su valor completo, estarían 5 más altos, y los productos industriales 5 más bajos, que con la nivelación. Si las condiciones del mercado no permiten vender los productos agrícolas a su valor completo, con el excedente entero sobre el precio de producción, el efecto se sitúa entre ambos extremos; los productos industriales se venderían algo por encima de su valor, y los productos agrícolas algo por encima de su precio de producción.

Aunque la propiedad de la tierra puede hacer subir el precio de los productos de la tierra por encima de su precio de producción, no depende de ella, sino de la situación general del mercado, hasta qué punto el precio de mercado se aproxima al valor por encima del precio de producción y en qué medida, por lo tanto, la plusvalía generada en la agricultura por encima de la ganancia media dada se transforma en renta o entra, por el contrario, en la nivelación general de la plusvalía en ganancia media. En todo caso, esta renta absoluta, que surge del excedente del valor sobre el precio de producción, es simplemente una parte de la plusvalía agrícola, transformación de esta plusvalía en renta, interceptación de ella por el propietario de la tierra; del mismo modo que la renta diferencial surge de la transformación de plusganancia en renta, de su interceptación por la propiedad de la tierra, con un precio de producción que regula de modo general. Estas dos formas de la renta son las únicas normales. Fuera de ellas, la renta solo puede basarse en un precio de monopolio propiamente dicho, que no está determinado ni por el precio de producción ni por el valor de las mercancías, sino por la necesidad y la solvencia de los compradores, y cuya consideración corresponde a la teoría de la competencia, donde se investiga el movimiento real de los precios de mercado.

Si toda la tierra de un país utilizable para la agricultura estuviera arrendada —suponiendo en general el modo de producción capitalista y condiciones normales—, no habría tierra que no arrojara renta, pero podría haber inversiones de capital, partes concretas del capital invertido en la tierra, que no arrojaran renta; pues en cuanto la tierra está arrendada, la propiedad de la tierra deja de actuar como límite absoluto para la inversión de capital necesaria. Como límite relativo sigue actuando aun entonces en la medida en que la reversión al propietario de la tierra del capital incorporado a ella pone aquí al arrendatario límites muy determinados. Solo en este caso se transformaría toda la renta en renta diferencial, no en renta diferencial determinada por la diferencia de calidad de la tierra, sino por la diferencia entre las plusganancias que resultan de las últimas inversiones de capital en una determinada tierra y la renta que se pagaría por el arrendamiento de la tierra de la peor clase. La propiedad de la tierra solo actúa como límite absoluto en la medida en que el acceso a la tierra en general, como campo de inversión del capital, está condicionado al tributo al propietario de la tierra. Una vez producido este acceso, el propietario ya no puede oponer límites absolutos a la extensión cuantitativa de la inversión de capital en una parcela dada. A la construcción de casas en general le pone un límite la propiedad de un tercero sobre el suelo en el que ha de construirse la casa. Pero una vez arrendado este suelo para construir casas, depende del arrendatario que quiera levantar en él una casa alta o baja.

Si la composición media del capital agrícola fuera la misma que la del capital social medio, o más alta, la renta absoluta, siempre en el sentido expuesto, desaparecería: es decir, la renta que se distingue tanto de la renta diferencial como de la renta basada en un precio de monopolio propiamente dicho. El valor del producto agrícola no estaría entonces por encima de su precio de producción, y el capital agrícola no pondría en movimiento más trabajo, ni realizaría, por lo tanto, más plustrabajo que el capital no agrícola. Lo mismo ocurriría si la composición del capital agrícola se nivelara, con el progreso del cultivo, con la del capital social medio.

A primera vista parece una contradicción suponer, por un lado, que la composición del capital agrícola se eleva, es decir, que su parte constante crece frente a su parte variable, y, por otro lado, que el precio del producto de la tierra sube lo bastante para que una tierra nueva y peor que la anterior pague una renta que, en este caso, solo podría provenir de un excedente del precio de mercado sobre el valor y el precio de producción; en suma, solo de un precio de monopolio del producto.

Aquí hay que distinguir.

En primer lugar, al considerar la formación de la tasa de ganancia hemos visto que capitales que, considerados tecnológicamente, tienen la misma composición, es decir, que ponen en movimiento la misma cantidad de trabajo en proporción a la maquinaria y a la materia prima, pueden sin embargo tener una composición distinta debido a los distintos valores de las partes constantes del capital. La materia prima o la maquinaria pueden ser más caras en un caso que en otro. Para poner en movimiento la misma masa de trabajo (y esto sería necesario, según el supuesto, para elaborar la misma masa de materia prima), habría que adelantar en un caso un capital mayor que en el otro, ya que, por ejemplo, con un capital de 100 no puedo poner en movimiento la misma cantidad de trabajo si la materia prima, que también ha de costearse con los 100, cuesta 40 en un caso y 20 en el otro. Pero que estos capitales tienen, no obstante, tecnológicamente la misma composición se mostraría en seguida si el precio de la materia prima más cara cayera al de la más barata. Las relaciones de valor entre capital variable y constante se habrían vuelto entonces las mismas, aunque no se hubiera producido ninguna alteración en la relación técnica entre el trabajo vivo empleado y la masa y la naturaleza de las condiciones de trabajo empleadas. Por otro lado, un capital de composición orgánica más baja podría, por la simple subida de los valores de sus partes constantes, considerado desde el punto de vista de la mera composición de valor, situarse en apariencia en el mismo nivel que un capital de composición orgánica más alta. Sea dado un capital = 60c + 40v, porque emplea mucha maquinaria y materia prima en proporción a la fuerza de trabajo viva, y otro = 40c + 60v, porque emplea mucho trabajo vivo (60 %), poca maquinaria (digamos 10 %) y, en proporción a la fuerza de trabajo, poca materia prima, y barata (digamos 30 %); la composición podría nivelarse por la mera subida del valor de las materias primas y auxiliares de 30 a 80, de modo que en el segundo capital corresponderían ahora a 10 de máquinas 80 de materia prima y 60 de fuerza de trabajo, es decir, 90c + 60v, lo cual, distribuido porcentualmente, sería asimismo = 60c + 40v, sin que se hubiera producido cambio técnico alguno en la composición. Capitales de igual composición orgánica pueden tener, pues, distinta composición de valor, y capitales de igual composición porcentual de valor pueden situarse en distintos grados de composición orgánica y expresar, por lo tanto, distintos grados de desarrollo de la fuerza productiva social del trabajo. El mero hecho, pues, de que el capital agrícola estuviera, por su composición de valor, en el nivel general no demostraría que la fuerza productiva social del trabajo está desarrollada en él al mismo nivel. Solo podría mostrar que su propio producto, que a su vez forma una parte de sus condiciones de producción, es más caro, o que materias auxiliares como el abono, que antes estaban al alcance de la mano, tienen ahora que traerse de lejos, y cosas semejantes.

Pero, prescindiendo de esto, hay que considerar el carácter peculiar de la agricultura.

Suponiendo que la maquinaria ahorradora de trabajo, los medios auxiliares químicos, etc., ocupen aquí más espacio, es decir, que el capital constante crezca técnicamente, no solo por su valor, sino también por su masa, frente a la masa de la fuerza de trabajo empleada, en la agricultura (como en la industria minera) no se trata solo de la productividad social del trabajo, sino también de su productividad espontánea, que depende de las condiciones naturales del trabajo. Es posible que el aumento de la fuerza productiva social en la agricultura solo compense la disminución de la fuerza natural, o ni siquiera la compense —esta compensación solo puede actuar siempre durante un tiempo—, de modo que allí, pese al desarrollo técnico, el producto no se abarate, sino que solo se impida un encarecimiento aún mayor. Es posible también que, con un precio del cereal en alza, la masa absoluta del producto disminuya, mientras que crece el plusproducto proporcional; a saber, con un aumento proporcional del capital constante, que consiste en gran parte en máquinas o ganado, de los que solo hay que reponer el desgaste, y con la correspondiente disminución de la parte variable del capital, desembolsada en salario, que siempre tiene que reponerse íntegramente a partir del producto.

Pero también es posible que, con el progreso de la agricultura, solo sea necesaria una subida moderada del precio de mercado por encima de la media para que una tierra peor, que con un nivel más bajo de los medios auxiliares técnicos habría exigido una subida mayor del precio de mercado, pueda cultivarse y arrojar a la vez una renta.

El hecho de que, por ejemplo, en la ganadería en gran escala la masa de la fuerza de trabajo empleada sea muy pequeña comparada con el capital constante existente en el ganado mismo podría considerarse decisivo en contra de que el capital agrícola, calculado porcentualmente, ponga en movimiento más fuerza de trabajo que el capital social medio no agrícola. Pero aquí hay que observar que, al exponer la renta, partimos como determinante de la parte del capital agrícola que produce el alimento vegetal decisivo, es decir, en general, el medio de subsistencia principal de los pueblos civilizados. A. Smith —y es uno de sus méritos— ya demostró que en la ganadería, y en general en el promedio de todos los capitales invertidos en la tierra que no se dedican a la producción de los medios de subsistencia principales, por ejemplo, del grano, se da una determinación del precio completamente distinta. Este está determinado aquí, en efecto, por el hecho de que el precio del producto de una tierra que, digamos, se utiliza como prado artificial para la ganadería, pero que podría igualmente transformarse en tierra de labor de cierta calidad, tiene que subir lo bastante para arrojar la misma renta que una tierra de labor igual de buena; la renta de la tierra de grano entra aquí, pues, de modo determinante en el precio del ganado, por lo cual Ramsay ha observado con razón que de esta manera, por la renta, por la expresión económica de la propiedad de la tierra, es decir, por la propiedad de la tierra, el precio del ganado se eleva artificialmente.

«A consecuencia de la extensión del cultivo, el erial sin cultivar ya no basta para el suministro de ganado de matadero. Una gran parte de las tierras cultivadas tiene que emplearse en la cría y el engorde de ganado, cuyo precio tiene que ser, por lo tanto, lo bastante alto para pagar no solo el trabajo empleado en ello, sino también la renta que el terrateniente, y la ganancia que el arrendatario, habrían podido obtener de esta tierra si se hubiera cultivado como tierra de labor. El ganado criado en las turberas más incultas se vende, según su peso y su calidad, en el mismo mercado y al mismo precio que el criado en la tierra mejor cultivada. Los propietarios de estas turberas se aprovechan de ello y elevan la renta de sus tierras en proporción a los precios del ganado.» (A. Smith, Book I, Chap. XI, part 1.)

Aquí, pues, también a diferencia de la renta del grano, la renta diferencial a favor de la tierra peor.

La renta absoluta explica algunos fenómenos que, a primera vista, hacen que la renta parezca deberse a un mero precio de monopolio. Tomemos, por ejemplo, al propietario de un bosque que existe sin intervención humana alguna, es decir, no como producto de la silvicultura, digamos en Noruega, para enlazar con el ejemplo de A. Smith. Si le paga una renta un capitalista que hace talar madera, por ejemplo a consecuencia de la demanda inglesa, o si la hace talar él mismo como capitalista, se le pagará en la madera, además de la ganancia sobre el capital adelantado, una renta mayor o menor. Esto parece, en este puro producto natural, un puro recargo de monopolio. Pero, de hecho, el capital consiste aquí casi exclusivamente en capital variable, desembolsado en trabajo, y pone, por lo tanto, en movimiento más plustrabajo que otro capital de igual magnitud. En el valor de la madera hay, pues, un excedente mayor de trabajo no pagado, o de plusvalía, que en el producto de capitales de composición más alta. Por eso puede pagarse con la madera la ganancia media y corresponderle al propietario del bosque un excedente considerable en forma de renta. A la inversa, hay que suponer que, dada la facilidad con que puede extenderse la tala y, por lo tanto, aumentar rápidamente esta producción, la demanda tiene que subir muy considerablemente para que el precio de la madera iguale su valor y, por consiguiente, todo el excedente de trabajo no pagado (por encima de la parte de él que le corresponde al capitalista como ganancia media) le corresponda al propietario en forma de renta.

Hemos supuesto que la tierra recién puesta en cultivo es de calidad aún inferior a la peor de las últimas cultivadas. Si es mejor, da una renta diferencial. Pero aquí investigamos precisamente el caso en que la renta no aparece como renta diferencial. Solo son posibles entonces dos casos. La tierra recién acometida es peor, o es tan buena como la última cultivada. Si es peor, esto ya se ha investigado. Solo queda, pues, por investigar el caso en que es igual de buena.

Una tierra igual de buena, e incluso mejor, puede entrar, como ya se ha expuesto a propósito de la renta diferencial, en el nuevo cultivo con el avance de este, al igual que una peor.

Primero, porque en la renta diferencial (y en la renta en general, ya que también en la renta no diferencial se plantea siempre la cuestión de si, por un lado, la fertilidad de la tierra en general y, por otro, su situación permiten cultivarla con ganancia y renta al precio de mercado regulador) actúan dos condiciones en dirección opuesta, que tan pronto pueden paralizarse mutuamente como inclinar la balanza la una o la otra alternativamente. La subida del precio de mercado —suponiendo que el precio de coste del cultivo no haya bajado, en otras palabras, que no sean progresos de tipo técnico los que constituyan un nuevo momento para el nuevo cultivo— puede poner en cultivo una tierra más fértil que antes estaba excluida de la competencia por su situación. O bien, en una tierra más infecunda, puede aumentar la ventaja de la situación hasta tal punto que con ello se compense su menor rendimiento. O bien, sin subida del precio de mercado, la situación puede, gracias a la mejora de los medios de comunicación, hacer que las tierras mejores entren en competencia, como lo vemos en gran escala en los estados de las praderas de Norteamérica. También en los países de vieja civilización ocurre esto constantemente, aunque no en la misma medida que en las colonias, donde, como observa con razón Wakefield, la situación es decisiva. Así pues, en primer lugar, los efectos contradictorios de la situación y la fertilidad y la variabilidad del factor de la situación, que se nivela constantemente, que experimenta constantes cambios progresivos que tienden a la nivelación, hacen entrar alternativamente en nueva competencia con las tierras cultivadas desde antiguo extensiones de tierra igual de buenas, mejores o peores.

Segundo. Con el desarrollo de las ciencias naturales y de la agronomía cambia también la fertilidad de la tierra, al cambiar los medios con los que los elementos de la tierra pueden hacerse inmediatamente aprovechables. Así, en tiempos recientes, tipos de tierra ligeros de Francia y de los condados orientales de Inglaterra, que antes pasaban por malos, se han elevado al primer rango. (Véase Passy.) Por otro lado, una tierra que pasaba por mala no a causa de su composición química, sino solo porque oponía al cultivo ciertos obstáculos mecánico-físicos, se transforma en buena tierra en cuanto se descubren los medios para vencer esos obstáculos.

Tercero. En todos los países de vieja civilización, viejas relaciones históricas y tradicionales, por ejemplo en forma de tierras del Estado, tierras comunales, etc., han sustraído de modo puramente fortuito al cultivo grandes extensiones de tierra, que solo entran en él poco a poco. El orden en que se someten al cultivo no depende ni de su calidad ni de su situación, sino de circunstancias completamente externas. Si se siguiera la historia de las tierras comunales inglesas, de cómo fueron transformadas sucesivamente en propiedad privada y roturadas mediante las Enclosure Bills32, nada sería más ridículo que el supuesto fantástico de que un químico agrícola moderno, Liebig por ejemplo, hubiera dirigido la elección de este orden, hubiera señalado para el cultivo ciertos campos por sus propiedades químicas y excluido otros. Lo que decidió aquí fue más bien la ocasión, que hace al ladrón; los pretextos jurídicos de apropiación, más o menos plausibles, que se ofrecían a los grandes señores de la tierra.

Cuarto. Aparte de que el grado de desarrollo alcanzado en cada caso por el crecimiento de la población y del capital pone a la extensión del cultivo de la tierra un límite, aunque elástico; aparte del efecto de contingencias que influyen temporalmente en el precio de mercado, como una serie de temporadas favorables o desfavorables, la extensión espacial del cultivo de la tierra depende del estado general del mercado de capitales y de la situación de los negocios de un país. En períodos de escasez no bastará que una tierra sin cultivar pueda arrojarle al arrendatario la ganancia media —pague renta o no— para que se destine capital adicional a la agricultura. En otros períodos, de plétora de capital, este afluye a la agricultura aun sin subida del precio de mercado, con tal de que se cumplan por lo demás las condiciones normales. Una tierra mejor que la cultivada hasta entonces solo estaría excluida de hecho de la competencia por el momento de la situación, o por límites hasta entonces infranqueables de su excluibilidad, o por el azar. Por lo tanto, solo tenemos que ocuparnos de tipos de tierra que son igual de buenos que los últimos cultivados. Pero entre la tierra nueva y la última cultivada existe siempre la diferencia de los costes de roturación, y depende del estado de los precios de mercado y de las condiciones del crédito que esta se emprenda o no. En cuanto esta tierra entra luego realmente en competencia, el precio de mercado, si las demás condiciones permanecen iguales, vuelve a bajar a su nivel anterior, y la tierra recién incorporada dará entonces la misma renta que la tierra antigua que le corresponde. Sus partidarios demuestran el supuesto de que no dará renta suponiendo lo que se trata de demostrar, a saber: que la última tierra no ha dado renta. Del mismo modo podría demostrarse que las casas construidas en último lugar no arrojan, además del alquiler propiamente dicho del edificio, renta alguna, aunque se alquilen. El hecho es que arrojan renta ya antes de producir alquiler, pues a menudo están vacías mucho tiempo. Del mismo modo que inversiones sucesivas de capital en una parcela pueden arrojar un rendimiento adicional proporcional y, por lo tanto, la misma renta que las primeras, así también campos de la misma calidad que los últimos cultivados pueden arrojar el mismo rendimiento con los mismos costes. De lo contrario, sería absolutamente incomprensible cómo campos de la misma calidad se ponen jamás en cultivo sucesivamente, y no todos a la vez, o más bien ninguno, para no arrastrar tras de sí la competencia de todos. El propietario de la tierra está siempre dispuesto a sacar una renta, es decir, a recibir algo gratis; pero el capital necesita ciertas circunstancias para cumplir su deseo. La competencia de las tierras entre sí no depende, por lo tanto, de que el propietario de la tierra quiera hacerlas competir, sino de que se encuentre capital para competir con los otros en los campos nuevos.

En la medida en que la renta agrícola propiamente dicha es mero precio de monopolio, este solo puede ser pequeño, del mismo modo que aquí también la renta absoluta solo puede ser pequeña en condiciones normales, cualquiera que sea el excedente del valor del producto sobre su precio de producción. La esencia de la renta absoluta consiste, pues, en esto: capitales de igual magnitud en distintas esferas de la producción producen, según su distinta composición media, con igual tasa de plusvalía o igual explotación del trabajo, distintas masas de plusvalía. En la industria, estas distintas masas de plusvalía se nivelan en la ganancia media y se distribuyen uniformemente entre los capitales individuales como entre partes alícuotas del capital social. La propiedad de la tierra, en cuanto la producción necesita la tierra, ya sea para la agricultura, ya para la extracción de materias primas, impide esta nivelación para los capitales invertidos en la tierra e intercepta una parte de la plusvalía que, de lo contrario, entraría en la nivelación en la tasa general de ganancia. La renta forma entonces una parte del valor, más concretamente de la plusvalía de las mercancías, que, en lugar de corresponder a la clase capitalista, que la ha extraído de los obreros, corresponde a los propietarios de la tierra, que la extraen de los capitalistas. Se supone con ello que el capital agrícola pone en movimiento más trabajo que una parte de igual magnitud del capital no agrícola. Hasta dónde llega la desviación, o si existe siquiera, depende del desarrollo relativo de la agricultura frente a la industria. Por la naturaleza de la cosa, con el progreso de la agricultura esta diferencia tiene que disminuir, a no ser que la proporción en que la parte variable del capital disminuye frente a la constante sea aún mayor en el capital industrial que en el agrícola.

Esta renta absoluta desempeña un papel aún más importante en la industria extractiva propiamente dicha, donde un elemento del capital constante, la materia prima, desaparece por completo y donde, con excepción de las ramas en que la parte consistente en maquinaria y demás capital fijo es muy considerable, predomina absolutamente la composición más baja del capital. Precisamente aquí, donde la renta parece deberse únicamente a un precio de monopolio, se requieren condiciones de mercado extraordinariamente favorables para que las mercancías se vendan a su valor o para que la renta se iguale al excedente entero de la plusvalía de la mercancía sobre su precio de producción. Así ocurre, por ejemplo, con la renta de las aguas de pesca, las canteras, los bosques silvestres, etc.33

Capítulo cuadragesimosexto. Renta de solares. Renta minera. Precio de la tierra

La renta diferencial aparece en todas partes y sigue en todas partes las mismas leyes que la renta diferencial agrícola, donde quiera que exista renta. En todas partes donde las fuerzas naturales son monopolizables y aseguran una plusganancia al industrial que las emplea, ya se trate de un salto de agua, de una mina rica, de unas aguas abundantes en peces o de un solar bien situado, aquel a quien su título sobre una parte del globo terrestre ha sellado como propietario de estos objetos naturales le intercepta al capital en funciones esta plusganancia en la forma de la renta. Por lo que respecta a la tierra para fines de construcción, A. Smith ha expuesto cómo la base de su renta, como la de todas las tierras no agrícolas, está regulada por la renta agrícola propiamente dicha. (Book I, chap. XI, 2 y 3.) Esta renta se distingue, en primer lugar, por la influencia preponderante que ejerce aquí la situación sobre la renta diferencial (muy considerable, por ejemplo, en el cultivo de la vid y en los solares de las grandes ciudades); en segundo lugar, por lo palpable de la total pasividad del propietario, cuya actividad consiste meramente (sobre todo en las minas) en explotar el progreso del desarrollo social, al que no contribuye en nada y en el que no arriesga nada, como sí hace el capitalista industrial; y, por último, por el predominio del precio de monopolio en muchos casos, en especial de la más desvergonzada explotación de la miseria (pues la miseria es para la renta de las casas una fuente más productiva de lo que fueron jamás para España las minas de Potosí34), y por el enorme poder que da esta propiedad de la tierra cuando, unida en la misma mano al capital industrial, permite a este excluir prácticamente a los obreros, en la lucha por el salario, de la tierra como su lugar de residencia.35 Una parte de la sociedad exige aquí a las otras un tributo por el derecho a poder habitar la tierra, del mismo modo que, en general, en la propiedad de la tierra está incluido el derecho de los propietarios a explotar el cuerpo terrestre, las entrañas de la tierra, el aire y, con ello, la conservación y el desarrollo de la vida. No solo el aumento de la población, y con él la creciente necesidad de vivienda, sino también el desarrollo del capital fijo, que o bien se incorpora a la tierra o bien echa raíces en ella, descansa sobre ella, como todos los edificios industriales, ferrocarriles, almacenes, edificios fabriles, muelles, etc., eleva necesariamente la renta de la construcción. Una confusión entre el alquiler de la casa, en la medida en que es interés y amortización del capital invertido en la casa, y la renta por el mero suelo no es posible aquí ni siquiera con la buena voluntad de un Carey36, sobre todo cuando, como en Inglaterra, el propietario de la tierra y el especulador de la construcción son personas completamente distintas. Aquí entran en consideración dos elementos: por un lado, la explotación de la tierra con fines de reproducción o de extracción; por otro, el espacio, que se requiere como elemento de toda producción y de toda actividad humana. Y en ambos sentidos exige la propiedad de la tierra su tributo. La demanda de terreno edificable eleva el valor de la tierra como espacio y como base, a la vez que crece con ello la demanda de elementos del cuerpo terrestre que sirven como material de construcción.37

De cómo, en las ciudades en rápido crecimiento, sobre todo donde, como en Londres, la construcción se practica de forma fabril, es la renta del suelo, y no la casa, lo que constituye el verdadero objeto fundamental de la especulación de la construcción, hemos dado un ejemplo en el libro II, cap. XII, pp. 215, 216, con las declaraciones de un gran especulador londinense de la construcción, Edward Capps, ante la comisión de banca de 1857. Dice allí, n.º 5435:

«Creo que un hombre que quiera prosperar en el mundo difícilmente puede esperar prosperar ateniéndose a un negocio sólido (fair trade) … necesariamente tiene que apoyarse además en la especulación, y en gran escala; pues el empresario saca muy poca ganancia de los edificios mismos; saca su ganancia principal de las rentas del suelo incrementadas. Toma, pongamos por caso, un terreno y paga por él 300 £ al año; si, siguiendo un cuidadoso plan de edificación, construye en él la clase adecuada de casas, puede lograr sacar de él 400 o 450 £ al año, y su ganancia consistiría mucho más en el incremento de la renta del suelo, de 100 o 150 £ al año, que en la ganancia de los edificios, que en muchos casos apenas tiene en cuenta.»

Sin olvidar que, al expirar el contrato de alquiler, por lo general de 99 años, el suelo, con todos los edificios que hay en él y con la renta del suelo, que entretanto ha aumentado casi siempre a más del doble o del triple, revierte del especulador de la construcción o de su causahabiente al último propietario original de la tierra.

La renta minera propiamente dicha está determinada exactamente igual que la renta agrícola.

«Hay algunas minas cuyo producto apenas basta para pagar el trabajo y reponer el capital invertido en ellas junto con la ganancia habitual. Le dan al empresario alguna ganancia, pero ninguna renta al propietario de la tierra. Solo pueden explotarse con provecho por el propietario de la tierra, que, siendo su propio empresario, saca la ganancia habitual del capital que ha invertido. Muchas minas de carbón de Escocia se explotan de esta manera y no pueden explotarse de ninguna otra. El propietario de la tierra no permite a nadie más explotarlas sin pagar renta, pero nadie puede pagar renta por ellas.» (A. Smith, Book I, chap. XI, 2.)

Hay que distinguir si la renta fluye de un precio de monopolio porque existe, con independencia de ella, un precio de monopolio de los productos o de la tierra misma, o si los productos se venden a un precio de monopolio porque existe una renta. Cuando hablamos de precio de monopolio, nos referimos en general a un precio determinado únicamente por el deseo de comprar y la solvencia de los compradores, independiente del precio determinado por el precio de producción general y del determinado por el valor de los productos. Un viñedo que produce un vino de calidad completamente extraordinaria, un vino que solo puede producirse en una cantidad relativamente pequeña, da un precio de monopolio. El viticultor realizaría, a consecuencia de este precio de monopolio, cuyo excedente sobre el valor del producto está determinado únicamente por la riqueza y la afición de los distinguidos bebedores de vino, una considerable plusganancia. Esta plusganancia, que aquí fluye de un precio de monopolio, se transforma en renta y, en esta forma, le corresponde al propietario de la tierra en virtud de su título sobre esta parte del cuerpo terrestre dotada de cualidades especiales. Aquí es, pues, el precio de monopolio el que crea la renta. A la inversa, la renta crearía el precio de monopolio si el cereal se vendiera no solo por encima de su precio de producción, sino también por encima de su valor, a consecuencia del límite que la propiedad de la tierra pone a la inversión de capital sin renta en tierra no cultivada. Que es solo el título de un cierto número de personas a la propiedad del globo terrestre lo que les permite apropiarse como tributo de una parte del plustrabajo de la sociedad, y apropiársela en una medida cada vez mayor con el desarrollo de la producción, queda encubierto por la circunstancia de que la renta capitalizada, es decir, precisamente este tributo capitalizado, aparece como precio de la tierra, y de que esta puede venderse, por lo tanto, como cualquier otro artículo de comercio. Por eso, al comprador su derecho a la renta no le aparece como algo obtenido gratis, y gratis sin el trabajo, el riesgo y el espíritu de empresa del capital, sino como pagado por su equivalente. A él la renta, como ya se observó antes, le aparece solo como el interés del capital con el que ha comprado la tierra y, con ella, el derecho a la renta. Exactamente del mismo modo, a un esclavista que ha comprado un negro su propiedad sobre el negro no le parece adquirida por la institución de la esclavitud en cuanto tal, sino por la compra y venta de mercancía. Pero el título mismo no lo engendra la venta, sino que esta solo lo transfiere. El título tiene que existir antes de poder venderse, y lo mismo que una venta, tampoco una serie de tales ventas, su repetición constante, puede crear este título. Lo que lo ha creado en general han sido las relaciones de producción. En cuanto estas han llegado a un punto en que tienen que mudar de piel, desaparece la fuente material, económica e históricamente justificada, nacida del proceso de la producción social de la vida, del título y de todas las transacciones basadas en él. Desde el punto de vista de una formación económica de la sociedad superior, la propiedad privada de individuos aislados sobre el globo terrestre parecerá tan absurda como la propiedad privada de un hombre sobre otro hombre. Ni siquiera una sociedad entera, una nación, ni aun todas las sociedades contemporáneas juntas, son propietarias de la tierra. Son solo sus poseedoras, sus usufructuarias, y, como boni patres familias38, tienen que legarla mejorada a las generaciones venideras.


Al investigar a continuación el precio de la tierra prescindimos de todas las fluctuaciones de la competencia, de todas las especulaciones con la tierra, o también de la pequeña propiedad de la tierra, en la que la tierra constituye el instrumento principal de los productores y, por lo tanto, estos tienen que comprarla a cualquier precio.

I. El precio de la tierra puede subir sin que suba la renta; a saber:

  1. por la mera baja del tipo de interés, que hace que la renta se venda más cara y que, por lo tanto, crezca la renta capitalizada, el precio de la tierra;

  2. porque crece el interés del capital incorporado a la tierra.

II. El precio de la tierra puede subir porque crece la renta.

La renta puede crecer porque sube el precio del producto de la tierra, en cuyo caso sube siempre la tasa de la renta diferencial, ya sea grande, pequeña o inexistente la renta en la peor tierra cultivada. Por tasa entendemos la relación entre la parte de la plusvalía que se transforma en renta y el capital adelantado que produce el producto de la tierra. Esta es distinta de la relación entre el plusproducto y el producto total, pues el producto total no incluye el capital adelantado entero, a saber, no incluye el capital fijo, que sigue existiendo junto al producto. En cambio, sí está incluido en ello que, en los tipos de tierra que dan una renta diferencial, una parte creciente del producto se transforma en plusproducto excedente. En la peor tierra, el alza del precio del producto de la tierra es lo que crea por primera vez renta y, por lo tanto, precio de la tierra.

Pero la renta puede crecer también sin que suba el precio del producto de la tierra. Este puede permanecer constante, o incluso disminuir.

Si permanece constante, la renta solo puede crecer (prescindiendo de los precios de monopolio) o bien porque, con una inversión de capital de igual magnitud en las tierras antiguas, se cultivan tierras nuevas de mejor calidad, que, sin embargo, solo bastan para cubrir la demanda acrecentada, de modo que el precio de mercado regulador permanece inalterado. En este caso no sube el precio de las tierras antiguas, pero el precio de la tierra recién acometida sube por encima del de la antigua.

O bien la renta sube porque, permaneciendo iguales el rendimiento relativo y el precio de mercado, crece la masa del capital que explota la tierra. Por lo tanto, aunque la renta en proporción al capital adelantado siga siendo la misma, su masa se duplica, por ejemplo, porque se ha duplicado el capital mismo. Como no se ha producido ninguna baja del precio, la segunda inversión de capital arroja, lo mismo que la primera, una plusganancia que, al expirar el plazo del arrendamiento, se transforma igualmente en renta. La masa de la renta sube aquí porque sube la masa del capital que produce renta. La afirmación de que distintas inversiones sucesivas de capital en la misma extensión de tierra solo pueden producir una renta en la medida en que su rendimiento es desigual y surge, por consiguiente, una renta diferencial, equivale a afirmar que, si se invierten dos capitales de 1.000 £ cada uno en dos campos de igual rendimiento, solo uno de ellos podría arrojar renta, aunque ambos campos pertenezcan al tipo de suelo mejor, que arroja una renta diferencial. (La masa del rental, la renta total de un país, crece, por lo tanto, con la masa de la inversión de capital, sin que crezcan necesariamente el precio de la parcela individual, ni la tasa de la renta, ni tampoco la masa de la renta en la parcela individual; la masa del rental crece en este caso con la expansión espacial del cultivo. Esto puede ir unido incluso a la baja de la renta en las distintas propiedades.) De lo contrario, esta afirmación equivaldría a esta otra: que la inversión de capital en dos parcelas distintas, una junto a otra, sigue leyes distintas que la inversión sucesiva de capital en la misma parcela, cuando precisamente se deriva la renta diferencial de la identidad de la ley en ambos casos, del aumento del rendimiento de la inversión de capital tanto en el mismo campo como en campos distintos. La única modificación que existe aquí, y que se pasa por alto, es que la inversión sucesiva de capital, al aplicarse a tierras espacialmente distintas, tropieza con el límite de la propiedad de la tierra, lo que no ocurre con las inversiones sucesivas de capital en la misma tierra. De ahí también el efecto opuesto, por el que estas distintas formas de inversión se ponen límites mutuamente en la práctica. Aquí nunca se presenta diferencia alguna por parte del capital. Si la composición del capital permanece igual, y lo mismo la tasa de plusvalía, la tasa de ganancia permanece inalterada, de modo que, con el capital duplicado, la masa de ganancia se duplica. Del mismo modo, en las condiciones supuestas, la tasa de la renta sigue siendo la misma. Si un capital de 1.000 £ arroja una renta de x, en las circunstancias supuestas uno de 2.000 £ arroja una renta de 2x. Pero, calculada con relación a la superficie de tierra, que ha permanecido inalterada, ya que según el supuesto el capital doble trabaja en el mismo campo, a consecuencia del aumento de la masa de la renta ha subido también su nivel. El mismo acre que rendía 2 £ de renta rinde ahora 4 £.39

La relación de una parte de la plusvalía, de la renta en dinero —pues el dinero es la expresión autónoma del valor—, con la tierra es en sí absurda e irracional; pues lo que aquí se mide lo uno por lo otro son magnitudes inconmensurables, un determinado valor de uso, una parcela de tantos o cuantos pies cuadrados, por un lado, y valor, y concretamente plusvalía, por el otro. Esto no expresa, de hecho, más que el que, en las condiciones dadas, la propiedad de los pies cuadrados de tierra permite al propietario de la tierra interceptar un determinado quantum de trabajo no pagado que ha realizado el capital que hoza en los pies cuadrados como un cerdo en las patatas {aquí figura en el manuscrito, entre paréntesis, pero tachado: Liebig}. Pero prima facie la expresión es la misma que si se quisiera hablar de la relación entre un billete de cinco libras y el diámetro de la Tierra. Las mediaciones de las formas irracionales en que se manifiestan y se resumen en la práctica determinadas relaciones económicas no les importan nada, sin embargo, a los portadores prácticos de estas relaciones en sus tratos y negocios; y como están acostumbrados a moverse en ellas, su entendimiento no encuentra en ello el menor tropiezo. Una contradicción perfecta no tiene para ellos absolutamente nada de misterioso. En las formas de manifestación alienadas de la conexión interna y, tomadas aisladamente, absurdas, se sienten también como pez en el agua. Vale aquí lo que dice Hegel a propósito de ciertas fórmulas matemáticas: que lo que el sentido común encuentra irracional es lo racional, y que su racional es la irracionalidad misma.

Considerado, pues, con relación a la superficie de tierra misma, el aumento de la masa de la renta se expresa exactamente igual que un aumento de la tasa de la renta, y de ahí la perplejidad cuando las condiciones que explicarían un caso faltan en el otro.

Pero el precio de la tierra puede subir también aun cuando disminuya el precio del producto de la tierra.

En este caso, por una diferenciación ulterior, puede haber aumentado la renta diferencial de las tierras mejores y, por lo tanto, su precio. O bien, si no es así, con una mayor fuerza productiva del trabajo puede haber bajado el precio del producto de la tierra, pero de modo que la mayor producción lo compense con creces. Supongamos que el quarter costaba 60 chelines. Si en el mismo acre y con el mismo capital se producen 2 qrs. en lugar de uno y el qr. baja a 40 chelines, 2 qrs. rinden 80 chelines, de modo que el valor del producto del mismo capital en el mismo acre ha subido en un tercio, aunque el precio por qr. ha bajado en un tercio. Cómo es esto posible sin que el producto se venda por encima de su precio de producción o de su valor se ha expuesto a propósito de la renta diferencial. De hecho, solo es posible de dos maneras. O bien la tierra mala queda fuera de la competencia, pero el precio de la tierra mejor crece si crece la renta diferencial, es decir, si la mejora general actúa de modo desigual sobre los distintos tipos de tierra. O bien en la peor tierra el mismo precio de producción (y el mismo valor, en caso de que se pague renta absoluta) se expresa, gracias a la mayor productividad del trabajo, en una masa mayor de producto. El producto representa, como antes, el mismo valor, pero el precio de sus partes alícuotas ha bajado, mientras que su número ha aumentado. Si se emplea el mismo capital, esto es imposible; pues en ese caso el mismo valor se expresa siempre en cualquier cantidad de producto. Pero es posible si se ha hecho un suplemento de capital para yeso, guano, etc.; en suma, para mejoras cuyo efecto se extiende a varios años. La condición es que el precio del qr. individual baje, ciertamente, pero no en la misma proporción en que crece el número de qrs.

III. Estas distintas condiciones del alza de la renta y, por lo tanto, del precio de la tierra en general o para tipos de tierra particulares pueden en parte concurrir; en parte se excluyen mutuamente y solo pueden actuar de manera alterna. Pero de lo expuesto se sigue que de un alza del precio de la tierra no puede concluirse sin más un alza de la renta, ni de un alza de la renta, que siempre trae consigo un alza del precio de la tierra, puede concluirse sin más un alza de los productos de la tierra.40

En lugar de remontarse a las causas reales y naturales del agotamiento de la tierra, que, por lo demás, eran desconocidas para todos los economistas que han escrito sobre la renta diferencial, debido al estado de la química agrícola de su tiempo, se ha recurrido a la concepción superficial de que no se puede invertir una masa cualquiera de capital en un campo espacialmente limitado; como, por ejemplo, la Edinburgh Review objetaba a Richard Jones que no se puede alimentar a Inglaterra entera cultivando Soho Square. Si esto se considera una desventaja particular de la agricultura, lo cierto es precisamente lo contrario. Aquí pueden hacerse fructíferamente inversiones sucesivas de capital porque la tierra misma actúa como instrumento de producción, lo que no ocurre, o solo dentro de límites muy estrechos, en una fábrica, donde solo funciona como base, como emplazamiento, como base espacial de operaciones. Es cierto que se puede —y esto es lo que hace la gran industria— concentrar una gran instalación productiva en un espacio pequeño comparado con el artesanado parcelado. Pero, dado el grado de desarrollo de la fuerza productiva, siempre se requiere un espacio determinado, y la construcción en altura tiene también sus límites prácticos determinados. Más allá de ellos, la expansión de la producción exige también ampliar el espacio de tierra. El capital fijo invertido en máquinas, etc., no mejora con el uso, sino que, por el contrario, se desgasta. A consecuencia de nuevas invenciones pueden introducirse también aquí mejoras aisladas, pero, supuesto como dado el desarrollo de la fuerza productiva, la máquina solo puede empeorar. Con un desarrollo rápido de la fuerza productiva, toda la maquinaria antigua tiene que sustituirse por otra más ventajosa, es decir, perderse. La tierra, en cambio, bien tratada, mejora continuamente. La ventaja de la tierra de que inversiones sucesivas de capital puedan reportar beneficio sin que se pierdan las anteriores implica a la vez la posibilidad de una diferencia de rendimiento entre estas inversiones sucesivas de capital.

Capítulo cuadragesimoséptimo. Génesis de la renta capitalista de la tierra

I. Introducción

Hay que tener claro en qué consiste propiamente la dificultad de tratar la renta de la tierra desde el punto de vista de la economía moderna, como expresión teórica del modo de producción capitalista. Esto no lo ha comprendido todavía ni siquiera un gran número de escritores recientes, como lo demuestra cada nuevo intento de explicar la renta de la tierra «de un modo nuevo». La novedad consiste aquí casi siempre en la recaída en puntos de vista superados hace mucho tiempo. La dificultad no consiste en explicar en general el plusproducto generado por el capital agrícola y la plusvalía que le corresponde. Esta cuestión está resuelta, más bien, en el análisis de la plusvalía que genera todo capital productivo, sea cual sea la esfera en que esté invertido. La dificultad consiste en demostrar de dónde, después de la nivelación de la plusvalía entre los distintos capitales para formar la ganancia media, para formar una parte proporcional, correspondiente a sus magnitudes relativas, de la plusvalía global que el capital social ha generado en todas las esferas de la producción en conjunto; de dónde, después de esta nivelación, después de la distribución aparentemente ya realizada de toda la plusvalía que en general hay que distribuir, de dónde procede todavía la parte excedente de esta plusvalía que el capital invertido en la tierra paga al propietario de la tierra bajo la forma de renta de la tierra. Prescindiendo por completo de los motivos prácticos que incitaban a los economistas modernos, como portavoces del capital industrial frente a la propiedad de la tierra, a investigar esta cuestión —motivos que indicaremos con más detalle en el capítulo sobre la historia de la renta de la tierra—, la cuestión tenía para ellos, como teóricos, un interés decisivo. Admitir que el fenómeno de la renta para el capital invertido en la agricultura procede de un efecto particular de la esfera de inversión misma, de propiedades que pertenecen a la corteza terrestre como tal, significaba renunciar al concepto mismo de valor y, por tanto, renunciar a toda posibilidad de conocimiento científico en este terreno. Incluso la simple observación de que la renta se paga a partir del precio del producto de la tierra —lo que ocurre incluso allí donde se paga en especie, si el arrendatario ha de sacar su precio de producción— mostraba lo absurdo de explicar el excedente de este precio sobre el precio de producción habitual, es decir, la carestía relativa del producto agrícola, por el excedente de la productividad natural de la industria agrícola sobre la productividad de las demás ramas de la industria; puesto que, al contrario, cuanto más productivo es el trabajo, más barata es cada parte alícuota de su producto, porque mayor es la masa de valores de uso en que se representa la misma cantidad de trabajo y, por tanto, el mismo valor.

Toda la dificultad en el análisis de la renta consistía, pues, en explicar el excedente de la ganancia agrícola sobre la ganancia media; no la plusvalía, sino la plusvalía excedente propia de esta esfera de la producción; por tanto, tampoco el «producto neto», sino el excedente de este producto neto sobre el producto neto de las demás ramas de la industria. La ganancia media misma es un producto, una formación del proceso social de vida que se desarrolla bajo relaciones de producción históricas totalmente determinadas, un producto que, como hemos visto, presupone una mediación muy prolija. Para poder hablar siquiera de un excedente sobre la ganancia media, esta ganancia media misma tiene que estar establecida como medida y, como ocurre en el modo de producción capitalista, como regulador de la producción en general. Así pues, en formas de sociedad en que no es todavía el capital el que cumple la función de arrancar todo el plustrabajo y apropiarse de primera mano toda la plusvalía, en que el capital, por tanto, no ha subsumido todavía en sí el trabajo social, o solo lo ha hecho esporádicamente, no puede hablarse en absoluto de la renta en el sentido moderno, de la renta como excedente sobre la ganancia media, es decir, sobre la parte proporcional de cada capital individual en la plusvalía producida por el capital social global. Muestra la ingenuidad, por ejemplo, del señor Passy (véase más adelante) que hable de renta ya en el estado primitivo como de un excedente sobre la ganancia, sobre una forma social históricamente determinada de la plusvalía que, por tanto, según el señor Passy, puede existir poco más o menos también sin sociedad.

Para los economistas más antiguos, que apenas empiezan a analizar el modo de producción capitalista, todavía sin desarrollar en su época, el análisis de la renta o no ofrecía dificultad alguna o la ofrecía de un tipo completamente distinto. Petty, Cantillon y, en general, los escritores más próximos a la época feudal consideran la renta de la tierra como la forma normal de la plusvalía en general, mientras que la ganancia se les confunde todavía de manera indeterminada con el salario o, a lo sumo, aparece como una parte de esta plusvalía que el capitalista arranca al propietario de la tierra. Parten, pues, de una situación en la que, en primer lugar, la población agrícola constituye todavía la parte con mucho predominante de la nación y en la que, en segundo lugar, el propietario de la tierra aparece todavía como la persona que se apropia de primera mano, mediante el monopolio de la propiedad de la tierra, el trabajo excedente de los productores directos, en la que, por tanto, la propiedad de la tierra aparece también todavía como la condición principal de la producción. Para ellos no podía existir aún un planteamiento de la cuestión que, a la inversa, desde el punto de vista del modo de producción capitalista, trata de averiguar cómo se las arregla la propiedad de la tierra para sustraer de nuevo al capital una parte de la plusvalía producida por este (es decir, exprimida a los productores directos) y de la que ya se ha apropiado de primera mano.

En los fisiócratas, la dificultad es ya de otra naturaleza. Como primeros intérpretes sistemáticos del capital, que en efecto lo son, tratan de analizar la naturaleza de la plusvalía en general. Este análisis coincide para ellos con el análisis de la renta, la única forma en que existe para ellos la plusvalía. Por eso, el capital que rinde renta, o capital agrícola, es para ellos el único capital que genera plusvalía, y el trabajo agrícola puesto en movimiento por él, el único que pone plusvalía y, por tanto, desde el punto de vista capitalista, con toda razón, el único trabajo productivo. Con toda razón consideran determinante la producción de plusvalía. Prescindiendo de otros méritos que expondremos en el libro IV, tienen ante todo el gran mérito de haber retrocedido del capital comercial, que solo funciona en la esfera de la circulación, al capital productivo, en oposición al sistema mercantil, que en su tosco realismo constituye la verdadera economía vulgar de aquella época, ante cuyos intereses prácticos los comienzos del análisis científico por Petty y sus sucesores habían quedado relegados por completo a un segundo plano. Dicho sea de paso, en la crítica del sistema mercantil se trata aquí solo de sus concepciones sobre el capital y la plusvalía. Ya se ha señalado antes que el sistema monetario proclama acertadamente la producción para el mercado mundial y la transformación del producto en mercancía, y por tanto en dinero, como premisa y condición de la producción capitalista. En su continuación en el sistema mercantil, lo decisivo ya no es la transformación del valor de la mercancía en dinero, sino la producción de plusvalía, pero desde el punto de vista carente de concepto de la esfera de la circulación y, a la vez, de tal modo que esta plusvalía se representa en dinero excedente, en el saldo favorable de la balanza comercial. Pero, al mismo tiempo, lo que caracteriza con acierto a los comerciantes y fabricantes interesados de entonces, y lo que es adecuado al período del desarrollo capitalista que ellos representan, consiste en que, en la transformación de las sociedades agrícolas feudales en industriales y en la correspondiente lucha industrial de las naciones en el mercado mundial, lo que importa es un desarrollo acelerado del capital, que no ha de alcanzarse por el llamado camino natural, sino por medios coercitivos. Hay una diferencia enorme entre que el capital nacional se transforme poco a poco y lentamente en capital industrial o que esta transformación se acelere en el tiempo mediante el impuesto que ellos, por medio de los aranceles proteccionistas, hacen recaer principalmente sobre los propietarios de la tierra, los campesinos medios y pequeños y los artesanos, mediante la expropiación acelerada de los productores directos independientes, mediante la acumulación y concentración de los capitales aceleradas por la violencia; en resumen, mediante el establecimiento acelerado de las condiciones del modo de producción capitalista. Ello supone a la vez una diferencia enorme en la explotación capitalista e industrial de la fuerza productiva natural de la nación. Por eso, el carácter nacional del sistema mercantil no es una mera frase en boca de sus portavoces. Con el pretexto de ocuparse solo de la riqueza de la nación y de los recursos del Estado, de hecho declaran que los intereses de la clase capitalista y el enriquecimiento en general son el fin último del Estado, y proclaman la sociedad burguesa frente al viejo Estado ultraterreno. Pero, al mismo tiempo, existe la consciencia de que el desarrollo de los intereses del capital y de la clase capitalista, de la producción capitalista, se ha convertido en la base del poder nacional y de la preponderancia nacional en la sociedad moderna.

Lo acertado en los fisiócratas es, además, que en efecto toda producción de plusvalía, y por tanto también todo desarrollo del capital, descansa, por su fundamento natural, en la productividad del trabajo agrícola. Si los hombres no fueran capaces en absoluto de producir en una jornada laboral más medios de subsistencia, es decir, en el sentido más estricto, más productos agrícolas de los que cada obrero necesita para su propia reproducción; si el gasto diario de toda su fuerza de trabajo solo bastara para producir los medios de subsistencia imprescindibles para su necesidad individual, no podría hablarse en absoluto ni de plusproducto ni de plusvalía. Una productividad del trabajo agrícola que va más allá de la necesidad individual del obrero es la base de toda sociedad y es, sobre todo, la base de la producción capitalista, que separa una parte cada vez mayor de la sociedad de la producción de los medios de subsistencia directos y la transforma, como dice Steuart, en free hands41, la deja disponible para la explotación en otras esferas.

Pero ¿qué decir de escritores económicos más recientes, como Daire, Passy, etc., que en el ocaso de toda la economía clásica, más aún, en su lecho de muerte, repiten las nociones más primitivas sobre las condiciones naturales del plustrabajo, y por tanto de la plusvalía en general, y creen aportar con ello algo nuevo y contundente sobre la renta de la tierra, cuando esta renta de la tierra hace ya mucho que ha sido desarrollada como una forma particular y una parte específica de la plusvalía? Lo característico de la economía vulgar es precisamente que repite lo que en una determinada etapa de desarrollo ya superada era nuevo, original, profundo y legítimo, en una época en que es trivial, rancio y falso. Confiesa así que ni siquiera tiene idea de los problemas que ocuparon a la economía clásica. Los confunde con cuestiones que solo podían plantearse en un estadio inferior del desarrollo de la sociedad burguesa. Lo mismo ocurre con su incansable y complaciente rumia de las tesis fisiocráticas sobre el librecambio. Estas tesis han perdido hace mucho todo interés teórico, por mucho que puedan interesar prácticamente a tal o cual Estado.

En la economía natural propiamente dicha, en la que no entra en el proceso de circulación ninguna parte del producto agrícola, o solo una parte muy insignificante, e incluso solo una parte relativamente insignificante de la parte del producto que representa el rédito del propietario de la tierra, como, por ejemplo, en muchos latifundios de la antigua Roma, en las villas de Carlomagno y (véase Vinçard, Histoire du travail) más o menos durante toda la Edad Media, el producto y el plusproducto de las grandes fincas no consisten en modo alguno solo en los productos del trabajo agrícola. Comprenden igualmente los productos del trabajo industrial. El trabajo artesanal y manufacturero doméstico, como actividad accesoria de la agricultura, que constituye la base, es la condición del modo de producción en que descansa esta economía natural, tanto en la Antigüedad y la Edad Media europeas como todavía hoy en la comunidad india, allí donde su organización tradicional no ha sido destruida aún. El modo de producción capitalista suprime por completo esta conexión; un proceso que puede estudiarse en gran escala, sobre todo durante el último tercio del siglo XVIII en Inglaterra. Cabezas que se habían formado en sociedades más o menos semifeudales, Herrenschwand, por ejemplo, consideran todavía a finales del siglo XVIII esta separación entre agricultura y manufactura como una temeraria aventura social, como un modo de existencia incomprensiblemente arriesgado. E incluso en las explotaciones agrícolas de la Antigüedad que más analogía muestran con la agricultura capitalista, en Cartago y Roma, la semejanza es mayor con la economía de plantación que con la forma que corresponde al modo de explotación realmente capitalista.42 Una analogía formal, que, sin embargo, también en todos los puntos esenciales aparece como una completa ilusión para quien haya comprendido el modo de producción capitalista y no descubra, como por ejemplo el señor Mommsen,43 modo de producción capitalista ya en toda economía monetaria; una analogía formal no se encuentra en la Antigüedad en absoluto en la Italia continental, sino, a lo sumo, en Sicilia, porque esta existía como país agrícola tributario de Roma y, por tanto, su agricultura estaba orientada esencialmente a la exportación. Aquí se encuentran arrendatarios en el sentido moderno.

Una concepción errónea de la naturaleza de la renta se basa en la circunstancia de que, desde la economía natural de la Edad Media, y en total contradicción con las condiciones del modo de producción capitalista, la renta en forma natural se ha arrastrado hasta la época moderna, en parte en los diezmos de la Iglesia, en parte como curiosidad perpetuada por antiguos contratos. Así se produce la apariencia de que la renta no surge del precio del producto agrícola, sino de su masa, y por tanto no de relaciones sociales, sino de la tierra. Ya hemos mostrado antes que, aunque la plusvalía se representa en un plusproducto, no a la inversa un plusproducto, en el sentido de un mero aumento de la masa del producto, representa una plusvalía. Puede representar un menos de valor. De lo contrario, la industria algodonera de 1860, comparada con la de 1840, tendría que representar una plusvalía enorme, mientras que, por el contrario, el precio del hilado ha bajado. La renta puede crecer enormemente a consecuencia de una serie de malas cosechas, porque sube el precio del grano, aunque esta plusvalía se represente en una masa absolutamente decreciente de trigo más caro. A la inversa, a consecuencia de una serie de años fértiles, la renta puede bajar porque baja el precio, aunque la renta disminuida se represente en una masa mayor de trigo más barato. Ahora bien, en primer lugar hay que señalar acerca de la renta en productos que es una mera tradición arrastrada desde un modo de producción caduco y que malvive como una ruina, cuya contradicción con el modo de producción capitalista se muestra en que desapareció por sí misma de los contratos privados y en que, allí donde pudo intervenir la legislación, como en el caso de los diezmos eclesiásticos en Inglaterra, fue sacudida violentamente como una incongruencia. Pero, en segundo lugar, allí donde siguió existiendo sobre la base del modo de producción capitalista, no era ni podía ser otra cosa que una expresión de la renta en dinero disfrazada a la manera medieval. El quarter de trigo está, por ejemplo, a 40 chelines. De este quarter, una parte tiene que reponer el salario contenido en él y venderse para poder volver a desembolsarlo; otra parte tiene que venderse para pagar la parte de los impuestos que le corresponde. La simiente y una parte del abono mismo entran en la reproducción como mercancías allí donde están desarrollados el modo de producción capitalista y, con él, la división del trabajo social, y, por tanto, tienen que comprarse para su reposición; y de nuevo hay que vender una parte del quarter para proporcionar el dinero para ello. En la medida en que no hayan de comprarse realmente como mercancía, sino que se tomen in natura del producto mismo para volver a entrar como condiciones de producción en su reproducción —como sucede no solo en la agricultura, sino en muchas ramas de la producción que producen capital constante—, entran en la cuenta expresados en dinero de cuenta y se deducen como componentes del precio de coste. El desgaste de la maquinaria y del capital fijo en general tiene que reponerse en dinero. Por último viene la ganancia, que se calcula sobre la suma de estos costes expresados en dinero real o en dinero de cuenta. Esta ganancia se representa en una parte determinada del producto bruto, que está determinada por su precio. Y la parte que queda entonces forma la renta. Si la renta en productos estipulada por contrato es mayor que este resto determinado por el precio, no constituye una renta, sino que es una deducción de la ganancia. Ya por esta posibilidad, la renta en productos, que no sigue al precio del producto, que, por tanto, puede ascender a más o a menos que la renta real y que, en consecuencia, puede constituir una deducción no solo de la ganancia, sino también de componentes de la reposición del capital, es una forma anticuada. En efecto, esta renta en productos, en la medida en que es renta no de nombre, sino de hecho, está determinada exclusivamente por el excedente del precio del producto sobre sus costes de producción. Solo que supone constante esta magnitud variable. Pero es una idea tan entrañable la de que el producto in natura basta, primero, para alimentar a los obreros, luego para dejar al arrendatario capitalista más alimento del que necesita, y que el excedente sobre ello forma la renta natural. Exactamente como si un fabricante de percal fabricara 200.000 varas. Estas varas no solo bastan para vestir a sus obreros, para más que vestir a su mujer, a toda su descendencia y a él mismo, para dejarle además percal para la venta y, por último, para pagar una renta enorme en percal. ¡La cosa es tan sencilla! Réstense de 200.000 varas de percal los costes de producción, y tiene que quedar un excedente de percal como renta. Restar, por ejemplo, de 200.000 varas de percal los costes de producción de 10.000 £ sin conocer el precio de venta del percal, restar dinero del percal, un valor de cambio de un valor de uso como tal, y determinar luego el excedente de las varas de percal sobre las libras esterlinas, es en verdad una idea ingenua. Es peor que la cuadratura del círculo, a la que sirve de fundamento al menos el concepto de los límites en que se confunden la recta y la curva. Pero es la receta del señor Passy. ¡Réstese dinero del percal antes de que el percal se haya transformado en dinero en la cabeza o en la realidad! ¡El excedente es la renta, que, sin embargo, ha de palparse naturaliter (véase, por ejemplo, Karl Arnd) y no mediante diabluras «sofísticas»! A esta necedad, a la deducción del precio de producción de tantas o cuantas fanegas de trigo, a la sustracción de una suma de dinero de una medida cúbica, se reduce toda esta restauración de la renta en especie.

II. La renta en trabajo

Si se considera la renta de la tierra en su forma más simple, la renta en trabajo, en la que el productor directo cultiva una parte de la semana, con instrumentos de trabajo (arado, ganado, etc.) que le pertenecen de hecho o jurídicamente, la tierra que de hecho le pertenece, y los demás días de la semana trabaja en la finca del señor de la tierra, para el señor de la tierra, gratuitamente, la cosa está aquí todavía del todo clara: renta y plusvalía son aquí idénticas. La renta, no la ganancia, es la forma en que se expresa aquí el plustrabajo no pagado. La medida en que el trabajador (self-sustaining serf44) puede obtener aquí un excedente sobre sus medios de subsistencia imprescindibles, es decir, un excedente sobre lo que en el modo de producción capitalista llamaríamos salario, depende, permaneciendo iguales las demás circunstancias, de la proporción en que su tiempo de trabajo se divide en tiempo de trabajo para sí mismo y tiempo de trabajo de corvea para el señor de la tierra. Este excedente sobre los medios de subsistencia más necesarios, el germen de lo que en el modo de producción capitalista aparece como ganancia, está, pues, determinado por completo por la cuantía de la renta de la tierra, que aquí no solo es directamente plustrabajo no pagado, sino que aparece también como tal; plustrabajo no pagado para el «propietario» de las condiciones de producción, que aquí coinciden con la tierra y, en la medida en que se distinguen de ella, solo cuentan como accesorios suyos. Que el producto del campesino de corvea tenga que bastar aquí para reponer, además de su subsistencia, sus condiciones de trabajo es una circunstancia que sigue siendo la misma en todos los modos de producción, ya que no es un resultado de su forma específica, sino una condición natural de todo trabajo continuo y reproductivo en general, de toda producción continuada, que es siempre a la vez reproducción y, por tanto, también reproducción de sus propias condiciones de actuación. Está claro, además, que en todas las formas en que el trabajador directo sigue siendo «poseedor» de los medios de producción y de las condiciones de trabajo necesarios para la producción de sus propios medios de subsistencia, la relación de propiedad tiene que presentarse a la vez como relación directa de dominio y servidumbre, y el productor directo, por tanto, como no libre; una falta de libertad que puede atenuarse desde la servidumbre de la gleba con trabajo de corvea hasta la mera obligación de pagar tributo. El productor directo se encuentra aquí, por hipótesis, en posesión de sus propios medios de producción, de las condiciones objetivas de trabajo necesarias para la realización de su trabajo y para la producción de sus medios de subsistencia: practica su agricultura, así como la industria doméstica rural ligada a ella, de manera independiente. Esta independencia no queda suprimida por el hecho de que, como por ejemplo en la India, estos pequeños campesinos formen entre sí una comunidad de producción más o menos espontánea, ya que aquí solo se trata de la independencia frente al señor nominal de la tierra. En estas condiciones, el plustrabajo para el propietario nominal de la tierra solo puede arrancárseles mediante coerción extraeconómica, sea cual sea la forma que esta adopte.45 Esto la distingue de la economía esclavista o de plantación, en la que el esclavo trabaja con condiciones de producción ajenas y no de manera independiente. Son necesarias, por tanto, relaciones de dependencia personal, falta de libertad personal, en el grado que sea, y sujeción a la tierra como accesorio de ella, servidumbre en el sentido propio. Si no son propietarios privados de la tierra, sino que es, como en Asia, el Estado el que se les enfrenta directamente como propietario de la tierra y a la vez como soberano, renta e impuesto coinciden o, mejor dicho, no existe entonces ningún impuesto distinto de esta forma de la renta de la tierra. En estas circunstancias, la relación de dependencia no necesita tener, ni política ni económicamente, una forma más dura que la que es común a toda condición de súbdito frente a este Estado. El Estado es aquí el supremo señor de la tierra. La soberanía es aquí la propiedad de la tierra concentrada a escala nacional. Pero, en cambio, no existe entonces tampoco propiedad privada de la tierra, aunque sí posesión y usufructo de la tierra tanto privados como comunitarios.

La forma económica específica en que se extrae a los productores directos el plustrabajo no pagado determina la relación de dominio y servidumbre tal como brota directamente de la producción misma y, a su vez, repercute sobre ella de manera determinante. Pero en esto se funda toda la configuración de la comunidad económica que brota de las propias relaciones de producción y, con ello, a la vez su forma política específica. Es siempre la relación directa entre los propietarios de las condiciones de producción y los productores directos —una relación cuya forma en cada caso corresponde siempre de manera natural a una determinada etapa de desarrollo del modo de trabajo y, por tanto, de su fuerza productiva social— aquello en que encontramos el secreto más íntimo, el fundamento oculto de toda la construcción social y, por tanto, también de la forma política de la relación de soberanía y dependencia, en suma, de la forma específica del Estado en cada caso. Esto no impide que la misma base económica —la misma en cuanto a sus condiciones principales—, por obra de innumerables circunstancias empíricas diferentes, condiciones naturales, relaciones raciales, influencias históricas que actúan desde fuera, etc., pueda mostrar en su manifestación infinitas variaciones y gradaciones, que solo pueden comprenderse mediante el análisis de estas circunstancias empíricamente dadas.

Con respecto a la renta en trabajo, la forma más simple y originaria de la renta, esto es evidente: la renta es aquí la forma originaria de la plusvalía y coincide con ella. Pero, además, la coincidencia de la plusvalía con el trabajo ajeno no pagado no necesita aquí ningún análisis, ya que existe todavía en su forma visible, palpable, pues el trabajo del productor directo para sí mismo está todavía separado en el espacio y en el tiempo de su trabajo para el señor de la tierra, y este último aparece directamente en la forma brutal del trabajo forzado para un tercero. Igualmente, la «propiedad» que tiene la tierra de rendir una renta se reduce aquí a un secreto palpablemente manifiesto, pues a la naturaleza que suministra la renta pertenecen también la fuerza de trabajo humana encadenada a la tierra y la relación de propiedad que obliga a su poseedor a esforzar y poner en actividad esta fuerza de trabajo más allá de la medida que se requeriría para satisfacer sus propias necesidades imprescindibles. La renta consiste directamente en la apropiación de este gasto excedente de la fuerza de trabajo por el propietario de la tierra; pues el productor directo no le paga otra renta. Aquí, donde no solo son idénticas la plusvalía y la renta, sino que la plusvalía posee todavía palpablemente la forma de plustrabajo, saltan también a la vista las condiciones o límites naturales de la renta, porque lo son del plustrabajo en general. El productor directo tiene que 1) poseer suficiente fuerza de trabajo, y 2) las condiciones naturales de su trabajo, en primera instancia, por tanto, de la tierra cultivada, tienen que ser lo bastante fértiles; en una palabra, la productividad natural de su trabajo tiene que ser lo bastante grande para que le quede la posibilidad de un trabajo excedente más allá del trabajo necesario para satisfacer sus propias necesidades imprescindibles. Esta posibilidad no crea la renta; esto solo lo hace la coerción que convierte la posibilidad en realidad. Pero la posibilidad misma está ligada a condiciones naturales subjetivas y objetivas. Tampoco en esto hay nada misterioso. Si la fuerza de trabajo es pequeña y las condiciones naturales del trabajo son pobres, el plustrabajo es pequeño, pero entonces también lo son, por una parte, las necesidades de los productores y, por otra, el número relativo de los explotadores del plustrabajo y, por último, el plusproducto en que se realiza este poco rendidor plustrabajo para este número menor de propietarios explotadores.

Por último, en la renta en trabajo se desprende por sí solo que, suponiendo que todas las demás circunstancias permanecen iguales, depende por completo de la extensión relativa del plustrabajo o trabajo de corvea en qué medida el productor directo será capaz de mejorar su propia situación, de enriquecerse, de producir un excedente sobre los medios de subsistencia imprescindibles, o, si queremos anticipar la forma de expresión capitalista, si puede producir, y en qué medida, alguna ganancia para sí mismo, es decir, un excedente sobre su salario producido por él mismo. La renta es aquí la forma normal, que todo lo absorbe, por así decir, legítima del plustrabajo, y, lejos de ser un excedente sobre la ganancia, es decir, aquí, sobre algún otro excedente sobre el salario, no solo la extensión de semejante ganancia, sino incluso su existencia, en igualdad de circunstancias, dependen de la extensión de la renta, es decir, del plustrabajo que hay que prestar obligatoriamente al propietario.

Algunos historiadores han expresado su asombro de que, puesto que el productor directo no es propietario, sino solo poseedor, y de hecho de jure todo su plustrabajo pertenece al propietario de la tierra, pueda en estas condiciones producirse siquiera un desarrollo independiente de patrimonio y, relativamente hablando, de riqueza por parte de los sujetos a corvea o de los siervos. Está claro, sin embargo, que en las condiciones espontáneas y no desarrolladas en que descansan esta relación social de producción y el modo de producción que le corresponde, la tradición tiene que desempeñar un papel preponderante. Está claro, además, que aquí, como siempre, interesa a la parte dominante de la sociedad santificar lo existente como ley y fijar como límites legales sus límites dados por el uso y la tradición. Prescindiendo de todo lo demás, esto ocurre, por otra parte, por sí solo en cuanto la reproducción constante de la base del estado de cosas existente, de la relación que le sirve de fundamento, adopta con el transcurso del tiempo una forma regulada y ordenada; y esta regla y este orden son ellos mismos un momento imprescindible de todo modo de producción que haya de adquirir solidez social e independencia respecto del mero azar o de la arbitrariedad. Son precisamente la forma de su consolidación social y, por tanto, de su emancipación relativa respecto de la mera arbitrariedad y del mero azar. El modo de producción alcanza esta forma, en condiciones de estancamiento tanto del proceso de producción como de las relaciones sociales que le corresponden, mediante la mera reproducción repetida de sí mismo. Cuando esta ha durado algún tiempo, se consolida como uso y tradición y es finalmente santificada como ley expresa. Ahora bien, como la forma de este plustrabajo, el trabajo de corvea, descansa en la falta de desarrollo de todas las fuerzas productivas sociales del trabajo, en la tosquedad del modo de trabajo mismo, tiene que absorber naturalmente una parte alícuota mucho menor del trabajo global de los productores directos que en modos de producción desarrollados, y sobre todo que en la producción capitalista. Supongamos, por ejemplo, que el trabajo de corvea para el señor de la tierra fuera originariamente de dos días por semana. Estos dos días de corvea semanal quedan así fijados, son una magnitud constante, regulada legalmente por el derecho consuetudinario o por el escrito. Pero la productividad de los demás días de la semana, de los que dispone el productor directo mismo, es una magnitud variable, que tiene que desarrollarse con el progreso de su experiencia, del mismo modo que las nuevas necesidades que llega a conocer, del mismo modo que la ampliación del mercado para su producto y la creciente seguridad con que dispone de esta parte de su fuerza de trabajo lo espolearán a una tensión mayor de su fuerza de trabajo, sin olvidar que el empleo de esta fuerza de trabajo no se limita en modo alguno a la agricultura, sino que incluye la industria doméstica rural. La posibilidad de cierto desarrollo económico, que depende naturalmente de lo favorable de las circunstancias, del carácter racial innato, etc., está dada aquí.

III. La renta en productos

La transformación de la renta en trabajo en renta en productos no cambia nada, económicamente hablando, en la esencia de la renta de la tierra. Esta consiste, en las formas que estamos considerando aquí, en que es la única forma dominante y normal de la plusvalía o del plustrabajo; lo que se expresa a su vez en que es el único plustrabajo o el único plusproducto que el productor directo, que se encuentra en posesión de las condiciones de trabajo necesarias para su propia reproducción, tiene que entregar al propietario de la condición de trabajo que en este estado de cosas lo abarca todo, la tierra; y en que, por otra parte, solo la tierra se le enfrenta como condición de trabajo que se halla en propiedad ajena, que se ha independizado frente a él y que está personificada en el propietario de la tierra. Por lo demás, en la medida en que la renta en productos es la forma dominante y más desarrollada de la renta de la tierra, va siempre acompañada todavía, en mayor o menor medida, de restos de la forma anterior, es decir, de renta que ha de pagarse directamente en trabajo, o sea, de trabajo de corvea, y esto por igual sea el señor de la tierra una persona privada o el Estado. La renta en productos supone un estado cultural superior del productor directo, es decir, una etapa de desarrollo superior de su trabajo y de la sociedad en general; y se distingue de la forma precedente en que el plustrabajo ya no ha de realizarse en su forma natural ni, por tanto, tampoco bajo la vigilancia y la coerción directas del señor de la tierra o de sus representantes; antes bien, el productor directo, impulsado por el poder de las circunstancias en lugar de por la coerción directa, y por la disposición legal en lugar de por el látigo, tiene que prestarlo bajo su propia responsabilidad. La plusproducción, en el sentido de producción más allá de las necesidades imprescindibles del productor directo y dentro del campo de producción que de hecho le pertenece a él mismo, de la tierra explotada por él mismo, en vez de, como antes, en la finca señorial junto a la suya y fuera de ella, se ha convertido aquí ya en una regla que se sobrentiende. En esta relación, el productor directo dispone más o menos del empleo de todo su tiempo de trabajo, aunque, como antes, una parte de este tiempo de trabajo, originariamente poco más o menos toda la parte excedente de él, pertenece gratuitamente al propietario de la tierra; solo que este ya no lo recibe directamente en su propia forma natural, sino en la forma natural del producto en que se realiza. La interrupción, molesta y que, según la regulación del trabajo de corvea, interfiere de manera más o menos perturbadora, causada por el trabajo para el propietario de la tierra (véase el libro I, cap. VIII, 2: «Fabricante y boyardo»), desaparece allí donde la renta en productos es pura, o al menos se reduce a unos pocos intervalos cortos en el año allí donde ciertas prestaciones de corvea persisten junto a la renta en productos. El trabajo del productor para sí mismo y su trabajo para el propietario de la tierra ya no están separados de manera palpable en el tiempo y en el espacio. Esta renta en productos en su pureza, aunque pueda arrastrarse en fragmentos hasta modos de producción y relaciones de producción más desarrollados, sigue presuponiendo la economía natural, es decir, que las condiciones de la explotación se produzcan en su totalidad o al menos en su mayor parte en la propia explotación y se repongan y reproduzcan directamente a partir del producto bruto de esta. Presupone, además, la unión de la industria doméstica rural con la agricultura; el plusproducto que forma la renta es el producto de este trabajo familiar agrícola-industrial unido, ya sea que la renta en productos, como sucedía a menudo en la Edad Media, incluya en mayor o menor medida productos industriales o que se pague solo en forma de producto de la tierra propiamente dicho. Con esta forma de la renta, la renta en productos en que se representa el plustrabajo no necesita en modo alguno agotar todo el trabajo excedente de la familia rural. Al productor se le da más bien, en comparación con la renta en trabajo, un margen mayor para ganar tiempo para un trabajo excedente cuyo producto le pertenece a él mismo, tanto como el producto de su trabajo que satisface sus necesidades más imprescindibles. Igualmente, con esta forma se producirán diferencias mayores en la situación económica de los distintos productores directos. Al menos existe la posibilidad de ello, y la posibilidad de que este productor directo haya adquirido los medios para explotar a su vez directamente trabajo ajeno. Pero esto no nos concierne aquí, donde nos ocupamos de la forma pura de la renta en productos; del mismo modo que no podemos entrar en absoluto en las combinaciones infinitamente diversas en que las distintas formas de la renta pueden unirse, falsearse y amalgamarse. Por la forma de la renta en productos ligada a un tipo determinado de producto y de producción misma, por la unión de agricultura e industria doméstica que le es imprescindible, por la autosuficiencia casi completa que la familia campesina obtiene con ello, por su independencia respecto del mercado y del movimiento de la producción y de la historia de la parte de la sociedad que se halla fuera de ella, en suma, por el carácter de la economía natural en general, esta forma es muy adecuada para servir de base a estados sociales estacionarios, como vemos, por ejemplo, en Asia. Aquí, como en la forma anterior de la renta en trabajo, la renta de la tierra es la forma normal de la plusvalía y, por tanto, del plustrabajo, es decir, de todo el trabajo excedente que el productor directo tiene que prestar gratuitamente, de hecho, por tanto, obligatoriamente —aunque esta coerción ya no se le enfrente en la vieja forma brutal—, al propietario de su condición de trabajo más esencial, la tierra. La ganancia, si llamamos así, anticipando erróneamente, a la fracción del excedente de su trabajo por encima del trabajo necesario de la que él mismo se apropia, determina tan poco la renta en productos que, más bien, crece a espaldas de ella y tiene su límite natural en la extensión de la renta en productos. Esta última puede tener una extensión que ponga seriamente en peligro la reproducción de las condiciones de trabajo, de los medios de producción mismos, que haga más o menos imposible la ampliación de la producción y que reduzca a los productores directos al mínimo físico de medios de subsistencia. Este es el caso, sobre todo, allí donde esta forma es encontrada y explotada por una nación comercial conquistadora, como, por ejemplo, por los ingleses en la India.

IV. La renta en dinero

Por renta en dinero entendemos aquí —a diferencia de la renta de la tierra industrial o comercial basada en el modo de producción capitalista, que solo es un excedente sobre la ganancia media— la renta de la tierra que surge de una mera transformación de forma de la renta en productos, del mismo modo que esta misma solo era la renta en trabajo transformada. En lugar del producto, el productor directo tiene que pagar aquí a su propietario de la tierra (ya sea este el Estado o un particular) el precio del mismo. Así pues, ya no basta un excedente de producto en su forma natural; tiene que transformarse de esta forma natural en la forma de dinero. Aunque el productor directo siga produciendo él mismo, como antes, al menos la mayor parte de sus medios de subsistencia, ahora una parte de su producto tiene que transformarse en mercancía, producirse como mercancía. El carácter de todo el modo de producción se modifica, pues, en mayor o menor medida. Pierde su independencia, su desvinculación de la conexión social. La relación de los costes de producción, en los que ahora entran en mayor o menor medida gastos en dinero, se vuelve decisiva; en todo caso, se vuelve decisivo el excedente de la parte del producto bruto que ha de transformarse en dinero sobre la parte que tiene que servir, por un lado, de nuevo como medio de reproducción y, por otro, como medio de subsistencia directo. No obstante, la base de esta clase de renta, aunque camine hacia su disolución, sigue siendo la misma que en la renta en productos, que constituye el punto de partida. El productor directo sigue siendo, como antes, poseedor de la tierra, hereditario o tradicional por otro título, y tiene que entregar al señor de la tierra, en cuanto propietario de esta, su condición de producción más esencial, trabajo forzado excedente, es decir, trabajo no pagado, prestado sin equivalente, en la forma del plusproducto transformado en dinero. La propiedad de las condiciones de trabajo distintas de la tierra, los aperos de labranza y demás bienes muebles, se transforma ya en las formas anteriores, primero de hecho y luego también jurídicamente, en propiedad de los productores directos, y esto se presupone todavía más para la forma de la renta en dinero. La transformación de la renta en productos en renta en dinero, que se produce primero esporádicamente y luego a una escala más o menos nacional, presupone un desarrollo ya más considerable del comercio, de la industria urbana, de la producción de mercancías en general y, con ello, de la circulación del dinero. Presupone, además, un precio de mercado de los productos y que estos se vendan más o menos aproximadamente a su valor, lo que bajo las formas anteriores no tiene por qué ser en modo alguno el caso. En el este de Europa podemos ver todavía en parte, ante nuestros propios ojos, cómo se produce esta transformación. Cuán poco realizable es sin un determinado desarrollo de la fuerza productiva social del trabajo lo atestiguan diversos intentos fracasados de esta transformación bajo el Imperio romano y las recaídas en la renta en especie después de haberse querido transformar en renta en dinero, de manera general, al menos la parte de esta renta que existía como impuesto del Estado. La misma dificultad de la transición la muestran, por ejemplo, en Francia antes de la Revolución, la amalgama y el falseamiento de la renta en dinero por restos de sus formas anteriores.

Pero la renta en dinero, como forma transformada de la renta en productos y en oposición a ella, es la última forma y, a la vez, la forma de disolución de la clase de renta de la tierra que hemos considerado hasta ahora, a saber, de la renta de la tierra como forma normal de la plusvalía y del plustrabajo no pagado que hay que entregar al propietario de las condiciones de producción. En su forma pura, esta renta, como la renta en trabajo y la renta en productos, no representa ningún excedente sobre la ganancia. La absorbe por su concepto. En la medida en que la ganancia surge de hecho junto a ella como una parte especial del trabajo excedente, la renta en dinero, como la renta en sus formas anteriores, sigue siendo el límite normal de esta ganancia embrionaria, que solo puede desarrollarse en proporción a la posibilidad de explotación, ya sea del trabajo excedente propio, ya del ajeno, que queda después de prestado el plustrabajo representado en la renta en dinero. Si realmente surge una ganancia junto a esta renta, no es, por tanto, la ganancia el límite de la renta, sino, a la inversa, la renta el límite de la ganancia. Pero, como ya se ha dicho, la renta en dinero es a la vez la forma de disolución de la renta de la tierra considerada hasta ahora, que coincide prima facie con la plusvalía y el plustrabajo, de la renta de la tierra como forma normal y dominante de la plusvalía.

En su desarrollo ulterior, la renta en dinero tiene que conducir —prescindiendo de todas las formas intermedias, como, por ejemplo, la del pequeño campesino arrendatario— o bien a la transformación de la tierra en propiedad campesina libre, o bien a la forma del modo de producción capitalista, a la renta que paga el arrendatario capitalista.

Con la renta en dinero, la relación tradicional, de derecho consuetudinario, entre los colonos, que poseen y trabajan una parte de la tierra, y el propietario de la tierra se transforma necesariamente en una relación contractual, determinada según reglas fijas de la ley positiva, en una pura relación dineraria. El poseedor que cultiva la tierra se convierte, por tanto, de hecho, en un mero arrendatario. Esta transformación se utiliza, por una parte, en condiciones generales de producción por lo demás adecuadas, para expropiar poco a poco a los antiguos poseedores campesinos y poner en su lugar a un arrendatario capitalista; por otra parte, conduce al rescate por el poseedor anterior de su obligación de pagar renta y a su transformación en un campesino independiente, con plena propiedad de la tierra que cultiva. La transformación de la renta en especie en renta en dinero no solo va necesariamente acompañada, sino incluso anticipada, por la formación de una clase de jornaleros desposeídos que se contratan por dinero. Durante su período de formación, en el que esta nueva clase aparece todavía solo esporádicamente, se ha desarrollado por eso necesariamente entre los campesinos sujetos a renta mejor situados la costumbre de explotar por cuenta propia a asalariados rurales, del mismo modo que ya en la época feudal los campesinos siervos más acomodados tenían a su vez siervos. Así se desarrolla poco a poco entre ellos la posibilidad de acumular cierto patrimonio y de transformarse ellos mismos en futuros capitalistas. Entre los propios antiguos poseedores de la tierra que la trabajaban ellos mismos surge así un semillero de arrendatarios capitalistas, cuyo desarrollo está condicionado por el desarrollo general de la producción capitalista fuera del campo y que brota con especial rapidez cuando acuden en su ayuda circunstancias tan especialmente favorables como, en el siglo XVI en Inglaterra, la progresiva desvalorización del dinero de entonces, que, con los largos contratos de arrendamiento tradicionales, los enriqueció a costa de los propietarios de la tierra.

Además: en cuanto la renta adopta la forma de la renta en dinero y, con ello, la relación entre el campesino que paga la renta y el propietario de la tierra adopta la de una relación contractual —una transformación que en general solo es posible con un nivel de desarrollo relativo ya dado del mercado mundial, del comercio y de la manufactura—, aparece también necesariamente el arrendamiento de la tierra a capitalistas que hasta entonces estaban fuera de los límites rurales y que ahora trasladan al campo y a la agricultura el capital adquirido en la ciudad y el modo capitalista de explotación ya desarrollado en las ciudades, la producción del producto como mera mercancía y como mero medio para apropiarse plusvalía. Esta forma solo puede convertirse en regla general en los países que dominan el mercado mundial en el tránsito del modo de producción feudal al capitalista. Con la interposición del arrendatario capitalista entre el propietario de la tierra y el agricultor que realmente trabaja, quedan desgarradas todas las relaciones que surgían del antiguo modo de producción rural. El arrendatario se convierte en el verdadero comandante de estos trabajadores agrícolas y en el verdadero explotador de su plustrabajo, mientras que el propietario de la tierra solo está ya en una relación directa, y por cierto una mera relación dineraria y contractual, con este arrendatario capitalista. Con ello se transforma también la naturaleza de la renta, no solo de hecho y accidentalmente, como en parte ya había ocurrido bajo las formas anteriores, sino de manera normal, en su forma reconocida y dominante. De forma normal de la plusvalía y del plustrabajo desciende a excedente de este plustrabajo sobre la parte de él de la que se apropia el capitalista explotador bajo la forma de ganancia; del mismo modo que ahora todo el plustrabajo, ganancia y excedente sobre la ganancia, es extraído directamente por él, percibido en la forma del plusproducto total y convertido en dinero. Ya solo es una parte excedente de esta plusvalía extraída por él, en virtud de su capital, mediante la explotación directa de los obreros agrícolas, lo que entrega como renta al propietario de la tierra. Cuánto o cuán poco le entrega está determinado, en promedio, como límite, por la ganancia media que rinde el capital en las esferas de la producción no agrícolas y por los precios de producción no agrícolas regulados por ella. De forma normal de la plusvalía y del plustrabajo, la renta se ha transformado ahora, pues, en un excedente propio de esta esfera particular de la producción, la agrícola, sobre la parte del plustrabajo que el capital reclama como algo que le corresponde de antemano y normaliter. En lugar de la renta, es ahora la ganancia la que se ha convertido en la forma normal de la plusvalía, y la renta ya solo cuenta como una forma independizada en circunstancias particulares, no de la plusvalía en general, sino de un determinado vástago de ella, la plusganancia. No es necesario entrar más en cómo a esta transformación corresponde una transformación gradual del modo de producción mismo. Esto se desprende ya del hecho de que lo normal para este arrendatario capitalista es producir el producto de la tierra como mercancía, y de que, mientras que antes solo se transformaba en mercancía el excedente sobre sus medios de subsistencia, ahora solo una parte relativamente insignificante de estas mercancías se transforma directamente en medios de subsistencia para él. Ya no es la tierra, sino el capital, el que ahora ha subsumido directamente en sí mismo y en su productividad el trabajo agrícola.

La ganancia media y el precio de producción regulado por ella se forman fuera de las relaciones del campo, en el círculo del comercio y la manufactura urbanos. La ganancia del campesino sujeto a renta no entra en ella para nivelarla, pues su relación con el propietario de la tierra no es capitalista. En la medida en que obtiene ganancia, es decir, realiza un excedente sobre sus medios de subsistencia necesarios, ya sea mediante su propio trabajo, ya mediante la explotación de trabajo ajeno, ello ocurre a espaldas de la relación normal y, en igualdad de circunstancias, la cuantía de esta ganancia no determina la renta, sino que, a la inversa, está determinada por ella como su límite. La elevada tasa de ganancia en la Edad Media no se debe solo a la baja composición del capital, en la que predomina el elemento variable, desembolsado en salario. Se debe a la estafa cometida en el campo, a la apropiación de una parte de la renta del propietario de la tierra y de los ingresos de sus colonos. Si en la Edad Media el campo explota políticamente a la ciudad, en todas partes donde el feudalismo no ha sido quebrantado por un desarrollo urbano excepcional, como en Italia, la ciudad explota económicamente al campo en todas partes y sin excepción mediante sus precios de monopolio, su sistema fiscal, su régimen gremial, su fraude comercial directo y su usura.

Cabría imaginarse que la mera entrada del arrendatario capitalista en la producción agrícola aporta la prueba de que el precio de los productos de la tierra, que desde siempre pagaron una renta en una u otra forma, tiene que estar, al menos en el momento de esta entrada, por encima de los precios de producción de la manufactura; ya sea porque alcanza la altura de un precio de monopolio, ya porque ha subido hasta el valor de los productos de la tierra y su valor está, en efecto, por encima del precio de producción regulado por la ganancia media. Pues, si no fuera así, el arrendatario capitalista, con los precios de los productos de la tierra que encontró, no podría en modo alguno realizar primero la ganancia media a partir del precio de estos productos y pagar luego, a partir del mismo precio, además un excedente sobre esta ganancia bajo la forma de renta. De ello podría concluirse que la tasa general de ganancia que determina al arrendatario capitalista en su contrato con el propietario de la tierra se había formado sin incluir la renta y, por tanto, en cuanto entra de manera reguladora en la producción rural, encuentra este excedente y lo paga al propietario de la tierra. Es de esta manera tradicional como se explica la cosa, por ejemplo, el señor Rodbertus. Pero:

Primero. Esta entrada del capital como potencia independiente y dirigente en la agricultura no se produce de una vez y de manera general, sino gradualmente y en ramas particulares de la producción. No se apodera primero de la agricultura propiamente dicha, sino de ramas de la producción como la ganadería, sobre todo la cría de ovejas, cuyo producto principal, la lana, ofrece al principio, con el auge de la industria, un excedente constante del precio de mercado sobre el precio de producción, que solo más tarde se nivela. Así en Inglaterra durante el siglo XVI.

Segundo. Como esta producción capitalista solo aparece al principio esporádicamente, no hay nada que objetar en absoluto al supuesto de que al principio solo se apodera de aquellos complejos de tierras que, a consecuencia de su fertilidad específica o de su situación especialmente favorable, pueden pagar en conjunto una renta diferencial.

Tercero. Aun suponiendo que los precios del producto de la tierra estuvieran, al entrar este modo de producción, que en efecto presupone un peso creciente de la demanda urbana, por encima del precio de producción, como sin duda era el caso, por ejemplo, en el último tercio del siglo XVII en Inglaterra, en cuanto este modo de producción se haya desprendido en cierta medida de la mera subsunción de la agricultura en el capital y en cuanto se hayan producido la mejora de la agricultura y la reducción de los costes de producción necesariamente ligadas a su desarrollo, esto se compensará mediante una reacción, una caída del precio de los productos de la tierra, como ocurrió en la primera mitad del siglo XVIII en Inglaterra.

Por este camino tradicional no puede explicarse, pues, la renta como excedente sobre la ganancia media. Sean cuales sean las circunstancias históricas dadas en que aparezca por primera vez, una vez que ha echado raíces, la renta ya solo puede darse en las condiciones modernas expuestas anteriormente.

Por último, hay que señalar todavía, a propósito de la transformación de la renta en productos en renta en dinero, que con ella la renta capitalizada, el precio de la tierra y, con ello, su enajenabilidad y su enajenación se convierten en un momento esencial, y que, con ello, no solo puede el anterior obligado a pagar renta transformarse en propietario campesino independiente, sino que también poseedores de dinero urbanos y de otro tipo compran fincas para arrendarlas, sea a campesinos, sea a capitalistas, y disfrutar de la renta como forma del interés de su capital así invertido; que, por tanto, también esta circunstancia contribuye a fomentar la transformación del anterior modo de explotación, de la relación entre el propietario y el cultivador real, y de la renta misma.

V. La aparcería y la propiedad parcelaria campesina

Hemos llegado aquí al final de nuestra serie de desarrollo de la renta de la tierra.

En todas estas formas de la renta de la tierra —renta en trabajo, renta en productos, renta en dinero (como forma meramente transformada de la renta en productos)— se presupone siempre que quien paga la renta es el verdadero cultivador y poseedor de la tierra, cuyo plustrabajo no pagado va directamente al propietario de la tierra. Incluso en la última forma, la renta en dinero —en la medida en que es pura, es decir, mera forma transformada de la renta en productos—, esto no solo es posible, sino que es efectivamente el caso.

Como forma de transición de la forma originaria de la renta a la renta capitalista puede considerarse el sistema de la métairie o sistema de aparcería46, en el que el cultivador (arrendatario) aporta, además de su trabajo (propio o ajeno), una parte del capital de explotación, y el propietario de la tierra, además de la tierra, otra parte del capital de explotación (por ejemplo, el ganado), y el producto se reparte entre el aparcero y el propietario de la tierra en proporciones determinadas, que varían según los países. Aquí, por un lado, al arrendatario le falta el capital suficiente para una explotación plenamente capitalista. Por otro lado, la parte que percibe aquí el propietario de la tierra no tiene la forma pura de la renta. Puede incluir de hecho interés sobre el capital adelantado por él y una renta excedente. Puede también absorber de hecho todo el plustrabajo del arrendatario o dejarle una parte mayor o menor de este plustrabajo. Pero lo esencial es que la renta ya no aparece aquí como la forma normal de la plusvalía en general. Por un lado, el aparcero, emplee solo trabajo propio o también ajeno, ha de tener derecho a una parte del producto, no en su calidad de trabajador, sino como poseedor de una parte de los instrumentos de trabajo, como su propio capitalista. Por otro lado, el propietario de la tierra reclama su parte no exclusivamente en virtud de su propiedad de la tierra, sino también como prestamista de capital.47

Un resto de la antigua propiedad común de la tierra, que se había conservado tras la transición a la economía campesina independiente, por ejemplo en Polonia y en Rumanía, ha servido allí de pretexto para llevar a cabo la transición a las formas inferiores de la renta de la tierra. Una parte de la tierra pertenece a los campesinos individuales y es cultivada por ellos de manera independiente. Otra se cultiva en común y forma un plusproducto que sirve en parte para sufragar gastos comunales y en parte como reserva para malas cosechas, etc. Estas dos últimas partes del plusproducto, y finalmente todo el plusproducto junto con la tierra en que ha crecido, son usurpadas poco a poco por funcionarios del Estado y por particulares, y los propietarios campesinos de la tierra, originariamente libres, cuya obligación de cultivar en común esta tierra se mantiene, se transforman así en sujetos a corvea o, respectivamente, obligados a pagar renta en productos, mientras que los usurpadores de la tierra comunal se transforman en propietarios de la tierra, no solo de la tierra comunal usurpada, sino también de las propias fincas campesinas.

En la economía esclavista propiamente dicha (que recorre también una escala que va desde la patriarcal, predominantemente para el propio uso, hasta el sistema de plantación propiamente dicho, que trabaja para el mercado mundial) y en la explotación señorial, en la que el propietario de la tierra lleva el cultivo por cuenta propia, posee todos los instrumentos de producción y explota el trabajo de criados, sean no libres o libres, pagados con entregas en especie o con dinero, no necesitamos detenernos aquí con más detalle. El propietario de la tierra y el propietario de los instrumentos de producción, y por tanto también el explotador directo de los trabajadores que se cuentan entre estos elementos de producción, coinciden aquí. Del mismo modo coinciden renta y ganancia; no se produce ninguna separación de las distintas formas de la plusvalía. Todo el plustrabajo de los trabajadores, que aquí se representa en el plusproducto, les es extraído directamente por el propietario de todos los instrumentos de producción, entre los que se cuentan la tierra y, en la forma originaria de la esclavitud, los propios productores directos. Donde predomina la concepción capitalista, como en las plantaciones americanas, toda esta plusvalía se concibe como ganancia; donde ni existe el modo de producción capitalista mismo ni se ha trasladado desde países capitalistas el modo de ver correspondiente a él, aparece como renta. En todo caso, esta forma no ofrece ninguna dificultad. El ingreso del propietario de la tierra, sea cual sea el nombre que se le dé, el plusproducto disponible del que se apropia, es aquí la forma normal y dominante en que se apropia directamente todo el plustrabajo no pagado, y la propiedad de la tierra constituye la base de esta apropiación.

Además, la propiedad parcelaria. El campesino es aquí a la vez propietario libre de su tierra, que aparece como su principal instrumento de producción, como el campo de ocupación imprescindible para su trabajo y su capital. En esta forma no se paga ningún canon de arrendamiento; la renta no aparece, por tanto, como una forma separada de la plusvalía, aunque en países en los que por lo demás está desarrollado el modo de producción capitalista se presenta como plusganancia por comparación con otras ramas de la producción, pero como plusganancia que corresponde al campesino, como en general todo el rendimiento de su trabajo.

Esta forma de la propiedad de la tierra presupone que, como en sus formas anteriores más antiguas, la población rural posee una gran preponderancia numérica sobre la urbana; que, por tanto, aunque por lo demás domine el modo de producción capitalista, este está relativamente poco desarrollado y, en consecuencia, también en las demás ramas de la producción la concentración de los capitales se mueve dentro de estrechos límites y predomina la dispersión del capital. Por la naturaleza de la cosa, una parte preponderante del producto rural tiene que ser consumida aquí como medio de subsistencia directo por sus propios productores, los campesinos, y solo el excedente sobre ello entra como mercancía en el comercio con las ciudades. Comoquiera que esté regulado aquí el precio medio de mercado del producto de la tierra, la renta diferencial, una parte excedente del precio de las mercancías para las tierras mejores o mejor situadas, tiene que existir aquí evidentemente del mismo modo que con el modo de producción capitalista. Incluso cuando esta forma se da en estados sociales en los que todavía no se ha desarrollado en absoluto un precio general de mercado, existe esta renta diferencial; aparece entonces en el plusproducto excedente. Solo que va a parar al bolsillo del campesino cuyo trabajo se realiza en condiciones naturales más favorables. Precisamente en esta forma, en la que el precio de la tierra entra como un elemento en los costes de producción efectivos para el campesino, ya que, en el desarrollo ulterior de esta forma, o bien en los repartos hereditarios la tierra se ha recibido por un determinado valor en dinero, o bien, con el cambio constante, sea de toda la propiedad, sea de sus partes integrantes, la tierra ha sido comprada por el propio cultivador, en gran parte tomando dinero en hipoteca; en la que, por tanto, el precio de la tierra, que no es nada más que la renta capitalizada, es un elemento presupuesto y, en consecuencia, la renta parece existir independientemente de toda diferenciación en la fertilidad y la situación de la tierra, precisamente aquí hay que suponer, en promedio, que no existe renta absoluta, que, por tanto, la tierra peor no paga renta; pues la renta absoluta supone o bien un excedente realizado del valor del producto sobre su precio de producción, o bien un precio de monopolio que excede el valor del producto. Pero como la agricultura existe aquí en gran parte como cultivo para la subsistencia directa, y la tierra como un campo de ocupación imprescindible para el trabajo y el capital de la mayoría de la población, el precio regulador de mercado del producto solo alcanzará su valor en circunstancias extraordinarias; pero este valor estará por regla general por encima del precio de producción, debido al predominio del elemento del trabajo vivo, aunque este excedente del valor sobre el precio de producción estará a su vez limitado por la baja composición también del capital no agrícola en países en que predomina la economía parcelaria. Como límite de la explotación para el campesino parcelario no aparece, por un lado, la ganancia media del capital, en la medida en que es un pequeño capitalista; ni, por otro lado, la necesidad de una renta, en la medida en que es propietario de la tierra. Como límite absoluto para él como pequeño capitalista no aparece nada más que el salario que se paga a sí mismo, una vez deducidos los costes propiamente dichos. Mientras el precio del producto le cubra este salario, cultivará su tierra, y esto a menudo hasta descender a un mínimo físico del salario. En lo que se refiere a su calidad de propietario de la tierra, desaparece para él el límite de la propiedad, que solo puede hacerse valer en oposición al capital (incluido el trabajo) separado de ella, al levantar un obstáculo a su inversión. Ciertamente, el interés del precio de la tierra, que la mayoría de las veces hay que pagar además a una tercera persona, al acreedor hipotecario, es un límite. Pero este interés puede pagarse precisamente a partir de la parte del plustrabajo que en condiciones capitalistas constituiría la ganancia. La renta anticipada en el precio de la tierra y en el interés pagado por él no puede ser, pues, nada más que una parte del plustrabajo capitalizado del campesino por encima del trabajo imprescindible para su subsistencia, sin que este plustrabajo se realice en una parte de valor de la mercancía igual a toda la ganancia media, y todavía menos en un excedente sobre el plustrabajo realizado en la ganancia media, en una plusganancia. La renta puede ser una deducción de la ganancia media o incluso la única parte de ella que se realiza. Para que el campesino parcelario cultive su tierra o compre tierra para cultivarla no es necesario, pues, como en el modo de producción capitalista normal, que el precio de mercado del producto de la tierra suba lo bastante para rendirle la ganancia media, y todavía menos un excedente sobre esta ganancia media fijado en la forma de la renta. No es necesario, por tanto, que el precio de mercado suba, ya sea hasta el valor, ya hasta el precio de producción de su producto. Esta es una de las causas por las que el precio del grano es más bajo en los países en que predomina la propiedad parcelaria que en los países de modo de producción capitalista. Una parte del plustrabajo de los campesinos que trabajan en las condiciones más desfavorables se regala a la sociedad sin contrapartida y no entra en la regulación de los precios de producción ni en la formación del valor en general. Este precio más bajo es, pues, un resultado de la pobreza de los productores y en modo alguno de la productividad de su trabajo.

Esta forma de la propiedad parcelaria libre de campesinos que explotan su tierra por sí mismos, como forma dominante y normal, constituye, por una parte, la base económica de la sociedad en los mejores tiempos de la Antigüedad clásica; por otra, la encontramos en los pueblos modernos como una de las formas que surgen de la disolución de la propiedad feudal de la tierra. Así la yeomanry en Inglaterra, el estamento campesino en Suecia, los campesinos franceses y de Alemania occidental. De las colonias no hablamos aquí, ya que el campesino independiente se desarrolla en ellas en otras condiciones.

La propiedad libre del campesino que explota su tierra por sí mismo es evidentemente la forma más normal de la propiedad de la tierra para la pequeña explotación; es decir, para un modo de producción en el que la posesión de la tierra es una condición de la propiedad del trabajador sobre el producto de su propio trabajo y en el que, sea propietario libre o colono, el agricultor tiene siempre que producirse a sí mismo sus medios de subsistencia, de manera independiente, como trabajador aislado con su familia. La propiedad de la tierra es tan necesaria para el desarrollo completo de este modo de explotación como la propiedad del instrumento lo es para el libre desarrollo de la explotación artesanal. Constituye aquí la base para el desarrollo de la independencia personal. Es un punto de paso necesario para el desarrollo de la agricultura misma. Las causas por las que sucumbe muestran su límite. Son estas: la destrucción de la industria doméstica rural, que constituye su complemento normal, a consecuencia del desarrollo de la gran industria; el empobrecimiento y el agotamiento graduales de la tierra sometida a este cultivo; la usurpación, por los grandes propietarios de la tierra, de la propiedad común, que constituye en todas partes el segundo complemento de la economía parcelaria y la única que le permite mantener ganado; la competencia del gran cultivo, ya explotado como economía de plantación, ya de manera capitalista. Las mejoras en la agricultura, que, por una parte, provocan el descenso de los precios de los productos de la tierra y, por otra, exigen mayores desembolsos y condiciones objetivas de producción más ricas, contribuyen también a ello, como en la primera mitad del siglo XVIII en Inglaterra.

La propiedad parcelaria excluye por su naturaleza: el desarrollo de las fuerzas productivas sociales del trabajo, las formas sociales del trabajo, la concentración social de los capitales, la ganadería a gran escala, la aplicación progresiva de la ciencia.

La usura y el sistema fiscal tienen que hundirla en la miseria en todas partes. El desembolso del capital en el precio de la tierra sustrae este capital al cultivo. Dispersión infinita de los medios de producción y aislamiento de los productores mismos. Inmenso despilfarro de fuerza humana. El empeoramiento progresivo de las condiciones de producción y el encarecimiento de los medios de producción, ley necesaria de la propiedad parcelaria. Desgracia de las estaciones fértiles para este modo de producción.48

Uno de los males específicos de la pequeña agricultura, allí donde está ligada a la propiedad libre de la tierra, procede de que el cultivador desembolsa un capital en la compra de la tierra. (Lo mismo vale para la forma de transición en la que el gran terrateniente desembolsa un capital, primero, para comprar tierra y, segundo, para explotarla él mismo como su propio arrendatario.) Dada la naturaleza móvil que adopta aquí la tierra como mera mercancía, aumentan los cambios de propiedad,49 de modo que en cada nueva generación, con cada reparto hereditario, la tierra, desde el punto de vista del campesino, entra de nuevo como inversión de capital, es decir, se convierte en tierra comprada por él. El precio de la tierra constituye aquí un elemento preponderante de los costes de producción individuales falsos o del precio de coste del producto para el productor individual.

El precio de la tierra no es nada más que la renta capitalizada y, por tanto, anticipada. Si la agricultura se explota de manera capitalista, de modo que el propietario de la tierra solo recibe la renta y el arrendatario no paga por la tierra nada más que esta renta anual, es palpable que el capital invertido por el propio propietario de la tierra en la compra de la tierra es para él, ciertamente, una inversión de capital que devenga interés, pero no tiene absolutamente nada que ver con el capital invertido en la agricultura misma. No forma parte ni del capital fijo ni del circulante que funcionan aquí;50 más bien, solo proporciona al comprador un título para percibir la renta anual, pero no tiene absolutamente nada que ver con la producción de esta renta. El comprador de la tierra entrega precisamente el capital a quien vende la tierra, y el vendedor renuncia a cambio a su propiedad de la tierra. Este capital ya no existe, pues, como capital del comprador; ya no lo tiene; no pertenece, por tanto, al capital que puede invertir de alguna manera en la tierra misma. Que haya comprado la tierra cara o barata, o que la haya recibido gratuitamente, no cambia nada en el capital invertido por el arrendatario en la explotación ni cambia nada en la renta, sino que solo cambia esto: si se le aparece como interés o como no interés, o, respectivamente, como interés alto o bajo.

Tómese, por ejemplo, la economía esclavista. El precio que se paga aquí por el esclavo no es nada más que la plusvalía o ganancia anticipada y capitalizada que se le ha de sacar. Pero el capital pagado en la compra del esclavo no pertenece al capital mediante el cual se extrae del esclavo ganancia, plustrabajo. Al contrario. Es capital del que el propietario de esclavos se ha desprendido, una deducción del capital del que dispone en la producción real. Ha dejado de existir para él, exactamente igual que el capital desembolsado en la compra de la tierra ha dejado de existir para la agricultura. La mejor prueba es que para el propietario de esclavos o el dueño de la tierra solo vuelve a cobrar existencia en cuanto vuelve a vender el esclavo o la tierra. Pero entonces la misma relación se da para el comprador. El hecho de haber comprado el esclavo no lo capacita todavía sin más para explotar al esclavo. Para ello solo lo capacita un capital ulterior que invierte en la propia economía esclavista.

El mismo capital no existe dos veces, una en manos del vendedor y otra en manos del comprador de la tierra. Pasa de manos del comprador a las del vendedor, y con ello se acaba la cosa. El comprador no tiene ahora capital alguno, sino en su lugar una finca. El hecho de que ahora la renta obtenida de la inversión real de capital en esta finca sea calculada por el nuevo propietario de la tierra como interés del capital que no ha invertido en la tierra, sino que ha entregado para adquirir la tierra, no cambia en lo más mínimo la naturaleza económica del factor tierra, del mismo modo que el hecho de que alguien haya pagado 1.000 £ por consolidados al tres por ciento no tiene nada que ver con el capital de cuyo rédito se pagan los intereses de la deuda pública.

En efecto, el dinero gastado en la compra de la tierra, exactamente igual que el gastado en la compra de títulos del Estado, solo es capital en sí, como toda suma de valor es en sí capital, capital potencial, sobre la base del modo de producción capitalista. Lo que se ha pagado por la tierra, como por los fondos del Estado, como por otras mercancías compradas, es una suma de dinero. Esta es en sí capital, porque puede transformarse en capital. Depende del uso que haga de él el vendedor que el dinero recibido por él se transforme realmente en capital o no. Para el comprador nunca puede volver a funcionar como tal, como tampoco cualquier otro dinero que haya gastado definitivamente. En su cálculo figura para él como capital que devenga interés, porque calcula el ingreso que recibe como renta de la tierra o como interés de la deuda del Estado como interés del dinero que le ha costado la compra del título a este rédito. Como capital solo puede realizarlo mediante la reventa. Pero entonces otro, el nuevo comprador, entra en la misma relación en que estaba aquel, y por ningún cambio de manos puede el dinero así gastado transformarse en capital real para quien lo ha gastado.

En la pequeña propiedad de la tierra se afianza todavía mucho más la ilusión de que la tierra misma tiene valor y, por tanto, entra como capital en el precio de producción del producto, exactamente igual que una máquina o una materia prima. Pero se ha visto que solo en dos casos pueden la renta y, por tanto, la renta capitalizada, el precio de la tierra, entrar de manera determinante en el precio del producto de la tierra. Primero, cuando el valor del producto de la tierra, a consecuencia de la composición del capital agrícola —un capital que no tiene nada en común con el capital desembolsado para la compra de la tierra—, está por encima de su precio de producción y las condiciones del mercado capacitan al propietario de la tierra para valorizar esta diferencia. Segundo, cuando se da un precio de monopolio. Y una y otra cosa se dan menos que en ningún otro caso en la economía parcelaria y en la pequeña propiedad de la tierra, porque precisamente aquí la producción satisface en muy buena parte las propias necesidades y se efectúa independientemente de la regulación por la tasa general de ganancia. Incluso allí donde la economía parcelaria se practica en tierra arrendada, el canon de arrendamiento comprende, mucho más que en cualesquiera otras condiciones, una parte de la ganancia e incluso una deducción del salario; es entonces renta solo nominalmente, no renta como una categoría independiente frente al salario y la ganancia.

El gasto de capital dinerario en la compra de la tierra no es, pues, una inversión de capital agrícola. Es pro tanto una disminución del capital de que pueden disponer los pequeños campesinos en su propia esfera de la producción. Disminuye pro tanto el volumen de sus medios de producción y estrecha, por tanto, la base económica de la reproducción. Somete al pequeño campesino a la usura, ya que en esta esfera se da en general menos crédito propiamente dicho. Es un obstáculo para la agricultura, también allí donde esta compra se produce en las grandes explotaciones señoriales. Contradice, de hecho, al modo de producción capitalista, al que le es en conjunto indiferente el endeudamiento del propietario de la tierra, haya heredado o comprado su finca. Que se embolse él mismo la renta o que tenga que pagarla de nuevo a acreedores hipotecarios no cambia nada en sí en la explotación de la finca arrendada misma.

Se ha visto que, dada la renta de la tierra, el precio de la tierra está regulado por el tipo de interés. Si este es bajo, el precio de la tierra es alto, y a la inversa. Normalmente, pues, un precio de la tierra alto y un tipo de interés bajo tendrían que ir juntos, de modo que, si el campesino, a consecuencia del tipo de interés bajo, pagara cara la tierra, el mismo tipo de interés bajo tendría que proporcionarle también capital de explotación a crédito en condiciones favorables. En la realidad, la cosa es distinta cuando predomina la propiedad parcelaria. En primer lugar, las leyes generales del crédito no se ajustan al campesino, ya que presuponen al productor como capitalista. En segundo lugar, allí donde predomina la propiedad parcelaria —aquí no se trata de las colonias— y el campesino parcelario constituye el núcleo de la nación, la formación de capital, es decir, la reproducción social, es relativamente débil, y todavía más débil la formación de capital dinerario prestable en el sentido desarrollado anteriormente. Esta presupone concentración y la existencia de una clase de capitalistas ricos ociosos (Massie). En tercer lugar, aquí, donde la propiedad de la tierra constituye una condición de vida para la mayor parte de los productores y un campo de inversión imprescindible para su capital, el precio de la tierra se eleva, independientemente del tipo de interés y a menudo en razón inversa a él, por la preponderancia de la demanda de propiedad de la tierra sobre la oferta. Vendida en parcelas, la tierra alcanza aquí un precio mucho más alto que vendida en grandes masas, porque aquí el número de pequeños compradores es grande y el de grandes compradores, pequeño (Bandes Noires, Rubichon; Newman). Por todas estas razones, el precio de la tierra sube aquí con un tipo de interés relativamente alto. Al interés relativamente bajo que el campesino obtiene aquí del capital desembolsado en la compra de la tierra (Mounier) corresponde aquí, en el lado opuesto, el alto tipo de interés usurario que él mismo tiene que pagar a sus acreedores hipotecarios. El sistema irlandés muestra la misma cosa, solo que en otra forma.

Este elemento en sí ajeno a la producción, el precio de la tierra, puede subir aquí, por tanto, hasta una altura en la que hace imposible la producción. (Dombasle.)

Que el precio de la tierra desempeñe tal papel, que la compra y venta de tierra, la circulación de la tierra como mercancía, se desarrolle hasta tal volumen, es prácticamente consecuencia del desarrollo del modo de producción capitalista, en la medida en que la mercancía se convierte aquí en la forma general de todo producto y de todos los instrumentos de producción. Por otra parte, este desarrollo solo se produce allí donde el modo de producción capitalista se desarrolla solo de manera limitada y no despliega todas sus peculiaridades; porque se basa precisamente en que la agricultura ya no está sometida, o todavía no lo está, al modo de producción capitalista, sino a un modo de producción heredado de formas sociales desaparecidas. Los inconvenientes del modo de producción capitalista, con su dependencia del productor respecto del precio en dinero de su producto, coinciden aquí, por tanto, con los inconvenientes que se derivan del desarrollo imperfecto del modo de producción capitalista. El campesino se convierte en comerciante e industrial sin las condiciones en las que puede producir su producto como mercancía.

El conflicto entre el precio de la tierra como elemento del precio de coste para el productor y no elemento del precio de producción para el producto (incluso si la renta entra de manera determinante en el precio del producto de la tierra, la renta capitalizada, que se adelanta para 20 o más años, no entra en ningún caso de manera determinante en él) es solo una de las formas en que se representa en general la contradicción de la propiedad privada de la tierra con una agricultura racional, con una utilización social normal de la tierra. Pero, por otra parte, la propiedad privada de la tierra, y por tanto la expropiación de la tierra a los productores directos —propiedad privada de unos, que implica la no propiedad de otros sobre la tierra—, es fundamento del modo de producción capitalista.

Aquí, en el pequeño cultivo, el precio de la tierra, forma y resultado de la propiedad privada de la tierra, se presenta como límite de la producción misma. En la gran agricultura y en la gran propiedad de la tierra basada en el modo capitalista de explotación, la propiedad se presenta igualmente como límite, porque limita al arrendatario en la inversión productiva de capital, que en última instancia no lo beneficia a él, sino al propietario de la tierra. En ambas formas, en lugar del tratamiento consciente y racional de la tierra como propiedad común eterna, como condición inalienable de existencia y de reproducción de la cadena de generaciones humanas que se suceden, aparecen la explotación y el despilfarro de las fuerzas de la tierra (prescindiendo de que la explotación se hace depender no del nivel alcanzado por el desarrollo social, sino de las circunstancias fortuitas y desiguales de los productores individuales). En la pequeña propiedad, esto ocurre por falta de medios y de ciencia para aplicar la fuerza productiva social del trabajo. En la grande, por la explotación de estos medios para el enriquecimiento más rápido posible del arrendatario y del propietario. En ambas, por la dependencia respecto del precio de mercado.

Toda crítica de la pequeña propiedad de la tierra se resuelve en última instancia en crítica de la propiedad privada como límite y obstáculo de la agricultura. Así también toda contracrítica de la gran propiedad de la tierra. Naturalmente, se prescinde aquí en ambos casos de consideraciones políticas accesorias. Este límite y este obstáculo, que toda propiedad privada de la tierra opone a la producción agrícola y al tratamiento racional, la conservación y la mejora de la tierra misma, se desarrollan a uno y otro lado solo en formas diferentes, y en la disputa sobre estas formas específicas del mal se olvida su causa última.

La pequeña propiedad de la tierra presupone que la mayoría con mucho predominante de la población es rural y que predomina no el trabajo social, sino el aislado; que, por tanto, en tales circunstancias quedan excluidos la riqueza y el desarrollo de la reproducción, tanto de sus condiciones materiales como espirituales, y, por tanto, también las condiciones de un cultivo racional. Por otro lado, la gran propiedad de la tierra reduce la población agrícola a un mínimo constantemente decreciente y le opone una población industrial constantemente creciente, hacinada en grandes ciudades; genera así condiciones que provocan una fractura irreparable en la conexión del metabolismo social y prescrito por las leyes naturales de la vida, a consecuencia de la cual se dilapida la fuerza de la tierra y el comercio lleva esta dilapidación mucho más allá de las fronteras del propio país. (Liebig.)

Si la pequeña propiedad de la tierra crea una clase de bárbaros situada a medias fuera de la sociedad, que une toda la tosquedad de las formas sociales primitivas con todos los tormentos y toda la miseria de los países civilizados, la gran propiedad de la tierra mina la fuerza de trabajo en la última región en que se refugia su energía natural y en que se acumula como fondo de reserva para la renovación de la fuerza vital de las naciones: en el campo mismo. La gran industria y la gran agricultura explotada industrialmente actúan conjuntamente. Si originariamente se distinguen en que la primera devasta y arruina más la fuerza de trabajo y, por tanto, la fuerza natural del hombre, y la segunda, más directamente la fuerza natural de la tierra, más tarde, en su avance, ambas se dan la mano, ya que el sistema industrial en el campo debilita también a los trabajadores, y la industria y el comercio, por su parte, proporcionan a la agricultura los medios para agotar la tierra.

  1. Nada puede ser más cómico que el desarrollo que hace Hegel de la propiedad privada de la tierra. El hombre, como persona, tiene que dar realidad a su voluntad como alma de la naturaleza exterior y, por tanto, tomar posesión de esta naturaleza como propiedad privada suya. Si esta es la determinación de «la persona», del hombre como persona, se seguiría que todo hombre tiene que ser propietario de la tierra para realizarse como persona. La libre propiedad privada de la tierra —un producto muy moderno— no es, según Hegel, una relación social determinada, sino una relación del hombre como persona con la «naturaleza», un «derecho absoluto de apropiación del hombre sobre todas las cosas». (Hegel, Philosophie des Rechts, Berlín, 1840, p. 79.) De momento, al menos esto está claro: que la persona individual no puede afirmarse como propietaria por su «voluntad» frente a la voluntad ajena, que quiere igualmente encarnarse en el mismo jirón del globo terrestre. Para ello hacen falta cosas muy distintas de la buena voluntad. Además, no se ve en absoluto dónde pone «la persona» el límite de la realización de su voluntad, si la existencia de su voluntad se realiza en un país entero o si necesita todo un montón de países para, mediante su apropiación, «manifestar la soberanía de mi voluntad frente a la cosa». Aquí Hegel acaba por hacerse completamente un lío. «La toma de posesión es de índole del todo singular; no tomo en posesión más de lo que toco con mi cuerpo, pero lo segundo es enseguida que las cosas exteriores tienen una extensión mayor de la que puedo abarcar. Al tener en posesión algo así, también hay otra cosa en conexión con ello. Ejerzo la toma de posesión con la mano, pero su ámbito puede ampliarse.» (Pp. 90-91.) Pero con esa otra cosa vuelve a estar en conexión otra distinta, y así desaparece el límite de hasta dónde ha de verterse mi voluntad, como alma, en el suelo. «Si poseo algo, el entendimiento pasa enseguida a que no solo lo poseído inmediatamente, sino lo que está en conexión con ello, sea mío. Aquí el derecho positivo tiene que hacer sus determinaciones, pues del concepto no puede derivarse nada más.» (P. 91.) Esta es una confesión extraordinariamente ingenua «del concepto», y prueba que el concepto, que comete de entrada el disparate de tener por absoluta una representación jurídica de la propiedad de la tierra completamente determinada y propia de la sociedad burguesa, no comprende «nada» de las configuraciones reales de esta propiedad de la tierra. Contiene al mismo tiempo la confesión de que, con las cambiantes necesidades del desarrollo social, es decir, económico, el «derecho positivo» puede y debe cambiar sus determinaciones. ↩

  2. Químicos agrícolas muy conservadores, como, por ejemplo, Johnston, admiten que una agricultura realmente racional encuentra en todas partes barreras insuperables en la propiedad privada. Lo mismo hacen escritores que son defensores ex professo del monopolio de la propiedad privada sobre el globo, como, por ejemplo, el señor Charles Comte en una obra de dos tomos que tiene por fin especial la defensa de la propiedad privada. «Un pueblo —dice— no puede alcanzar el grado de bienestar y de poder que se desprende de su naturaleza a menos que cada parte del suelo que lo alimenta reciba el destino que más concuerde con el interés general. Para dar un gran desarrollo a sus riquezas, una voluntad única y, sobre todo, ilustrada debería, si fuera posible, tomar en sus manos la disposición de cada trozo de su territorio y hacer que cada trozo contribuyera a la prosperidad de todos los demás. Pero la existencia de una voluntad así... sería incompatible con la división del suelo en fincas privadas... y con la facultad, garantizada a cada poseedor, de disponer de sus bienes de un modo casi absoluto.» Johnston, Comte, etc., en la contradicción entre la propiedad y una agronomía racional, solo tienen a la vista la necesidad de cultivar el suelo de un país como un todo. Pero la dependencia del cultivo de los productos particulares de la tierra respecto de las oscilaciones de los precios de mercado, y el constante cambio de este cultivo con estas oscilaciones de precios, todo el espíritu de la producción capitalista, que está dirigido a la ganancia en dinero inmediata y más próxima, contradicen la agricultura, que tiene que administrar el conjunto de las condiciones de vida permanentes de las generaciones humanas que se encadenan unas con otras. Un ejemplo palmario de ello son los bosques, que solo a veces se explotan de un modo algo conforme al interés general allí donde no son propiedad privada, sino que están sometidos a la administración del Estado. ↩

  3. Misère de la Philosophie, p. 165. Hago allí la distinción entre terre-matière y terre-capital. «Con solo aplicar a tierras ya transformadas en medio de producción segundas inversiones de capital, se aumenta la tierra capital sin añadir nada a la tierra materia, es decir, a la extensión de la tierra... La tierra capital no es más eterna que cualquier otro capital... la tierra capital es un capital fijo, pero el capital fijo se desgasta igual que los capitales circulantes.» ↩

  4. Digo «puede» porque, en ciertas circunstancias, este interés está regulado por la ley de la renta de la tierra y, por eso, puede desaparecer, por ejemplo, con la competencia de tierras nuevas de gran fertilidad natural. ↩

  5. Véanse James Anderson y Carey. ↩

  6. (Nota de la traducción.) «Nacidos para consumir los frutos de la tierra» (Horacio, Epístolas, I, 2, 27). ↩

  7. (Nota de la traducción.) Freehold: la propiedad plena y libre de la tierra, frente al arrendamiento (leasehold) por un número de años. ↩

  8. (Nota de la traducción.) «Años de compra»: el precio de la tierra expresado como múltiplo de su renta anual. ↩

  9. (Nota de la traducción.) Rental: palabra inglesa (el conjunto de las rentas que produce una finca, un tipo de suelo o un país) que Marx emplea en alemán; la conservamos, como «rental global» (Gesamtrental), «rental medio» (Durchschnittsrental) y «rental en dinero» (Geldrental). ↩

  10. (Nota de la traducción.) «La penuria agrícola», la crisis de la agricultura. ↩

  11. Véanse los Anti-Corn-Law Prize-Essays. Con todo, las leyes cerealistas mantuvieron siempre los precios en un nivel artificialmente más alto. Para los mejores arrendatarios esto era favorable. Se beneficiaban del estado estacionario en que el arancel protector mantenía a la gran masa de los arrendatarios, que, con razón o sin ella, confiaban en el precio medio excepcional. ↩

  12. John C. Morton, The Forces used in Agriculture, conferencia pronunciada en la Society of Arts de Londres en 1859, y basada en documentos auténticos reunidos entre unos 100 arrendatarios de 12 condados escoceses y 35 ingleses. ↩

  13. (Nota de la traducción.) «Gastos falsos», gastos accesorios improductivos. ↩

  14. Sobre la ganancia extraordinaria, véase la Inquiry (contra Malthus). [(Nota de la traducción.) An Inquiry into those Principles, respecting the Nature of Demand and the Necessity of Consumption, lately advocated by Mr. Malthus, Londres, 1821, folleto anónimo.] ↩

  15. (Nota de la traducción.) Quarter (qr., plural qrs.): medida inglesa de capacidad para granos, de 8 bushels, equivalente a unos 291 litros; acre: unas 0,4 hectáreas. Las libras esterlinas (en el original, Pfd.St.) se dan como £; sh. son chelines («chel.» en las tablas). ↩

  16. (Nota de la traducción.) William Petty (1623-1687) y Charles Davenant (1656-1714), economistas ingleses. ↩

  17. (Nota de la traducción.) George Opdyke, autor de A Treatise on Political Economy (Nueva York, 1851). ↩

  18. {Es precisamente el cultivo, en rápido aumento, de tales comarcas de praderas o estepas lo que recientemente ha convertido en irrisión la celebérrima tesis de Malthus de que la «población presiona sobre los medios de subsistencia», y lo que, en contraste con ello, ha engendrado la lamentación de los agrarios, según la cual la agricultura, y con ella Alemania, se hunde si no se mantienen a raya por la fuerza los medios de subsistencia que presionan sobre la población. Pero el cultivo de estas estepas, praderas, pampas, llanos, etc., está solo en sus comienzos; su efecto revolucionador sobre la agricultura europea se hará sentir, pues, de un modo muy distinto que hasta ahora. — F. E.} ↩

  19. (Nota de la traducción.) Tenancies at will: arrendamientos revocables a voluntad de cualquiera de las partes. ↩

  20. (Nota de la traducción.) En los cuadros, «Rendimiento» (Ertrag) es el importe en dinero del producto al precio de venta; las dos columnas de «Renta» dan la renta en grano (qrs.) y en dinero (£). ↩

  21. (Nota de la traducción.) «Rédito» traduce Revenue: el ingreso periódico destinado al consumo, por oposición al capital. En nuestra traducción del libro primero se tradujo «renta»; en los libros segundo y tercero usamos «rédito», también para distinguirlo de la renta de la tierra (Rente). ↩

  22. (Nota de la traducción.) La MEW, como la 1.ª edición (1894), dice «weder aus … nach der Menge der angewandten Arbeit» («según la cantidad»); traducimos «ni por la cantidad», como pide el «weder» («ni») precedente, leyendo «noch». ↩

  23. Los cuadros IVa a IVd de arriba tuvieron que volver a calcularse a causa de un error de cálculo que los recorría de principio a fin. Esto no afectaba, ciertamente, a los puntos de vista teóricos desarrollados a partir de los cuadros, pero introducía en parte proporciones numéricas completamente monstruosas de la producción por acre. Tampoco estas son, en el fondo, escandalosas. En todos los mapas en relieve y de perfiles de altitud se toma para las verticales una escala considerablemente mayor que para las horizontales. Quien, pese a todo, se sienta herido en su corazón agrario, sigue siendo libre de multiplicar el número de acres por cualquier número que le plazca. También se pueden poner en el cuadro I, en lugar de 1, 2, 3, 4 qrs. por acre, 10, 12, 14, 16 bushels (8 = 1 qr.), con lo que las cifras derivadas de ellas en los demás cuadros se mantienen dentro de los límites de lo verosímil; se verá que el resultado, la relación entre el aumento de la renta y el aumento del capital, viene a ser exactamente el mismo. Así se ha hecho en los cuadros añadidos por el editor en el capítulo siguiente. — F. E. ↩

  24. (Nota de la traducción.) Las leyes cerealistas (Corn Laws), que gravaban la importación de grano en Inglaterra, fueron derogadas en 1846. ↩

  25. (Nota de la traducción.) Páginas de la primera edición alemana (Hamburgo, 1894). La tabla III está en el capítulo XLI; la tabla de la p. 265 es la que se da más arriba en este mismo capítulo, tras el párrafo que empieza «Supongamos ahora que el precio medio del qr. de B coincide…». ↩ ↩

  26. (Nota de la traducción.) Justus von Liebig (1803-1873), químico alemán, fundador de la química agrícola; en el libro primero Marx cita su Die Chemie in ihrer Anwendung auf Agrikultur und Physiologie (La química en su aplicación a la agricultura y la fisiología), 7.ª ed., 1862. ↩

  27. (Nota de la traducción.) Crédit gratuit, «crédito gratuito», sin interés: la consigna de Proudhon y de su Banque du peuple (1849). ↩

  28. Wakefield, England and America, Londres, 1833. Véase también el libro I, cap. XXV. ↩

  29. (Nota de la traducción.) Victor Riqueti, marqués de Mirabeau (1715-1789), fisiócrata, padre del orador de la Revolución francesa. ↩

  30. Véanse Dombasle y R. Jones. ↩

  31. (Nota de la traducción.) En las fórmulas usamos letras españolas: g = ganancia (en el original, p, Profit); se conservan k = precio de coste (Kostpreis), P = precio de producción, d = diferencia, r = renta, c = capital constante y v = capital variable. ↩

  32. (Nota de la traducción.) Enclosure Bills: leyes de cercamiento, por las que el Parlamento inglés autorizaba el cercado y la apropiación privada de las tierras comunales. ↩

  33. Ricardo despacha esto de un modo extraordinariamente superficial. Véase el pasaje contra A. Smith sobre la renta de los bosques en Noruega, Principles, cap. II, justo al principio. ↩

  34. Laing, Newman. ↩

  35. Huelga de Crowlington. Engels, La situación de la clase obrera en Inglaterra, p. 307. (Edición de 1892, p. 259.) ↩

  36. (Nota de la traducción.) Henry Charles Carey (1793-1879), economista norteamericano, defensor del proteccionismo. ↩

  37. «El adoquinado de las calles de Londres ha permitido a los propietarios de algunas rocas desnudas de la costa escocesa sacar una renta de un suelo pedregoso antes absolutamente inútil.» A. Smith, Book I, chap. XI, 2. ↩

  38. (Nota de la traducción.) «Buenos padres de familia»: la fórmula del derecho romano para quien administra con diligencia bienes que no son suyos. ↩

  39. Es uno de los méritos de Rodbertus, a cuyo importante escrito sobre la renta volveremos en el libro IV, haber desarrollado este punto. Solo comete el error, en primer lugar, de suponer que en el capital el crecimiento de la ganancia se expresa siempre también como crecimiento del capital, de modo que la proporción sigue siendo la misma cuando aumenta la masa de la ganancia. Pero esto es falso, ya que, con una composición alterada del capital, a pesar de una explotación del trabajo que permanezca igual, la tasa de ganancia puede subir precisamente porque cae el valor proporcional de la parte constante del capital comparado con el de su parte variable. — En segundo lugar, comete el error de tratar esta relación de la renta en dinero con una parcela cuantitativamente determinada, un acre de tierra, por ejemplo, como algo que la economía clásica supusiera en general en sus investigaciones sobre el alza o la baja de la renta. Esto es falso de nuevo. La economía clásica trata siempre la tasa de la renta, en la medida en que considera la renta en su forma natural, con relación al producto, y, en la medida en que la considera como renta en dinero, con relación al capital adelantado, porque estas son, de hecho, las expresiones racionales. ↩

  40. Sobre la baja de los precios de la tierra con el alza de la renta como hecho, véase Passy. ↩

  41. (Nota de la traducción.) En inglés en el original: «manos libres», es decir, brazos disponibles. ↩

  42. A. Smith pone de relieve cómo en su tiempo (y esto vale también para el nuestro con respecto a la economía de plantación en los países tropicales y subtropicales) renta y ganancia no se habían separado todavía, ya que el propietario de la tierra es a la vez el capitalista, como lo era, por ejemplo, Catón en sus fincas. Pero esta separación es precisamente la premisa del modo de producción capitalista, con cuyo concepto, además, la base de la esclavitud está en general en contradicción. ↩

  43. El señor Mommsen, en su Historia de Roma, no toma en absoluto la palabra capitalista en el sentido de la economía moderna y de la sociedad moderna, sino a la manera de la representación popular, tal como sigue proliferando, no en Inglaterra o en América, sino en el continente, como tradición arcaica de situaciones pasadas. ↩

  44. (Nota de la traducción.) En inglés en el original: «siervo que se sustenta a sí mismo». ↩

  45. Tras la conquista del país, lo siguiente para los conquistadores fue siempre apropiarse también de los hombres. Véase Linguet. Véase también Möser. ↩

  46. (Nota de la traducción.) Metäriesystem, del francés métairie, finca explotada en aparcería (métayage), en la que el cultivador, el Maier o aparcero (francés métayer), entrega al propietario una parte del producto; Marx añade el término alemán Teilwirtschaft, «aparcería». ↩

  47. Véanse Buret, Tocqueville, Sismondi. ↩

  48. Véase el discurso de la Corona del rey de Francia en Tooke. ↩

  49. Véanse Mounier y Rubichon. ↩

  50. El señor Dr. H. Maron (Extensiv oder Intensiv? [(Nota de la traducción.) «¿Extensivo o intensivo?»], {no se dan más detalles sobre este folleto}) parte del falso supuesto de aquellos a los que combate. Supone que el capital invertido en la compra de la tierra es «capital de inversión», y discute luego sobre las respectivas definiciones conceptuales de capital de inversión y capital de explotación, es decir, de capital fijo y circulante. Sus nociones completamente escolares sobre el capital en general, por lo demás disculpables en un no economista por el estado de la «ciencia de la economía nacional» alemana, le ocultan que este capital no es ni capital de inversión ni capital de explotación; del mismo modo que tampoco el capital que alguien invierte en la Bolsa en la compra de acciones o de títulos del Estado, y que para él personalmente representa una inversión de capital, está «invertido» en ninguna rama de la producción. ↩